Ayer concluyó, con la votación final y aprobación en el Congreso de
los Diputados, el trámite parlamentario de la Ley de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (la “LCA”).
Esta ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los
próximos días, si bien no entrará en vigor hasta que transcurran cinco
meses desde su fecha de publicación.
1. Fines y objetivos de la ley
Según su artículo 1.º, esta ley tiene por objeto establecer medidas
de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria para la
consecución de los fines establecidos en su artículo 3.º. Los fines
incluidos en este artículo son amplios y ambiciosos, aunque destacamos
en particular los incluidos en los apartados “b” y “d”, que dicen lo
siguiente:
b) Mejorar el funcionamiento y la
vertebración de la cadena alimentaria, en beneficio tanto de los
consumidores como de los operadores que intervienen en la misma,
garantizando a la vez una distribución sostenible del valor añadido, a
lo largo de los sectores que la integran.
d) Conseguir un mayor equilibrio y
transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes
operadores, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la
cadena alimentaria, regulando las prácticas comerciales y promoviendo
códigos de buenas prácticas comerciales entre los operadores.
Con esta ley se pretenden corregir algunos de los problemas que
afectan a este sector de la actividad económica. En concreto, el
legislador entiende que uno de los problemas más graves sería la
asimetría existente en el poder de negociación entre los distintos
operadores de la cadena alimentaria. Esta situación, según el texto
legal, derivaría en una falta de transparencia en la formación de
precios y, al parecer, en la realización de prácticas comerciales
desleales.
Aunque existen excepciones, el ámbito de aplicación general de la LCA
alcanza a todas las relaciones comerciales que se produzcan entre los
operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción
a la distribución de alimentos.
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2. Obligaciones formales
Entre las novedades más importantes introducidas por la LCA figuran
las obligaciones formales que deben cumplir los distintos operadores de
la cadena alimentaria para documentar sus relaciones comerciales. Estas
obligaciones formales son las siguientes:
- La obligación de que los contratos alimentarios se formalicen por
escrito, aunque el no cumplimiento del requisito de forma escrita no
tiene incidencia sobre la validez del contrato. Su inobservancia
constituye, sin embargo, infracción administrativa sancionable.
- La obligación de establecer un contenido mínimo para los contratos
alimentarios. Destaca la obligatoriedad de fijar el precio del
contrato, con expresa fijación de todos los pagos, incluidos los
descuentos aplicables, que se determinarán en cuantía fija o variable.
La ausencia de ese contenido mínimo constituye asimismo, infracción
administrativa sancionable.
- Determinadas obligaciones para la realización de subastas
electrónicas, incluida la obligación de hacer públicas de antemano
determinadas condiciones relativas a las subastas.
- La obligación de conservación de documentación durante dos años en
relación con los contratos alimentarios y con la realización de
subastas electrónicas.
Estas obligaciones solo son de aplicación cuando las transacciones
comerciales entre los operadores sean superiores a 2.500 euros y siempre
que uno de ellos se encuentre en alguna de las siguientes situaciones
consideradas por el legislador como situaciones de desequilibrio:
a) Que uno de los operadores tenga
la condición de PYME y el otro no.
b) Que, en los casos de
comercialización de productos agrarios no transformados, perecederos e
insumos alimentarios, uno de los operadores tenga la condición de
productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una
agrupación de los mismos y el otro no la tenga.
c) Que uno de los operadores tenga
una situación de dependencia económica respecto del otro operador,
entendiendo por tal dependencia, que la facturación del producto de
aquél respecto de éste sea al menos un 30% de la facturación del
producto del primero en el año precedente.
3. Prácticas comerciales abusivas
La LCA prohíbe expresamente determinadas prácticas comerciales
abusivas, a saber: (i) las modificaciones unilaterales de las
condiciones contractuales; (ii) la exigencia de pagos comerciales no
previstos; (iii) la exigencia de información comercial sensible si no
está justificada y prevista en el contrato escrito y, por último; (iv)
la gestión desleal de marcas propias en detrimento de marcas ajenas. Es
necesario resaltar que las conductas citadas se encuentran ya prohibidas
por la Ley de Competencia Desleal, en alguno de los tipos específicos o
a través de la cláusula general. Finalmente, el texto legal aprobado por
la LCA no incluye dentro del catálogo de prácticas desleales la venta a
pérdida o el incumplimiento de los plazos de pago tal y como demandaban
las organizaciones de productores.
4. Códigos de buenas prácticas
Con la aprobación de la LCA se pretende también fomentar la
autorregulación del sector a través de la aprobación de un Código de
Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. El objetivo
de este Código es el de establecer los principios sobre los que han de
fundamentarse las relaciones comerciales entre los operadores. La
adhesión al Código es voluntaria, aunque la LCA establece que se tendrá
en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones que,
en relación con la alimentación y la cadena alimentaria, se promuevan
por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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5. Infracciones y sanciones
Las infracciones establecidas por la LCA se gradúan en leves, graves
y muy graves. Como infracciones leves se incluyen, entre otras, el
incumplimiento de las obligaciones formales, la realización de una
práctica abusiva o el no suministro de la información requerida por la
autoridad competente. Son infracciones graves la reincidencia por la
comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de dos años y el
incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de
productos alimentarios. Por último, se considera muy grave la
reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves en el
plazo de dos años. Las infracciones leves se sancionarán con multas de
hasta 3.000 euros; las graves, entre 3.001 y 100.000 euros; y las muy
graves, entre 100.001 y 1.000.000 de euros.
6. Creación de una agencia sectorial
Esta norma introduce como novedad importante la creación de la
Agencia de Información y Control Alimentarios. La nueva Agencia no solo
sustituye a la Agencia para el Aceite de Oliva en sus funciones, sino
que también tendrá, entre otras competencias, la de asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en la LCA. Para este fin, la Agencia podrá
ejercitar, entre otras potestades, las de control e inspección,
accediendo a las instalaciones de los operadores de la cadena
alimentaria y a cualquier documento relativo a su actividad. Asimismo,
la nueva Agencia podrá incoar de oficio procedimientos sancionadores o,
dado el caso, formular denuncia ante la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Área de Práctica de Derecho Farmacéutico y Alimentario
Si tiene cualquier duda en relación con esta novedad legislativa,
puede ponerse en contacto con Teresa Paz-Ares (teresa.paz-ares@uria.com
/ (0034) 91 586 06 82) y con Beatriz Cocina (beatriz.cocina@uria.com /
(0034) 91 586 04 46).
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