Julio 2013

Derecho Mercantil

APROBACIÓN DE LA LEY DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA


 1. Fines y objetivos de la ley

 2. Obligaciones formales

 3. Prácticas comerciales abusivas

 4. Códigos de buenas prácticas

 5. Infracciones y sanciones

 6. Creación de una agencia sectorial


Ayer concluyó, con la votación final y aprobación en el Congreso de los Diputados, el trámite parlamentario de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (la “LCA”). Esta ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días, si bien no entrará en vigor hasta que transcurran cinco meses desde su fecha de publicación.

1. Fines y objetivos de la ley

Según su artículo 1.º, esta ley tiene por objeto establecer medidas de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria para la consecución de los fines establecidos en su artículo 3.º. Los fines incluidos en este artículo son amplios y ambiciosos, aunque destacamos en particular los incluidos en los apartados “b” y “d”, que dicen lo siguiente:

b) Mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, en beneficio tanto de los consumidores como de los operadores que intervienen en la misma, garantizando a la vez una distribución sostenible del valor añadido, a lo largo de los sectores que la integran.

d) Conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria, regulando las prácticas comerciales y promoviendo códigos de buenas prácticas comerciales entre los operadores.

Con esta ley se pretenden corregir algunos de los problemas que afectan a este sector de la actividad económica. En concreto, el legislador entiende que uno de los problemas más graves sería la asimetría existente en el poder de negociación entre los distintos operadores de la cadena alimentaria. Esta situación, según el texto legal, derivaría en una falta de transparencia en la formación de precios y, al parecer, en la realización de prácticas comerciales desleales.

Aunque existen excepciones, el ámbito de aplicación general de la LCA alcanza a todas las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución de alimentos.

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2. Obligaciones formales

Entre las novedades más importantes introducidas por la LCA figuran las obligaciones formales que deben cumplir los distintos operadores de la cadena alimentaria para documentar sus relaciones comerciales. Estas obligaciones formales son las siguientes:

  • La obligación de que los contratos alimentarios se formalicen por escrito, aunque el no cumplimiento del requisito de forma escrita no tiene incidencia sobre la validez del contrato. Su inobservancia constituye, sin embargo, infracción administrativa sancionable.
  • La obligación de establecer un contenido mínimo para los contratos alimentarios. Destaca la obligatoriedad de fijar el precio del contrato, con expresa fijación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinarán en cuantía fija o variable. La ausencia de ese contenido mínimo constituye asimismo, infracción administrativa sancionable.
  • Determinadas obligaciones para la realización de subastas electrónicas, incluida la obligación de hacer públicas de antemano determinadas condiciones relativas a las subastas.
  • La obligación de conservación de documentación durante dos años en relación con los contratos alimentarios y con la realización de subastas electrónicas.

Estas obligaciones solo son de aplicación cuando las transacciones comerciales entre los operadores sean superiores a 2.500 euros y siempre que uno de ellos se encuentre en alguna de las siguientes situaciones consideradas por el legislador como situaciones de desequilibrio:

a) Que uno de los operadores tenga la condición de PYME y el otro no.

b) Que, en los casos de comercialización de productos agrarios no transformados, perecederos e insumos alimentarios, uno de los operadores tenga la condición de productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y el otro no la tenga.

c) Que uno de los operadores tenga una situación de dependencia económica respecto del otro operador, entendiendo por tal dependencia, que la facturación del producto de aquél respecto de éste sea al menos un 30% de la facturación del producto del primero en el año precedente.

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3. Prácticas comerciales abusivas

La LCA prohíbe expresamente determinadas prácticas comerciales abusivas, a saber: (i) las modificaciones unilaterales de las condiciones contractuales; (ii) la exigencia de pagos comerciales no previstos; (iii) la exigencia de información comercial sensible si no está justificada y prevista en el contrato escrito y, por último; (iv) la gestión desleal de marcas propias en detrimento de marcas ajenas. Es necesario resaltar que las conductas citadas se encuentran ya prohibidas por la Ley de Competencia Desleal, en alguno de los tipos específicos o a través de la cláusula general. Finalmente, el texto legal aprobado por la LCA no incluye dentro del catálogo de prácticas desleales la venta a pérdida o el incumplimiento de los plazos de pago tal y como demandaban las organizaciones de productores.

4. Códigos de buenas prácticas

Con la aprobación de la LCA se pretende también fomentar la autorregulación del sector a través de la aprobación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. El objetivo de este Código es el de establecer los principios sobre los que han de fundamentarse las relaciones comerciales entre los operadores. La adhesión al Código es voluntaria, aunque la LCA establece que se tendrá en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones que, en relación con la alimentación y la cadena alimentaria, se promuevan por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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5. Infracciones y sanciones

Las infracciones establecidas por la LCA se gradúan en leves, graves y muy graves. Como infracciones leves se incluyen, entre otras, el incumplimiento de las obligaciones formales, la realización de una práctica abusiva o el no suministro de la información requerida por la autoridad competente. Son infracciones graves la reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de dos años y el incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios. Por último, se considera muy grave la reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros; las graves, entre 3.001 y 100.000 euros; y las muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 de euros.

6. Creación de una agencia sectorial

Esta norma introduce como novedad importante la creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios. La nueva Agencia no solo sustituye a la Agencia para el Aceite de Oliva en sus funciones, sino que también tendrá, entre otras competencias, la de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la LCA. Para este fin, la Agencia podrá ejercitar, entre otras potestades, las de control e inspección, accediendo a las instalaciones de los operadores de la cadena alimentaria y a cualquier documento relativo a su actividad. Asimismo, la nueva Agencia podrá incoar de oficio procedimientos sancionadores o, dado el caso, formular denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Área de Práctica de Derecho Farmacéutico y Alimentario

Si tiene cualquier duda en relación con esta novedad legislativa, puede ponerse en contacto con Teresa Paz-Ares (teresa.paz-ares@uria.com / (0034) 91 586 06 82) y con Beatriz Cocina (beatriz.cocina@uria.com / (0034) 91 586 04 46).

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico