Diciembre 2013

Derecho fiscal

DESARROLLO DE LA NORMATIVA FISCAL DE LAS "CUENTAS ÓMNIBUS" DE FONDOS DE INVERSIÓN


Recientemente informábamos de la reforma introducida por la Ley 16/2013, de 29 de octubre que introdujo por primera vez en España la posibilidad de llevar a cabo la comercialización de fondos de inversión españoles mediante cuentas globales, también conocidas como cuentas ómnibus, implantando un sistema similar al de otros países de nuestro entorno.

El Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre (el “Real Decreto”) desarrolla y concreta la aplicación de los requisitos de comercialización de fondos de inversión españoles mediante el sistema de cuentas ómnibus y que supone la modificación de cuatro Reglamentos (IRPF, Sociedades, No residentes y Gestión e Inspección Tributaria).

El Real Decreto estipula que el comercializador pasa a ser el obligado a practicar la retención o ingreso a cuenta y al ser la única entidad que dispone de la información de las participaciones de los fondos de inversión incluidas en su registro, estará obligado a cumplir con las obligaciones de información a la Administración tributaria.

Estas obligaciones de información, cálculo e ingreso de retenciones de los comercializadores estarán siempre limitadas a los datos que figuren en sus respectivos registros y sin necesidad de que dichos comercializadores faciliten ningún dato identificativo de los partícipes o accionistas a la Sociedad Gestora de los fondos. Por su parte la gestora lleva únicamente un registro global en el que figura la posición global de los comercializadores por cuenta de terceros.

La reforma entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014.


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico