Recientemente informábamos de la reforma introducida por la Ley
16/2013, de 29 de octubre que introdujo por primera vez en España la
posibilidad de llevar a cabo la comercialización de fondos de inversión
españoles mediante cuentas globales, también conocidas como cuentas
ómnibus, implantando un sistema similar al de otros países de nuestro
entorno.
El Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre (el “Real Decreto”)
desarrolla y concreta la aplicación de los requisitos de
comercialización de fondos de inversión españoles mediante el sistema de
cuentas ómnibus y que supone la modificación de cuatro Reglamentos (IRPF,
Sociedades, No residentes y Gestión e Inspección Tributaria).
El Real Decreto estipula que el comercializador pasa a ser el
obligado a practicar la retención o ingreso a cuenta y al ser la única
entidad que dispone de la información de las participaciones de los
fondos de inversión incluidas en su registro, estará obligado a cumplir
con las obligaciones de información a la Administración tributaria.
Estas obligaciones de información, cálculo e ingreso de retenciones
de los comercializadores estarán siempre limitadas a los datos que
figuren en sus respectivos registros y sin necesidad de que dichos
comercializadores faciliten ningún dato identificativo de los partícipes
o accionistas a la Sociedad Gestora de los fondos. Por su parte la
gestora lleva únicamente un registro global en el que figura la posición
global de los comercializadores por cuenta de terceros.
La reforma entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014.