Abril 2013

protección de datos


Cecilia Álvarez / Reyes Bermejo

Realizar llamadas y enviar faxes a familiares, vecinos, y compañeros de trabajo del deudor no siempre supone una vulneración del deber de secreto

El pasado 14 de marzo la Audiencia Nacional estimó un recurso contencioso-administrativo presentado por una entidad financiera contra una resolución sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos (la “AEPD”), anulando la sanción de 50.000 euros impuesta a dicha entidad por vulnerar el deber de secreto al contactar con familiares, vecinos y compañeros de trabajo del deudor con fines de recobro.

En el caso de autos, diversos denunciantes -todos ellos clientes de la entidad financiera y titulares de una deuda con ella- comunicaron a la AEPD que dicha entidad financiera había realizado llamadas telefónicas a algunos de sus familiares y vecinos, y que, además, en algunos casos, había contactado con sus compañeros de trabajo y remitido faxes al propio centro de trabajo.

Según la Audiencia Nacional, no cabe apreciar que se produzca una infracción del deber de secreto por las siguientes razones:

  • En los faxes enviados y llamadas realizadas no figuraba ninguna información relativa a la existencia de una deuda del afectado ni a su cuantía (únicamente se indicaba el nombre y apellidos del denunciante, un número de teléfono de contacto y, en algunos casos, una referencia numérica al contrato). El hecho de que los terceros receptores de los mensajes de la entidad financiera (ya sean familiares, vecinos o compañeros de trabajo de los denunciantes) tengan conocimiento de que una entidad financiera trate de contactar con alguien en repetidas ocasiones no conlleva per se que tengan conocimiento de la existencia de una deuda.
  • El conocimiento de la existencia de la deuda por terceros tampoco se infiere de los registros de la entidad respecto a los contactos realizados con los denunciantes y sus familiares o compañeros de trabajo y los denunciantes no han aportado prueba al efecto soportando su denuncia.
     

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