Marzo 2013

Derecho fiscal

FIRMA DE UN NUEVO CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ESPAÑA Y ARGENTINA


El pasado 13 de marzo de 2013 España y Argentina firmaron un nuevo convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (el “Nuevo Convenio”).

El Nuevo Convenio sustituye al anterior, que fue denunciado unilateralmente por Argentina el 29 de junio de 2012 y que cesó su vigencia  el pasado 31 de diciembre de 2012.

El Nuevo Convenio respeta casi en su totalidad las disposiciones del antiguo convenio. Merece la pena destacar, no obstante, la introducción de las siguientes novedades:

  • Artículo 6 (“Rentas Inmobiliarias”): se extiende el alcance de este precepto a todas aquellas rentas inmobiliarias que se perciban como consecuencia (directa o indirecta) de la titularidad de acciones o cualesquiera otros derechos, atribuyéndose potestad tributaria sobre dichas rentas al Estado de situación de los bienes inmuebles.

  • Artículo 11 (“Intereses”): se reduce el tipo de retención en la fuente sobre intereses hasta el 12 por ciento (frente al 12,5 por ciento establecido en el antiguo convenio).

  • Artículo 12 (“Cánones o regalías”): el tipo máximo de tributación sobre los cánones derivados del uso de programas de ordenador, que con el antiguo convenio era el 15 por ciento, se reduce en el Nuevo Convenio al 10 por ciento.

  • Artículo 13 (“Ganancias de capital”): se concede la facultad al Estado de situación de los bienes inmuebles de someter a tributación las ganancias de capital derivadas de la transmisión de acciones de sociedades inmobiliarias Esta facultad de imposición no queda sujeta a los límites establecidos con carácter general para las ganancias de capital derivadas de la transmisión de acciones de sociedades no inmobiliarias (i.e. 10 por ciento en caso de participaciones de al menos el 25 por ciento en el capital de la sociedad cuyas acciones se transmiten y 15 por ciento en los demás supuestos).

Por otra parte, en coherencia con la modificación introducida en el artículo 6 del Nuevo Convenio (vid. supra), se establece la posibilidad de que se sometan a tributación en el Estado de ubicación de los bienes inmuebles las ganancias derivadas de la transmisión de acciones o derechos que, directa o indirectamente, atribuyan la facultad de disfrute de dichos bienes inmuebles.

  • Artículo 22 (“Patrimonio”): se elimina la limitación que el antiguo convenio establecía al gravamen del patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de sociedades. Este fue el principal motivo que generó la denuncia por Argentina del antiguo convenio, ya que a su amparo las sociedades residentes en España titulares de acciones en sociedades argentinas quedaban exentas del Impuesto sobre Bienes Personales argentino.

Con la redacción del Nuevo Convenio, Argentina podrá gravar a las entidades residentes en España por la mera tenencia de acciones o participaciones en sociedades residentes en Argentina. Hay que recordar que en España las entidades legales no están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Artículo 26 (“Intercambio de información”): se introducen importantes modificaciones en la redacción del artículo con la finalidad de reforzar, ampliar y mejorar los mecanismos de intercambio de información tributaria entre España y Argentina.

  • Protocolo del Nuevo Convenio: entre otras modificaciones, se suprime la cláusula de “nación más favorecida” que contenía el antiguo convenio.

  • Memorando de Entendimiento: simultáneamente a la firma del Nuevo Convenio, España y Argentina firmaron un memorando de entendimiento que, en línea con lo negociado por España en los últimos convenios de doble imposición suscritos, contiene varias disposiciones anti-fraude (limitación de beneficios, cláusula de “beneficiario efectivo”, etc.) con el objeto de evitar la utilización abusiva del Nuevo Convenio (treaty shopping).

Finalmente, el Nuevo Convenio entrará en vigor de manera retroactiva con efectos a 1 de enero de 2013. De esta forma, y dado que el antiguo convenio cesó su vigencia el 31 de diciembre de 2012, los inversores se ven protegidos del el perjuicio ocasionado como consecuencia de la ausencia de un convenio que modere o elimine el coste fiscal de la doble imposición.

En consonancia con este propósito, es de esperar que los trámites procedimentales exigidos para la aprobación del Nuevo Convenio en España y Argentina se lleven a cabo con la máxima celeridad posible.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico