Abril 2008
CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL
1. Formación Profesional
El Real Decreto Ley 2/2008 de 21 de abril introduce un paquete de
medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral,
destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la
estabilidad profesional de personas desempleadas y de personas expuestas
a su exclusión del mercado laboral. (Más información)
2. Unión Europea. Desplazamiento de trabajadores
La Recomendación de la Comisión Europea de 31 de marzo de 2008 insta
a los Estados miembros a que mejoren sus sistemas de cooperación
administrativa y control de los trabajadores que se desplacen en el
marco de una prestación de servicios.(Más información)
3. Unión Europea. Seguridad y salud en el trabajo
La Directiva 2008/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
abril de 2008 por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE establece
los requisitos básicos de seguridad y salud que se deben de cumplir para
prevenir los riesgos de los trabajadores expuestos a campos
electromagnéticos. (Más información)
4. Fondo de Garantía Salarial
La Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General del
Fondo de Garantía Salarial, aprueba el nuevo modelo de impreso de
solicitud de prestaciones a instancia de los interesados.
(Más información)
5. Despido improcedente. Cálculo de la indemnización. Impacto de
las stock options
El Tribunal de Justicia de Madrid, en su sentencia de 12 de marzo de
2008, declara que, en el cómputo de la indemnización por despido, sólo
se considerarán salario las cantidades percibidas en los doce meses
siguientes al periodo de maduración de las opciones sobre acciones
ejercitadas, ya que sólo se esté retribuyendo el periodo de vesting
que a su vez esté dentro del año anterior al despido. (Más
información)
6. Accidente de trabajo. Responsabilidad civil del empresario.
Competencia de la jurisdicción social
La sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 15 de enero de
2008, confirma que las reclamaciones por responsabilidad civil del
empresario por incumplimientos del contrato de trabajo, de cuyo
contenido forman parte las obligaciones relativas a la seguridad de los
trabajadores, deben ser sustanciadas en la jurisdicción social.
(Más información)
7. Insolvencia del empresario. Protección de los trabajadores.
Exclusiones
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su sentencia
de 21 de febrero de 2008, ha determinado que, a fin de evitar abusos,
los Estados Miembros son libres para excluir de la protección de
garantía salarial las indemnizaciones por despido improcedente pactadas
extrajudicialmente. (Más información)
8. Despido procedente. Directivo que falseó su curriculum
vitae para optar al puesto de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 21 de
febrero de 2008, declara procedente el despido de un directivo que
falseó su curriculum vitae. El directivo despedido, quien alegó
ser licenciado, haber obtenido un master en Dirección de empresas y una
dilatada experiencia profesional, no pudo asumir su responsabilidad en
las gestiones burocráticas más elementales. La sentencia declara que
incurrió en una grave falta de lealtad para con la empresa, lo que
fundamenta la procedencia del despido por trasgresión de la buena fe
contractual. (Más información)
9. Despido nulo. Ponderación entre el deber del empresario de
garantizar la seguridad y salud y el derecho a la intimidad de los
trabajadores
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 9 de
noviembre de 2007, declara nulo el despido de un trabajador por no
acudir a un reconocimiento médico impuesto por la empresa, tras su
incorporación al trabajo después de un largo periodo de baja. El
Tribunal entiende que sólo se considera válida la imposición de un
reconocimiento médico cuando existen causas que lo justifiquen.
(Más información)
10. Conflicto Colectivo. Alteración extraordinaria del régimen de
revisión salarial. Principio rebus sic stantibus
El Juzgado de lo Social número 1 de Elche ha aceptado, en su
sentencia de 27 de marzo de 2008, la aplicación de la cláusula de
rebus sic stantibus en relación con el incremento del complemento
ad personam que venían percibiendo los trabajadores afectados por el
conflicto colectivo. El Juzgado acepta las razones de la empresa que se
opuso a la subida salarial, alegando que se había producido una
alteración sustancial de las circunstancias en las que se negoció la
revisión salarial, produciéndose una ruptura en la base negocial que da
lugar a un importante desequilibrio en las obligaciones asumidas por las
partes. (Más información)
11. Reducción de jornada por guarda legal. No justifica la
reducción del número de días de trabajo sino el tiempo de trabajo diario
dentro de la jornada habitual
La Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, de 30 de
noviembre de 2007, desestima la demanda interpuesta por una trabajadora
que, por razones de guarda legal, solicitaba no trabajar los sábados,
cuando su jornada habitual era de lunes a sábado.
(Más información)

1. Formación
Profesional
Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, de medidas de impulso a la
actividad económica. Capítulo II: Plan extraordinario de medidas de
orientación, formación profesional e inserción laboral. BOE de 22 de
abril de 2008
El paquete de medidas que introduce el Real Decreto-Ley 2/2008 está
destinado a fomentar la inserción laboral y la formación profesional de
colectivos con riesgo de exclusión del mercado laboral. Se aplica en
todo el territorio español y su gestión será desempeñada por las
Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en el
ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y por el Servicio Público
de Empleo Estatal.
En el Plan se prevén subvenciones para los desempleados que
participen en acciones de orientación, búsqueda de empleo o programas de
inserción, siendo el importe de la subvención de 350€ durante un período
máximo de tres meses. Los beneficiarios de estas subvenciones no podrán
ser beneficiarios de prestaciones y deben carecer de rentas superiores
al IPREM.
Asimismo, se prevén subvenciones para facilitar la movilidad
geográfica, con el fin de facilitar la contratación estable de
trabajadores desempleados, cuando la contratación implique
desplazamientos y cambio de residencia dentro del territorio español.
Las subvenciones se otorgarán a los trabajadores en régimen de
concesión directa. La tramitación y la gestión de la concesión de las
subvenciones corresponde al Servicio Público Estatal de Empleo y a los
órganos de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las
competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo.
En el caso de subvenciones por movilidad geográfica, las gestoras serán
las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se realice el
itinerario de inserción.

2. Unión Europea.
Desplazamiento de trabajadores
Recomendación de la Comisión de 31 de marzo de 2008 relativa a una
mayor cooperación administrativa en lo concerniente al desplazamiento de
trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. DOUE
de 4 de abril de 2008
La Comisión Europea, a través de la Recomendación de 31 de marzo,
insta a los Estados miembros a que mejoren sus sistemas de cooperación
administrativa en relación con el desplazamiento de trabajadores, ya que
la patente diversidad en los sistemas de control de desplazamiento de
trabajadores son barreras significativas para la cooperación efectiva.
Aunque la Directiva 96/71CE estableció obligaciones claras en materia
de cooperación entre las administraciones nacionales, el desplazamiento
de trabajadores en el marco de una prestación de servicios, las
diferentes culturas y estructuras administrativas y la falta de claridad
de los procedimientos establecidos por los Estados miembros son barreras
significativas para una cooperación eficaz de trabajo en este ámbito.
Por ello, la Comisión ha entendido necesario establecer una acción
urgente para remediar las deficiencias de implementación, aplicación y
ejecución de la legislación aplicable a los trabajadores destacados
mediante un incremento de la cooperación administrativa entre los
Estados miembros, la utilización de sistemas más efectivos de
intercambio de información, facilitar el acceso a la información y
mejorar los sistemas de intercambio de buenas prácticas en materia de
desplazamiento de trabajadores y ello, a través de foros de cooperación.

3. Unión Europea.
Seguridad y salud en el trabajo
Directiva 2008/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
abril de 2008 por la que se modifica a Directiva 2004/40/CE sobre las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición
de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos
(campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo
al artículo 16, apartado 1 de la Directiva 89/391/CE). DOUE de 26 de
abril de 2008
Al amparo de la Directiva 2004/40/CE, esta Directiva establece los
requisitos mínimos de seguridad y de salud para los trabajadores contra
los riesgos que se deriven de la exposición a campos electromagnéticos.
Así, se establece que los Estados miembros deben adoptar las medidas
adecuadas antes del 30 de abril de 2008. En este plazo, se examinará la
aplicación de la Directiva en cuanto a procedimientos médicos que se
basen en la imagen médica y en actividades industriales. Asimismo se
establece que la evaluación, medición o el cálculo de la exposición de
los trabajadores a los campos electromagnéticos se rregirá por normas
europeas armonizadas por el Comité Europeo de Normalización Electrónica
(Cenelec).

4. Fondo de
Garantía Salarial
Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General del
Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba el modelo de impreso
de solicitud de prestaciones según lo establecido en el artículo 24.2
del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y
funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. BOE de 28 de abril de
2008
El artículo 24.2 del Real Decreto 505/1985 dispone que cuando el
procedimiento se inicie a instancia de los interesados, la solicitud de
las prestaciones de garantía salarial deberá formalizarse en un modelo
determinado.
En consecuencia, se ha aprobado este modelo, con un nuevo diseño, que
se adapta tanto a las últimas novedades legislativas, como a las
aplicaciones informáticas de gestión del FOGASA.

5. Despido
improcedente. Cálculo de la indemnización. Impacto de las stock options
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de 12 de marzo de 2008
En esta sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
analiza y confirma como computar el beneficio obtenido por el ejercicio
de las stock options concedidas, a los efectos de calcular la
indemnización por despido improcedente.
El trabajador reclamaba que se incluyeran en el cómputo total de la
indemnización todas las cantidades percibidas por ejercicio de las
opciones. El TSJM recuerda que lo percibido por un trabajador en
concepto de stock options remunera el periodo fijado por la empresa de
permanencia obligatoria para poder ejercitarlas, de manera que se está
retribuyendo exclusivamente el trabajo desempeñado por el actor durante
ese periodo de fidelización (vesting), transcurrido el cual se
consolida el derecho de opción y ya se puede ejercitar.
En este caso, el TSJM declara que el valor de realización de las
opciones no puede ser tenido en cuenta como salario a efectos del
cálculo de la indemnización, porque lo trascendente no es cuándo se
ejercitan las opciones (doces meses antes del despido), en tanto que ese
momento queda al exclusivo arbitrio del trabajador, sino el periodo
previo a la efectividad del derecho (periodo de maduración o vesting),
que es el que necesariamente hay que permanecer en la empresa para
perfeccionarlo y es el que se está retribuyendo. Por tanto, sólo se
considera salario, para el cálculo de indemnizaciones, la cantidad que
corresponda al periodo de maduración (vesting) de las opciones y
como en este caso ese periodo es muy anterior a los doces meses previos
al despido, no existe cantidad alguna que pueda considerarse salarios a
efectos indemnizatorios.

6. Accidente de trabajo. Responsabilidad civil del
empresario. Competencia de la jurisdicción social
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 15 de enero
de 2008
En esta sentencia se analiza un supuesto de accidente laboral con
resultado de fallecimiento de un trabajador de la construcción, al
derrumbarse una estructura metálica. La madre del trabajador fallecido
demandó ante el Juzgado de Primera Instancia a la empresa por ser ésta
la obligada a tomar las medidas de seguridad necesarias en la ejecución
del trabajo. Se demandó también al ingeniero técnico industrial como
encargado de la ejecución de las obras, a la subcontrata y a la empresa
propietaria y promotora de la obra. Los demandados alegaron la excepción
de incompetencia de jurisdicción, la cual fue admitida por el Juzgado de
Primera Instancia, absolviendo a los demandados, sin perjuicio de las
acciones que se planteasen ante el orden social. Esta sentencia fue
apelada ante la Audiencia Provincial, la cual entró a conocer del
asunto, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción.
Finalmente las demandadas acudieron en casación al Tribunal Supremo (TS).
El TS entra a conocer del fondo del asunto y ratifica, sentando
doctrina, que las reclamaciones como consecuencia del incumplimiento de
un contrato de trabajo, se asimilan a incumplimientos laborales que
deben ser conocidos por la jurisdicción social. En este caso, la
obligación de seguridad en el trabajo del empresario pertenece al ámbito
estricto del contrato de trabajo, ya que la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, en su artículo 14, establece que la obligación de seguridad
es una obligación general de diligencia incorporada por ley al contenido
del contrato de trabajo.
Ahora bien, el TS aclara que en los casos en los que se demande
conjuntamente con las empresas contratista y subcontratista a otras
personas que no tienen relación laboral con el trabajador afectado, como
pueden ser el ingeniero técnico o la sociedad dueña de la obra, aunque
exista un incumplimiento del contrato de trabajo por parte del
empresario, la competencia para conocer del asunto será de la
jurisdicción civil, en virtud de la vis atractiva de la
jurisdicción civil establecida en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Esta vis atractiva también afectará a la
empresa demandada que tenga relación laboral con el trabajador afectado.

7. Insolvencia del empresario. Protección de los
trabajadores. Exclusiones
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,
de 21 de febrero de 2008
Se solicita una decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas (TJCE) que tiene por objeto la interpretación de la
Directiva 80/987/CEE -modificada por la Directiva 2002/74/CE del
Parlamento Europeo y el Consejo-, relativa a la protección de los
trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. Esta
petición se suscitó en el marco de un litigio entre una trabajadora y el
FOGASA, cuando este organismo se negó a pagar a la interesada como
responsable subsidiario la indemnización acordada extrajudicialmente por
despido improcedente.
La Directiva 80/987/CEE se aplica a los créditos de los trabajadores
derivados de las relaciones laborales y contratos de trabajo frente a
empresarios que se encuentren en situación de insolvencia. Por otro
lado, el Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que el FOGASA abonará
los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, quiebra o
concurso de acreedores y matiza qué se entiende por salario, en el
sentido de que es la cantidad reconocida en acto de conciliación o en
resolución judicial, como lo son los salarios de tramitación. El ET
establece que el FOGASA se hará cargo de los salarios reconocidos por
sentencia judicial o resolución administrativa a favor de los
trabajadores a causa del despido o extinción de los contratos, pero no
menciona expresamente los acuerdos extrajudiciales.
Ante estas discrepancias, el TJCE ha declarado que la Directiva
80/987/CE, modificada por la Directiva 2002/74/CE, debe interpretarse en
el sentido de que un Estado Miembro está facultado para excluir las
indemnizaciones concedidas por despido improcedente de la garantía de
pago asegurada por la institución de garantía, cuando han sido
reconocidas en un acto de conciliación extrajudicial, y que tal medida
de exclusión está justificada con el fin de evitar abusos.

8. Despido
procedente. Directivo que falseó su curriculum vitae para optar
al puesto de trabajo
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de 29 de octubre de 2007
Se trata aquí de un supuesto en el que un trabajador falseó el
curriculum vitae presentado a la empresa para conseguir el
puesto de gerente. En el citado curriculum vitae el directivo
expresaba que era licenciado en Ciencias de la Comunicación, tenía un
máster en Dirección y Administración de empresas y una dilatada
experiencia profesional.
Una vez conseguido el puesto de gerente, la empresa le concedió
amplias facultades, depositando en él plena confianza. El empleado,
abusando de tal situación, procedió a realizar pagos irregularmente,
autorizó pagos a empresas que eran de su propiedad, se firmó un anticipo
de su propio salario, gastó dinero de la empresa para fines personales,
etc.
Estas conductas sólo fueron posibles gracias a beneficiarse del cargo
de gerente que ostentaba el directivo y los poderes que le atribuyeron,
cargo que obtuvo por un currículum vitae no ajustado a la
realidad.
Tras una auditoría interna, la empresa descubrió no sólo la conducta
del directivo, sino que confirmó que había mentido en su currículum
vitae para conseguir el puesto. La empresa, a la vista de tales
circunstancias, procedió al despido del directivo por trasgresión de la
buena fe contractual. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de
despido. El TSJM comparte con el juzgado que las conductas en las que ha
incurrido el trabajador merecen un reproche que justifica el despido, y
confirma la sentencia de instancia.

9. Despido nulo. Ponderación entre el deber del
empresario de garantizar la seguridad y salud y el derecho a la
intimidad de los trabajadores
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias, de 9 de noviembre de 2007
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) analiza en esta
sentencia el supuesto del despido por trasgresión de la buena fe
contractual de un trabajador que, tras estar un largo periodo de baja,
no se presentó a la primera cita de un reconocimiento médico instado por
la empresa, y se presentó tarde a la segunda cita, abandonando dicho
reconocimiento sin realizar las pruebas psicológicas y sin preavisar ni
dar justificación alguna. La sentencia del Juzgado de lo Social declaró
el despido nulo por constituir un atentado contra el derecho a la
intimidad del actor.
El TSJA confirma la sentencia del Juzgado alegando que el
reconocimiento médico sólo puede imponerse a los trabajadores cuando una
disposición legal así lo establezca, para proteger al trabajador de
riesgos específicos y actividades de peligrosidad. Asimismo el
reconocimiento médico es una obligación para el empleado cuando sea una
medida imprescindible, y no meramente conveniente para conseguir los
fines del artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En
consecuencia, el TSJA confirma la declaración de nulidad del despido.

10. Conflicto Colectivo. Alteración extraordinaria del
régimen de revisión salarial. Principio rebus
sic stantibus
Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Elche de 27 de
marzo de 2008
En esta sentencia el Juzgado de lo Social número 1 de Elche analiza
una reclamación de incremento de un complemento ad personam y del
plus de transporte, a través del procedimiento de conflicto colectivo.
La empresa se opuso a la revalorización de ambos conceptos.
Por lo que se refiere al complemento ad personam, la empresa
alegaba que se había producido una alteración imprevisible del régimen
tradicional de revisión salarial que da lugar a un desequilibrio
negocial y a una desproporción inusitada, lo que le autoriza a aplicar
la cláusula rebus sic stantibus.
El Juzgado de lo Social ha compartido la tesis de la empresa
demandada. Así, el juzgador analiza los requisitos para poder aplicar
esta cláusula: (i) se ha producido una circunstancia imprevisible: los
negociadores del convenio del sector de transportes de mercancías de la
provincia de Alicante han decidido unificar los salarios de los
trabajadores con los del Convenio Colectivo de transportes de la
provincia de Valencia, lo que ha llevado a que la tradicional subida del
IPC se haya incrementado; (ii) esta alteración del régimen de revisión
salarial es extraordinaria e inusitada; (iii) esta previsión provoca un
claro desequilibrio negocial, ya que cuando se negoció el Convenio
Provincial del sector, la empresa no pudo prever que se pudiese decidir
una subida similar; y (iv) como consecuencia, la empresa se ve obligada
a asumir una subida desproporcionada y exorbitante.
El Juez entiende que se ha producido una ruptura en la base negocial
que da lugar a un importante desequilibrio en las obligaciones asumidas
por las partes, y que la obligación que debe asumir la empresa es
desproporcionada, desestimando la pretensión de subida del complemento
ad personam.

11. Reducción de
jornada por guarda legal. No justifica la reducción del número de días
de trabajo sino el tiempo de trabajo diario dentro de la jornada
habitual
Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, de 30 de
noviembre de 2007
Se trata aquí de un supuesto en el que una trabajadora, en virtud de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, solicita una reducción de su jornada laboral por
cuidado de un hijo menor de 8 años. La reducción solicitada consistía en
trabajar de lunes a viernes entre 16:00 y las 20:00 horas, y no trabajar
los sábados, alegando que su cónyuge trabaja los sábados y ella tenía
que atender a los hijos.
La empresa no encontró ningún inconveniente en el hecho de reducir su
jornada, pero no aceptó que no trabajase los sábados, ya que el sábado
es el día en el que se produce un mayor número de ventas en la empresa.
Asimismo, la empresa comprobó que el esposo de la demandante sólo
trabajaba algunos sábados de forma esporádica, y le ofreció a la
trabajadora librar tales días. La trabajadora no aceptó esta oferta, ni
presentó otras alternativas de horario.
La controversia radica en la colisión que existe entre el derecho de
la trabajadora a la elección del horario y el derecho de dirección y
organización empresarial. Así, el Juzgado señala que el trabajador tiene
el derecho a elegir el horario que reduce, siempre que exista buena fe.
Por lo tanto, el Juzgado de lo Social desestima la reclamación de la
actora, confirmando la decisión empresarial, que no mostró oposición
alguna a que la trabajadora redujese su jornada en la forma solicitada y
concretara su horario de lunes a sábado y no de lunes a viernes. En esta
misma línea, el Juez matiza que en una reducción de jornada lo que se
reduce son las horas de trabajo, es decir el tiempo de trabajo, y no el
número de días de trabajo.
