Mayo 2008
DERECHO LABORAL
1. Libertad de expresión. Despido nulo
El Tribunal Constitucional estima, en su sentencia de 14 de abril de
2008, un recurso de amparo interpuesto por un trabajador que había sido
despedido por emitir un comunicado en el que criticaba a la empresa. Se
razona por el Tribunal que el comunicado del trabajador se encontraba
dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y, en
consecuencia, se declara la nulidad del despido. (Más
información)
2. Acoso moral. Litisconsorcio pasivo necesario del acosador
En los procedimientos que versen sobre acoso moral, el actor deberá
demandar, además de a la empresa empleadora, al trabajador presuntamente
acosador. Así lo ha declarado la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2008. (Más información)
3. Contratas y Subcontratas. Responsabilidad solidaria
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de
enero de 2008, considera que la actividad desempeñada por un transporte
sanitario privado para un servicio público de salud, se encuentra dentro
de la propia actividad del servicio público de salud, siendo aplicable
el régimen de responsabilidad solidaria establecido en el artículo 42
del Estatuto de los Trabajadores. (Más información)

4. Salarios de tramitación. Paralización
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de
enero de 2008, establece que el pago en metálico de la indemnización
legal por despido improcedente y la firma de un finiquito por el
trabajador, paraliza el devengo de los salarios de tramitación.
(Más información)
5. Despido improcedente versus despido colectivo
Para apreciar la existencia de un despido colectivo no basta con el
hecho de que varios trabajadores hayan sido despedidos al mismo tiempo,
sino que además es necesario que esos despidos sean debidos a una causa
económica, técnica, organizativa o de producción. Así lo ha declarado la
sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo, de 22 de enero
de 2008. (Más información)
6. Impugnación de convenio colectivo. Doble escala salarial
La sentencia de 21 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo declara nula una cláusula convencional en la que se
establecía un complemento de antigüedad para los trabajadores que
hubieran ingresado en la empresa antes de una determinada fecha.
(Más información)
7. Sucesión de empresa. Transmisión de una unidad productiva
autónoma
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 12 de
diciembre de 2007, declara que la externalización de un servicio de
restauración por parte de una empresa dedicada a la gestión de personas
con discapacidad física, supone la transmisión de una unidad productiva
autónoma. Por ello, es de aplicación lo establecido en el artículo 44
del Estatuto de los Trabajadores. (Más información)
8. Movilidad geográfica. Se admite recurso de suplicación contra la
sentencia de instancia
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de diciembre de 2007,
admite la posibilidad de formular un recurso de suplicación contra una
sentencia de instancia recaída en un proceso de movilidad geográfica
tramitado al amparo de lo previsto en el artículo 138 de la Ley de
Procedimiento Laboral, aun cuando su apartado 4 establece que no cabe
recurso contra estas sentencias. El Tribunal Supremo fundamenta su
decisión en el hecho de que la empresa no había cumplido con el
preceptivo trámite de consultas. (Más información)

9. Despido improcedente y no nulo. Trabajador en situación de
incapacidad temporal
La sentencia de 11 de diciembre de 2007, de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, declara que, despedir a un empleado por su situación
de baja médica conlleva la improcedencia del despido y no la nulidad del
mismo, al no ser un supuesto de discriminación por el estado de salud
del trabajador. Esta sentencia reitera el criterio de la Sala
establecido en su reciente sentencia de 22 de noviembre de 2007.
(Más información)
10. Préstamos laborales. Cancelación por extinción del contrato de
trabajo
Una cláusula contractual, en la que se preveía la cancelación
anticipada del préstamo concedido por la empleadora al trabajador a
causa de la extinción improcedente del contrato de trabajo, ha sido
declarada abusiva, y por tanto inaplicable, por la sentencia de 4 de
diciembre de 2007 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
(Más información)
11. Despido durante el periodo de prueba. Nulidad del periodo de
prueba por abusivo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de
noviembre de 2007, declara improcedente el despido de un empleado
durante el periodo de prueba, y ello por ser nula y abusiva la duración
del periodo de prueba (dos años) establecida en el convenio colectivo.
(Más información)
12. Prestación por maternidad adoptiva
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, de 27 de noviembre de 2007, analiza si le
corresponde a una trabajadora una prestación por maternidad adoptiva
cuando la adopción se produce sobre el hijo natural de la cónyuge de la
adoptante. (Más información)
13. Reducción de jornada por guarda legal. Concreción de horario
El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona reconoce, en su sentencia
de 28 de febrero de 2008, el derecho de una trabajadora a concretar su
horario al margen del sistema de turnos establecido en la empresa, y
ello como consecuencia de un supuesto de reducción de jornada por razón
de guarda legal. (Más información)

1. Libertad de expresión.
Despido nulo
Sentencia 56/2008 de la Sala de lo Social del Tribunal
Constitucional, de 14 de abril
El Tribunal Constitucional (en adelante “TC”) estima en esta
sentencia el amparo recabado por vulneración del derecho a la libertad
de expresión de un trabajador que había sido despedido.
El despido enjuiciado en ese caso se había motivado en la
distribución por parte del trabajador de un comunicado dentro de la
empresa en el que formulaba críticas sobre cuestiones laborales. En el
citado comunicado se cuestionaba el comportamiento de la empresa por el
accidente de trabajo mortal que habían sufrido otros trabajadores de
ésta.
El TC resalta que, en el supuesto analizado, se trataba de una
comunicación interna en el seno de la empresa y que al ser interno el
comunicado su impacto se reducía considerablemente. Además, el TC pone
de manifiesto que el hecho de explicitar un conflicto laboral no puede
concebirse como un exceso del ejercicio de libertad de expresión.
Por los motivos expuestos, el TC estima el recurso de amparo,
declarando nulo el despido, al entender que la actuación del actor
supuso un legítimo derecho a la libertad de expresión.

2. Acoso moral.
Litisconsorcio pasivo necesario del acosador
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de
enero de 2008
Se analiza en esta sentencia por el Tribunal Supremo (en adelante “TS”)
si, en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales por acoso
moral, el demandante debe, no sólo accionar contra la empresa
empleadora, sino asimismo contra el presunto acosador.
Se razona pues sobre el litisconsorcio pasivo necesario en la persona
del acosador y se declara que éste consiste en llamar al proceso a todos
aquéllos que puedan resultar afectados, en sus derechos e intereses, por
el proceso judicial seguido, bien porque así lo imponga la ley o porque
vengan vinculados con el objeto de la controversia.
En el supuesto analizado la trabajadora demandante había sido
sometida a una situación de acoso moral por parte de su superior
jerárquico en la empresa, y formula en consecuencia reclamación contra
la empleadora sin demandar al presunto acosador.
El TS se pronuncia manifestando que en los procesos en los que se
alegue acoso moral debe demandarse no sólo a la empresa, sino también a
todas las personas o entidades que hayan intervenido en la vulneración
del derecho fundamental. Por ello, estima la excepción de
litisconsorcio pasivo necesario ya que pueden verse afectados los
derechos e intereses del acosador por la resolución judicial que ponga
fin al proceso.

3. Contratas y Subcontratas.
Responsabilidad solidaria
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de
enero de 2008
En el procedimiento analizado por esta sentencia se trataba de
determinar si la actividad desarrollada por una empresa privada dedicada
al servicio de transporte sanitario podía considerarse, respecto a un
servicio público de salud, como “propia actividad” a los efectos
de aplicar lo dispuesto el régimen de contratas previsto en el artículo
42 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante “ET”).
El TS pone de manifiesto, que el transporte sanitario de urgencia
constituye un servicio sanitario complementario y estrictamente
necesario para que el servicio público de salud pueda dar cobertura a
las necesidades de asistencia médica.
A partir de ahí, el TS considera que la actividad desarrollada por la
empresa dedicada al transporte sanitario podría ser calificada como
integrada dentro del concepto de “propia actividad” del artículo
42 del ET respecto al servicio público de salud.
En este sentido, el TS reconoce la responsabilidad solidaria del
servicio público de salud respecto de la reclamación salarial formulada
por un empleado de la empresa privada de transporte sanitario.

4. Salarios de tramitación.
Paralización
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de
enero de 2008
Esta sentencia analiza si la indemnización por despido improcedente
abonada al trabajador e incluida en el finiquito firmado por éste -por
su efectivo abono- paraliza los salarios de tramitación.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había declarado en
suplicación que la paralización de los salarios de tramitación solamente
se produce cuando la empresa ha consignado judicialmente la
indemnización por despido improcedente, según las exigencias previstas
en el artículo 56.2 del ET. Sin embargo, el TS estima el recurso de
casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa
contra la resolución recaída en suplicación, y manifiesta que si el
empresario reconoce la improcedencia del despido, abona la indemnización
legal y el trabajador firma el correspondiente finiquito, no deben
devengarse salarios de tramitación.

5. Despido improcedente
versus despido colectivo
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de
enero de 2008
La Sala de lo Social del TS analiza en esta sentencia si debe
calificarse como despido colectivo la existencia de varios despidos
individuales en el mismo período, y en los que no concurre una causa
económica, organizativa, técnica o de producción.
En el supuesto analizado, el trabajador despedido alegaba que al
haberse superado los límites numéricos de extinciones que recoge el
artículo 51.1 del ET se estaba ante la presencia de un despido colectivo
y no de despidos individuales.
En ese caso la empresa había extinguido, en el mismo período de
tiempo, los contratos de varios trabajadores contratados temporalmente.
La extinción de estos contratos fue declarada improcedente en otros
procedimientos judiciales al no cumplir los contratos temporales con las
exigencias legales.
El trabajador demandante consideraba que, al haberse superado el
número de extinciones previsto en la normativa aplicable, su despido
debía calificarse como nulo por no haber seguido la empresa los trámites
legales previstos para el despido colectivo.
Sin embargo, el TS declara que el despido practicado es improcedente
y no nulo, ya que el despido colectivo exige necesariamente la
concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción que fundamenten la decisión extintiva. Por ello, el TS
considera que para estar en presencia de un despido colectivo, no basta
con el hecho de que varios trabajadores hayan sido despedidos de forma
improcedente al mismo tiempo, sino que además es necesario que esos
despidos sean debidos a una causa económica, técnica, organizativa o de
producción.

6. Impugnación de convenio
colectivo. Doble escala salarial
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de
diciembre de 2007
Esta sentencia declara nula una cláusula de un convenio colectivo de
empresa en la que se establecía un singular sistema de retribución de la
antigüedad para los trabajadores ingresados antes del 1 de octubre de
1994 y que diferenciaba, por tanto, un régimen retributivo según la
fecha de entrada en la empresa.
En concreto, la cláusula impugnada por el sindicato demandante
reconocía el derecho a los trabajadores que ingresaron con anterioridad
al 1 de octubre de 1994 en la empresa, a percibir un complemento de
antigüedad como condición más beneficiosa adquirida a título personal.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda interpuesta por la parte
sindical razonando que la regulación impugnada era ajena a todo
propósito discriminatorio.
Por el contrario, el TS estima el recurso de casación interpuesto ya
que las diferencias de trato entre trabajadores según la fecha de
ingreso en la empresa establecidas en convenios colectivos son
discriminatorias. En el supuesto analizado el TS considera nula la
cláusula impugnada por ser discriminatoria, al no existir una causa
razonable que justificara la diferencia de trato según la fecha de
entrada en la empresa.

7. Sucesión de empresa.
Transmisión de una unidad productiva autónoma
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Suprem,o de 12 de
diciembre de 2007
El TS declara que no es necesario el consentimiento de los
trabajadores afectados por una sucesión de empresa en virtud de lo
previsto en el artículo 44 del ET cuando se transmite una unidad
productiva autónoma.
En el supuesto analizado la actividad principal de la empresa
transmitente consistía en la gestión de atención de personas con
discapacidad psíquica. Dentro de está actividad los empleados afectados
por la sucesión trabajaban en el servicio de restauración.
La empresa transmitente decidió externalizar este servicio de
restauración con un tercero para lo que puso a disposición de éste las
instalaciones, cocina y maquinaria.
La representación de los trabajadores formuló una demanda de
conflicto colectivo en la que se solicitaba la nulidad de la subrogación
del servicio de restauración con fundamento en la necesidad de obtener
el consentimiento de los trabajadores afectados, ya que entendían que no
era el supuesto analizado una sucesión de empresa de las que regula el
artículo 44 del ET.
El TS declara que se estaba transmitiendo una unidad productiva
autónoma, y que por tanto se cumplían los requisitos de sucesión
empresarial previstos en la citada disposición.
Por ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del ET no
era necesario el consentimiento individualizado del personal adscrito al
servicio de restauración de la empresa transmitente.

8. Movilidad geográfica. Se
admite recurso de suplicación contra la sentencia de instancia
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 18 de
diciembre de 2007
En el supuesto analizado, un colectivo de empleados fue comunicado
sobre una medida de traslado de centro de trabajo -con necesario cambio
de residencia-. Dicha medida fue impugnada por los trabajadores
afectados al amparo del procedimiento de movilidad geográfica previsto
en el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante “LPL”).
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por los
trabajadores y éstos formularon recurso de suplicación. En sede de
suplicación se estimó el recurso y se declaró la nulidad de la medida
adoptada por la empresa. La empresa interpone entonces recurso de
casación para la unificación de doctrina argumentando que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.4 de la LPL, no cabe
formular recurso de suplicación frente a la sentencia recaída en un
procedimiento de movilidad geográfica.
El TS desestima el recurso y confirma la sentencia dictada en sede de
suplicación por los siguientes motivos: (i) tratándose de un traslado
colectivo la empresa no había cumplido el trámite de consultas con la
representación de los trabajadores previsto en el artículo 40 del ET; y
(ii) al no haberse cumplido con ese trámite de consultas tampoco
resultaba de aplicación el artículo 138 de la LPL para impugnar la
medida de traslado.
En definitiva, el TS declara que, al no haberse cumplido con las
exigencias legales previstas en los supuestos de movilidad geográfica,
era admisible la posibilidad de recurrir en suplicación contra la
sentencia de instancia.

9. Despido improcedente y no
nulo. Trabajador en situación de incapacidad temporal
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 11 de
diciembre de 2007
El TS analiza la calificación de un despido, por disminución
continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, notificado al
trabajador cuando se encontraba en situación de Incapacidad Temporal (en
adelante, “IT”).
La resolución recurrida en casación declaró el despido
discriminatorio con fundamento en que el motivo del cese fue la
situación de baja por enfermedad del trabajador. Además, resultó también
acreditado que en la empresa existía una práctica generalizada de
despedir a empleados que se encontraban en situación de baja por IT.
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa, al considerar que
la causa del despido había sido la repercusión negativa en el
rendimiento laboral del trabajador por las enfermedades que venía
padeciendo, y declara que, aún no siendo lícita esta causa, ello
determina la improcedencia del despido practicado y no la nulidad por
discriminación.
En definitiva, en esta sentencia la Sala de lo Social del TS reitera
su criterio de calificar el despido como improcedente y no nulo cuando
el trabajador se encuentra de baja por enfermedad en el momento del
despido, tal y como ya ha sostenido en su sentencia de 22 de noviembre
de 2007.

10. Préstamos laborales.
Cancelación por extinción del contrato de trabajo abusivo
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 4 de
diciembre de 2007
El TS analiza si es válido o no cancelar anticipadamente el préstamo
concedido al trabajador por la entidad bancaria empleadora, como
consecuencia de la extinción del contrato de trabajo mediante un despido
improcedente.
En el supuesto analizado el trabajador había suscrito un contrato de
préstamo con la entidad bancaria empleadora, en el que se preveía la
posibilidad de la devolución del capital pendiente de reintegro por
parte del empleado, en el caso de extinción del contrato de trabajo.
Además, en este caso, la extinción del contrato de trabajo del empleado
se había declarado improcedente en un procedimiento judicial.
El TS afirma que, al ser improcedente el despido, la cláusula de
cancelación anticipada del préstamo debe considerarse abusiva, ya que
con ella se genera un desequilibrio de derechos y obligaciones, máxime
al haber quedado en manos del empresario la decisión unilateral de la
extinción del contrato de trabajo y del contrato de préstamo.

11. Despido durante el
periodo de prueba. Nulidad del periodo de prueba por abusivo
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 12 de
noviembre de 2007
La Sala de lo Social del TS declara improcedente el despido de un
trabajador al considerar abusiva la duración del periodo de prueba (dos
años) establecida en el convenio colectivo de la empresa.
Razona el TS que el periodo de prueba debe adecuarse a la finalidad
de posibilitar el conocimiento recíproco entre el trabajador y el
empresario, de forma que éste pueda valorar las actitudes del
trabajador y la conveniencia de mantener el vínculo contractual asumido.
En este sentido, el TS declara que no parece razonable admitir que el
empresario necesite un período de prueba tan largo para advertir la
capacitación profesional del trabajador, máxime cuando la actividad del
mismo no requiere una especial complejidad (la actividad del empleado
consistía en este supuesto en la captación de clientes para anunciarse
en una guía telefónica). En consecuencia, el TS declara que la extinción
del contrato durante este periodo de prueba es improcedente.

12. Prestación por
maternidad adoptiva
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, de 27 de noviembre de 2007
Esta sentencia analiza si corresponde el percibo de una prestación
por maternidad adoptiva, cuando la adopción se produce sobre el hijo
natural de la cónyuge de la adoptante.
En el caso analizado, según el Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco (en adelante, “TSJ”), no nos encontramos ante la
adopción de un menor que se incorpora en la unidad familiar, ya que la
adopción de la demandante constituyó el mecanismo para convertir en su
hija a la niña biológica de su cónyuge, con la que se encontraba casada
y con la que decidió tener el hijo.
El TSJ manifiesta, en la citada resolución, que en el caso analizado
la demandante y su cónyuge decidieron tener un hijo y éste nació estando
casadas, por lo que los derechos emanados del artículo 48 del ET
provenían de la figura del parto, pero no de la adopción.
Al no constar en el relato de hechos probados si la madre natural
había ejercitado o no el derecho de maternidad post-parto, el TSJ estima
el recurso de suplicación y declara el derecho de la madre adoptiva a
disfrutar de la correspondiente prestación por maternidad.

13. Reducción de
jornada por guarda legal. Concreción de horario
Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, de 28
de febrero de 2008
La trabajadora demandante venía prestando sus servicios para una
empresa con una jornada semanal de 40 horas. La trabajadora solicitó una
reducción de jornada para el cuidado de sus hijos (menores de 8 años),
con una concreción de horario que se encontraba fuera del sistema de
turnos establecido en la empresa y en los que la trabajadora venía
prestando sus servicios.
Ante la negativa de la empresa, la trabajadora presentó una demanda
en la que solicitaba que se le reconociese el derecho a reducir y
determinar unilateralmente su jornada semanal, dentro de un turno
especial diferente a los turnos rotativos en que se realizaba la
actividad.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 37.5 del ET, pone de manifiesto que la
oposición de la empresa a la pretensión de la trabajadora solamente
podría tener éxito si se acreditase el grave perjuicio que le
ocasionaría a la empresa reconocer este derecho. Sin embargo, en el
supuesto analizado, al ser la empresa demandada de grandes dimensiones,
el juzgado declara que debe concederse el derecho de la trabajadora a
conciliar su vida familiar y el trabajo, y por lo tanto se estima la
pretensión de concreción horaria solicitada por la demandante.
