La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (“TS”),
reunida en Sala General, ha dictado sentencia de 20 de marzo de 2013 en
la que, por primera vez, se pronuncia sobre un despido colectivo
efectuado tras la reforma laboral.
Concretamente, el despido colectivo se inició el 21 de febrero de
2012, por lo que el recurso de casación se resuelve con fundamento en la
normativa sustantiva y procesal en la materia introducida por el Real
Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral (“RDL 3/2012”).
Nótese a este respecto que la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral modificó en algunos
aspectos relevantes la regulación del RDL 3/2012.
La sentencia resuelve el recurso de casación presentado por las
empresas demandadas contra la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia (“TSJ”) de Madrid
de 30 de mayo de 2012, en la que se declaró la nulidad del despido
colectivo por apreciar graves defectos formales en su tramitación y se
condenó, de forma solidaria, a varias sociedades, además de a la
empleadora formal, por considerar que se estaba en presencia de un grupo
de empresas a efectos laborales.
El Alto Tribunal confirma íntegramente la sentencia del TSJ de
Madrid.
En primer lugar, en lo que se refiere a la nulidad del despido
colectivo, la Sala destaca la escasez de la documentación entregada a la
representación de los trabajadores. Así, se señala que la preceptiva
memoria explicativa de las causas del despido colectivo —de tres páginas
de extensión— remitía a unos inexistentes anexos, que contendrían “detalles
de facturación y algunos gráficos que soportan los argumentos planteados”.
Del mismo modo, tampoco se facilitaban las cuentas anuales de los dos
últimos ejercicios completos.
Partiendo de estos antecedentes, el TS recuerda que la obligación que
impone el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa
reglamentaria de desarrollo de entregar a determinada documentación e
información a la representación de los trabajadores en el marco de un
despido colectivo va dirigida a garantizar que dicha representación “tenga
una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los
despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente”.
En otras palabras, se trata de “proporcionar la información
necesaria para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas o,
de manera aún más elemental, de conocer documentalmente la situación
económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos”.
Como consecuencia de ello, la Sala confirma la declaración de nulidad
del despido colectivo, “teniendo en cuenta la relevancia de los
incumplimientos examinados en relación con la aportación de la mínima
documentación exigible”, ya que la falta de aportación de dicha
documentación y la consiguiente desinformación de los representantes de
los trabajadores impidieron la existencia de un “verdadero periodo
de consultas”. La sentencia precisa, además, que la declaración de
nulidad no se debe tanto a que la posición empresarial no variase a lo
largo de las tres reuniones de las que constó el periodo de consultas,
sino a “la constancia inicial y final inamovible de extinguir desde
el principio y sin información relevante la totalidad de los contratos
de trabajo”, lo que privó de contenido al periodo de consultas,
convirtiéndolo en un mero trámite formal.
Por otra parte, el TS confirma la declaración de grupo de empresas a
efectos laborales de todas las personas jurídicas codemandadas,
reiterando su doctrina anterior, al apreciar la existencia de vínculos
empresariales, personales y de decisión que impiden considerar a dichas
sociedades como empresas independientes.
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