Cecilia Álvarez / Reyes Bermejo
Acceso a los emails de los trabajadores: última sentencia del Tribunal
Constitucional
El pasado 7 de octubre, el Tribunal Constitucional desestimó un
recurso de amparo -interpuesto por un trabajador de una empresa del
sector químico- basado en la lesión de los derechos fundamentales a la
intimidad y al secreto de las comunicaciones. En el caso de autos, la
empresa, ante la sospecha de que el trabajador había remitido información
confidencial a sus competidores, accedió y revisó los mensajes
electrónicos enviados por el trabajador a través de su cuenta de e-mail
profesional así como los sms de su móvil profesional.
Según el Tribunal Constitucional, no puede entenderse que los derechos
a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del trabajador hayan
sido vulnerados por la empresa en este caso, donde concurrían las
siguientes circunstancias:
-
la existencia de una prohibición clara en el
convenio colectivo de
aplicación en relación con el uso de las herramientas informáticas de
la empresa (entre las que se citaban expresamente Internet y el correo
electrónico) para fines que no estuviesen relacionados con la propia
prestación laboral, aun cuando el convenio no establecía expresamente
que el uso de las dichas herramientas podía ser auditado o controlado
por la empresa;
-
el carácter profesional de la información a la que la empresa había
tenido acceso (esto es, no vinculada a la vida privada del trabajador);
y
-
la proporcionalidad del control llevado a cabo por la empresa (esto
es, dicho control había sido idóneo, necesario y proporcionado en
sentido estricto y había sido, además, realizado en presencia de un
perito informático y de un notario público).
Cabe señalar que las pruebas obtenidas por la empresa a través de los
sms del teléfono móvil del trabajador (herramienta que no se
mencionaba expresamente en la prohibición del convenio colectivo) no
fueron consideradas legítimas.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional parece apartarse de la
doctrina existente de nuestros tribunales en relación con las facultades
de control del empresario, las cuales requerían no solo la existencia de
una prohibición expresa del uso privado de las herramientas de trabajo y
superar el test previo de proporcionalidad, sino también que se hubiese
informado de forma previa y específica al trabajador respecto del derecho
del empresario a controlar el cumplimiento de estas reglas de utilización
de las herramientas de trabajo que se ponen a disposición de los
trabajadores.
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