El “Boletín Oficial del Estado” del sábado 23 de febrero de 2013 (BOE
de 23 de febrero de 2013) publicó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22
de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo (en adelante, el “RD-L 4/2013”),
habiéndose publicado varias notas explicativas en la página web del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.minhap.gob.es).
El RD-L 4/2013 amplía el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación
del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las
entidades locales y de las Comunidades Autónomas, que fue puesto en
marcha por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se
determinaron las obligaciones de información y los procedimientos
necesarios para establecer dicho mecanismo (en adelante, el “RD-L
4/2012” [para más información
pulse aquí]) y completado por el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de
marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de pagos a
proveedores (en adelante, el “RD-L 7/2012” [para más información
pulse aquí] y [para consultar las aclaraciones del ministerio sobre
el Real Decreto
pulse aquí]) y el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de 6 de marzo de 2012, por el que se fijan las líneas
generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a
los proveedores de las Comunidades Autónomas (en adelante, el “ACPFF
de 6 de marzo de 2012”).
Además, regula las especialidades del procedimiento para acogerse a
esta segunda fase del mecanismo de financiación, aplicándose
supletoriamente el RD-L 4/2012, el RD-L 7/2012 y el ACPFF de 6 de marzo
de 2012 (DF 7ª del RD-L 4/2013).
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1. ¿Qué entes públicos pueden acogerse a esta nueva
fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores?
El RD-L 4/2013 permite acogerse a esta nueva fase del mecanismo de
financiación de los pagos a proveedores:
a. A todas las Comunidades Autónomas.
b. A las mancomunidades de municipios expresamente.
c. A las entidades locales a las que resulten de aplicación los
modelos de participación en tributos del Estado.
En el caso de las entidades locales del País Vasco y Navarra, será
precisa la previa suscripción de un convenio entre la Administración
General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco y la
Comunidad Foral de Navarra, en cada caso.
2. ¿No incluye a las entidades dependientes de estas
Administraciones?
El RD-L 4/2013 sólo incluye a las entidades y organismos que dependan
de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando estas ostenten un poder
de decisión sobre su gestión y sus normas internas o estatutos, así como
las entidades asociativas en las que participen directa o
indirectamente.
En todo caso, se exige que se trate de entidades incluidas en el
sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, según
se define en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96, del Consejo, de 25 de junio de
1996.
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3. ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta nueva fase
del mecanismo de pago a proveedores?
Podrán beneficiarse de esta nueva fase:
a. Aquellos que mantengan con las entidades locales a las que
resulten de aplicación los modelos de participación en tributos del
Estado,
i. Obligaciones pendientes de pago que se hayan aplicado a los
presupuestos de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a
2012.
ii. Que deriven de:
- Convenios de colaboración.
- Concesiones administrativas.
- Encomiendas de gestión, si la entidad
encomendada tiene atribuida la condición de medio propio y servicio
técnico de la Administración estatal o autonómica y no tiene el
carácter de Comunidad Autónoma a los efectos del RD-L 4/2013.
- Contratos de arrendamiento sobre bienes
inmuebles.
- Contratos previstos en la Ley 31/2007,
de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios
postales.
- Contratos de concesión de obras
públicas.
- Contratos de colaboración entre el
sector público y el sector privado.
- Contratos de gestión de servicios
públicos, en la modalidad de concesión, correspondientes a la
subvención que se hubiere pactado a cargo de la Comunidad Autónoma o
ente local, siempre que se tuviese que haber ingresado al
contratista con anterioridad a 1 de enero de 2012.
b. Aquellos que hayan suscrito con mancomunidades o con Entidades
Locales del País Vasco y Navarra:
i. Obligaciones pendientes de pago, que se encuentren vencidas,
líquidas y exigibles y que estén aplicadas a los presupuestos de la
entidad correspondientes a ejercicios anteriores a 2012.
ii. Que deriven de:
- contratos indicados en el anterior
apartado a. ii., y
- contratos de obras, contratos de
servicio, o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando
de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago
equivalente se haya recibido en el registro administrativo de la
entidad local, antes del 1 de enero de 2012.
c. Aquellos que mantengan con las Comunidades Autónomas,
i. Obligaciones pendientes de pago incluidas en la cuenta general
de la comunidad autónoma del ejercicio 2011 y anteriores, o cuentas
anuales aprobadas correspondientes a tales ejercicios en el supuesto
de que se trate de una entidad que no forme parte de la cuenta
general. En todo caso tendrá que estar aplicada a presupuesto con
anterioridad al pago de la deuda.
ii. Que deriven de los contratos indicados en el apartado a. ii.
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4. ¿Cabe la posibilidad de que se puedan beneficiar
proveedores que no lo hicieron en la primera fase del mecanismo de pago
de proveedores?
El RD-L 4/2013 prevé la posibilidad de que los proveedores que
tuvieran facturas pendientes de cobro con entidades públicas que no se
acogieron a la primera fase del mecanismo de financiación (regulada por
el RD-L 4/2012 y por el RD-L 7/2012 y el ACPFF de 6 de marzo) podrán
ahora recibir el pago de las mismas a través de esta nueva fase.
Esta previsión se aplica, por lo tanto, a:
a. Las entidades locales del País Vasco y Navarra.
b. Las mancomunidades de municipios.
c. Las Comunidades Autónomas que no se acogieron al mecanismo
extraordinario según el ACPFF de 6 de marzo de 2012 (Navarra, País
Vasco y Galicia).
Y también podrán beneficiarse los contratistas de las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales que, estando incluidos en los listados
iniciales de la primera fase del mecanismo de proveedores, no
manifestaron su aceptación.
5. ¿Qué han de hacer los contratistas de las
Entidades Locales para beneficiarse de esta segunda fase del mecanismo
de pago de proveedores?
Hasta el 22 de marzo de 2013, pueden solicitar la emisión de un
certificado individual de reconocimiento de la existencia de
obligaciones pendientes de pago a cargo de la entidad local, pudiendo
emplear modelo previsto en la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo (BOE 16
de marzo). La solicitud llevará implícita la aceptación del proveedor de
las condiciones de pago fijadas
El certificado (que ha de mencionar que la obligación se encuentra ya
aplicada a los presupuestos de la entidad anteriores a 2012) se expedirá
en el plazo de cinco días naturales desde la solicitud, siendo el
silencio negativo.
Antes del 29 de marzo la entidad local comunicará al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificadas de las
solicitudes de certificados individuales emitidas. Los contratistas
podrán consultar su inclusión en esta relación certificada.
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6. ¿Y los contratistas de las Comunidades Autónomas?
Del 6 a 22 de marzo de 2013, los proveedores podrán comprobar su
inclusión en los listados de las Comunidades Autónomas.
a. Si están incluidos, podrán dar su aceptación al mecanismo de
pago, vía telemática o presencialmente.
b. Si no están incluidos, podrán solicitar a la Comunidad Autónoma
deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de
la existencia de obligaciones pendientes de pago.
El certificado se expedirá en el plazo de 5 días naturales (en todo
caso, antes del 28 de marzo de 2013), siendo el silencio negativo.
Antes del 29 de marzo de 2013 la Comunidad Autónoma comunicará al
Ministerio una relación completa certificada de las facturas que hayan
sido aceptadas por los proveedores.
7. ¿Aplica lo mismo para los contratistas que no se
acogieron a la primera fase del mecanismo de pago de proveedores?
Los contratistas que, estando incluidos en los listados iniciales de
la primera fase del mecanismo de proveedores, no manifestaron su
aceptación, podrán dirigirse a la Comunidad Autónoma o a la entidad
local para solicitar certificado individual.
Por otro lado, si durante la primera fase solicitaron la expedición
de un certificado y este fue rechazado, podrán solicitar uno nuevo si la
obligación pendiente de pago cumpliera los requisitos mencionados en la
pregunta 3.
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8. ¿Cómo y cuándo se hace efectivo el cobro de las
deudas que se acojan a esta nueva fase del mecanismo?
Los proveedores recibirán las transferencias de los fondos en la
primera quincena de junio de 2013, previa valoración por el Ministerio
del plan de ajuste (o su revisión) de las entidades acogidas a esta
segunda fase, y la formalización de las oportunas operaciones de
crédito.
La transferencia se realizará a las cuentas bancarias que hayan
indicado al aceptar la aplicación del procedimiento o, en su caso, al
presentar la solicitud de emisión de certificados individuales de
reconocimiento de existencia de obligaciones pendientes de pago, de
manera que no será necesario que se personen en ninguna entidad de
crédito.
9. ¿Existe alguna particularidad en relación con las
deudas a cargo de las mancomunidades de municipios?
Sí. Para que los contratistas puedan hacer efectivo su derecho de
cobro:
a. La mancomunidad deberá enviar antes del 22 de marzo de 2013 una
copia fehaciente de los estatutos por los que se rige al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas; y
b. Ha de constar en la Base de Datos General de Entidades Locales y
del Inventario de Entes del Sector Público Local; de no figurar en
ambos, deberán solicitar su inclusión y remitir los estatutos, todo
ello dentro del plazo antes citado.
c. Asimismo, deberá enviar hasta la citada fecha el porcentaje de
participación de cada uno de los Ayuntamientos en dicha mancomunidad,
a 31 de diciembre de 2011.
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