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Abril 2013
protección de datos
Cecilia Álvarez / Reyes Bermejo
Realizar llamadas y enviar faxes a familiares, vecinos, y compañeros de
trabajo del deudor no siempre supone una vulneración del deber de
secreto
El pasado 14 de marzo la Audiencia Nacional
estimó un recurso contencioso-administrativo presentado por una entidad
financiera contra una resolución sancionadora de la Agencia Española de
Protección de Datos (la “AEPD”),
anulando la sanción de 50.000 euros impuesta a dicha entidad por
vulnerar el deber de secreto al contactar con familiares, vecinos y
compañeros de trabajo del deudor con fines de recobro.
En el caso de autos, diversos denunciantes -todos ellos clientes de la
entidad financiera y titulares de una deuda con ella- comunicaron a la
AEPD que dicha entidad financiera había realizado llamadas telefónicas a
algunos de sus familiares y vecinos, y que, además, en algunos casos,
había contactado con sus compañeros de trabajo y remitido faxes al
propio centro de trabajo.
Según la Audiencia Nacional, no cabe apreciar que se produzca una
infracción del deber de secreto por las siguientes razones:
- En los faxes enviados y llamadas realizadas no figuraba ninguna
información relativa a la existencia de una deuda del afectado ni a su
cuantía (únicamente se indicaba el nombre y apellidos del denunciante,
un número de teléfono de contacto y, en algunos casos, una referencia
numérica al contrato). El hecho de que los terceros receptores de los
mensajes de la entidad financiera (ya sean familiares, vecinos o
compañeros de trabajo de los denunciantes) tengan conocimiento de que
una entidad financiera trate de contactar con alguien en repetidas
ocasiones no conlleva per se que tengan conocimiento de la
existencia de una deuda.
- El conocimiento de la existencia de la deuda por terceros tampoco
se infiere de los registros de la entidad respecto a los contactos
realizados con los denunciantes y sus familiares o compañeros de
trabajo y los denunciantes no han aportado prueba al efecto soportando
su denuncia.
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La información
contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye
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