Octubre 2013

protección de datos


Cecilia Álvarez / Reyes Bermejo

Acceso a los emails de los trabajadores: última sentencia del Tribunal Constitucional

El pasado 7 de octubre, el Tribunal Constitucional desestimó un recurso de amparo -interpuesto por un trabajador de una empresa del sector químico- basado en la lesión de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. En el caso de autos, la empresa, ante la sospecha de que el trabajador había remitido información confidencial a sus competidores, accedió y revisó los mensajes electrónicos enviados por el trabajador a través de su cuenta de e-mail profesional así como los sms de su móvil profesional.

Según el Tribunal Constitucional, no puede entenderse que los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del trabajador hayan sido vulnerados por la empresa en este caso, donde concurrían las siguientes circunstancias:

  1. la existencia de una prohibición clara en el convenio colectivo de aplicación en relación con el uso de las herramientas informáticas de la empresa (entre las que se citaban expresamente Internet y el correo electrónico) para fines que no estuviesen relacionados con la propia prestación laboral, aun cuando el convenio no establecía expresamente que el uso de las dichas herramientas podía ser auditado o controlado por la empresa;

  2. el carácter profesional de la información a la que la empresa había tenido acceso (esto es, no vinculada a la vida privada del trabajador); y

  3. la proporcionalidad del control llevado a cabo por la empresa (esto es, dicho control había sido idóneo, necesario y proporcionado en sentido estricto y había sido, además, realizado en presencia de un perito informático y de un notario público).

Cabe señalar que las pruebas obtenidas por la empresa a través de los sms del teléfono móvil del trabajador (herramienta que no se mencionaba expresamente en la prohibición del convenio colectivo) no fueron consideradas legítimas.

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional parece apartarse de la doctrina existente de nuestros tribunales en relación con las facultades de control del empresario, las cuales requerían no solo la existencia de una prohibición expresa del uso privado de las herramientas de trabajo y superar el test previo de proporcionalidad, sino también que se hubiese informado de forma previa y específica al trabajador respecto del derecho del empresario a controlar el cumplimiento de estas reglas de utilización de las herramientas de trabajo que se ponen a disposición de los trabajadores.

 volver al inicio

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico