Ayer concluyó, con la votación final y aprobación en el Congreso de 
        los Diputados, el trámite parlamentario de la Ley de medidas para 
        mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (la “LCA”). 
        Esta ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los 
        próximos días, si bien no entrará en vigor hasta que transcurran cinco 
        meses desde su fecha de publicación.
        1. Fines y objetivos de la ley
        Según su artículo 1.º, esta ley tiene por objeto establecer medidas 
        de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria para la 
        consecución de los fines establecidos en su artículo 3.º. Los fines 
        incluidos en este artículo son amplios y ambiciosos, aunque destacamos 
        en particular los incluidos en los apartados “b” y “d”, que dicen lo 
        siguiente:
        b) Mejorar el funcionamiento y la 
        vertebración de la cadena alimentaria, en beneficio tanto de los 
        consumidores como de los operadores que intervienen en la misma, 
        garantizando a la vez una distribución sostenible del valor añadido, a 
        lo largo de los sectores que la integran.
        d) Conseguir un mayor equilibrio y 
        transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes 
        operadores, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la 
        cadena alimentaria, regulando las prácticas comerciales y promoviendo 
        códigos de buenas prácticas comerciales entre los operadores.
        Con esta ley se pretenden corregir algunos de los problemas que 
        afectan a este sector de la actividad económica. En concreto, el 
        legislador entiende que uno de los problemas más graves sería la 
        asimetría existente en el poder de negociación entre los distintos 
        operadores de la cadena alimentaria. Esta situación, según el texto 
        legal, derivaría en una falta de transparencia en la formación de 
        precios y, al parecer, en la realización de prácticas comerciales 
        desleales.
        Aunque existen excepciones, el ámbito de aplicación general de la LCA 
        alcanza a todas las relaciones comerciales que se produzcan entre los 
        operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción 
        a la distribución de alimentos.
        
        
        
        
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        2. Obligaciones formales
        Entre las novedades más importantes introducidas por la LCA figuran 
        las obligaciones formales que deben cumplir los distintos operadores de 
        la cadena alimentaria para documentar sus relaciones comerciales. Estas 
        obligaciones formales son las siguientes:
        
          - La obligación de que los contratos alimentarios se formalicen por 
          escrito, aunque el no cumplimiento del requisito de forma escrita no 
          tiene incidencia sobre la validez del contrato. Su inobservancia 
          constituye, sin embargo, infracción administrativa sancionable.
 
          - La obligación de establecer un contenido mínimo para los contratos 
          alimentarios. Destaca la obligatoriedad de fijar el precio del 
          contrato, con expresa fijación de todos los pagos, incluidos los 
          descuentos aplicables, que se determinarán en cuantía fija o variable. 
          La ausencia de ese contenido mínimo constituye asimismo, infracción 
          administrativa sancionable.
 
          - Determinadas obligaciones para la realización de subastas 
          electrónicas, incluida la obligación de hacer públicas de antemano 
          determinadas condiciones relativas a las subastas.
 
          - La obligación de conservación de documentación durante dos años en 
          relación con los contratos alimentarios y con la realización de 
          subastas electrónicas.
 
        
        Estas obligaciones solo son de aplicación cuando las transacciones 
        comerciales entre los operadores sean superiores a 2.500 euros y siempre 
        que uno de ellos se encuentre en alguna de las siguientes situaciones 
        consideradas por el legislador como situaciones de desequilibrio:
        a) Que uno de los operadores tenga 
        la condición de PYME y el otro no.
        b) Que, en los casos de 
        comercialización de productos agrarios no transformados, perecederos e 
        insumos alimentarios, uno de los operadores tenga la condición de 
        productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una 
        agrupación de los mismos y el otro no la tenga.
        c) Que uno de los operadores tenga 
        una situación de dependencia económica respecto del otro operador, 
        entendiendo por tal dependencia, que la facturación del producto de 
        aquél respecto de éste sea al menos un 30% de la facturación del 
        producto del primero en el año precedente.
        
        
        3. Prácticas comerciales abusivas
        La LCA prohíbe expresamente determinadas prácticas comerciales 
        abusivas, a saber: (i) las modificaciones unilaterales de las 
        condiciones contractuales; (ii) la exigencia de pagos comerciales no 
        previstos; (iii) la exigencia de información comercial sensible si no 
        está justificada y prevista en el contrato escrito y, por último; (iv) 
        la gestión desleal de marcas propias en detrimento de marcas ajenas. Es 
        necesario resaltar que las conductas citadas se encuentran ya prohibidas 
        por la Ley de Competencia Desleal, en alguno de los tipos específicos o 
        a través de la cláusula general. Finalmente, el texto legal aprobado por 
        la LCA no incluye dentro del catálogo de prácticas desleales la venta a 
        pérdida o el incumplimiento de los plazos de pago tal y como demandaban 
        las organizaciones de productores.
        4. Códigos de buenas prácticas
        Con la aprobación de la LCA se pretende también fomentar la 
        autorregulación del sector a través de la aprobación de un Código de 
        Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. El objetivo 
        de este Código es el de establecer los principios sobre los que han de 
        fundamentarse las relaciones comerciales entre los operadores. La 
        adhesión al Código es voluntaria, aunque la LCA establece que se tendrá 
        en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones que, 
        en relación con la alimentación y la cadena alimentaria, se promuevan 
        por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
        
        
        
        
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        5. Infracciones y sanciones
        Las infracciones establecidas por la LCA se gradúan en leves, graves 
        y muy graves. Como infracciones leves se incluyen, entre otras, el 
        incumplimiento de las obligaciones formales, la realización de una 
        práctica abusiva o el no suministro de la información requerida por la 
        autoridad competente. Son infracciones graves la reincidencia por la 
        comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de dos años y el 
        incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de 
        productos alimentarios. Por último, se considera muy grave la 
        reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves en el 
        plazo de dos años. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 
        hasta 3.000 euros; las graves, entre 3.001 y 100.000 euros; y las muy 
        graves, entre 100.001 y 1.000.000 de euros.
        6. Creación de una agencia sectorial
        Esta norma introduce como novedad importante la creación de la 
        Agencia de Información y Control Alimentarios. La nueva Agencia no solo 
        sustituye a la Agencia para el Aceite de Oliva en sus funciones, sino 
        que también tendrá, entre otras competencias, la de asegurar el 
        cumplimiento de lo dispuesto en la LCA. Para este fin, la Agencia podrá 
        ejercitar, entre otras potestades, las de control e inspección, 
        accediendo a las instalaciones de los operadores de la cadena 
        alimentaria y a cualquier documento relativo a su actividad. Asimismo, 
        la nueva Agencia podrá incoar de oficio procedimientos sancionadores o, 
        dado el caso, formular denuncia ante la Comisión Nacional de los 
        Mercados y la Competencia.
        
        Área de Práctica de Derecho Farmacéutico y Alimentario
        Si tiene cualquier duda en relación con esta novedad legislativa, 
        puede ponerse en contacto con Teresa Paz-Ares (teresa.paz-ares@uria.com 
        / (0034) 91 586 06 82) y con Beatriz Cocina (beatriz.cocina@uria.com / 
        (0034) 91 586 04 46).
        
        
        
        
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