La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización (“Ley 14/2013”), fue publicada en el
Boletín Oficial del Estado el día 27 de septiembre de 2013. Esta ley afecta a
multitud de leyes, entre ellas, y en lo que a esta circular informativa
interesa, modifica parcialmente la Ley 22/2003, de 9 de julio (“Ley
Concursal”). La Ley 14/2013 ha entrado en vigor con carácter general el
28 de septiembre. Las modificaciones relativas a la inclusión del Acuerdo
extrajudicial de pagos (“AEP”) entrarán en vigor a los 20 días
de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 17 de octubre de
2013. Los preceptos de la Ley Concursal modificados por esta nueva ley afectarán
exclusivamente a los concursos que se declaren a partir del día de entrada en
vigor de cada uno de los preceptos.
La Ley 14/2013 tiene como objetivo desarrollar un marco de apoyo y protección
al emprendedor en diferentes ámbitos. A los efectos que aquí nos interesan, nos
centraremos en resumir brevemente las novedades introducidas en relación a los
siguientes aspectos: (i) el régimen de limitación de responsabilidad del
emprendedor persona física; (ii) el régimen del AEP; y (iii) la modificación del
régimen de homologación judicial de acuerdos de refinanciación. Por último
comentaremos otras modificaciones introducidas por la Ley 14/2013, relativas al
experto independiente que verifique los acuerdos de refinanciación, así como a
la introducción de una nueva sección en el Registro Público Concursal.
1. crisis y limitación de la responsabilidad de la persona física
1.1. Emprendedor de responsabilidad limitada
La Ley 14/2013 crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (el
“Emprendedor”), gracias a la cual las personas físicas podrán
evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su
vivienda habitual (siempre que su valor no supere los 300.000 euros o 450.000
euros, dependiendo del tamaño de la población en que se halle), bajo
determinadas condiciones que actúan como garantías para los acreedores y para la
seguridad jurídica en el tráfico mercantil, entre las que destacan:
- Que el Emprendedor no hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el
desarrollo de su actividad profesional. A los efectos de considerar la posible
existencia de fraude o negligencia grave, que impediría beneficiarse de la
limitación de la responsabilidad del Emprendedor persona física, es preciso
que así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado
culpable.
- La no sujeción de la vivienda habitual al régimen de responsabilidad por
deudas del Emprendedor debe haberse inscrito en el Registro de la Propiedad.
- Inscripción del Emprendedor en el Registro Mercantil, con indicación del
inmueble no afecto a las deudas profesionales.
- El Emprendedor debe depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil
antes de transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social. De
incumplir esta disposición, el Emprendedor perderá el beneficio de limitación
de responsabilidad respecto de las deudas contraídas después de dicho plazo.
Queda fuera de esta limitación de responsabilidad: (i) las deudas de derecho
público (Hacienda y Seguridad Social); y (ii) aquellas deudas que no procedan de
la actividad empresarial o profesional del Emprendedor.
1.2. Acuerdo extrajudicial de pagos
La Ley 14/2013 regula el AEP como mecanismo de negociación extrajudicial de
deudas de empresarios (ya sean personas físicas o jurídicas). Su objetivo,
atendiendo a la Exposición de motivos de la Ley 14/2013, es “garantizar que el
fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al
empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser un medio para aprender y
progresar”.
Este procedimiento es guiado por un profesional independiente, denominado
mediador concursal (ver apartado 1.2.3) que, a fin de impulsar y coordinar el
procedimiento, deberá llevar a cabo los diferentes trámites y tareas que le
encomienda la ley.
1.2.1. Personas que pueden acogerse al AEP
Respecto al ámbito subjetivo de este procedimiento, podrán acceder al mismo
las personas naturales cuyo pasivo no supere los 5 millones de euros, así como
las personas jurídicas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
- Que se encuentren en estado de insolvencia.
- Que, en caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de
revestir especial complejidad, atendiendo al artículo 190 de la Ley Concursal.
- Que dispongan de activos líquidos con los que satisfacer los gastos del
procedimiento.
- Que existan expectativas de éxito en la consecución del acuerdo en los
términos que recoge el artículo 236 de la Ley Concursal, atendiendo al
patrimonio y a los ingresos previsibles.
Como requisito adicional aplicable, no podrán acceder a este tipo de acuerdos
las personas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el
nuevo artículo 231 de la Ley Concursal, a saber:
- Los condenados en sentencia firme por delitos económicos, tales como
delitos contra la Hacienda Pública o contra los trabajadores.
- Los que se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de
refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
Por tanto, ambos procedimientos (acuerdo de refinanciación y AEP) no pueden
llevarse a cabo simultáneamente.
- Si cualquiera de los acreedores del deudor que necesariamente debería
verse vinculado por el acuerdo ha sido declarado en concurso.
1.2.2. Principales características del procedimiento
1. El AEP permite al deudor acogerse al beneficio del plazo
establecido en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
2. Al AEP no le es aplicable el régimen de homologación de
acuerdos previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.
Además, habiendo sido aprobado cumpliendo los porcentajes explicados en el punto
8 de esta misma sección, el AEP deberá elevarse a escritura pública y, en su
caso, presentarse ante el Registro Mercantil.
3. Durante la negociación del AEP (hasta un plazo máximo de
tres meses) no podrá iniciarse ni continuarse ninguna ejecución sobre el
patrimonio del deudor, excepto los acreedores con garantía real (salvo que estos
últimos hubiesen decidido formar parte del AEP) ni los acreedores poseedores
de deudas de derecho público (por cuanto este tipo de deudas no se sujetan a las
disposiciones introducidas por la Ley 14/2013 respecto del acuerdo extrajudicial
de pagos). Esto supone una importante diferencia respecto del acuerdo de
refinanciación del artículo 5 bis de la Ley Concursal, en tanto que en este
último nada impide las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor mientras duran
las negociaciones.
4. Los acreedores titulares de créditos con garantía real
solo se verán afectados por el AEP si así fuese su voluntad y lo hiciesen
constar al efecto.
5. El mediador concursal se encargará, entre otras tareas,
de (i) convocar a los acreedores y al deudor a una reunión, y (ii) elaborar un
plan de pagos de los créditos pendientes de pago y un plan de viabilidad.
6. El deudor que solicite la apertura de este procedimiento
podrá continuar su actividad laboral, profesional o empresarial, aunque se
abstendrá de solicitar préstamos y utilizar medios de pago electrónicos, y
deberá devolver las tarjetas de crédito de las que sea titular.
7. El plan de pagos no podrá contener esperas o moratorias
superiores a tres años, ni quitas o condonaciones superiores al 25% del importe
de los créditos. Además, deberá incluir: un plan de viabilidad, una propuesta de
negociación de los préstamos y créditos, y una copia del acuerdo o solicitud del
aplazamiento de los créditos de derecho público.
8. El AEP, que podrá ser impugnado conforme regula la ley,
necesitará del voto a favor de acreedores que representen un 60% del pasivo para
ser aprobado. Este porcentaje subirá al 75% si dicho plan consiste en la cesión
de bienes del deudor en pago de deudas, además de la aprobación del acreedor o
acreedores que tengan constituida a su favor una garantía real sobre estos
bienes.
9. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo
o cuando el mediador constata el incumplimiento. En tal caso el procedimiento
sirve de tránsito al concurso, denominado en este caso “concurso consecutivo”,
con las especialidades comentadas más abajo en el apartado 1.2.5. Como
requisitos lógicos adicionales para que se produzca la transición al concurso
consecutivo, el deudor deberá seguir en estado de insolvencia y no deben
cumplirse los requisitos del artículo 176 bis de la Ley Concursal relativos a la
insuficiencia de masa activa del concursado.
volver al inicio
1.2.3. Mediador concursal
Tal y como ya comentamos anteriormente, el AEP gira en torno a la figura del
mediador concursal, cuya regulación, además de las funciones ya comentadas, se
centra en los siguientes aspectos:
- El mediador concursal será nombrado por el registrador mercantil o el
notario del domicilio del deudor, según el deudor de que se trate, de entre
los integrantes de una lista suministrada por el Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y publicada en el
Boletín Oficial del Estado.
- La retribución de los mediadores concursales se determinará conforme a las
mismas reglas aplicables a la retribución de los administradores concursales.
- El mediador concursal estará legitimado para solicitar la declaración de
concurso, conforme a lo estipulado en el nuevo Título X de la Ley Concursal.
- En caso de concurso consecutivo, el mediador será designado administrador
concursal por el juez del concurso, salvo justa causa.
- El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del AEP.
1.2.4. Tratamiento de créditos de derecho público en los
AEP
La nueva normativa que regula el AEP no se aplicará a los créditos de derecho
público cuya gestión recaudatoria esté regulada en la Ley General de Tributos,
la Ley General de la Seguridad Social o la Ley General Presupuestaria.
El deudor que se someta a este mecanismo pre-concursal, una vez admitida la
solicitud de AEP y siempre que no tenga previsto efectuar el pago de este tipo
de deudas, deberá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de este
tipo de deudas a la Administración Pública competente. Hay que destacar que, en
caso de tratarse de deudas con la Hacienda Pública o con la Seguridad Social,
dicha solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago tendrá las
especialidades recogidas en la nueva disposición adicional séptima de la Ley
Concursal, entre las cuales podemos destacar las siguientes:
- El aplazamiento o fraccionamiento de este tipo de deudas solo podrá
dictarse cuando el AEP haya sido formalizado.
- Como regla general, el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento tendrá
como referencia temporal máxima la contemplada en el AEP, aunque la
periodicidad de los plazos podrá variar.
- Los aplazamientos y fraccionamientos de pago en su día concedidos y
vigentes a la fecha de solicitud del aplazamiento o fraccionamiento
continuarán surtiendo plenos efectos.
1.2.5. Concurso consecutivo
En la nueva redacción de la Ley Concursal aparece la figura del concurso
consecutivo, que hace referencia a aquel concurso que tiene lugar cuando no se
consigue alcanzar el AEP o cuando, alcanzado, este se incumple o se anula.
Las principales características de este tipo de concurso son las siguientes:
- Se abre automáticamente la fase de liquidación, salvo insuficiencia de
masa activa, tal y como se recoge en el artículo 176 bis de la Ley Concursal.
- El mediador se convierte en administrador del concurso, salvo justa causa.
- Puede dar lugar a la remisión de las deudas insatisfechas, tal y como
comentamos más adelante.
1.3. Acuerdos de refinanciación y su homologación judicial
La Ley 14/2013 modifica un aspecto clave de los acuerdos de refinanciación
homologados judicialmente, introducidos por la reforma concursal llevada a cabo
por la Ley 38/2011. Se trata del porcentaje mínimo de pasivo titularidad de
entidades financieras que debe ser suscrito por los acreedores para que el
acuerdo de refinanciación pueda ser homologado judicialmente, con los efectos
que ello conlleva, que pasa del 75 % al 55%, con el objetivo de facilitar la
refinanciación de las deudas a empresas y empresarios.
1.4. Remisión de deudas insatisfechas del deudor persona física
La Ley 14/2013 permite la remisión de las deudas que queden insatisfechas
tras la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la
masa activa, siempre que:
- El concurso no haya sido declarado culpable, ni el concursado haya sido
condenado por delitos relacionados con el concurso.
- Hayan sido satisfechos todos los créditos contra la masa, los créditos
privilegiados y, al menos, el 25% del importe de los créditos ordinarios; cabe
destacar que no se exigirá la satisfacción del 25% del importe de los créditos
ordinarios si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial
de pagos.
2. OTRAS MODIFICACIONES RELEVANTES
2.1. Experto independiente que verifica el acuerdo de refinanciación
Se sujeta al experto independiente que vaya a verificar el acuerdo de
refinanciación al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones
recogidas en el artículo 28 de la Ley Concursal para los administradores
concursales.
Además, se introduce la regulación específica del nombramiento de este
profesional por parte del registrador mercantil correspondiente, que hasta ahora
podía designarlo «a su prudente arbitrio». Así, por ejemplo, establece (i) que
la solicitud de este experto por parte del deudor podrá ser instada incluso
antes de la conclusión del acuerdo de refinanciación; o (ii) que son causas de
incompatibilidad para ser nombrado experto las establecidas para los auditores
en la legislación de auditoría de cuentas.
2.2. Nueva sección en el registro público concursal
Se añade una sección, de acuerdos extrajudiciales, a las dos ya existentes en
el Registro Público Concursal, que recogerá la apertura y finalización de las
negociaciones para alcanzar tales acuerdos.
volver al inicio