Julio 2013

protección de datos


Cecilia Álvarez / Reyes Bermejo

Se aprueba un Reglamento Europeo sobre las notificaciones de violaciones de datos personales por parte de proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público

La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) Nº 611/2013, de 24 de junio de 2013, relativo a las medidas aplicables a la notificación de casos de violación (y no en caso de “riesgo particular de violación”) de datos personales tanto a la autoridad nacional (en nuestro caso, la Agencia Española de Protección de Datos) como a los abonados.

Este Reglamento, que no entrará en vigor hasta el próximo 25 de agosto, se dicta al amparo de las competencias que la Directiva 2002/58/CE (modificada por la Directiva 2009/136/CE) atribuye a la Comisión para la adopción de medidas técnicas de ejecución en relación con la obligación de notificación a las autoridades competentes y a los abonados (previstas en los apartados 2, 3 y 4 de su artículo 4 e implementadas en el artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones).

A tales efectos, el Reglamento precisa los requisitos (de fondo y forma) aplicables a estas notificaciones, del que destacamos:

  • Un contenido prefijado del tipo de la información que debe contener la notificación a las autoridades y a los abonados.
  • La necesidad de notificar a la autoridad en 24 horas, autorizándose una notificación en dos tiempos cuando no se disponga inicialmente de toda la información requerida.
  • La necesidad de que la autoridad nacional ponga a disposición de los proveedores un soporte electrónico seguro a través del cual notificar las violaciones así como la información necesaria para su utilización.
  • Una serie de criterios que determinan cuando una violación de datos personales puede afectar negativamente a los datos personales o a la intimidad de un abonado.
  • La obligación de que el/los subcontratista/s del proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas informen a este (y no a la autoridad) de manera inmediata de las violaciones de datos personales.
  • La exención de notificación de las violaciones a los abonados cuando pueda demostrarse que se han aplicado medidas tecnológicas de protección a los datos personales afectados de forma que han convertido dichos datos en “incomprensibles” (p.ej., mediante cifrados especiales).

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