Abril 2013

Derecho Laboral


 1. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR EL TIEMPO DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL A EFECTOS DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

El Tribunal Constitucional ("TC") examina la constitucionalidad del criterio establecido en la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 ("LGSS") para el cálculo de los años de cotización de los trabajadores a tiempo parcial a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, en concreto, de la pensión de jubilación.

 2. DESPIDO POR AMENAZAS A LOS COMPAÑEROS

En sede de despido, el TS unifica doctrina en torno a la necesidad de concreción de los hechos determinantes del despido en la carta de despido cuando se acusa al trabajador de amenazar a sus compañeros, pero sin determinar las conductas en concreto ni el tiempo en el que tuvieron lugar.

 3. IMPOSIBILIDAD DE REVISIÓN DE LOS HECHOS CON FUNDAMENTO EN GRABACIONES DE VÍDEO

El Tribunal Supremo ("TS") revisa el tratamiento procesal de los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen en el proceso laboral como base para la revisión de hechos en el recurso de suplicación y la posibilidad de que se clasifiquen como prueba documental.

 4. ES VÁLIDO EL DESPIDO COLECTIVO SIN NEGOCIACIÓN SI LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA ES INVIABLE

La Audiencia Nacional (“AN”) juzga la posible nulidad de un despido colectivo llevado a cabo por una empresa que durante el periodo de consultas sostuvo una posición inamovible sobre las posibilidades de evitar el despido o de reducir sus efectos, negándose a ello y alegando que su situación era insalvable.

 5. DESPIDO POR ESPIONAJE

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (“TSJIB”) califica como procedente el despido de un trabajador al descubrirse que había colaborado con otro empleado en la colocación de un aparato de grabación de audio en la sala en donde tendría lugar una reunión del comité de dirección.

 6. NO SOMETERSE AL RECONOCIMIENTO MÉDICO ES MOTIVO DE DESPIDO

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (“TSJE”) juzga el carácter obligatorio del sometimiento al reconocimiento médico y la justificación de este incumplimiento como causa de despido.

 7. FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL DESPUÉS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

La Audiencia Provincial de Granada (“APG”) dicta la primera sentencia condenando a los acusados por fraude a la Seguridad Social en virtud de la nueva redacción dada al Código Penal mediante la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (“CP”) en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

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1. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR EL TIEMPO DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL A EFECTOS DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2013

El objeto de la cuestión de inconstitucionalidad es determinar si el criterio para el cálculo de los años de cotización de los trabajadores con contratos a tiempo parcial para la obtención de prestaciones de la Seguridad Social establecido en el inciso inicial de la letra a) de la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS vulnera el artículo 14 de la Constitución Española (“CE”). De acuerdo con esta regla, para el cálculo de los años de cotización se atenderá en exclusiva a las horas trabajadas; además, se establecen dos reglas correctoras: el cálculo de los “días teóricos” de cotización y el coeficiente multiplicador aplicable al resultado de esta operación.

Se plantea esta vulneración en una doble vertiente: (i) desigualdad entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial por ruptura del principio de proporcionalidad y (ii) discriminación indirecta por razón de sexo.

El supuesto de hecho que da origen a la cuestión es el de una trabajadora que prestó sus servicios por cuenta ajena durante más de dieciocho años y a la que se negó la pensión de jubilación, puesto que en aplicación de la normativa cuya constitucionalidad se cuestiona no cumplía el periodo de carencia exigido. Cabe destacar que una parte sustancial de este periodo de cotización se había desarrollado mediante contratos a tiempo parcial de jornada reducida.

El TC considera que la previsión normativa vulnera doblemente el artículo 14 CE a través. En primer lugar, a juicio de la Sala, el precepto cuestionado infringe el principio de igualdad, puesto que carece de una justificación razonable y conlleva a resultados desproporcionados. Así, el TC invoca la jurisprudencia comunitaria para estimar que la norma sometida a enjuiciamiento perjudica a los trabajadores que durante largos periodos de tiempo han efectuado un trabajo a tiempo parcial reducido, ya que, como consecuencia del criterio para calcular el periodo de cotización, estos trabajadores se ven privados de toda posibilidad de obtener la pensión de jubilación. También se produce una situación de discriminación indirecta por razón de sexo, en tanto que la mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

La misma tacha de inconstitucionalidad ha de estimarse para las reglas correctoras que acompañan a la previsión cuestionada, puesto que a juicio del TC tampoco permiten superar los parámetros de justificación y de proporcionalidad exigidos por el artículo 14 CE. La primera, atender a los días teóricos de cotización obtenidos mediante la operación de dividir el número de horas trabajadas entre cinco, no es más que un procedimiento de cálculo más preciso a nivel técnico. Por su parte, la segunda, que establece la aplicación de un coeficiente multiplicador de 1,5 al número de días teóricos de cotización obtenidos, amplía las posibilidades de acceso a los trabajadores a tiempo parcial pero no las abre en todos los supuestos, así cuando el trabajo a tiempo parcial no sea un episodio más o menos excepcional en la vida laboral del trabajador y cuando la jornada habitual del mismo no resulte muy elevada, el acceso les habrá sido privado.

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2. DESPIDO POR AMENAZAS A LOS COMPAÑEROS

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2013

El supuesto de hecho origen del litigio es el de un trabajador que presentó demanda por modificaciones de condiciones de trabajo. A partir de este litigio, el trabajador reacciona de forma hostil ante la compañera de trabajo que le sustituía y ante el que testificó en el pleito. Previo expediente contradictorio, la empresa remitió al trabajador carta de despido por amenazas a sus compañeros. La sentencia de instancia declaró el despido procedente, pero posteriormente el TSJ del País Vasco declaró la improcedencia del despido, al considerar que la carta de despido no concretó de forma suficiente los hechos imputados puesto que no se detallaban los insultos, las amenazas y las descalificaciones ni tampoco las fechas en que éstas se realizaron.

La empresa aporta como sentencia de contraste una sentencia del TSJ de Galicia que, en otra controversia sobre un despido disciplinario por ofensas verbales, amenazas a compañeros de trabajo y encargados de la empresa, declaró suficiente el contenido de la carta de despido. En ambos casos el grado de concreción de las imputaciones era muy similar, pues en ninguna de las comunicaciones se precisaron fechas y circunstancias.

El TS desestima el recurso planteado por considerar la pretensión contraria a la doctrina ya unificada por el TS sobre el alcance que ha de tener la determinación de los hechos que motivan el despido en la comunicación. Según la doctrina del TS, aunque el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) no impone una detallada descripción de los incumplimientos motivadores del despido, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que comprenda sin dudas racionales el alcance de estos incumplimientos y pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que considere convenientes para su defensa. Esta finalidad no se cumple si la comunicación de los hechos motivadores del despido sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas.

Así, en el caso objeto de la controversia el TS considera que la carta no contiene hechos, sino que únicamente reproches genéricos (consistentes en la mera referencia a la existencia de acoso, insultos, amenazas y descalificaciones) que no se concretan en cuanto a su contenido y circunstancias, lo que imposibilita organizar una defensa eficaz e, incluso, valorar la gravedad de los actos.

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3. IMPOSIBILIDAD DE REVISIÓN DE LOS HECHOS CON FUNDAMENTO EN GRABACIONES DE VÍDEO

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2012

El origen del recurso casacional se encuentra en la sentencia de instancia que estimó improcedente el despido disciplinario de una cajera de un supermercado por considerar que no se habían probado las operaciones fraudulentas de las que se la culpaba. La empresa recurrió en suplicación ante el TSJ de Madrid y en él solicitaba la revisión de hechos probados sobre la base de unas grabaciones realizadas a la trabajadora durante su jornada laboral a lo largo de unos meses. El TSJ desestimó la revisión fáctica, argumentando que los elementos que se aportaron, grabaciones de vídeo, no eran idóneos para la revisión de los hechos declarados probados. Como consecuencia de ello, el TSJ desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia.

Ante el TS la empresa invoca como sentencia de contraste la sentencia del TSJ de Madrid de 6 de julio de 2004 en la que, en un supuesto de despido sustancialmente igual, el Tribunal aplicó un concepto amplio de prueba documental y aceptó la revisión de los hechos probados a partir de unas cintas de video.

El TS rechaza el recurso por considerar que la grabación de audio y video no tiene naturaleza de prueba documental a efectos de fundar una revisión de hechos probados en el proceso laboral. La justificación de este rechazo la encontramos en que, en primer lugar, los medios de reproducción antes citados no tienen carácter de prueba documental en el proceso laboral; en segundo lugar, la Sala arguye que en este proceso laboral las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) en relación con la prueba sólo son aplicables de forma supletoria a las normas que rigen el procedimiento laboral; y en tercer lugar, que los documentos y los medios de reproducción tienen una naturaleza autónoma y por tanto un trato diferenciado en la LEC.

Además, el TS señala que, a los efectos de la revisión de hechos probados en sede de recurso de suplicación, el concepto de prueba documental ha de ser interpretado de forma restrictiva debido al carácter extraordinario del recurso.

El TS no niega el carácter de prueba documental de los instrumentos de reproducción de la palabra, la imagen o el sonido hábiles para fundar el motivo casacional en el ámbito penal, pero rechaza la aplicación de este entendimiento del concepto de prueba documental al proceso laboral porque en el proceso laboral este entendimiento opera como supletorio, en todo lo no expresamente previsto en la LEC y porque en el proceso penal se realiza esa interpretación amplia del concepto de documento a la luz de lo establecido en el CP.

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4. ES VÁLIDO EL DESPIDO COLECTIVO SIN NEGOCIACIÓN SI LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA ES INVIABLE

Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de marzo de 2013

En este caso los demandantes denuncian que la empresa demandada no negoció de buena fe, puesto que nunca abrió la posibilidad de retirar el despido, ni reducir sus efectos, ni tampoco aliviar las consecuencias para sus trabajadores. Por su parte, la empresa demandada defendió en todo momento que su situación era tan inviable que no permitía otras alternativas distintas a las ofrecidas en la reunión mantenida.

La AN hace referencia a la jurisprudencia del TS según la cual el periodo de consultas constituye una manifestación propia de la negociación colectiva por lo que deberá ajustarse a las reglas de buena fe, lo que exigirá acreditar propuestas y contrapropuestas. Por otra parte, la AN recuerda que en la sentencia del TSJ de Madrid de 30 de mayo de 2012, se acordó que si la negociación fue inexistente, limitándose la empresa a exponer su posición, inamovible, de proceder a tramitar el ERE fijando la indemnización mínima legal, se entiende que el despido debe declararse nulo.

La AN destaca que si bien es cierto que el periodo de consultas ha de ser una ocasión de debatir las diferentes propuestas de ambas partes, debatir no equivale a alcanzar acuerdos, puesto que si la situación de la empresa es tan calamitosa que su única salida es la liquidación, como lo era en el supuesto analizado, no constituye expresión de mala fe defender que la única alternativa es el cierre y, consiguientemente, el despido de todos los trabajadores de la plantilla.

Así, la AN concluye que la negativa a dejar sin efecto o a reducir el despido, así como a mejorar las indemnizaciones, teniéndose presente que la empresa estaba a las puertas de un concurso, que concluyó finalmente con su liquidación, no quiebra de ningún modo las exigencias de buena fe en la negociación colectiva.

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5. DESPIDO POR ESPIONAJE

Sentencia del Tribunal Superior de las Islas Baleares de 19 de diciembre de 2012

El trabajador prestaba servicios en la empresa demandada como Jefe de Recepción.

La empresa le notificó carta de despido por motivos disciplinarios. Como hechos probados constan que el hermano del demandante, también trabajador de la empresa, colocó un dispositivo de grabación de audio en las dependencias de la sala de reuniones de la empresa, a efectos de grabar el contenido de la reunión que iba a tener lugar entre el comité de dirección de la compañía y los administradores judiciales de ésta.

Al día siguiente a la reunión, los trabajadores acudieron a recuperar la grabadora; el trabajador fue a la sala de reuniones para retirar la grabadora mientras su hermano se quedaba en la puerta vigilando que no fuese a venir nadie, pero ésta ya había sido retirada por uno de los miembros del comité de dirección el día de la reunión.

El actor alega que su despido fue motivado por una actuación de su hermano sin que él haya incumplido sus obligaciones. Admite que acompañó a su hermano, pero alega que no conocía la motivación ilícita de la actuación de éste. Por ello considera que su actuación no comporta vulneración de la buena fe contractual, no estando acreditado que tuviera participación en la colocación del dispositivo de grabación.

De acuerdo con el TSJ de las Islas Baleares, el motivo no puede prosperar porque parte de una realidad distinta de la que se describe en la sentencia. En ella, el juez afirma que quienes escucharon la grabación reconocieron las voces de los dos hermanos. El TSJ añade que si bien las grabaciones no se aportaron a los autos, privando a la parte de su capacidad de defensa, también es cierto que el juez de instancia formó su convicción a partir de la prueba testifical practicada, dando credibilidad a la declaración de los testigos según la cual en la grabación se oían dos voces que atribuyeron al demandante y a su hermano.

Por tanto, el trabajador no sólo acompañó a su hermano sino, que también participó en la colocación del dispositivo lo que lleva a la conclusión de que transgredió la buena fe contractual, puesto que con su actuación pretendía tener acceso al contenido de una reunión de carácter reservado.

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6. NO SOMETERSE AL RECONOCIMIENTO MÉDICO ES MOTIVO DE DESPIDO

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de febrero de 2013

Un trabajador, vigilante de seguridad, se negó en diversas ocasiones a someterse al control médico que el cliente de la empresa para la cual él trabajaba exigía a los trabajadores. La prestación de servicios por parte del trabajador implicaba vigilar en solitario las instalaciones en un lugar despoblado y a horas nocturnas. Ante esta negativa, la empresa le remitió carta de despido. El juez de instancia estimó que el despido era procedente.

La Sala considera que en este caso y teniendo en cuenta las circunstancias en las que el trabajador tenía que prestar sus servicios, de noche, en solitario y en medio de un sitio despoblado y las condiciones del trabajador, padecía de problemas auditivos, la voluntariedad del sometimiento al reconocimiento médico queda exceptuada en virtud del artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por ser necesario para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

Partiendo del carácter legítimo y justificado de la orden dada y de las consecuencias que la falta de cumplimiento pueda tener (pérdida de clientela de la empleadora o el nacimiento de responsabilidad empresarial si el trabajador sufre un accidente de trabajo o resulta dañado un tercero) se deduce una voluntad rebelde del trabajador merecedora de la máxima sanción que es el despido.

En consecuencia el TSJ de Extremadura afirmó la sentencia de instancia, declarativa de la procedencia del despido.

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7. FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL DESPUÉS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 8 de marzo de 2013

En este caso se declara probado que uno de los acusados se puso previamente de acuerdo con diversos miembros de su familia y entorno, también acusados, y urdieron un plan directamente encaminado a conseguir de manera fraudulenta y mediante engaño la obtención de las prestaciones y subsidios por desempleo mediante la creación de un entramado de sociedades con la finalidad de defraudar al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Tesorería General de la Seguridad Social a cambio de una cantidad de dinero no determinada que, en cada caso, era entregada por el supuesto trabajador.

Los acusados se sirvieron de dos personas interpuestas, un chatarrero y un toxicómano, y procedieron, con el desconocimiento de éstos, a darles de alta como empresarios individuales ficticios. A continuación, simularon una relación laboral inexistente y tramitaron numerosas altas en la Seguridad Social, que mantuvieron el tiempo suficiente para poder acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo. Nunca abonaron las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Posteriormente simularon el cese de la relación laboral y así obtuvieron el abono de las prestaciones y subsidios por desempleo, a la vez que generaron los periodos de carencia necesarios para la percepción futura de prestaciones de seguridad social (incapacidad temporal o permanente, maternidad, jubilación, viudedad).

Respecto a las personas interpuestas, la AP les absuelve de los delitos de estafa y falsedad documental en aplicación de la doctrina sentada por el TC, según la cual no cabe condena sin acusación previa y como consecuencia de que tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares hubiesen retirado las acusaciones en su contra.

En cuanto a los acusados, la AP declara que los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto y penado por el artículo 307 ter 2, en relación con el artículo 307 bis c) del CP en su actual redacción tras la reforma operada en el CP por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, y de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto y penado por el artículo 307 ter 1 del CP cuya aplicación retroactiva procede por ser más favorable para los acusados.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico