Circular Informativa

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DERECHO LABORAL

LEY 51/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2008

SUMARIO:

PENSIONES PÚBLICAS

COTIZACIONES SOCIALES

PRESTACIONES

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

IPREM

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS

 

La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (en adelante, Ley 51/2007), fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 27 de diciembre de 2007.

La Ley 51/2007 presenta un importante carácter social que se refleja en el desarrollo de medidas que permiten la mejora del bienestar y de la cohesión social. Se incrementa el fondo de pensiones gracias al superávit de la Seguridad Social con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, en la línea marcada por el Pacto de Toledo. Además, se consolida el proceso de separación de las fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social con un importante incremento de la aportación estatal a los complementos para las pensiones mínimas y las no contributivas.

En materia laboral y de Seguridad Social, los aspectos más destacables de esta Ley presupuestaria son los siguientes:

1.        Pensiones públicas

El Título IV de la Ley 51/2007, bajo la rúbrica “De las pensiones públicas” establece la subida de las pensiones, con carácter general, del 4,1%  (un 2% de revalorización igual a la inflación prevista para 2008, previsto en el Capítulo III, y un 2,1%, recogido en la disposición adicional décimo cuarta, por la consolidación de la desviación del IPC que se produjo en 2007) y el incremento de las pensiones mínimas de entre el 5 y el 6,5 %.

1.1   Actualizaciones de las cuantías de determinadas pensiones

El Capítulo I regula la determinación inicial de las cuantías de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya modificación respecto de los ejercicios anteriores, es la derivada de la actualización que se establece en este capítulo.

1.2   Pensiones máximas

El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima. Para el año 2008 no se superará, en ningún caso, la cuantía de 32.709,74 Euros anuales.

1.3  Revalorización de pensiones públicas

El Capítulo III revaloriza y modifica los valores de las pensiones públicas, establece el incremento de las mismas para el año 2008, como se indica supra, y se limita la revalorización de las pensiones -en coherencia con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las mismas- así como la determinación de las pensiones no revalorizables en 2008.

1.4  Complementos para mínimos

El Capítulo IV establece el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos relativos, respectivamente, a las pensiones de Clases Pasivas (siempre que en el año 2008 no se perciban ingresos superiores a 6.625,20 Euros) y pensiones del sistema de Seguridad Social (cuando sean contributivas y siempre que no se perciban ingresos superiores a 6.625,20 Euros).

1.5  Cuantía de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

El Capítulo V dispone en un único artículo la fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez siempre que no concurra con otras pensiones públicas (4.886,14 Euros ).

1.6  Actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas

En la disposición adicional décima se actualizan las pensiones de jubilación o retiro (incremento del 1%) y de viudedad (incremento del 2%) del Régimen de Clases Pasivas del Estado, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008 y una vez aplicadas las normas generales de revalorización.

Cuando tales pensiones se causen durante el año 2008, la cuantía inicial que corresponda se corregirá mediante la aplicación del incremento establecido supra, añadiendo, igualmente, el porcentaje del 1% o del 2%, según proceda, establecido para los años 2004, 2006 y 2007 en el apartado cuarto de las disposiciones adicionales quinta y sexta, así como en la disposición adicional décima de las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre, 30/2005, de 29 de diciembre y 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2004, 2006 y 2007, respectivamente.

1.7  Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

En la disposición adicional decimocuarta se establece el mantenimiento durante el año 2008 del poder adquisitivo de las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2007. En tal sentido, cada pensionista recibirá antes del 1 de abril de 2008, en un único pago, la diferencia entre la pensión percibida en el año 2007 y la que le hubiere correspondido de haberse aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2006, el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el periodo de noviembre de 2006 a noviembre de 2007.

A estos efectos, el límite de pensión pública durante el año 2007 será el equivalente de incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de 2006 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior.

Lo previsto en el primer párrafo de este apartado será igualmente de aplicación a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante el año 2007, que hubieran percibido la cuantía correspondiente al límite máximo de percepción de las pensiones fijado para el año 2007.

1.8  Modificación de los artículos 12, 38, 41.2 y disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado

La disposición final tercera modifica el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado sobre competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas, así como el artículo 38 de la misma ley sobre condiciones del derecho a pensión, su artículo 41.2 sobre derecho a la pensión de orfandad, y su disposición adicional undécima.

2.        COTIZACIONES SOCIALES

La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII, bajo la rúbrica « Cotizaciones Sociales », la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas.

Se recogen los topes mensuales máximos (3.074,10 Euros) y mínimos (salvo disposición en contrario, las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento e incrementadas en un sexto) de las bases de cotización a la Seguridad Social.

El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a « Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2008 » y « Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2008 ».

A este respecto, el porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, de los Funcionarios de la Administración de Justicia, del personal militar en activo y asimilado integrado en el ISFAS,  se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

2.1  Reducción en la cotización en supuestos de riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como en supuestos de enfermedad profesional

La disposición adicional quinta fija para los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, una reducción del 50 por ciento en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.

Esta misma reducción se aplicará en los supuestos de enfermedad profesional.

2.2  Cotización adicional por las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia en los Regímenes de Trabajadores por cuenta propia y Empleados de Hogar

La disposición adicional sexta fija una cotización adicional del 0.1% para las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los Regímenes de Trabajadores por Cuenta Propia y Empleados de Hogar.

3.        PRESTACIONES

Entre otras disposiciones, la disposición adicional primera recoge las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

La disposición adicional segunda actualiza los subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.

La disposición adicional décimo quinta regula el derecho a pensión de viudedad por el Régimen de Clases Pasivas en supuestos especiales.

La disposición adicional septuagésima establece la voluntad del Gobierno de realizar las modificaciones oportunas a fin de que las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración de familias numerosas.

4.        Interés legal del dinero

La disposición adicional trigésimo cuarta establece que el interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre de 2008 será del 5,50 por ciento.

5.        IPREM

La disposición adicional trigésima quinta determina el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, “IPREM”) para el año 2008. El IPREM mensual para el año 2008 será de 509,40 Euros.

6.        OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS

La disposición transitoria tercera establece que los Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos en los que las Administraciones o entidades del sector público actúen como promotores, podrán mantener la cuantía y estructura de las aportaciones realizadas con anterioridad al 2003, que superaron el 0,5% de la masa salarial, siendo el exceso absorbido del incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

La disposición final octava modifica determinados artículos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con efectos 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida. En concreto, se modifica el artículo 73 sobre excedentes anuales obtenidos por la Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y se añade el apartado 4 al artículo 76 sobre la caución o garantía que deban constituir las Mutuas por los recursos que planteen. Asimismo, se da una nueva redacción a la letra a) del apartado 3 del artículo 68 sobre la colaboración de las Mutuas en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo , y se suprime la letra b) del mismo apartado, pasando las actuales letras c) y d) a ser, respectivamente, las letras b) y c). También se redacta de nuevo el párrafo primero del apartado 3 del artículo 87 sobre pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el artículo 200 sobre el sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social. Por último, se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 201 sobre constitución en la Tesorería General de la Seguridad Social del valor del capital coste de las pensiones que por incapacidad permanente o muerte se causen, y se modifica el párrafo segundo de la disposición adicional cuadragésima sobre la solicitud de los partes médicos de incapacidad temporal por parte de las entidades gestoras.

La disposición final decimoquinta modifica con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento del Empleo, sobre exclusiones a las bonificaciones previstas en el Programa de fomento del empleo.


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