La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Mayo 2008

DERECHO LABORAL

1. Libertad de expresión. Despido nulo

El Tribunal Constitucional estima, en su sentencia de 14 de abril de 2008, un recurso de amparo interpuesto por un trabajador que había sido despedido por emitir un comunicado en el que criticaba a la empresa. Se razona por el Tribunal que el comunicado del trabajador se encontraba dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y, en consecuencia, se declara la nulidad del despido. (Más información)

2. Acoso moral. Litisconsorcio pasivo necesario del acosador

En los procedimientos que versen sobre acoso moral, el actor deberá demandar, además de a la empresa empleadora, al trabajador presuntamente acosador. Así lo ha declarado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2008. (Más información)

3. Contratas y Subcontratas. Responsabilidad solidaria

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de enero de 2008, considera que la actividad desempeñada por un transporte sanitario privado para un servicio público de salud, se encuentra dentro de la propia actividad del servicio público de salud, siendo aplicable el régimen de responsabilidad solidaria establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. (Más información)

4. Salarios de tramitación. Paralización

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de enero de 2008, establece que el pago en metálico de la indemnización legal por despido improcedente y la firma de un finiquito por el trabajador, paraliza el devengo de los salarios de tramitación. (Más información)

5. Despido improcedente versus despido colectivo

Para apreciar la existencia de un despido colectivo no basta con el hecho de que varios trabajadores hayan sido despedidos al mismo tiempo, sino que además es necesario que esos despidos sean debidos a una causa económica, técnica, organizativa o de producción. Así lo ha declarado la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo, de 22 de enero de 2008. (Más información)

6. Impugnación de convenio colectivo. Doble escala salarial

La sentencia de 21 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara nula una cláusula convencional en la que se establecía un complemento de antigüedad para los trabajadores que hubieran ingresado en la empresa antes de una determinada fecha. (Más información)

7. Sucesión de empresa. Transmisión de una unidad productiva autónoma

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2007, declara que la externalización de un servicio de restauración por parte de una empresa dedicada a la gestión de personas con discapacidad física, supone la transmisión de una unidad productiva autónoma. Por ello, es de aplicación lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. (Más información)

8. Movilidad geográfica. Se admite recurso de suplicación contra la sentencia de instancia

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de diciembre de 2007, admite la posibilidad de formular un recurso de suplicación contra una sentencia de instancia recaída en un proceso de movilidad geográfica tramitado al amparo de lo previsto en el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral, aun cuando su apartado 4 establece que no cabe recurso contra estas sentencias. El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en el hecho de que la empresa no había cumplido con el preceptivo trámite de consultas. (Más información)

9. Despido improcedente y no nulo. Trabajador en situación de incapacidad temporal

La sentencia de 11 de diciembre de 2007, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, declara que, despedir a un empleado por su situación de baja médica conlleva la improcedencia del despido y no la nulidad del mismo, al no ser un supuesto de discriminación por el estado de salud del trabajador. Esta sentencia reitera el criterio de la Sala establecido en su reciente sentencia de 22 de noviembre de 2007. (Más información)

10. Préstamos laborales. Cancelación por extinción del contrato de trabajo

Una cláusula contractual, en la que se preveía la cancelación anticipada del préstamo concedido por la empleadora al trabajador a causa de la extinción improcedente del contrato de trabajo, ha sido declarada abusiva, y por tanto inaplicable, por la sentencia de 4 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. (Más información)

11. Despido durante el periodo de prueba. Nulidad del periodo de prueba por abusivo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de noviembre de 2007, declara improcedente el despido de un empleado durante el periodo de prueba, y ello por ser nula y abusiva la duración del periodo de prueba (dos años) establecida en el convenio colectivo. (Más información)

12. Prestación por maternidad adoptiva

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 27 de noviembre de 2007, analiza si le corresponde a una trabajadora una prestación por maternidad adoptiva cuando la adopción se produce sobre el hijo natural de la cónyuge de la adoptante. (Más información)

13. Reducción de jornada por guarda legal. Concreción de horario

El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona reconoce, en su sentencia de 28 de febrero de 2008, el derecho de una trabajadora a concretar su horario al margen del sistema de turnos establecido en la empresa, y ello como consecuencia de un supuesto de reducción de jornada por razón de guarda legal. (Más información)


1. Libertad de expresión. Despido nulo

Sentencia 56/2008 de la Sala de lo Social del Tribunal Constitucional, de 14 de abril

El Tribunal Constitucional (en adelante “TC”) estima en esta sentencia el amparo recabado por vulneración del derecho a la libertad de expresión de un trabajador que había sido despedido.

El despido enjuiciado en ese caso se había motivado en la distribución por parte del trabajador de un comunicado dentro de la empresa en el que formulaba críticas sobre cuestiones laborales. En el citado comunicado se cuestionaba el comportamiento de la empresa por el accidente de trabajo mortal que habían sufrido otros trabajadores de ésta.

El TC resalta que, en el supuesto analizado, se trataba de una comunicación interna en el seno de la empresa y que al ser interno el comunicado su impacto se reducía considerablemente. Además, el TC pone de manifiesto que el hecho de explicitar un conflicto laboral no puede concebirse como un exceso del ejercicio de libertad de expresión.

Por los motivos expuestos, el TC estima el recurso de amparo, declarando nulo el despido, al entender que la actuación del actor supuso un legítimo derecho a la libertad de expresión.

 

2. Acoso moral. Litisconsorcio pasivo necesario del acosador

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2008

Se analiza en esta sentencia por el Tribunal Supremo (en adelante “TS”) si, en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales por acoso moral, el demandante debe, no sólo accionar contra la empresa empleadora, sino asimismo contra el presunto acosador.  

Se razona pues sobre el litisconsorcio pasivo necesario en la persona del acosador y se declara que éste consiste en llamar al proceso a todos aquéllos que puedan resultar afectados, en sus derechos e intereses, por el proceso judicial seguido, bien porque así lo imponga la ley o porque vengan vinculados con el objeto de la controversia.

En el supuesto analizado la trabajadora demandante había sido sometida a una situación de acoso moral por parte de su superior jerárquico en la empresa, y formula en consecuencia reclamación contra la empleadora sin demandar al presunto acosador.

El TS se pronuncia manifestando que en los procesos en los que se alegue acoso moral debe demandarse no sólo a la empresa, sino también a todas las personas o entidades que hayan intervenido en la vulneración del derecho fundamental. Por ello, estima  la excepción de litisconsorcio pasivo necesario ya que pueden verse afectados los derechos e intereses del acosador por la resolución judicial que ponga fin al proceso.

 

3. Contratas y Subcontratas. Responsabilidad solidaria

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de enero de 2008

En el procedimiento analizado por esta sentencia se trataba de determinar si la actividad desarrollada por una empresa privada dedicada al servicio de transporte sanitario podía considerarse, respecto a un servicio público de salud, como “propia actividad” a los efectos de aplicar lo dispuesto el régimen de contratas previsto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante “ET”).

El TS pone de manifiesto, que el transporte sanitario de urgencia constituye un servicio sanitario complementario y estrictamente necesario para que el servicio público de salud pueda dar cobertura a las necesidades de asistencia médica.

A partir de ahí, el TS considera que la actividad desarrollada por la empresa dedicada al transporte sanitario podría ser calificada como integrada dentro del concepto de “propia actividad” del artículo 42 del ET respecto al servicio público de salud.

En este sentido, el TS reconoce la responsabilidad solidaria del servicio público de salud respecto de la reclamación salarial formulada por un empleado de la empresa privada de transporte sanitario.

 

4. Salarios de tramitación. Paralización

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de enero de 2008

Esta sentencia analiza si la indemnización por despido improcedente abonada al trabajador e incluida en el finiquito firmado por éste -por su efectivo abono- paraliza los salarios de tramitación.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había declarado en suplicación que la paralización de los salarios de tramitación solamente se produce cuando la empresa ha consignado judicialmente la indemnización por despido improcedente, según las exigencias previstas en el artículo 56.2 del ET. Sin embargo, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa contra la resolución recaída en suplicación, y  manifiesta que si el empresario reconoce la improcedencia del despido, abona la indemnización legal y el trabajador firma el correspondiente  finiquito, no deben devengarse salarios de tramitación. 

 

5. Despido improcedente versus despido colectivo

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de enero de 2008

La Sala de lo Social del TS analiza en esta sentencia si debe calificarse como despido colectivo la existencia de varios despidos individuales en el mismo período, y en los que no concurre una causa económica, organizativa, técnica o de producción.

En el supuesto analizado, el trabajador despedido alegaba que al haberse superado los límites numéricos de extinciones que recoge el artículo 51.1 del ET se estaba ante la presencia de un despido colectivo y no de despidos individuales.

En ese caso la empresa había extinguido, en el mismo período de tiempo, los contratos de varios trabajadores contratados temporalmente. La extinción de estos contratos  fue declarada improcedente en otros procedimientos judiciales al no cumplir los contratos temporales con las exigencias legales.

El trabajador demandante consideraba que, al haberse superado el número de extinciones previsto en la normativa aplicable, su despido debía calificarse como nulo por no haber seguido la empresa los trámites legales previstos para el despido colectivo.

Sin embargo, el TS declara que el despido practicado es improcedente y no nulo, ya que el despido colectivo exige necesariamente la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que fundamenten la decisión extintiva. Por ello, el TS considera que para estar en presencia de un despido colectivo, no basta con el hecho de que varios trabajadores hayan sido despedidos de forma improcedente al mismo tiempo, sino que además es necesario que esos despidos sean debidos a una causa económica, técnica, organizativa o de producción.

 

6. Impugnación de convenio colectivo. Doble escala salarial

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2007

Esta sentencia declara nula una cláusula de un convenio colectivo de empresa en la que se establecía un singular sistema de retribución de la antigüedad para los trabajadores ingresados antes del 1 de octubre de 1994 y que diferenciaba, por tanto, un régimen retributivo según la fecha de entrada en la empresa.

En concreto, la cláusula impugnada por el sindicato demandante reconocía el derecho a los trabajadores que ingresaron con anterioridad al 1 de octubre de 1994 en la empresa, a percibir un complemento de antigüedad como condición más beneficiosa adquirida a título personal.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda interpuesta por la parte sindical razonando que la regulación impugnada era ajena a todo propósito discriminatorio.

Por el contrario, el TS estima el recurso de casación interpuesto ya que las diferencias de trato entre trabajadores según la fecha de ingreso en la empresa establecidas en convenios colectivos son discriminatorias. En el supuesto analizado el TS considera nula la cláusula impugnada por ser discriminatoria, al no existir una causa razonable que justificara la diferencia de trato según la fecha de entrada en la empresa.

 

7. Sucesión de empresa. Transmisión de una unidad productiva autónoma

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Suprem,o de 12 de diciembre de 2007

El TS declara que no es necesario el consentimiento de los trabajadores afectados por una sucesión de empresa en virtud de lo previsto en el artículo 44 del ET cuando se transmite una unidad productiva autónoma.

En el supuesto analizado la actividad principal de la empresa transmitente consistía en la gestión de atención de personas con discapacidad psíquica. Dentro de está actividad los empleados afectados por la sucesión trabajaban en el servicio de restauración.

La empresa transmitente decidió externalizar este servicio de restauración con un tercero para lo que puso a disposición de éste las instalaciones, cocina y maquinaria.

La representación de los trabajadores formuló una demanda de conflicto colectivo en la que se solicitaba la nulidad de la subrogación del servicio de restauración con fundamento en la necesidad de obtener el consentimiento de los trabajadores afectados, ya que entendían que no era el supuesto analizado una sucesión de empresa de las que regula el artículo 44 del ET.

El TS declara que se estaba transmitiendo una unidad productiva autónoma, y que por tanto se cumplían los requisitos de sucesión empresarial previstos en la citada disposición.

Por ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del ET no era necesario el consentimiento individualizado del personal adscrito al servicio de restauración de la empresa transmitente.

 

8. Movilidad geográfica. Se admite recurso de suplicación contra la sentencia de instancia

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 18 de diciembre de 2007

En el supuesto analizado, un colectivo de empleados fue comunicado sobre una medida de traslado de centro de trabajo -con necesario cambio de residencia-. Dicha medida fue impugnada por los trabajadores afectados al amparo del procedimiento de movilidad geográfica previsto en el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante “LPL”).

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por los trabajadores y éstos  formularon recurso de suplicación. En sede de suplicación se estimó el recurso y se declaró la nulidad de la medida adoptada por la empresa. La empresa interpone entonces recurso de casación para la unificación de doctrina argumentando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.4 de la LPL, no cabe formular recurso de suplicación frente a la sentencia recaída en un procedimiento de movilidad geográfica.

El TS desestima el recurso y confirma la sentencia dictada en sede de suplicación por los siguientes motivos: (i) tratándose de un traslado colectivo la empresa no había cumplido el trámite de consultas con la representación de los trabajadores previsto en el artículo 40 del ET; y (ii) al no haberse cumplido con ese trámite de consultas tampoco resultaba de aplicación el artículo 138 de la LPL para impugnar la medida de traslado.

En definitiva, el TS declara que, al no haberse cumplido con las exigencias legales previstas en los supuestos de movilidad geográfica, era admisible la posibilidad de recurrir en suplicación contra la sentencia de instancia.

 

9. Despido improcedente y no nulo. Trabajador en situación de incapacidad temporal

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2007

El TS analiza la calificación de un despido, por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, notificado al trabajador cuando se encontraba en situación de Incapacidad Temporal (en adelante, “IT”).

La resolución recurrida en casación declaró el despido discriminatorio con fundamento en que el motivo del cese fue la situación de baja por enfermedad del trabajador. Además, resultó también acreditado que en la empresa existía una práctica generalizada de despedir a empleados que se encontraban en situación de baja por IT.

El TS estima el recurso interpuesto por la empresa, al considerar que la causa del despido había sido la repercusión negativa en el rendimiento laboral del trabajador por las enfermedades que venía padeciendo, y declara que, aún no siendo lícita esta causa, ello determina la improcedencia del despido practicado y no la nulidad por discriminación.

En definitiva, en esta sentencia la Sala de lo Social del TS reitera su criterio de calificar el despido como improcedente y no nulo cuando el trabajador se encuentra de baja por enfermedad en el momento del despido, tal y como ya ha sostenido en su sentencia de 22 de noviembre de 2007.

 

10. Préstamos laborales. Cancelación por extinción del contrato de trabajo abusivo

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 4 de diciembre de 2007

El TS analiza si es válido o no cancelar anticipadamente el préstamo concedido al trabajador por la entidad bancaria empleadora, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo mediante un despido improcedente.

En el supuesto analizado el trabajador había suscrito un contrato de préstamo con la entidad bancaria empleadora, en el que  se preveía la posibilidad de la devolución del capital pendiente de reintegro por parte del empleado, en el caso de extinción del contrato de trabajo. Además, en este caso, la extinción del contrato de trabajo del empleado se había declarado improcedente en un procedimiento judicial.

El TS afirma que, al ser improcedente el despido, la cláusula de cancelación anticipada del préstamo debe considerarse  abusiva, ya que con ella se genera un desequilibrio de derechos y obligaciones, máxime al haber quedado en manos del empresario la decisión unilateral de la extinción del contrato de trabajo y del contrato de préstamo.

 

11. Despido durante el periodo de prueba. Nulidad del periodo de prueba por abusivo

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 12 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del TS declara improcedente el despido de un trabajador al considerar abusiva la duración del periodo de prueba (dos años) establecida en el convenio colectivo de la empresa.

Razona el TS que el periodo de prueba debe adecuarse a la finalidad de posibilitar el conocimiento recíproco entre el trabajador y el empresario, de forma que éste  pueda valorar las actitudes del trabajador y la conveniencia de mantener el vínculo contractual asumido.

En este sentido, el TS declara que no parece razonable admitir que el empresario necesite un período de prueba tan largo para advertir la capacitación profesional del trabajador, máxime cuando la actividad del mismo no requiere una especial complejidad (la actividad del empleado consistía en este supuesto en la captación de clientes para anunciarse en una guía telefónica). En consecuencia, el TS declara que la extinción del contrato durante este periodo de prueba es improcedente.

 

12. Prestación por maternidad adoptiva

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 27 de noviembre de 2007

 Esta sentencia analiza si corresponde el percibo de una prestación por maternidad adoptiva, cuando la adopción se produce sobre el hijo natural de la cónyuge de la adoptante.

 En el caso analizado, según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (en adelante, “TSJ”), no nos encontramos ante la adopción de un menor que se incorpora en la unidad familiar, ya que la adopción de la demandante constituyó el mecanismo para convertir en su hija a la niña biológica de su cónyuge, con la que se encontraba casada y con la que decidió tener el hijo.

El TSJ manifiesta, en la citada resolución, que en el caso analizado la demandante y su cónyuge decidieron tener un hijo y éste nació estando casadas, por lo que los derechos emanados del artículo 48 del ET provenían de la figura del parto, pero no de la adopción.

Al no constar en el relato de hechos probados si la madre natural había ejercitado o no el derecho de maternidad post-parto, el TSJ estima el recurso de suplicación y declara el derecho de la madre adoptiva a disfrutar de la correspondiente prestación por maternidad.

 

13. Reducción de jornada por guarda legal. Concreción de horario

 Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, de 28 de febrero de 2008

 La trabajadora demandante venía prestando sus servicios para una empresa con una jornada semanal de 40 horas. La trabajadora solicitó una reducción de jornada para el cuidado de sus hijos (menores de 8 años), con una concreción de horario que se encontraba fuera del sistema de turnos establecido en la empresa y en los que la trabajadora venía prestando sus servicios.

 Ante la negativa de la empresa, la trabajadora presentó una demanda en la que solicitaba que se le reconociese el derecho a reducir y determinar unilateralmente su jornada semanal, dentro de un turno especial diferente a los turnos rotativos en que se realizaba la actividad.

 El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.5 del ET, pone de manifiesto que la oposición de la empresa a la pretensión de la trabajadora solamente podría tener éxito si se acreditase el grave perjuicio que le ocasionaría a la empresa reconocer este derecho. Sin embargo, en el supuesto analizado, al ser la empresa demandada de grandes dimensiones, el juzgado declara que debe concederse el derecho de la trabajadora a conciliar su vida familiar y el trabajo, y por lo tanto se estima la pretensión de concreción horaria solicitada por la demandante.

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico