En el BOE de 30 de octubre de 2013 se ha publicado la Ley 16/2013, de
29 de octubre, que entre otras materias, reforma la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva permitiendo el empleo
de cuentas ómnibus en la comercialización de IIC españolas y extranjeras
en España, y que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2014.
Esta reforma modifica la Ley permitiendo la comercialización mediante
cuentas ómnibus de las IIC constituidas en España, con la finalidad de
implantar un sistema similar al de otros países de nuestro entorno que
refuerce la competitividad del sector.
La modificación supone la sustitución del sistema actual de llevanza
del registro único de partícipes de una IIC por la entidad gestora, por
un sistema que permita que, cuando se acuerde la comercialización del
fondo con un intermediario financiero establecido en España mediante
cuenta ómnibus, pueda ser dicho intermediario el encargado de la llevanza
del registro de aquellos partícipes que sean sus clientes.
Adicionalmente, se encuentra en tramitación el Proyecto de Real
Decreto que, además de recoger los desarrollos reglamentarios para el
empleo de cuentas ómnibus en España, introducirá las modificaciones
necesarias para la flexibilización de las obligaciones fiscales del
comercializador extranjero con la Administración Tributaria española en
el supuesto de comercialización en el extranjero de IIC españolas a
través de cuentas ómnibus.