Mayo 2008
        DERECHO LABORAL
        1. Libertad de expresión. Despido nulo
        El Tribunal Constitucional estima, en su sentencia de 14 de abril de 
        2008, un recurso de amparo interpuesto por un trabajador que había sido 
        despedido por emitir un comunicado en el que criticaba a la empresa. Se 
        razona por el Tribunal que el comunicado del trabajador se encontraba 
        dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y, en 
        consecuencia, se declara la nulidad del despido. (Más 
        información)
        2. Acoso moral. Litisconsorcio pasivo necesario del acosador
        En los procedimientos que versen sobre acoso moral, el actor deberá 
        demandar, además de a la empresa empleadora, al trabajador presuntamente 
        acosador. Así lo ha declarado la sentencia de la Sala de lo Social del 
        Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2008. (Más información)
        3. Contratas y Subcontratas. Responsabilidad solidaria
        La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de 
        enero de 2008, considera que la actividad desempeñada por un transporte 
        sanitario privado para un servicio público de salud, se encuentra dentro 
        de la propia actividad del servicio público de salud, siendo aplicable 
        el régimen de responsabilidad solidaria establecido en el artículo 42 
        del Estatuto de los Trabajadores. (Más información)
        
        
        4. Salarios de tramitación. Paralización
        La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de 
        enero de 2008, establece que el pago en metálico de la indemnización 
        legal por despido improcedente y la firma de un finiquito por el 
        trabajador, paraliza el devengo de los salarios de tramitación.
        (Más información)
        5. Despido improcedente versus despido colectivo
        Para apreciar la existencia de un despido colectivo no basta con el 
        hecho de que varios trabajadores hayan sido despedidos al mismo tiempo, 
        sino que además es necesario que esos despidos sean debidos a una causa 
        económica, técnica, organizativa o de producción. Así lo ha declarado la 
        sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo, de 22 de enero 
        de 2008. (Más información)
        6. Impugnación de convenio colectivo. Doble escala salarial
        La sentencia de 21 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Social del 
        Tribunal Supremo declara nula una cláusula convencional en la que se 
        establecía un complemento de antigüedad para los trabajadores que 
        hubieran ingresado en la empresa antes de una determinada fecha.
        (Más información)
        7. Sucesión de empresa. Transmisión de una unidad productiva 
        autónoma
        La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 12 de 
        diciembre de 2007, declara que la externalización de un servicio de 
        restauración por parte de una empresa dedicada a la gestión de personas 
        con discapacidad física, supone la transmisión de una unidad productiva 
        autónoma. Por ello, es de aplicación lo establecido en el artículo 44 
        del Estatuto de los Trabajadores. (Más información)
        8. Movilidad geográfica. Se admite recurso de suplicación contra la 
        sentencia de instancia
        El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de diciembre de 2007, 
        admite la posibilidad de formular un recurso de suplicación contra una 
        sentencia de instancia recaída en un proceso de movilidad geográfica 
        tramitado al amparo de lo previsto en el artículo 138 de la Ley de 
        Procedimiento Laboral, aun cuando su apartado 4 establece que no cabe 
        recurso contra estas sentencias. El Tribunal Supremo fundamenta su 
        decisión en el hecho de que la empresa no había cumplido con el 
        preceptivo trámite de consultas. (Más información)
        
        
        9. Despido improcedente y no nulo. Trabajador en situación de 
        incapacidad temporal
        La sentencia de 11 de diciembre de 2007, de la Sala de lo Social del 
        Tribunal Supremo, declara que, despedir a un empleado por su situación 
        de baja médica conlleva la improcedencia del despido y no la nulidad del 
        mismo, al no ser un supuesto de discriminación por el estado de salud 
        del trabajador. Esta sentencia reitera el criterio de la Sala 
        establecido en su reciente sentencia de 22 de noviembre de 2007.
        (Más información)
        10. Préstamos laborales. Cancelación por extinción del contrato de 
        trabajo
        Una cláusula contractual, en la que se preveía la cancelación 
        anticipada del préstamo concedido por la empleadora al trabajador a 
        causa de la extinción improcedente del contrato de trabajo, ha sido 
        declarada abusiva, y por tanto inaplicable, por la sentencia de 4 de 
        diciembre de 2007 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
        (Más información)
        11. Despido durante el periodo de prueba. Nulidad del periodo de 
        prueba por abusivo
        La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de 
        noviembre de 2007, declara improcedente el despido de un empleado 
        durante el periodo de prueba, y ello por ser nula y abusiva la duración 
        del periodo de prueba (dos años) establecida en el convenio colectivo.
        (Más información)
        12. Prestación por maternidad adoptiva
        La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de 
        Justicia del País Vasco, de 27 de noviembre de 2007, analiza si le 
        corresponde a una trabajadora una prestación por maternidad adoptiva 
        cuando la adopción se produce sobre el hijo natural de la cónyuge de la 
        adoptante. (Más información)
        13. Reducción de jornada por guarda legal. Concreción de horario
        El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona reconoce, en su sentencia 
        de 28 de febrero de 2008, el derecho de una trabajadora a concretar su 
        horario al margen del sistema de turnos establecido en la empresa, y 
        ello como consecuencia de un supuesto de reducción de jornada por razón 
        de guarda legal. (Más información)
        
        
        
      
      
        1. Libertad de expresión. 
        Despido nulo
        Sentencia 56/2008 de la Sala de lo Social del Tribunal 
        Constitucional, de 14 de abril 
        El Tribunal Constitucional (en adelante “TC”) estima en esta 
        sentencia el amparo recabado por vulneración del derecho a la libertad 
        de expresión de un trabajador que había sido despedido. 
        El despido enjuiciado en ese caso se había motivado en la 
        distribución por parte del trabajador de un comunicado dentro de la 
        empresa en el que formulaba críticas sobre cuestiones laborales. En el 
        citado comunicado se cuestionaba el comportamiento de la empresa por el 
        accidente de trabajo mortal que habían sufrido otros trabajadores de 
        ésta.
        El TC resalta que, en el supuesto analizado, se trataba de una 
        comunicación interna en el seno de la empresa y que al ser interno el 
        comunicado su impacto se reducía considerablemente. Además, el TC pone 
        de manifiesto que el hecho de explicitar un conflicto laboral no puede 
        concebirse como un exceso del ejercicio de libertad de expresión.
        Por los motivos expuestos, el TC estima el recurso de amparo, 
        declarando nulo el despido, al entender que la actuación del actor 
        supuso un legítimo derecho a la libertad de expresión.
         
        2. Acoso moral. 
        Litisconsorcio pasivo necesario del acosador
        Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de 
        enero de 2008
        Se analiza en esta sentencia por el Tribunal Supremo (en adelante “TS”) 
        si, en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales por acoso 
        moral, el demandante debe, no sólo accionar contra la empresa 
        empleadora, sino asimismo contra el presunto acosador.  
        Se razona pues sobre el litisconsorcio pasivo necesario en la persona 
        del acosador y se declara que éste consiste en llamar al proceso a todos 
        aquéllos que puedan resultar afectados, en sus derechos e intereses, por 
        el proceso judicial seguido, bien porque así lo imponga la ley o porque 
        vengan vinculados con el objeto de la controversia.
        En el supuesto analizado la trabajadora demandante había sido 
        sometida a una situación de acoso moral por parte de su superior 
        jerárquico en la empresa, y formula en consecuencia reclamación contra 
        la empleadora sin demandar al presunto acosador.
        El TS se pronuncia manifestando que en los procesos en los que se 
        alegue acoso moral debe demandarse no sólo a la empresa, sino también a 
        todas las personas o entidades que hayan intervenido en la vulneración 
        del derecho fundamental. Por ello, estima  la excepción de 
        litisconsorcio pasivo necesario ya que pueden verse afectados los 
        derechos e intereses del acosador por la resolución judicial que ponga 
        fin al proceso. 
         
        3. Contratas y Subcontratas. 
        Responsabilidad solidaria
        Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de 
        enero de 2008
        En el procedimiento analizado por esta sentencia se trataba de 
        determinar si la actividad desarrollada por una empresa privada dedicada 
        al servicio de transporte sanitario podía considerarse, respecto a un 
        servicio público de salud, como “propia actividad” a los efectos 
        de aplicar lo dispuesto el régimen de contratas previsto en el artículo 
        42 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante “ET”).
        El TS pone de manifiesto, que el transporte sanitario de urgencia 
        constituye un servicio sanitario complementario y estrictamente 
        necesario para que el servicio público de salud pueda dar cobertura a 
        las necesidades de asistencia médica. 
        A partir de ahí, el TS considera que la actividad desarrollada por la 
        empresa dedicada al transporte sanitario podría ser calificada como 
        integrada dentro del concepto de “propia actividad” del artículo 
        42 del ET respecto al servicio público de salud. 
        En este sentido, el TS reconoce la responsabilidad solidaria del 
        servicio público de salud respecto de la reclamación salarial formulada 
        por un empleado de la empresa privada de transporte sanitario.
         
        4. Salarios de tramitación. 
        Paralización
        Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de 
        enero de 2008
        Esta sentencia analiza si la indemnización por despido improcedente 
        abonada al trabajador e incluida en el finiquito firmado por éste -por 
        su efectivo abono- paraliza los salarios de tramitación.
        El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había declarado en 
        suplicación que la paralización de los salarios de tramitación solamente 
        se produce cuando la empresa ha consignado judicialmente la 
        indemnización por despido improcedente, según las exigencias previstas 
        en el artículo 56.2 del ET. Sin embargo, el TS estima el recurso de 
        casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa 
        contra la resolución recaída en suplicación, y  manifiesta que si el 
        empresario reconoce la improcedencia del despido, abona la indemnización 
        legal y el trabajador firma el correspondiente  finiquito, no deben 
        devengarse salarios de tramitación.  
         
        5. Despido improcedente 
        versus despido colectivo
        Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de 
        enero de 2008
        La Sala de lo Social del TS analiza en esta sentencia si debe 
        calificarse como despido colectivo la existencia de varios despidos 
        individuales en el mismo período, y en los que no concurre una causa 
        económica, organizativa, técnica o de producción.
        En el supuesto analizado, el trabajador despedido alegaba que al 
        haberse superado los límites numéricos de extinciones que recoge el 
        artículo 51.1 del ET se estaba ante la presencia de un despido colectivo 
        y no de despidos individuales. 
        En ese caso la empresa había extinguido, en el mismo período de 
        tiempo, los contratos de varios trabajadores contratados temporalmente. 
        La extinción de estos contratos  fue declarada improcedente en otros 
        procedimientos judiciales al no cumplir los contratos temporales con las 
        exigencias legales.
        El trabajador demandante consideraba que, al haberse superado el 
        número de extinciones previsto en la normativa aplicable, su despido 
        debía calificarse como nulo por no haber seguido la empresa los trámites 
        legales previstos para el despido colectivo.
        Sin embargo, el TS declara que el despido practicado es improcedente 
        y no nulo, ya que el despido colectivo exige necesariamente la 
        concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de 
        producción que fundamenten la decisión extintiva. Por ello, el TS 
        considera que para estar en presencia de un despido colectivo, no basta 
        con el hecho de que varios trabajadores hayan sido despedidos de forma 
        improcedente al mismo tiempo, sino que además es necesario que esos 
        despidos sean debidos a una causa económica, técnica, organizativa o de 
        producción. 
         
        6. Impugnación de convenio 
        colectivo. Doble escala salarial
        Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de 
        diciembre de 2007
        Esta sentencia declara nula una cláusula de un convenio colectivo de 
        empresa en la que se establecía un singular sistema de retribución de la 
        antigüedad para los trabajadores ingresados antes del 1 de octubre de 
        1994 y que diferenciaba, por tanto, un régimen retributivo según la 
        fecha de entrada en la empresa.
        En concreto, la cláusula impugnada por el sindicato demandante 
        reconocía el derecho a los trabajadores que ingresaron con anterioridad 
        al 1 de octubre de 1994 en la empresa, a percibir un complemento de 
        antigüedad como condición más beneficiosa adquirida a título personal.
        La Audiencia Nacional desestimó la demanda interpuesta por la parte 
        sindical razonando que la regulación impugnada era ajena a todo 
        propósito discriminatorio. 
        Por el contrario, el TS estima el recurso de casación interpuesto ya 
        que las diferencias de trato entre trabajadores según la fecha de 
        ingreso en la empresa establecidas en convenios colectivos son 
        discriminatorias. En el supuesto analizado el TS considera nula la 
        cláusula impugnada por ser discriminatoria, al no existir una causa 
        razonable que justificara la diferencia de trato según la fecha de 
        entrada en la empresa. 
         
        7. Sucesión de empresa. 
        Transmisión de una unidad productiva autónoma
        Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Suprem,o de 12 de 
        diciembre de 2007
        El TS declara que no es necesario el consentimiento de los 
        trabajadores afectados por una sucesión de empresa en virtud de lo 
        previsto en el artículo 44 del ET cuando se transmite una unidad 
        productiva autónoma.
        En el supuesto analizado la actividad principal de la empresa 
        transmitente consistía en la gestión de atención de personas con 
        discapacidad psíquica. Dentro de está actividad los empleados afectados 
        por la sucesión trabajaban en el servicio de restauración.
        La empresa transmitente decidió externalizar este servicio de 
        restauración con un tercero para lo que puso a disposición de éste las 
        instalaciones, cocina y maquinaria.
        La representación de los trabajadores formuló una demanda de 
        conflicto colectivo en la que se solicitaba la nulidad de la subrogación 
        del servicio de restauración con fundamento en la necesidad de obtener 
        el consentimiento de los trabajadores afectados, ya que entendían que no 
        era el supuesto analizado una sucesión de empresa de las que regula el 
        artículo 44 del ET.
        El TS declara que se estaba transmitiendo una unidad productiva 
        autónoma, y que por tanto se cumplían los requisitos de sucesión 
        empresarial previstos en la citada disposición. 
        Por ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del ET no 
        era necesario el consentimiento individualizado del personal adscrito al 
        servicio de restauración de la empresa transmitente.
         
        8. Movilidad geográfica. Se 
        admite recurso de suplicación contra la sentencia de instancia
        Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 18 de 
        diciembre de 2007
        En el supuesto analizado, un colectivo de empleados fue comunicado 
        sobre una medida de traslado de centro de trabajo -con necesario cambio 
        de residencia-. Dicha medida fue impugnada por los trabajadores 
        afectados al amparo del procedimiento de movilidad geográfica previsto 
        en el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante “LPL”).
        La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por los 
        trabajadores y éstos  formularon recurso de suplicación. En sede de 
        suplicación se estimó el recurso y se declaró la nulidad de la medida 
        adoptada por la empresa. La empresa interpone entonces recurso de 
        casación para la unificación de doctrina argumentando que, de 
        conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.4 de la LPL, no cabe 
        formular recurso de suplicación frente a la sentencia recaída en un 
        procedimiento de movilidad geográfica.
        El TS desestima el recurso y confirma la sentencia dictada en sede de 
        suplicación por los siguientes motivos: (i) tratándose de un traslado 
        colectivo la empresa no había cumplido el trámite de consultas con la 
        representación de los trabajadores previsto en el artículo 40 del ET; y 
        (ii) al no haberse cumplido con ese trámite de consultas tampoco 
        resultaba de aplicación el artículo 138 de la LPL para impugnar la 
        medida de traslado.
        En definitiva, el TS declara que, al no haberse cumplido con las 
        exigencias legales previstas en los supuestos de movilidad geográfica, 
        era admisible la posibilidad de recurrir en suplicación contra la 
        sentencia de instancia. 
         
        9. Despido improcedente y no 
        nulo. Trabajador en situación de incapacidad temporal 
        Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 11 de 
        diciembre de 2007
        El TS analiza la calificación de un despido, por disminución 
        continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, notificado al 
        trabajador cuando se encontraba en situación de Incapacidad Temporal (en 
        adelante, “IT”). 
        La resolución recurrida en casación declaró el despido 
        discriminatorio con fundamento en que el motivo del cese fue la 
        situación de baja por enfermedad del trabajador. Además, resultó también 
        acreditado que en la empresa existía una práctica generalizada de 
        despedir a empleados que se encontraban en situación de baja por IT.
        El TS estima el recurso interpuesto por la empresa, al considerar que 
        la causa del despido había sido la repercusión negativa en el 
        rendimiento laboral del trabajador por las enfermedades que venía 
        padeciendo, y declara que, aún no siendo lícita esta causa, ello 
        determina la improcedencia del despido practicado y no la nulidad por 
        discriminación. 
        En definitiva, en esta sentencia la Sala de lo Social del TS reitera 
        su criterio de calificar el despido como improcedente y no nulo cuando 
        el trabajador se encuentra de baja por enfermedad en el momento del 
        despido, tal y como ya ha sostenido en su sentencia de 22 de noviembre 
        de 2007.
         
        10. Préstamos laborales. 
        Cancelación por extinción del contrato de trabajo abusivo
        Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 4 de 
        diciembre de 2007
        El TS analiza si es válido o no cancelar anticipadamente el préstamo 
        concedido al trabajador por la entidad bancaria empleadora, como 
        consecuencia de la extinción del contrato de trabajo mediante un despido 
        improcedente.
        En el supuesto analizado el trabajador había suscrito un contrato de 
        préstamo con la entidad bancaria empleadora, en el que  se preveía la 
        posibilidad de la devolución del capital pendiente de reintegro por 
        parte del empleado, en el caso de extinción del contrato de trabajo. 
        Además, en este caso, la extinción del contrato de trabajo del empleado 
        se había declarado improcedente en un procedimiento judicial.
        El TS afirma que, al ser improcedente el despido, la cláusula de 
        cancelación anticipada del préstamo debe considerarse  abusiva, ya que 
        con ella se genera un desequilibrio de derechos y obligaciones, máxime 
        al haber quedado en manos del empresario la decisión unilateral de la 
        extinción del contrato de trabajo y del contrato de préstamo.
         
        11. Despido durante el 
        periodo de prueba. Nulidad del periodo de prueba por abusivo
        Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 12 de 
        noviembre de 2007
        La Sala de lo Social del TS declara improcedente el despido de un 
        trabajador al considerar abusiva la duración del periodo de prueba (dos 
        años) establecida en el convenio colectivo de la empresa.
        Razona el TS que el periodo de prueba debe adecuarse a la finalidad 
        de posibilitar el conocimiento recíproco entre el trabajador y el 
        empresario, de forma que éste  pueda valorar las actitudes del 
        trabajador y la conveniencia de mantener el vínculo contractual asumido.
        En este sentido, el TS declara que no parece razonable admitir que el 
        empresario necesite un período de prueba tan largo para advertir la 
        capacitación profesional del trabajador, máxime cuando la actividad del 
        mismo no requiere una especial complejidad (la actividad del empleado 
        consistía en este supuesto en la captación de clientes para anunciarse 
        en una guía telefónica). En consecuencia, el TS declara que la extinción 
        del contrato durante este periodo de prueba es improcedente.
         
        12. Prestación por 
        maternidad adoptiva 
        Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de 
        Justicia del País Vasco, de 27 de noviembre de 2007
         Esta sentencia analiza si corresponde el percibo de una prestación 
        por maternidad adoptiva, cuando la adopción se produce sobre el hijo 
        natural de la cónyuge de la adoptante.
         En el caso analizado, según el Tribunal Superior de Justicia del 
        País Vasco (en adelante, “TSJ”), no nos encontramos ante la 
        adopción de un menor que se incorpora en la unidad familiar, ya que la 
        adopción de la demandante constituyó el mecanismo para convertir en su 
        hija a la niña biológica de su cónyuge, con la que se encontraba casada 
        y con la que decidió tener el hijo. 
        El TSJ manifiesta, en la citada resolución, que en el caso analizado 
        la demandante y su cónyuge decidieron tener un hijo y éste nació estando 
        casadas, por lo que los derechos emanados del artículo 48 del ET 
        provenían de la figura del parto, pero no de la adopción.
        Al no constar en el relato de hechos probados si la madre natural 
        había ejercitado o no el derecho de maternidad post-parto, el TSJ estima 
        el recurso de suplicación y declara el derecho de la madre adoptiva a 
        disfrutar de la correspondiente prestación por maternidad.
         
        13. Reducción de 
        jornada por guarda legal. Concreción de horario
         Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, de 28 
        de febrero de 2008
         La trabajadora demandante venía prestando sus servicios para una 
        empresa con una jornada semanal de 40 horas. La trabajadora solicitó una 
        reducción de jornada para el cuidado de sus hijos (menores de 8 años), 
        con una concreción de horario que se encontraba fuera del sistema de 
        turnos establecido en la empresa y en los que la trabajadora venía 
        prestando sus servicios.
         Ante la negativa de la empresa, la trabajadora presentó una demanda 
        en la que solicitaba que se le reconociese el derecho a reducir y 
        determinar unilateralmente su jornada semanal, dentro de un turno 
        especial diferente a los turnos rotativos en que se realizaba la 
        actividad.
         El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, de conformidad a lo 
        dispuesto en el artículo 37.5 del ET, pone de manifiesto que la 
        oposición de la empresa a la pretensión de la trabajadora solamente 
        podría tener éxito si se acreditase el grave perjuicio que le 
        ocasionaría a la empresa reconocer este derecho. Sin embargo, en el 
        supuesto analizado, al ser la empresa demandada de grandes dimensiones, 
        el juzgado declara que debe concederse el derecho de la trabajadora a 
        conciliar su vida familiar y el trabajo, y por lo tanto se estima la 
        pretensión de concreción horaria solicitada por la demandante.
        
        