Octubre 2013

Derecho concursal

REFORMA DE LA LEY CONCURSAL POR LA LEY DE EMPRENDEDORES


 1. Crisis y limitación de la responsabilidad de la persona física

1.1. Emprendedor de responsabilidad limitada

1.2. Acuerdo extrajudicial de pagos

1.2.1. Personas que pueden acogerse al acuerdo

1.2.2. Principales características del procedimiento

1.2.3. Mediador concursal

1.2.4. Tratamiento de créditos de derecho público en dichos acuerdos

1.2.5. Concurso consecutivo

1.3. Acuerdos de refinanciación y su homologación judicial

1.4. Remisión de deudas insatisfechas del deudor persona física

 2. OTRAS MODIFICACIONES RELEVANTES

2.1. Experto independiente que verifica el acuerdo de refinanciación

2.2. Nueva sección en el registro público concursal


La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (“Ley 14/2013”), fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 27 de septiembre de 2013. Esta ley afecta a multitud de leyes, entre ellas, y en lo que a esta circular informativa interesa, modifica parcialmente la Ley 22/2003, de 9 de julio (“Ley Concursal”). La Ley 14/2013 ha entrado en vigor con carácter general el 28 de septiembre. Las modificaciones relativas a la inclusión del Acuerdo extrajudicial de pagos (“AEP”) entrarán en vigor a los 20 días de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 17 de octubre de 2013. Los preceptos de la Ley Concursal modificados por esta nueva ley afectarán exclusivamente a los concursos que se declaren a partir del día de entrada en vigor de cada uno de los preceptos.

La Ley 14/2013 tiene como objetivo desarrollar un marco de apoyo y protección al emprendedor en diferentes ámbitos. A los efectos que aquí nos interesan, nos centraremos en resumir brevemente las novedades introducidas en relación a los siguientes aspectos: (i) el régimen de limitación de responsabilidad del emprendedor persona física; (ii) el régimen del AEP; y (iii) la modificación del régimen de homologación judicial de acuerdos de refinanciación. Por último comentaremos otras modificaciones introducidas por la Ley 14/2013, relativas al experto independiente que verifique los acuerdos de refinanciación, así como a la introducción de una nueva sección en el Registro Público Concursal.

1. crisis y limitación de la responsabilidad de la persona física

1.1. Emprendedor de responsabilidad limitada

La Ley 14/2013 crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (el “Emprendedor”), gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual (siempre que su valor no supere los 300.000 euros o 450.000 euros, dependiendo del tamaño de la población en que se halle), bajo determinadas condiciones que actúan como garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil, entre las que destacan:

  1. Que el Emprendedor no hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el desarrollo de su actividad profesional. A los efectos de considerar la posible existencia de fraude o negligencia grave, que impediría beneficiarse de la limitación de la responsabilidad del Emprendedor persona física, es preciso que así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
  2. La no sujeción de la vivienda habitual al régimen de responsabilidad por deudas del Emprendedor debe haberse inscrito en el Registro de la Propiedad.
  3. Inscripción del Emprendedor en el Registro Mercantil, con indicación del inmueble no afecto a las deudas profesionales.
  4. El Emprendedor debe depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil antes de transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social. De incumplir esta disposición, el Emprendedor perderá el beneficio de limitación de responsabilidad respecto de las deudas contraídas después de dicho plazo.

Queda fuera de esta limitación de responsabilidad: (i) las deudas de derecho público (Hacienda y Seguridad Social); y (ii) aquellas deudas que no procedan de la actividad empresarial o profesional del Emprendedor.

1.2. Acuerdo extrajudicial de pagos

La Ley 14/2013 regula el AEP como mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios (ya sean personas físicas o jurídicas). Su objetivo, atendiendo a la Exposición de motivos de la Ley 14/2013, es “garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser un medio para aprender y progresar”.

Este procedimiento es guiado por un profesional independiente, denominado mediador concursal (ver apartado 1.2.3) que, a fin de impulsar y coordinar el procedimiento, deberá llevar a cabo los diferentes trámites y tareas que le encomienda la ley.

1.2.1. Personas que pueden acogerse al AEP

Respecto al ámbito subjetivo de este procedimiento, podrán acceder al mismo las personas naturales cuyo pasivo no supere los 5 millones de euros, así como las personas jurídicas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentren en estado de insolvencia.
  2. Que, en caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad, atendiendo al artículo 190 de la Ley Concursal.
  3. Que dispongan de activos líquidos con los que satisfacer los gastos del procedimiento.
  4. Que existan expectativas de éxito en la consecución del acuerdo en los términos que recoge el artículo 236 de la Ley Concursal, atendiendo al patrimonio y a los ingresos previsibles.

Como requisito adicional aplicable, no podrán acceder a este tipo de acuerdos las personas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el nuevo artículo 231 de la Ley Concursal, a saber:

  1. Los condenados en sentencia firme por delitos económicos, tales como delitos contra la Hacienda Pública o contra los trabajadores.
  2. Los que se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite. Por tanto, ambos procedimientos (acuerdo de refinanciación y AEP) no pueden llevarse a cabo simultáneamente.
  3. Si cualquiera de los acreedores del deudor que necesariamente debería verse vinculado por el acuerdo ha sido declarado en concurso.

1.2.2. Principales características del procedimiento

1. El AEP permite al deudor acogerse al beneficio del plazo establecido en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.

2. Al AEP no le es aplicable el régimen de homologación de acuerdos previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal. Además, habiendo sido aprobado cumpliendo los porcentajes explicados en el punto 8 de esta misma sección, el AEP deberá elevarse a escritura pública y, en su caso, presentarse ante el Registro Mercantil.

3. Durante la negociación del AEP (hasta un plazo máximo de tres meses) no podrá iniciarse ni continuarse ninguna ejecución sobre el patrimonio del deudor, excepto los acreedores con garantía real (salvo que estos últimos hubiesen decidido formar parte del AEP) ni los acreedores poseedores de deudas de derecho público (por cuanto este tipo de deudas no se sujetan a las disposiciones introducidas por la Ley 14/2013 respecto del acuerdo extrajudicial de pagos). Esto supone una importante diferencia respecto del acuerdo de refinanciación del artículo 5 bis de la Ley Concursal, en tanto que en este último nada impide las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor mientras duran las negociaciones.

4. Los acreedores titulares de créditos con garantía real solo se verán afectados por el AEP si así fuese su voluntad y lo hiciesen constar al efecto.

5. El mediador concursal se encargará, entre otras tareas, de (i) convocar a los acreedores y al deudor a una reunión, y (ii) elaborar un plan de pagos de los créditos pendientes de pago y un plan de viabilidad.

6. El deudor que solicite la apertura de este procedimiento podrá continuar su actividad laboral, profesional o empresarial, aunque se abstendrá de solicitar préstamos y utilizar medios de pago electrónicos, y deberá devolver las tarjetas de crédito de las que sea titular.

7. El plan de pagos no podrá contener esperas o moratorias superiores a tres años, ni quitas o condonaciones superiores al 25% del importe de los créditos. Además, deberá incluir: un plan de viabilidad, una propuesta de negociación de los préstamos y créditos, y una copia del acuerdo o solicitud del aplazamiento de los créditos de derecho público.

8. El AEP, que podrá ser impugnado conforme regula la ley, necesitará del voto a favor de acreedores que representen un 60% del pasivo para ser aprobado. Este porcentaje subirá al 75% si dicho plan consiste en la cesión de bienes del deudor en pago de deudas, además de la aprobación del acreedor o acreedores que tengan constituida a su favor una garantía real sobre estos bienes.

9. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el mediador constata el incumplimiento. En tal caso el procedimiento sirve de tránsito al concurso, denominado en este caso “concurso consecutivo”, con las especialidades comentadas más abajo en el apartado 1.2.5. Como requisitos lógicos adicionales para que se produzca la transición al concurso consecutivo, el deudor deberá seguir en estado de insolvencia y no deben cumplirse los requisitos del artículo 176 bis de la Ley Concursal relativos a la insuficiencia de masa activa del concursado.

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1.2.3. Mediador concursal

Tal y como ya comentamos anteriormente, el AEP gira en torno a la figura del mediador concursal, cuya regulación, además de las funciones ya comentadas, se centra en los siguientes aspectos:

  • El mediador concursal será nombrado por el registrador mercantil o el notario del domicilio del deudor, según el deudor de que se trate, de entre los integrantes de una lista suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y publicada en el Boletín Oficial del Estado.
  • La retribución de los mediadores concursales se determinará conforme a las mismas reglas aplicables a la retribución de los administradores concursales.
  • El mediador concursal estará legitimado para solicitar la declaración de concurso, conforme a lo estipulado en el nuevo Título X de la Ley Concursal.
  • En caso de concurso consecutivo, el mediador será designado administrador concursal por el juez del concurso, salvo justa causa.
  • El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del AEP.

1.2.4. Tratamiento de créditos de derecho público en los AEP

La nueva normativa que regula el AEP no se aplicará a los créditos de derecho público cuya gestión recaudatoria esté regulada en la Ley General de Tributos, la Ley General de la Seguridad Social o la Ley General Presupuestaria.

El deudor que se someta a este mecanismo pre-concursal, una vez admitida la solicitud de AEP y siempre que no tenga previsto efectuar el pago de este tipo de deudas, deberá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de este tipo de deudas a la Administración Pública competente. Hay que destacar que, en caso de tratarse de deudas con la Hacienda Pública o con la Seguridad Social, dicha solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago tendrá las especialidades recogidas en la nueva disposición adicional séptima de la Ley Concursal, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

  1. El aplazamiento o fraccionamiento de este tipo de deudas solo podrá dictarse cuando el AEP haya sido formalizado.
  2. Como regla general, el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento tendrá como referencia temporal máxima la contemplada en el AEP, aunque la periodicidad de los plazos podrá variar.
  3. Los aplazamientos y fraccionamientos de pago en su día concedidos y vigentes a la fecha de solicitud del aplazamiento o fraccionamiento continuarán surtiendo plenos efectos.

1.2.5. Concurso consecutivo

En la nueva redacción de la Ley Concursal aparece la figura del concurso consecutivo, que hace referencia a aquel concurso que tiene lugar cuando no se consigue alcanzar el AEP o cuando, alcanzado, este se incumple o se anula.

Las principales características de este tipo de concurso son las siguientes:

  • Se abre automáticamente la fase de liquidación, salvo insuficiencia de masa activa, tal y como se recoge en el artículo 176 bis de la Ley Concursal.
  • El mediador se convierte en administrador del concurso, salvo justa causa.
  • Puede dar lugar a la remisión de las deudas insatisfechas, tal y como comentamos más adelante.

1.3. Acuerdos de refinanciación y su homologación judicial

La Ley 14/2013 modifica un aspecto clave de los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, introducidos por la reforma concursal llevada a cabo por la Ley 38/2011. Se trata del porcentaje mínimo de pasivo titularidad de entidades financieras que debe ser suscrito por los acreedores para que el acuerdo de refinanciación pueda ser homologado judicialmente, con los efectos que ello conlleva, que pasa del 75 % al 55%, con el objetivo de facilitar la refinanciación de las deudas a empresas y empresarios.

1.4. Remisión de deudas insatisfechas del deudor persona física

La Ley 14/2013 permite la remisión de las deudas que queden insatisfechas tras la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa, siempre que:

  • El concurso no haya sido declarado culpable, ni el concursado haya sido condenado por delitos relacionados con el concurso.
  • Hayan sido satisfechos todos los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y, al menos, el 25% del importe de los créditos ordinarios; cabe destacar que no se exigirá la satisfacción del 25% del importe de los créditos ordinarios si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos.

2. OTRAS MODIFICACIONES RELEVANTES

2.1. Experto independiente que verifica el acuerdo de refinanciación

Se sujeta al experto independiente que vaya a verificar el acuerdo de refinanciación al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones recogidas en el artículo 28 de la Ley Concursal para los administradores concursales.

Además, se introduce la regulación específica del nombramiento de este profesional por parte del registrador mercantil correspondiente, que hasta ahora podía designarlo «a su prudente arbitrio». Así, por ejemplo, establece (i) que la solicitud de este experto por parte del deudor podrá ser instada incluso antes de la conclusión del acuerdo de refinanciación; o (ii) que son causas de incompatibilidad para ser nombrado experto las establecidas para los auditores en la legislación de auditoría de cuentas.

2.2. Nueva sección en el registro público concursal

Se añade una sección, de acuerdos extrajudiciales, a las dos ya existentes en el Registro Público Concursal, que recogerá la apertura y finalización de las negociaciones para alcanzar tales acuerdos.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico