Marzo 2008
CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL
1. Movilidad funcional. Disminución de la
capacidad laboral. No cabe mantener el salario
La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de
enero de 2008 desestima el recurso de casación de un trabajador que
solicitaba un cambio de puesto de trabajo,
con mantenimiento de salario, tras una disminución de su capacidad
laboral. (Más información)
2. Contrato indefinido a tiempo parcial
versus contrato para obra o servicio determinado. Servicios no
limitados en el tiempo
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de
octubre de 2007, declara que una actividad laboral -la enseñanza de
música en un conservatorio municipal, durante los períodos del curso
escolar- no cumple con el requisito de temporalidad. Por ello, al
trabajador se le debió haber contratado de forma indefinida a tiempo
parcial, en oposición a los sucesivos contratos para obra o servicio
determinado que se habían suscrito.
(Más información)
3. Salarios de tramitación. Responsabilidad
del Estado: abarca a los salarios dejados de percibir hasta la fecha de
notificación de la sentencia
La sentencia la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo de 28 de noviembre de 2007 determina que la responsabilidad del
Estado alcanza a los salarios de trámite por el periodo que exceda de
sesenta días hábiles, desde la fecha en que se presentó la demanda hasta
la notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido
(y no hasta la fecha de dicha sentencia). (Más
información)
4. Despido nulo. Extinción del contrato por
jubilación forzosa al amparo de convenio colectivo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha
declarado, en su sentencia de 23 de abril de 2007, la nulidad de una
extinción contractual por jubilación forzosa al no garantizarse con tal
medida ningún objetivo propio de la política de empleo.
(Más información)
5. Despido disciplinario procedente.
Vestimenta inadecuada del trabajador
El despido disciplinario de un empleado, con
fundamento en su inadecuada vestimenta, se ha declarado procedente por
la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid de 5 de noviembre de 2007. El Tribunal considera que existió
indisciplina y trasgresión de la buena fe contractual por parte del
trabajador.
(Más información)
1. Movilidad funcional. Disminución de la capacidad
laboral. No cabe mantener el salario
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 24 de
enero de 2008
Se trata aquí de un supuesto en el que un empleado, en virtud de lo
establecido en el Convenio Colectivo Único para personal laboral de la
Administración General del Estado, reclama se le mantengan las
retribuciones básicas de su antiguo puesto de trabajo, al ver disminuida
su capacidad laboral y tras solicitar y obtener un puesto de trabajo
acorde con su discapacidad.
La controversia radica en la aplicación analógica a este supuesto de lo
establecido en el artículo 65 del convenio analizado o bien la directa
aplicación del artículo 66 del mismo, en el que a priori encaja el
supuesto de hecho. El Tribunal Supremo (“TS”) declara que el
artículo 65 de dicha norma convencional hace referencia, en exclusiva, a
la situación del trabajador declarado en situación de incapacidad
permanente total, que conlleva la imposibilidad de seguir en el mismo
puesto de trabajo y que establece la posibilidad, a petición del
trabajador, de proceder al cambio del puesto por otro más adecuado a su
situación, en cuyo caso, se mantendrán las retribuciones básicas en
cómputo anual del antiguo puesto de trabajo.
Por contra, el artículo 66 del citado convenio regula dos supuestos de
movilidad distintos al del artículo 65 referenciado. Así, el TS afirma
que en el supuesto de disminución -que no pérdida, como en el caso de lo
que establece el citado artículo 65- de la capacidad del trabajador para
el desempeño de su puesto de trabajo, la movilidad podrá llevarse a cabo
a petición del trabajador; sin embargo, en este precepto, a diferencia
de lo establecido en el repetido artículo 65, no se contiene previsión
alguna sobre el mantenimiento de condiciones salariales.
Concluye el TS confirmando que se trata de regulaciones distintas para
situaciones diferentes, no existiendo entre ambas la "identidad de
razón" que permita la aplicación analógica de normas. En consecuencia,
el recurso se desestima.

2. Contrato indefinido a tiempo parcial versus
contrato para obra o servicio determinado. Servicios no limitados en el
tiempo
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de
octubre de 2007
El TS estima el recurso interpuesto por el trabajador y declara que la
enseñanza de música en un conservatorio municipal, durante los períodos
del curso escolar, no cumple con el requisito de temporalidad, por lo
que el contrato del trabajador afectado debe considerarse indefinido a
tiempo parcial en oposición a los sucesivos contratos para obra o
servicio determinado que se habían firmado. El trabajador demandante
venía prestando servicios para una fundación municipal desde 1999 hasta
2005 mediante sucesivos contratos de duración determinada y, finalmente,
mediante un contrato de interinidad por vacante hasta que la plaza
ocupada por el actor fuese cubierta reglamentariamente o amortizada.
En su argumentación, el TS afirma que, aunque concurra el requisito de
autonomía y sustantividad propias de las clases de música entre las
competencias y funciones específicas de un Ayuntamiento, para la válida
concertación de un contrato por obra o servicio, debe concurrir además
un requisito básico: la duración temporal, es decir, que el servicio sea
limitado en el tiempo. En este caso, el requisito no puede considerarse
cumplido, pues el número de matrículas que exista en cada curso escolar
no afecta a la propia esencia o naturaleza de la actividad, sino a la
conveniencia o no de prestarla, ya que si no se lograsen matrículas
suficientes estaría justificada una extinción contractual por
insuficiencia de consignación presupuestaria (al amparo del artículo
52.e) del Estatuto de los Trabajadores) pero no puede considerarse que
la actividad tenga "per se" carácter temporal.
Además, el TS concluye que el hecho de que las clases se impartiesen
durante ocho años consecutivos, hecho indiscutible y objetivo, no se
compagina, en absoluto, con la calificación temporal de tal actividad
docente.
En consecuencia, el TS estima el recurso y declara que el trabajador
tiene la condición de indefinido a tiempo parcial desde 1999.

3. Salarios de tramitación. Responsabilidad del
Estado: abarca a los salarios dejados de percibir hasta la fecha de
notificación de la sentencia
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 28 de
noviembre de 2007
El TS analiza en esta sentencia el alcance temporal de la
responsabilidad del Estado por los salarios de trámite cuyo devengo
establecen los artículos 57.1 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”)
y 116.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (“LPL”), para el
supuesto de que la sentencia que declare la improcedencia del despido
«se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en
que se presentó la demanda»; y, más concretamente, si el exceso sobre
dicho plazo se agota en la fecha de dictarse la sentencia o si se
prolonga hasta su notificación a las partes.
Argumenta el TS que, aunque el artículo 116 de la LPL (norma procesal)
mencione «hasta la sentencia del Juzgado...», esta redacción no puede
alterar lo dispuesto en la norma material o sustantiva (artículo 56 del
ET) en la que se establece el abono de salarios hasta la notificación de
la sentencia. Además, la sentencia es una declaración recepticia y para
la parte únicamente tiene efectos en la fecha en que se notifique.
El TS, siguiendo su propio criterio en anteriores sentencias, afirma que
el daño indemnizable no se limita al período que exceda de 60 días hasta
la fecha en que se dicta la sentencia, sino que comprende toda la
«percepción económica a que se refiere el párrafo b) del apartado 1º del
artículo 56 del ET satisfecha al trabajador», y esa percepción alcanza
no sólo a los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la
sentencia, sino la suma de los salarios dejados de percibir desde la
fecha del despido hasta la notificación de dicha sentencia. En este
caso, además, dicha notificación se produjo mediante publicación edictal
al desconocerse el paradero del empresario, lo que amplía el citado
plazo.

4. Despido nulo. Extinción del contrato por
jubilación forzosa al amparo de convenio colectivo
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de 23 de abril de 2007
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJM”), analiza en esta
sentencia un recurso de suplicación contra sentencia dictada en un
procedimiento de despido. La extinción contractual impugnada se
fundamentó en la jubilación forzosa del trabajador, al amparo de lo
establecido en el convenio colectivo de aplicación. La disposición
convencional que se analiza en el presente litigio era del siguiente
tenor literal: «Las partes asumen y pactan aplicar los criterios de
jubilación de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2005 y, por tanto,
la edad de jubilación obligatoria estará siempre en consonancia con lo
previsto en dicha norma legal».
En este sentido, el TSJM recuerda que las cláusulas convencionales en
relación con el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación como
causa de extinción del contrato de trabajo, ya no pueden basarse sólo en
objetivos de política de empleo genéricos e incondicionados como hace la
disposición adicional analizada. Así, el TSJM continúa analizando dicho
convenio colectivo llegando a la conclusión de que existe una cláusula
de sostenimiento del empleo en otro de sus artículos, relativa a la
cobertura de cualquier plaza con contrato indefinido en el plazo de tres
meses por personal con el mismo tipo de contrato y categoría laboral.
Sin embargo, dicha cláusula convencional fue flagrantemente incumplida
en este supuesto, sin que se puedan considerar a estos efectos los
contratos que celebró la empresa respecto de otras categorías y antes de
la extinción del contrato del trabajador demandante.
Además, en este caso concreto, la medida de jubilación forzosa impuesta
al trabajador iba encaminada a conseguir un objetivo muy alejado de la
política de empleo: la viabilidad de la empresa. El TSJM cree que esta
medida se dirige a dar nueva dimensión a la plantilla con base en la
eventual concurrencia de causas objetivas en la empresa, tanto de índole
económica como organizativa.
Concluye por tanto el TSJM que la extinción del contrato de trabajo del
recurrente respondió únicamente a haber cumplido la edad ordinaria de
jubilación, siendo así que dicha decisión carece en este caso de la
necesaria cobertura legal, ya que con tal medida no se garantizó ningún
objetivo propio de la política de empleo. Por lo tanto, el despido que
tal decisión extintiva comportaba se declara nulo, por lesivo del
derecho fundamental a la no discriminación por razón de edad.

5. Despido disciplinario procedente. Vestimenta
inadecuada del trabajador
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de 5 de noviembre de 2007
En esta sentencia, se declara que determinadas actividades laborales
requieren una mínima corrección o pulcritud indumentaria conforme a unas
reglas de trato social, comúnmente admitidas. En este caso, el TSJM
razona que la índole de las tareas profesionales encomendadas al
trabajador despedido (éste era comercial) comportaba, mientras las
desempeñaba, obvias limitaciones en su libertad de vestir a su antojo.
Se señala, además, que el modo de actuar del trabajador, al hacer caso
omiso de manera reiterada de las lógicas advertencias y amonestaciones
de la empresa en relación con su atuendo, exterioriza un indudable
propósito de indisciplina e, incluso, de provocación.
Confirma por tanto el TSJM la sentencia de instancia, que declaró el
despido procedente, y manifiesta que el comportamiento del trabajador
demandante contravino claramente el legítimo poder de dirección del
empresario.
