1. LA
ADQUISICIÓN POR EL ESTADO DE ACTIVOS BANCARIOS DERIVADOS DE LA
REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO NO ESTARÁ SOMETIDA AL RÉGIMEN
nacional DE CONTROL DE CONCENTRACIONES
El 23 de febrero de 2013, se publicó el Real Decreto-ley 3/2013 por
el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Su Disposición Adicional Cuarta introduce una modificación a la Ley
9/2012, de 4 de noviembre de reestructuración y resolución de entidades
de crédito por la cual las adquisiciones de activos por parte de la
Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria (“SAREB”) no estarán sujetas al régimen de control de
concentraciones previsto en la Ley15/2007, de 3 de julio, de Defensa de
la Competencia (“LDC”).
Ello supone que no será necesario notificar a la Comisión Nacional de
la Competencia (“CNC”) ninguna de las operaciones sujetas a la
Ley 9/2012, con independencia de que se puedan alcanzar o no los
umbrales de notificación obligatoria.
Esta medida, destinada a agilizar el procedimiento de
reestructuración bancaria, no elimina la obligación de notificación a la
Comisión Europea en caso de cumplirse los umbrales de notificación
establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 139/2004 del
Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones
entre empresas.
2. LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA RESOLUCIÓN DE LA CNC
EN EL SECTOR DE LOS SEGUROS DECENALES
La Audiencia Nacional ha anulado la resolución del Consejo de la
Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) de 12 de noviembre de
2009 en el Expediente S/0037/08, Compañías de Seguro Decenal. En
dicha resolución se sancionaba a seis empresas de seguros por un
supuesto pacto para fijar los precios mínimos en el seguro decenal de
daños a la edificación. La sanción total ascendió a 120,72 millones de
euros, siendo una de las más elevadas impuestas por la CNC.
En las sentencias conocidas hasta la fecha, la Audiencia Nacional
considera que no existió una concertación prohibida entre empresas
aseguradoras y reaseguradoras sino una cooperación lícita entre las
mismas, que estaba limitada al ámbito del coste puramente objetivo de la
prima de riesgo y no a la prima comercial en sí misma. En otras
palabras, la fijación del “precio mínimo” sancionada por la CNC se
correspondería con la evaluación de los costes de las primas y no con el
importe de los descuentos y/o recargos adicionales a los clientes, ni
sobre las comisiones abonadas por las reaseguradoras, elementos todos
ello que conforman la fijación del precio del seguro puesto que
determinan la prima comercial. Por otro lado, la realización de estudios
estadísticos entre entidades aseguradoras de manera que puedan ajustar
las primas a un nivel suficiente respecto del riesgo asumido al objeto
de evitar la quiebra se prevén expresamente en la regulación sectorial
aplicable (artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
ordenación y supervisión de los seguros privados).
A la hora de considerar que no hubo infracción, la Audiencia Nacional
también otorga una especial relevancia a la conducta efectiva de las
partes y otorga una particular relevancia a la inexistencia de
homogeneidad de condiciones de las primas comerciales y a que se
registraron importantes fluctuaciones y una dispersión muy grande en
esas condiciones comerciales para el periodo considerado.
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3. LA CNC MULTA A DOS ASOCIACIONES POR RECOMENDACIÓN
DE PRECIOS
Mediante resolución de fecha de 20 de febrero de 2013, la Comisión
Nacional de la Competencia (“CNC”) ha impuesto multas por valor
de 50.000 y 30.000 euros a dos asociaciones de empresas de transportes
de mercancías. La Confederación Española de Transporte de Mercancías (“CEMT”)
y a la Federación Catalana de Transportes de Barcelona (“TRANSCALIT”)
por una infracción del artículo 1 de la LDC y 101 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”).
Las infracciones habrían consistido en la recomendación de la
repercusión del incremento de los precios del gasóleo en los precios del
transporte mediante circulares informativas, en porcentajes idénticos.
Este procedimiento se inició a raíz de que la Dirección de Investigación
de la CNC tuviera conocimiento de la existencia de las circulares
asociativas en el marco de otra investigación.
La defensa de las partes se fundamentó en que su conducta estaba
amparada por la actuación de la Administración, que permitía la
inclusión de mutuo acuerdo en los contratos de cláusulas de revisión de
precios que tuvieran en cuenta la subida del precio del gasóleo. Además,
las partes invocaron pronunciamientos de los Tribunales de la Unión
Europea que contemplan los atenuantes derivados de la existencia de
normativa nacional que fomente o facilite comportamientos autónomos de
las empresas contrarios a la competencia.
La CNC no aceptó el argumento basado en la diferencia existente entre
la mera recomendación de la inclusión de cláusulas de revisión de
precios en los contratos y el hecho de elaborar y difundir
recomendaciones relativas a la aplicación de un incremento en el precio
final del servicio en el que todos los transportistas compiten. La CNC
consideró que dicha conducta investigada contenía una restricción por
objeto a la vista del contenido, los autores y la difusión de la
recomendación, y ello a pesar de que no hubieran resultado acreditados
los efectos.
Finalmente, el Consejo de la CNC declara la existencia de una
infracción del artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (“TFUE”), a pesar de que la Propuesta de Resolución no contenía
imputación relativa a esta norma y considera que esta ampliación no
constituye una recalificación jurídica sino un mero error material.
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4. LA CNC IMPONE VARIAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE
COMPROMISOS IMPUESTOS EN SUS RESOLUCIONES
En los últimos meses, la CNC ha adoptado dos resoluciones que ponen
en manifiesto el firme compromiso que esta institución mantiene con los
procedimientos de vigilancia de sus resoluciones en materia de control
de concentraciones.
En el
Expediente SNC/0025/12 la CNC impuso una multa por importe de 819.000
euros por la declarando el incumplimiento de compromisos adquiridos para
la autorización de la concentración de dos operadores y que consistían
en la no observancia del principio de separación entre la gestión de la
entidad resultante de la operación y los sistemas de pago al objeto de
evitar cualquier riesgo de intercambio de información a través de la
plataforma de nueva creación. Por su parte, en el Expediente
SNC/0024/12, la CNC impuso a la empresa adquirente una sanción de 15,6
millones de Euros por lo que declara un incumplimiento defectuoso de las
condiciones a las que se había sujetado la autorización de la
concentración entre dos operadoras de servicios de televisión.
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