Septiembre 2013

DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA UNIÓN EUROPEA


 El Consejo de Ministros aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

 LA CNC APRUEBA CON COMPROMISOS LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN BOYACÁ / REDEPRENSA / RDE

 LA CNC IMPONE UNA MULTA A ORANGE POR EJECUTAR LA OPERACIÓN DE ADQUISICIÓN DE SIMYO CON ANTERIORIDAD A SU NOTIFICACIÓN

 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSIDERA QUE EL ACCESO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL A LA AGENDA DE CONTACTOS DEL TELÉFONO MÓVIL NO CONSTITUYE UNA VULNERACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES PERO PODRÍA VULNERAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD

 LA AUDIENCIA NACIONAL ENTIENDE QUE LA REMISIÓN POR LA CNC A UN NUEVO EXPEDIENTE SANCIONADOR PARA EVITAR LA CADUCIDAD CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD


El Consejo de Ministros aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Tras la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”), el Consejo de Ministros ha aprobado el Estatuto del nuevo “macroregulador”, dando un paso más en la reforma estructural consistente en la unificación en una sola institución de distintos órganos reguladores y supervisores.

El Estatuto desarrolla los aspectos relativos a la organización interna de la CNMC. Su principal objetivo es asegurar que la actuación de este organismo cumpla con los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, agilidad, objetividad y transparencia. En esta línea, se ha establecido una clara delimitación de las funciones de los órganos internos, aunque también se prevén vías de coordinación y cooperación entre ellos. Además, se ha instaurado un estricto régimen de control de los procedimientos de contratación, elaboración e implementación del presupuesto y gestión del patrimonio de la entidad.

La CNMC tendrá su sede principal en Madrid, aunque la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual se situará en Barcelona.

Tras la aprobación del estatuto, el Congreso de los Diputados acordó la composición del primer Consejo de la CNMC. Este órgano estará presidido por José María Marín Quemada, que presidirá a su vez la Sala de Competencia. Por su parte, María Fernández Pérez ocupará la vicepresidencia del Consejo y la presidencia de la Sala de Supervisión Regulatoria. Otros ocho miembros de marcado perfil técnico completarán el Consejo y compondrán las dos Salas.

Tras este nombramiento, las previsiones más optimistas apuntan a que la CNMC podría entrar en funcionamiento en octubre. Solamente está pendiente la constitución del Consejo y la aprobación de su Reglamento de Funcionamiento Interno.

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LA CNC APRUEBA CON COMPROMISOS LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN BOYACÁ / REDEPRENSA / RDE

La Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) ha aprobado en segunda fase con compromisos la adquisición por parte de Distribuciones Generales Boyacá, S.L. (“Boyacá”) de participaciones en ciertas empresas del sector de la distribución de publicaciones periódicas hasta ahora pertenecientes a Grupo PRISA y Grupo UNIDAD EDITORIAL.

En virtud de los compromisos aceptados por la CNC, Boyacá deberá mantener, durante un periodo de cinco años, los puntos de venta y las condiciones comerciales y de servicio aplicadas en la actualidad por las distribuidoras adquiridas, si bien se le permitirá realizar los ajustes necesarios para alcanzar una mayor eficiencia.

Del mismo modo, se han establecido mecanismos para garantizar unas condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias en la oferta de servicios realizada por Boyacá a nuevos clientes, así como para evitar el acceso a información sensible entre editores.

Finalmente, Boyacá deberá modificar los contratos de distribución exclusiva que mantiene con Grupo PRISA y Grupo UNIDAD EDITORIAL, limitando su duración a cinco años, eliminando las penalizaciones en caso de no renovación y las cláusulas preferenciales y ciñendo su objeto a los productos distribuidos en la actualidad. Un auditor independiente asegurará el cumplimiento de estos compromisos, que tendrán una duración de cinco años.

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LA CNC IMPONE UNA MULTA A ORANGE POR EJECUTAR LA OPERACIÓN DE ADQUISICIÓN DE SIMYO CON ANTERIORIDAD A SU NOTIFICACIÓN

El Consejo de la CNC ha impuesto una multa de 61.600 Euros a ORANGE (FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U.) por la ejecución previa a la notificación de la adquisición del total del capital social de SIMYO (KPN SPAIN, S.L.U.). En oposición a lo defendido por ORANGE, la CNC entiende que la operación superaba tanto el umbral de notificación por volumen de negocios como el umbral de cuota de mercado.

En primer lugar, ORANGE alegó que la facturación de la marca “Ortel” (propiedad de Ortel Mobile España, S.L., sociedad filial al 100% de SIMYO) no debía tenerse en cuenta para el cálculo del volumen de negocios de las partícipes, puesto que esta sociedad había sido escindida con anterioridad a la operación. No obstante, y debido a que Ortel no era un operador plenamente operativo en el momento de la ejecución de la operación, los contratos con los clientes finales de Ortel se mantendrían con SIMYO, que sería el proveedor de servicios para estos clientes. La CNC entiende que, pese a que los clientes eran gestionados bajo la marca “Ortel”, el hecho de que los contratos fueran titularidad de SIMYO implicaba que la facturación resultante debía atribuirse a SIMYO. Además, el Consejo de la CNC subraya que no existe certidumbre sobre la ulterior transferencia de estos clientes a Ortel (aunque esta posibilidad estaba prevista en un acuerdo de colaboración firmado el mismo día en el que se ejecutó la operación). Por tanto, el Consejo concluye que se superaba el umbral de volumen de negocio.

En relación con el umbral de cuota de mercado, el Consejo de la CNC considera que ORANGE adquiría una cuota del 100% en el mercado mayorista de terminación de llamadas de voz y mensajes cortos en la red de SIMYO. A este respecto, el Consejo de la CNC no solo invoca numerosos precedentes en materia de competencia, sino también la definición de mercados adoptada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

El Consejo de la CNC entiende que no existían dudas razonables sobre la definición del mercado y que ORANGE no formuló una definición alternativa ni aportó ningún análisis económico que pudiera discutir los precedentes.

Finalmente, en su Resolución el Consejo determina que concurre culpabilidad de ORANGE, al menos a título de negligencia, puesto que por su posición y experiencia en el mercado no podía obviar la obligatoriedad de la notificación. No obstante, a la hora de calcular la multa tiene en cuenta la actitud colaboradora de ORANGE durante el expediente y la diligencia en la notificación voluntaria de la operación tras su ejecución. Así, la multa finalmente impuesta correspondió al 0,1% de la facturación del negocio adquirido.

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSIDERA QUE EL ACCESO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL A LA AGENDA DE CONTACTOS DEL TELÉFONO MÓVIL NO CONSTITUYE UNA VULNERACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES PERO PODRÍA VULNERAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD

El Pleno del Tribunal Constitucional (“TC”) ha establecido una nueva doctrina en relación con la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones que puede ser relevante de cara a analizar la legalidad de la actuación de las autoridades de competencia en el marco de las inspecciones a empresas. El TC resuelve un recurso en amparo contra una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los hechos se refieren a la localización y detención del recurrente a través de la agenda de contactos telefónicos de un teléfono móvil incautado por la policía.

El TC considera que el examen por la policía de la agenda de contactos telefónicos del teléfono móvil del recurrente sin autorización judicial no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, al quedar acreditado que los agentes se limitaron a examinar el archivo del teléfono móvil en el que consta un listado de números identificados con un nombre, y al no formar parte estos datos de una comunicación actual o consumada. El TC añade que lo importante a efectos de determinar si se ha producido tal vulneración es “el carácter de la información a la que se accede”, y no el tipo de soporte o el que se trate de un terminal telefónico móvil.

Sin embargo, el TC considera que sí se podría haber producido una vulneración del derecho a la intimidad del recurrente al acceder la policía a la agenda de contactos de su teléfono móvil. El TC pasa entonces a analizar si se dan los tres requisitos que justifiquen dicha actuación: la existencia de un fin constitucionalmente legítimo, la previsión legal de la medida limitativa del derecho y el principio de proporcionalidad. Respecto al primero de los requisitos, considera que concurría en este caso un interés público propio de la investigación de un delito. En relación con el segundo requisito, existe un apoyo legal específico tanto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como en la Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la Ley Orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana. Por último, y respecto al principio de proporcionalidad, el TC considera que la medida adoptada por los agentes era idónea, ya que gracias a ella se consiguió identificar y detener al recurrente. Además, era una medida necesaria, ya que no existía otra más moderada para conseguir identificar a las personas responsables del delito. Por último, el TC considera que se trata de una medida ponderada y equilibrada, ya que en vista de la gravedad del delito, de la misma se derivan más ventajas para el interés general que perjuicios en el derecho a la intimidad del recurrente.

Por todo ello, el TC concluye que la actuación policial analizada, aún sin el consentimiento del usuario y sin previa autorización judicial, no vulneró tampoco el derecho a la intimidad personal.

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LA AUDIENCIA NACIONAL ENTIENDE QUE LA REMISIÓN POR LA CNC A UN NUEVO EXPEDIENTE SANCIONADOR PARA EVITAR LA CADUCIDAD CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

En 2008 la CNC tuvo conocimiento de unas prácticas anticompetitivas realizadas por diversos fabricantes de geles de higiene personal a través de una solicitud de clemencia presentada por uno de los fabricantes que acudía a reuniones de este grupo. Un representante de la compañía Colomer participó en una de estas reuniones en la que otra empresa informó al resto de sus competidores de su intención de reducir el tamaño de los envases de 750 ml manteniendo constante el precio e invitó al resto de empresas asistentes a actuar de la misma manera. El representante de Colomer tuvo un rol pasivo en dicha reunión y posteriormente puso en conocimiento del resto de empresas en términos inequívocos su intención de no participar en el acuerdo. Pese a ello, Colomer fue convocado a la segunda reunión del cartel celebrada en febrero de 2006, aunque no participó en ella.

La CNC acordó incoar expediente contra Colomer aunque, posteriormente, la Dirección de Investigación propuso al Consejo que se archivasen las actuaciones contra Colomer puesto que consideraba que no había quedado acreditada su participación en el cártel. El Consejo sancionó a los fabricantes de gel partícipes en el cártel y no a Colomer. Sin perjuicio de ello, ordenó a la Dirección de Investigación incoar un nuevo expediente sancionador contra Colomer para investigar su posible responsabilidad en el cártel sancionado.

Posteriormente, apartándose de la opinión de la Dirección de Investigación, el Consejo de la CNC sancionó a Colomer con una multa de 170.300 euros por participación en un cártel y no haberse separado del mismo de una forma lo suficientemente clara.

En su sentencia de 28 de junio de 2013, la Audiencia Nacional ha determinado que, al posponer la resolución del asunto en relación con Colomer y remitirla a un nuevo expediente sancionador, el Consejo de la CNC vulneró los principios de legalidad y vinculación positiva a los que se encuentra sometida la Administración, ya que de esta forma se habría eludido la caducidad del expediente.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico