los reglamentos 345/2013 y 346/2013,
sobre fondos de capital riesgo europeos y fondos de emprendimiento
social europeos
Los reglamentos 345/2013 y 346/2013, sobre fondos de capital riesgo
europeos y fondos de emprendimiento social europeos.
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1. introducción
El pasado 25 de abril se publicaron en el DOUE los nuevos reglamentos
comunitarios relativos a los nuevos fondos de capital riesgo europeos (FCRE)
y fondos de emprendimientos social europeos (FESE) (345/2013 y 346/2013
respectivamente). La creación de estas dos nuevas figuras se enmarca en
los diversos actos legislativos preparatorios para el momento de la
transposición de la Directiva 2011/61, de Gestores de Fondos de
Inversión Alternativos (GFIA), el próximo 22 de julio de 2013.
Los Fondos de Inversión Alternativos (FIA) se definen en bloque en la
Directiva GFIA como todos aquellos no sometidos a la Directiva UCITS
2009/65. Por ende, desde el 22 de julio próximo, todo el universo de
instrumentos de inversión colectiva estará en una u otra categoría.
No obstante, la Directiva GFIA no cubre la totalidad del espectro de
posibles FIA. Existe un nicho de gestoras que quedarán fuera de su
ámbito de aplicación de acuerdo con la exención prevista en el artículo
3.2.b), esto es, aquellas que gestionen carteras de FIA cuyos
activos gestionados no rebasen en total un umbral de 500 millones EUR,
cuando las carteras de los FIA consistan en FIA que no estén apalancados
y no tengan derechos de reembolso que puedan ejercerse durante un
período de cinco años después de la fecha de inversión inicial en cada
FIA.
La Directiva únicamente exige unos requisitos básicos de registro e
información a los GFIA que estén en esta situación, pero los deja fuera
de todas sus demás disposiciones. Ello implica una mayor flexibilidad en
muchos aspectos, pero excluye a los FIA del muy apetecible “pasaporte
comunitario”, que permite la comercialización en cualquier Estado
miembro sin apenas trámites.
Con estos dos nuevos reglamentos se pretende regular la gestión y
comercialización dos tipos concretos de entre estos FIA excluidos de la
Directiva, de modo que, entre otras cosas, también puedan acceder al
pasaporte.
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2. fondos de capital riesgo europeos
2.1. Aplicación del reglamento
El Reglamento de FCRE es de aplicación a aquellos gestores de FIA que
cumplan con las siguientes condiciones:
1. Estén establecidos en un Estado miembro de la UE.
2. El importe de sus activos gestionados les hagan caer en la
exención del artículo 3.2.b) de la Directiva GFIA (esto es, no más de
500 millones de euros, no apalancados y sin derechos de reembolso
durante un período de cinco años desde la inversión inicial).
3. Estén sujetos en su Estado miembro a los requisitos mínimos de
registro que la Directiva GFIA prevé para los casos en que opera la
exención.
4. Gestionen carteras de fondos de capital riesgo europeos
“admisibles”.
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2.2. Fondos admisibles
Son “admisibles” y por tanto, tendrán acceso a la denominación
fondo de capital riesgo europeo aquellas entidades que inviertan
como mínimo el 70% de su capital (incluyendo el aportado y el
comprometido no exigido) en empresas que cumplan con todos los
requisitos siguientes (“Empresas Admisibles”):
1. No sean cotizadas.
2. Empleen a menos de 250 personas.
3. Tengan un volumen de negocios anual de menos de 50 millones de
euros, o un balance anual no superior a 43 millones de euros.
4. No sean un organismo de inversión colectiva (salvo otros FCRE).
5. No sea una entidad de crédito, empresa de servicios de
inversión, de seguros, sociedad financiera de cartera o sociedad mixta
de cartera.
6. Esté establecida en la UE, o en un tercer Estado que no figure
en la lista de países y territorios no cooperantes del GAFI y haya
firmado un acuerdo en materia tributaria con el Estado miembro de
origen del gestor del fondo y cada Estado miembro en que vayan a
comercializarse sus participaciones.
Asimismo, la inversión en este tipo de empresas deberá hacerse
mediante cualquiera de los siguientes instrumentos:
1. Instrumentos de capital o cuasi capital (p. ej. préstamos
participativos) emitidos por la Empresa Admisible o por una empresa
que posea participación mayoritaria en la Empresa Admisible.
2. Préstamos, garantizados o no, a una Empresa Admisible en la que
ya se tenga otra inversión admisible, siempre que estos préstamos no
supongan más del 30% del total de la aportación de capital y del
capital comprometido del fondo.
3. Acciones de Empresas Admisibles adquiridas a accionistas
existentes de dicha empresa.
4. Participaciones en otros FCRE, siempre que estos no hayan
invertido más del 10% de sus aportaciones de capital y del capital
comprometido del fondo en otros FCRE.
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2.3. Condiciones de ejercicio y comercialización
de los FCRE
El Reglamento 345/2013 establece diversas obligaciones que deberán
cumplir en todo momento los gestores de entidades de capital riesgo que
quieran acceder a la etiqueta FCRE.
2.3.1. Comercialización
La comercialización de los FCRE está restringida a inversores
considerados como clientes profesionales con arreglo a la normativa
MiFID. Aquellos que no tengan dicha consideración podrán invertir
siempre que comprometan un mínimo de 100.000 euros y declaren por
escrito en documento ad hoc que son conscientes de los riesgos
ligados al compromiso de inversión.
2.3.2. Normas de conducta
El Reglamento hace mención genérica a las diversas obligaciones que
los gestores de FCRE deben cumplir en el ejercicio de su actividad,
tales como:
Operar honestamente, con diligencia y lealtad.
Aplicar políticas y procedimientos para evitar malas prácticas en
relación con los inversores y las Empresas Admisibles.
Defender los intereses de los fondos que gestionen, sus inversores y
la integridad del mercado.
Aplicar un elevado grado de diligencia en la selección y supervisión
de sus inversiones.
Poseer conocimiento y comprensión adecuados de las empresas en que
inviertan.
Tratar de forma equitativa a los inversoresy evitar que exista trato
preferente a algún inversor, salvo que así se extraiga del reglamento y
los documentos constitutivos del fondo.
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2.3.3. Delegación de funciones
Será posible la delegación de funciones de la gestora, siempre y
cuando no se desvirtúe o vacíe de contenido su función. En ningún caso
la delegación afectará a la responsabilidad del gestor frente a sus
inversores.
2.3.4. Conflictos de intereses
Los gestores de FCRE deberán detectar y evitar los posibles
conflictos de intereses que puedan surgir por razón de su posición y
adoptar las medidas de organización necesarias a tal efecto. En concreto
se mencionan como potenciales conflictos los que puedan surgir: (i)
entre los gestores, las personas que los dirijan o controlen o sus
empleados y el FCRE, (ii) entre un FCRE o sus inversores, y otro FCRE
gestionado por el mismo gestor o por sus inversores, (iii) entre un FCRE
o sus inversores y otro organismo de inversión colectiva gestionado por
el mismo gestor o por sus inversores. Si las medidas adoptadas no fueran
suficientes para razonablemente garantizar su prevención, deberán
revelar dichos conflictos de interés.
No obstante, se otorga a la Comisión la facultad de aprobar actos
delegados que desarrollen estas normas y especifiquen los tipos de
conflictos de intereses y políticas para evitarlos.
2.3.5. Fondos propios y recursos
El reglamento describe una obligación genérica de mantenimiento de
fondos propios y recursos humanos y técnicos suficientes y adecuados,
que queda sin especificar.
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2.3.6. Valoración de activos
Las normas sobre valoración de activos deberán ser establecidas en el
reglamento o los documentos constitutivos del fondo. Deberán garantizar
un procedimiento sólido y transparente de valoración de sus activos.
2.3.7. Informe anual
Los gestores deberán elaborar un informe anual que quedará a
disposición de la autoridad competente, y que deberá contener un estado
de la cartera del fondo y sus cuentas anuales auditadas.
2.3.8. Información a inversores
Antes de que los inversores adopten sus decisiones de inversión, el
gestor deberá informarles, como mínimo, y sin perjuicio de las demás
normas aplicables en la materia, de los siguientes extremos:
1. Identidad del gestor y cualesquiera otros proveedores de
servicios que haya contratado para la gestión del fondo.
2. Fondos propios y una declaración sobre la suficiencia de los
mismos.
3. Descripción de la estrategia y objetivos de inversión.
4. Perfil de riesgo del fondo.
5. Procedimiento de valoración del fondo y de sus activos en
cartera.
6. Retribución del gestor.
7. Descripción de los costes y su importe máximo.
8. Resultados financieros históricos del fondo, si están
disponibles.
9. Explicación sobre los servicios de apoyo a las empresas en que
se invierta, si existen.
10. Procedimientos para modificar la estrategia de inversión.
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2.4. Registro y comercialización
Los gestores que pretendan comercializar fondos bajo la etiqueta FCRE
deberán facilitar a la autoridad supervisora competente de su Estado
miembro de origen:
1. La identidad de las personas que dirigirán la gestión de los
FCRE.
2. Los nombres de los FCRE que vayan a comercializarse y sus
estrategias de inversión.
3. Información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de
todas las obligaciones que les atañen.
4. Lista de los Estados miembros en los que se pretende
comercializar los distintos FCRE.
5. Lista de los Estados miembros en los que el gestor haya
establecido o pretenda establecer FCRE.
Una vez registrado, también podrá informarse al regulador de origen
de los nuevos FCRE que vayan a comercializarse, o de los nuevos Estados
miembros a los que se pretenda comercializar FCRE existentes.
En todo caso, la supervisión de la actividad correrá a cargo de los
organismos supervisores del Estado miembro de origen del gestor, que
notificará a los correspondientes supervisores de los Estados miembros
en que vayan a comercializarse los FCRE y a ESMA. Para ello dispondrán
de todas las facultades que ponga a su disposición su legislación
nacional y contarán con la colaboración que necesiten de los
supervisores de los otros Estados miembros en los que se estén
comercializando los FCRE.
Hecha esta comunicación, todos los Estados miembros deberán aceptar
la comercialización de FCRE en su territorio sin exigencia adicional
alguna.
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3. fondos de emprendimiento social europeos
Los FESE son regulados por el Reglamento 346/2013, hermano del
345/2013 sobre FCRE. Se trata de FIA que tengan como finalidad la
inversión ética, seleccionada con criterios socialmente responsables.
La regulación establecida para los FESE es completamente idéntica a
la expuesta sobre FCRE en todos los ámbitos, salvo en lo referente al
tipo de inversiones admisibles. Así, al igual que en el caso anterior,
el Reglamento solamente es de aplicación a las GFIA que gestionen FESE
que caigan en la excepción 3.2.b) de la Directiva GFIA, situados en la
Unión Europea y sometidos a registro por la autoridad competente de su
Estado miembro.
Son “admisibles” y por tanto podrán beneficiarse de la etiqueta
fondo de empredimiento social europeo aquellos que inviertan por lo
menos un 70% de su capital (incluyendo el aportado y el comprometido no
exigido) en empresas que cumplan con todos los requisitos siguientes:
1. No sean cotizadas.
2. Tengan como objetivo primordial la consecución de un impacto
social positivo y medible, reflejado en sus estatutos u otros
documentos constitutivos, y que (i) proporcionen servicios y bienes a
personas vulnerables, marginadas, desfavorecidas o excluidas; (ii)
emplee un método de producción de bienes o servicios que represente su
objetivo social; o (iii) proporcione ayuda financiera exclusivamente a
empresas sociales que cumplan con los objetivos anteriores.
3. Utilicen sus beneficios principalmente para la consecución de
sus objetivos sociales.
4. Sean objeto de una gestión responsable y transparente,
involucrando a los empleados, clientes y los afectados por su
actividad.
5. Estén establecidas en la UE, o en un tercer Estado que no figure
en la lista de países y territorios no cooperantes del GAFI y haya
firmado un acuerdo en materia tributaria con el Estado miembro de
origen del gestor del fondo y cada Estado miembro en que vayan a
comercializarse sus participaciones.
Como ya se ha mencionado, las formas válidas para llevar a cabo esta
inversión, así como las normas de conducta, registro y comercialización
transfronteriza de los FESE son idénticas a las expuestas anteriormente
para los FCRE.
Las únicas especialidades que presentan son las relativas a la
medición e información del impacto social de su actividad. En
particular, los gestores de FESE deberán establecer procedimientos para
comprobar en qué medida las empresas en que invierten alcanzan sus
objetivos sociales, atendiendo a alguno o varios de los siguientes
indicadores:
1. El empleo y el mercado laboral.
2. Las normas y derechos en materia de calidad del trabajo.
3. La inclusión social y protección de determinados grupos.
4. La igualdad de trato y oportunidades, la no discriminación.
5. La salud y seguridad públicas.
6. El acceso a los sistemas de protección social, salud y
educación, y los efectos en ellos.
Asimismo, el informe anual de los FESE, además de las menciones
habituales, deberá contener una explicación sobre el resultado social
global de la inversión. Por otro lado, la información previa que debe
entregarse a los potenciales inversores deberá incluir los objetivos de
impacto social positivo pretendidos por el FESE y los métodos que se
usarán para calcularlo.
4. Entrada en vigor
Ambos reglamentos comenzarán su aplicación en la misma fecha en que
finaliza el plazo para la transposición de la Directiva GFIA, esto es,
el 22 de julio de 2013.
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