Febrero 2008

Circular Informativa

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico



DERECHO LABORAL

 

 

 


Seguridad Social. Convenio especial. Solicitud de incremento anual de la base máxima de cotización por contingencias comunes

La Orden TAS/482/2008, de 22 de febrero modifica el apartado 2.1 del artículo 6 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la seguridad social. Mediante esta modificación, podrán solicitar el incremento anual de la base máxima por contingencias comunes, aquellos trabajadores que, habiendo suscrito un convenio especial con la seguridad social, hayan optado por la base de cotización que sea el resultado de promediar la cotización por contingencias comunes en los doce meses consecutivos anteriores a la baja o a la extinción de la obligación de cotizar. (Mas información)

Despido. Imposibilidad de despedir a una trabajadora en proceso de fertilización in vitro

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 26 de febrero de 2008 y con fundamento en la Directiva 92/58, analiza el despido de una trabajadora que se encontraba en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro, y concluye que no se la puede despedir en la medida en que quede demostrado que este despido traía causa en el hecho de que la trabajadora se hubiera sometido a dicho tratamiento. (Mas información)

Promoción de los trabajadores. Contratos temporales a efectos del cómputo de permanencia

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2007 reconoce el derecho a la promoción de los trabajadores, sean fijos o temporales, por el mero transcurso de los plazos que establece el convenio colectivo de aplicación. (Mas información)

Comedor de empresa. Inexistencia de obligación por parte de la empresa

La interpretación del Decreto de 8 de junio de 1938 y su Orden de desarrollo, que establecían la obligatoriedad de la empresa de habilitar un local comedor, debe realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Código Civil. Así lo razona la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de diciembre de 2007, que declara que las normas citadas no pueden ser aplicadas, ya que fueron aprobadas en plena guerra civil, de acuerdo con el espíritu y circunstancias de una época muy distinta a la actual. (Mas información)

Vulneración del derecho a la intimidad. Prueba de detectives. Nulidad. Despido improcedente

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de junio de 2007, considera que la contratación de un detective por la empresa para vigilar a un trabajador debe superar el juicio de proporcionalidad para no vulnerar el derecho fundamental a la intimidad del trabajador. El despido del trabajador se consideró improcedente al declararse nula la prueba de investigación recabada por los detectives. (Mas información)

 

 

 


Seguridad Social. Convenio especial.  Solicitud de incremento anual de la base máxima de cotización por contingencias comunes

Orden TAS/482/2008, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. BOE de 28 de febrero de 2008

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social (en adelante, la “Orden”), contempla en el apartado 2.1 a) de su artículo 6 una de las posibles bases de cotización a elegir por el suscriptor del convenio especial con la Seguridad Social. Se permitió, mediante la modificación introducida por Orden TAS/819/2004, que los trabajadores que optasen por dicha base de cotización, solicitasen el incremento anual aplicable al porcentaje de incremento de las bases del grupo profesional al que correspondiesen los trabajadores.

Mediante esta última modificación se amplia la posibilidad de solicitar el incremento anual de la base máxima a los trabajadores que optasen por la segunda de las posibles bases de cotización recogidas en el artículo 6.2.1 de la Orden. La segunda de las posibles bases mensuales de cotización será aquélla, que sea el resultado de promediar la suma de bases por contingencias comunes en los doce meses consecutivos anteriores a la baja o a la extinción de la obligación de cotizar.

Despido. Imposibilidad de despedir a una trabajadora en proceso de fertilización in vitro

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 26 de febrero de 2008, asunto C-506/06

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante “TCJE”), en sentencia de 26 de febrero de 2008, ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Justicia austriaco sobre si la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas establecido en el artículo 10 apartado 1 de la Directiva 92/85/CEE, puede aplicarse al supuesto de una trabajadora que se somete a una fecundación in vitro cuando, en el momento en que se notifica el despido, ya ha tenido lugar la fecundación de los óvulos de la trabajadora en cuestión, pero éstos no han sido aún transferidos a su útero.

Por lo que respecta a la citada directiva, el TCJE señala que el objetivo perseguido por la misma en particular y, en general, por las reglas del Derecho comunitario que regulan la igualdad entre hombres y mujeres en el campo de los derechos de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz, consiste en proteger a las trabajadoras antes y después del parto. Por ello, el legislador comunitario ha previsto, en el artículo 10 de la citada directiva, una protección particular para la mujer, estableciendo la prohibición de despido durante el período comprendido entre el inicio del embarazo y el término del permiso por maternidad; no haciendo, la citada directiva, ninguna excepción o inaplicación de la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas.

De todo lo anterior, el TCJE infiere que el artículo 10 de la directiva comunitaria analizada debe interpretarse en el sentido de que para acogerse a la protección contra el despido que establece esta disposición, el embarazo de que se trate debe haber comenzado. En estas circunstancias, la fecha que debe tenerse en cuenta para garantizar la seguridad y la protección de las trabajadoras embarazadas, es la fecha más precoz posible de la existencia de un embarazo.

No obstante, aunque la Directiva 92/85/CEE no se puede aplicar a este caso concreto, conforme a la jurisprudencia del TJCE, se pueden tomar en consideración normas de Derecho comunitario a las que el órgano jurisdiccional remitente no haya hecho referencia en la cuestión prejudicial planteada. Y en este sentido, resulta de aplicación la Directiva 76/207/CEE que regula el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional, y a las condiciones de trabajo.

En el caso analizado, el TCJE concluye que no se puede despedir a una trabajadora que se encuentra en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro, en la medida en que se demuestre que este despido se basa esencialmente en el hecho de que la trabajadora se ha sometido a tal tratamiento.

Promoción de los trabajadores. Contratos temporales a efectos del cómputo de permanencia

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2007

La empresa interpuso recurso de casación ordinario contra la sentencia que, estimando la demanda de conflicto colectivo, declaró el derecho de los trabajadores (encuadrados en los niveles retributivos en los que el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro prevé la promoción por experiencia) a que les fueran computados, a efectos de dicha promoción, todos los períodos de tiempo trabajados para la empresa demandada con contrato temporal, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

La empresa recurrente sostenía que, como la promoción de nivel se reconoce como consecuencia de la permanencia en la empresa durante determinado período de tiempo, la promoción sólo puede tener lugar cuando ha existido una permanencia ininterrumpida en la prestación de servicios o, al menos, cuando las interrupciones en la prestación han sido de escasa duración (menos de veinte días), o se han debido a una actuación fraudulenta, sin que quepa, en otro caso, la suma de los períodos de prestación de servicios que hayan tenido lugar en virtud de los distintos contratos que se hayan sucedido en el tiempo.

El Tribunal Supremo, analizados los hechos, procedió a desestimar el recurso interpuesto por la empresa, tomando como argumento principal el hecho de que es el propio convenio colectivo aplicable el que reconoce el derecho a la promoción a todos los empleados por el transcurso de los plazos, sin hacer ningún tipo de distinción entre trabajadores fijos y temporales. A estos efectos, la promoción por experiencia tiene lugar, según el convenio colectivo aplicable, por la simple permanencia en la prestación de servicios cierto tiempo, aunque existan interrupciones, al disponer: que “se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva del puesto de trabajo”. Esta interpretación viene avalada por una interpretación finalista de la norma, ya que conforme al artículo 1281 del Código Civil, debe estarse a lo que resulta del tenor literal de la norma interpretada.

Comedor de empresa. Inexistencia de obligación por parte de la empresa

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de diciembre de 2007

Esta sentencia declara que el proceso se debate en la interpretación de dos normas preconstitucionales, el Decreto de 8 de junio de 1938 sobre Establecimiento de Comedores en las Empresas (en adelante, el “Decreto”) y su Orden de desarrollo (en adelante, la “Orden”). El Decreto establece la obligatoriedad de la empresa de habilitar un local comedor. Por su parte, la Orden incide en que la obligación no quedará reducida a la instalación del local-comedor, sino que la empresa estará obligada al pago del cocinero, suministro de combustible necesario para la cocina, puesta a disposición de los trabajadores del menaje de cocina necesario y anticipación de cantidades para que los trabajadores puedan adquirir productos al por mayor a un precio inferior.

En el caso analizado, la empresa (de 170 trabajadores) había habilitado una antigua sala de formación como comedor, con una capacidad para 30 personas, pero dicha sala carecía de suministro de agua potable y de lugar alguno para limpiar los utensilios.

Las argumentaciones de la empresa y del comité giraban en torno a la interpretación del Decreto y de la Orden, en el sentido de determinar si la obligación del empresario es de habilitar un local-comedor o un servicio de comedor.

La Sala, al margen de las argumentaciones de las partes, entiende que al amparo del artículo 3 del Código Civil “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. De este modo, la Sala interpreta que tanto el Decreto como la Orden son contrarios a los principios que emanan de la Constitución y, en consecuencia, dichas normas están fuera del ordenamiento jurídico. Por tanto, la sentencia declara que no puede imponerse a la empresa la obligación de habilitar un local-comedor contenida en dichas normas.

Vulneración del derecho a la intimidad. Prueba de detectives. Nulidad. Despido improcedente

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de junio de 2007

En un proceso de despido, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante, “STSJM”) de 27 de junio de 2007, ha declarado nula la prueba obtenida mediante la vigilancia al trabajador por detectives contratados por la empresa. Declarada nula la prueba obtenida por los detectives, la empresa no pudo probar la trasgresión de la buena fe imputada en la carta de despido al trabajador.

En el caso concreto, el delegado comercial de la empresa, que trabajaba desde su domicilio y realizaba visitas comerciales, constituyó una empresa que competía directamente con los clientes de su empleadora. El informe de los detectives, que siguieron al trabajador durante seis meses, revelaba que el trabajador entraba en las oficinas de una empresa de la que era administrador solidario, utilizaba el automóvil de la empresa empleadora para sus propios negocios e imputaba los gastos devengados también a la empresa empleadora.

El TSJM ha considerado que la actividad que cualquier persona pueda llevar a efecto fuera de su centro de trabajo, pertenece a la esfera de su vida privada, aun cuando se desarrolle en espacios públicos, y no puede ser fiscalizada por la empresa, porque forma parte de su intimidad, no teniendo los empleadores derecho alguno a conocer a qué dedican los trabajadores su tiempo. La sentencia añade que las ocupaciones o actividades de las personas en espacios públicos siguen perteneciendo a su intimidad, en tanto son compartidos con quienes ellos quieran o amparados por el anonimato cuando lo deseen. El Tribunal asimila este supuesto a los casos en los que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a las zonas de recreo o descanso dentro de los centros de trabajo.

La prevalencia del derecho a la intimidad del recurrente, sólo puede ser limitada por las facultades de control del empresario, por una acreditada necesidad o interés empresarial, sin que sea suficiente su mera invocación para sacrificar el derecho del trabajador. En el caso resuelto por el TSJM, la empresa no imputó en la carta de despido, hecho, dato o comportamiento alguno que justificara la necesidad de poner en seguimiento al trabajador; por el contrario, sólo tras contratar los servicios de los detectives la empresa conoció los incumplimientos del trabajador.

 

 


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