Abril 2013

Derecho Laboral

primera sentencia del tribunal supremo sobre despidos colectivos tras la reforma laboral


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (“TS”), reunida en Sala General, ha dictado sentencia de 20 de marzo de 2013 en la que, por primera vez, se pronuncia sobre un despido colectivo efectuado tras la reforma laboral.

Concretamente, el despido colectivo se inició el 21 de febrero de 2012, por lo que el recurso de casación se resuelve con fundamento en la normativa sustantiva y procesal en la materia introducida por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (“RDL 3/2012”). Nótese a este respecto que la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral modificó en algunos aspectos relevantes la regulación del RDL 3/2012.

La sentencia resuelve el recurso de casación presentado por las empresas demandadas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) de Madrid de 30 de mayo de 2012, en la que se declaró la nulidad del despido colectivo por apreciar graves defectos formales en su tramitación y se condenó, de forma solidaria, a varias sociedades, además de a la empleadora formal, por considerar que se estaba en presencia de un grupo de empresas a efectos laborales.

El Alto Tribunal confirma íntegramente la sentencia del TSJ de Madrid.

En primer lugar, en lo que se refiere a la nulidad del despido colectivo, la Sala destaca la escasez de la documentación entregada a la representación de los trabajadores. Así, se señala que la preceptiva memoria explicativa de las causas del despido colectivo —de tres páginas de extensión— remitía a unos inexistentes anexos, que contendrían “detalles de facturación y algunos gráficos que soportan los argumentos planteados”. Del mismo modo, tampoco se facilitaban las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos.

Partiendo de estos antecedentes, el TS recuerda que la obligación que impone el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa reglamentaria de desarrollo de entregar a determinada documentación e información a la representación de los trabajadores en el marco de un despido colectivo va dirigida a garantizar que dicha representación “tenga una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente”. En otras palabras, se trata de “proporcionar la información necesaria para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas o, de manera aún más elemental, de conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la  que se justifican los despidos”.

Como consecuencia de ello, la Sala confirma la declaración de nulidad del despido colectivo, “teniendo en cuenta la relevancia de los incumplimientos examinados en relación con la aportación de la mínima documentación exigible”, ya que la falta de aportación de dicha documentación y la consiguiente desinformación de los representantes de los trabajadores impidieron la existencia de un “verdadero periodo de consultas”. La sentencia precisa, además, que la declaración de nulidad no se debe tanto a que la posición empresarial no variase a lo largo de las tres reuniones de las que constó el periodo de consultas, sino a “la constancia inicial y final inamovible de extinguir desde el principio y sin información relevante la totalidad de los contratos de trabajo”, lo que privó de contenido al periodo de consultas, convirtiéndolo en un mero trámite formal.

Por otra parte, el TS confirma la declaración de grupo de empresas a efectos laborales de todas las personas jurídicas codemandadas, reiterando su doctrina anterior, al apreciar la existencia de vínculos empresariales, personales y de decisión que impiden considerar a dichas sociedades como empresas independientes.

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