El pasado 13 de marzo de 2013 España y Argentina firmaron un nuevo
convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (el “Nuevo
Convenio”).
El Nuevo Convenio sustituye al anterior, que fue denunciado
unilateralmente por Argentina el 29 de junio de 2012 y que cesó su
vigencia el pasado 31 de diciembre de 2012.
El Nuevo Convenio respeta casi en su totalidad las disposiciones del
antiguo convenio. Merece la pena destacar, no obstante, la introducción
de las siguientes novedades:
-
Artículo 6 (“Rentas
Inmobiliarias”): se extiende el alcance de este precepto a
todas aquellas rentas inmobiliarias que se perciban como consecuencia
(directa o indirecta) de la titularidad de acciones o cualesquiera
otros derechos, atribuyéndose potestad tributaria sobre dichas rentas
al Estado de situación de los bienes inmuebles.
-
Artículo 11 (“Intereses”):
se reduce el tipo de retención en la fuente sobre intereses hasta el
12 por ciento (frente al 12,5 por ciento establecido en el antiguo
convenio).
-
Artículo 12 (“Cánones
o regalías”): el tipo máximo de tributación sobre los
cánones derivados del uso de programas de ordenador, que con el
antiguo convenio era el 15 por ciento, se reduce en el Nuevo Convenio
al 10 por ciento.
-
Artículo 13 (“Ganancias
de capital”): se concede la facultad al Estado de
situación de los bienes inmuebles de someter a tributación las
ganancias de capital derivadas de la transmisión de acciones de
sociedades inmobiliarias Esta facultad de imposición no queda sujeta a
los límites establecidos con carácter general para las ganancias de
capital derivadas de la transmisión de acciones de sociedades no
inmobiliarias (i.e. 10 por ciento en caso de participaciones
de al menos el 25 por ciento en el capital de la sociedad cuyas
acciones se transmiten y 15 por ciento en los demás supuestos).
Por otra parte, en coherencia con la
modificación introducida en el artículo 6 del Nuevo Convenio (vid.
supra), se establece la posibilidad de que se sometan a
tributación en el Estado de ubicación de los bienes inmuebles las
ganancias derivadas de la transmisión de acciones o derechos que,
directa o indirectamente, atribuyan la facultad de disfrute de dichos
bienes inmuebles.
-
Artículo 22 (“Patrimonio”):
se elimina la limitación que el antiguo convenio establecía al
gravamen del patrimonio constituido por acciones o participaciones en
el capital o patrimonio de sociedades. Este fue el principal motivo
que generó la denuncia por Argentina del antiguo convenio, ya que a su
amparo las sociedades residentes en España titulares de acciones en
sociedades argentinas quedaban exentas del Impuesto sobre Bienes
Personales argentino.
Con la redacción del Nuevo Convenio,
Argentina podrá gravar a las entidades residentes en España por la
mera tenencia de acciones o participaciones en sociedades residentes
en Argentina. Hay que recordar que en España las entidades legales no
están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio.
-
Artículo 26 (“Intercambio
de información”): se introducen importantes modificaciones
en la redacción del artículo con la finalidad de reforzar, ampliar y
mejorar los mecanismos de intercambio de información tributaria entre
España y Argentina.
-
Protocolo del Nuevo
Convenio: entre otras modificaciones, se suprime la cláusula de
“nación más favorecida” que contenía el antiguo convenio.
-
Memorando de
Entendimiento: simultáneamente a la firma del Nuevo Convenio,
España y Argentina firmaron un memorando de entendimiento que, en
línea con lo negociado por España en los últimos convenios de doble
imposición suscritos, contiene varias disposiciones anti-fraude
(limitación de beneficios, cláusula de “beneficiario efectivo”, etc.)
con el objeto de evitar la utilización abusiva del Nuevo Convenio (treaty
shopping).
Finalmente, el Nuevo Convenio entrará en vigor de manera retroactiva
con efectos a 1 de enero de 2013. De esta forma, y dado que el antiguo
convenio cesó su vigencia el 31 de diciembre de 2012, los inversores se
ven protegidos del el perjuicio ocasionado como consecuencia de la
ausencia de un convenio que modere o elimine el coste fiscal de la doble
imposición.
En consonancia con este propósito, es de esperar que los trámites
procedimentales exigidos para la aprobación del Nuevo Convenio en España
y Argentina se lleven a cabo con la máxima celeridad posible.
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