Marzo 2013

DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA UNIÓN EUROPEA


1. LA ADQUISICIÓN POR EL ESTADO DE ACTIVOS BANCARIOS DERIVADOS DE LA REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO NO ESTARÁ SOMETIDA AL RÉGIMEN nacional DE CONTROL DE CONCENTRACIONES

2. LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA RESOLUCIÓN DE LA CNC EN EL SECTOR DE LOS SEGUROS DECENALES

3. LA CNC MULTA A DOS ASOCIACIONES POR RECOMENDACIÓN DE PRECIOS

4. LA CNC IMPONE VARIAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS IMPUESTOS EN SUS RESOLUCIONES


1. LA ADQUISICIÓN POR EL ESTADO DE ACTIVOS BANCARIOS DERIVADOS DE LA REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO NO ESTARÁ SOMETIDA AL RÉGIMEN nacional DE CONTROL DE CONCENTRACIONES

El 23 de febrero de 2013, se publicó el Real Decreto-ley 3/2013 por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Su Disposición Adicional Cuarta introduce una modificación a la Ley 9/2012, de 4 de noviembre de reestructuración y resolución de entidades de crédito por la cual las adquisiciones de activos por parte de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (“SAREB”) no estarán sujetas al régimen de control de concentraciones previsto en la Ley15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”).

Ello supone que no será necesario notificar a la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) ninguna de las operaciones sujetas a la Ley 9/2012, con independencia de que se puedan alcanzar o no los umbrales de notificación obligatoria.

Esta medida, destinada a agilizar el procedimiento de reestructuración bancaria, no elimina la obligación de notificación a la Comisión Europea en caso de cumplirse los umbrales de notificación establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

2. LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA RESOLUCIÓN DE LA CNC EN EL SECTOR DE LOS SEGUROS DECENALES

La Audiencia Nacional ha anulado la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) de 12 de noviembre de 2009 en el Expediente S/0037/08, Compañías de Seguro Decenal. En dicha resolución se sancionaba a seis empresas de seguros por un supuesto pacto para fijar los precios mínimos en el seguro decenal de daños a la edificación. La sanción total ascendió a 120,72 millones de euros, siendo una de las más elevadas impuestas por la CNC.

En las sentencias conocidas hasta la fecha, la Audiencia Nacional considera que no existió una concertación prohibida entre empresas aseguradoras y reaseguradoras sino una cooperación lícita entre las mismas, que estaba limitada al ámbito del coste puramente objetivo de la prima de riesgo y no a la prima comercial en sí misma. En otras palabras, la fijación del “precio mínimo” sancionada por la CNC se correspondería con la evaluación de los costes de las primas y no con el importe de los descuentos y/o recargos adicionales a los clientes, ni sobre las comisiones abonadas por las reaseguradoras, elementos todos ello que conforman la fijación del precio del seguro puesto que determinan la prima comercial. Por otro lado, la realización de estudios estadísticos entre entidades aseguradoras de manera que puedan ajustar las primas a un nivel suficiente respecto del riesgo asumido al objeto de evitar la quiebra se prevén expresamente en la regulación sectorial aplicable (artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados).

A la hora de considerar que no hubo infracción, la Audiencia Nacional también otorga una especial relevancia a la conducta efectiva de las partes y otorga una particular relevancia a la inexistencia de homogeneidad de condiciones de las primas comerciales y a que se registraron importantes fluctuaciones y una dispersión muy grande  en esas condiciones comerciales para el periodo considerado.

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3. LA CNC MULTA A DOS ASOCIACIONES POR RECOMENDACIÓN DE PRECIOS

Mediante resolución de fecha de 20 de febrero de 2013, la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) ha impuesto multas por valor de 50.000 y 30.000 euros a dos asociaciones de empresas de transportes de mercancías. La Confederación Española de Transporte de Mercancías (“CEMT”) y a la Federación Catalana de Transportes de Barcelona (“TRANSCALIT”) por una infracción del artículo 1 de la LDC y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”).

Las infracciones habrían consistido en la recomendación de la repercusión del incremento de los precios del gasóleo en los precios del transporte mediante circulares informativas, en porcentajes idénticos. Este procedimiento se inició a raíz de que la Dirección de Investigación de la CNC tuviera conocimiento de la existencia de las circulares asociativas en el marco de otra investigación.

La defensa de las partes se fundamentó en que su conducta estaba amparada por la actuación de la Administración, que permitía la inclusión de mutuo acuerdo en los contratos de cláusulas de revisión de precios que tuvieran en cuenta la subida del precio del gasóleo. Además, las partes invocaron pronunciamientos de los Tribunales de la Unión Europea que contemplan los atenuantes derivados de la existencia de normativa nacional que fomente o facilite comportamientos autónomos de las empresas contrarios a la competencia.

La CNC no aceptó el argumento basado en la diferencia existente entre la mera recomendación de la inclusión de cláusulas de revisión de precios en los contratos y el hecho de elaborar y difundir recomendaciones relativas a la aplicación de un incremento en el precio final del servicio en el que todos los transportistas compiten. La CNC consideró que dicha conducta investigada contenía una restricción por objeto a la vista del contenido, los autores y la difusión de la recomendación, y ello a pesar de que no hubieran resultado acreditados los efectos.

Finalmente, el Consejo de la CNC declara la existencia de una infracción del artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”), a pesar de que la Propuesta de Resolución no contenía imputación relativa a esta norma y considera que esta ampliación  no constituye una recalificación jurídica sino un mero error material.

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4. LA CNC IMPONE VARIAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS IMPUESTOS EN SUS RESOLUCIONES

En los últimos meses, la CNC ha adoptado dos resoluciones que ponen en manifiesto el firme compromiso que esta institución mantiene con los procedimientos de vigilancia de sus resoluciones en materia de control de concentraciones.

En el Expediente SNC/0025/12 la CNC impuso una multa por importe de 819.000 euros por la declarando el incumplimiento de compromisos adquiridos para la autorización de la concentración de dos operadores y que consistían en la no observancia del principio de separación entre la gestión de la entidad resultante de la operación y los sistemas de pago al objeto de evitar cualquier riesgo de intercambio de información a través de la plataforma de nueva creación. Por su parte, en el Expediente SNC/0024/12, la CNC impuso a la empresa adquirente una sanción de 15,6 millones de Euros por lo que declara un incumplimiento defectuoso de las condiciones a las que se había sujetado la autorización de la concentración entre dos operadoras de servicios de televisión.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico