Diciembre 2013

Derecho Público

la nueva ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado


 1. principios y garantías de la unidad de mercado

 2. el consejo para la unidad de mercado y la secretaría del consejo para la unidad de mercado

 3. mecanismo administrativo de protección de los operadores económicos

3.1. Actos recurribles

3.2. Legitimación

3.3. Plazo de interposición

3.4. Tramitación

3.5. Carácter alternativo y efectos

 4. modificación de la lrjca: legitimación de la cnmc para recurrir las disposiciones y actuaciones de las autoridades competentes contrarias a la libertad de mercado

4.1. Competencia objetiva

4.2. Medidas cautelares

4.3. Tramitación

4.4. Efectos de la sentencia

 5. varia


El pasado 10 de diciembre se aprobó la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (“LGUM”), publicada en el Boletín Oficial del Estado del mismo día (BOE de 10 de diciembre de 2013).

La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, excepto para tres concretos preceptos (artículos 20, 26 y apartados 2 y 3 del artículo 21), cuya vigencia queda demorada por 3 meses, en relación con los servicios no regulados en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (“Ley 17/2009”).

La LGUM refuerza el régimen de unidad de mercado en el territorio nacional y modifica la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (“LRJCA”) y la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

A continuación se relacionan las principales novedades introducidas en nuestro Ordenamiento por la LGUM:

1. principios y garantías de la unidad de mercado

La LGUM tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional. Para conseguir ese objetivo, la norma enuncia en su Capítulo II una serie de principios y garantías (e.g. principios de no discriminación, de cooperación y confianza, de simplificación de cargas, etc.) dirigidos esencialmente a las autoridades competentes.

Si bien los principios regulados en este Capítulo II no constituyen una novedad en nuestro Ordenamiento, pues la mayoría habían sido ya introducidos por la Ley 17/2009, la LGUM precisa su alcance e incorpora garantías para hacerlos efectivos.

En este sentido, los Capítulos IV y V de la LGUM articulan una serie de garantías y principios para asegurar el libre ejercicio de las actividades económicas en todo el territorio nacional. Entre estas disposiciones destaca la incorporación de un catálogo de actuaciones de las autoridades competentes que se consideran contrarias a la unidad de mercado por limitar la libertad de establecimiento (artículo 18).

Especial mención merece el artículo 20, que atribuye eficacia en todo el territorio nacional a las autorizaciones, comunicaciones y declaraciones responsables realizadas ante cualquier autoridad competente para el ejercicio de una actividad o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio. Este principio se encuentra acotado respecto de las autorizaciones y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación, a la ocupación de un determinado bien demanial y cuando el número de operadores económicos en un lugar del territorio sea limitado en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, respecto de los que no se aplica.

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2. el consejo para la unidad de mercado y la secretaría del consejo para la unidad de mercado

La LGUM crea el Consejo para la Unidad de Mercado como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación de esta norma. El Consejo está presidido por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y formado por los Consejeros de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia, representantes de las entidades locales y los Secretarios de Estado y Subsecretarios correspondientes. Al Consejo se le atribuyen una serie de funciones directivas, directamente relacionadas con el seguimiento e impulso de la adaptación normativa al contenido de la LGUM.

Este Consejo está asistido por una Secretaría, que se configura como un órgano técnico para garantizar e impulsar la coordinación y cooperación continua entre las autoridades competentes, encargadas en último término de aplicar la LGUM. Las atribuciones de la Secretaría comprenden desde la elaboración de un catálogo de buenas (y malas) prácticas que afectan a la unidad de mercado, a la gestión del mecanismo de protección de los operadores económicos referido en el siguiente apartado.

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3. mecanismo administrativo de protección de los operadores económicos

El artículo 26 de la LGUM articula un procedimiento para la defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos frente a actos, disposiciones o actuaciones de las autoridades competentes que resulten contrarios a la libertad de establecimiento o circulación protegidos por la norma.

3.1. Actos recurribles

De acuerdo con este precepto, será recurrible toda actuación de las autoridades competentes que, agotando o no la vía administrativa, sea susceptible de recurso administrativo ordinario. Esta reclamación podrá dirigirse, asimismo, contra las disposiciones de carácter general y, en términos amplios, contra toda actividad susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3.2. Legitimación

Se encuentran legitimados para interponer esta reclamación tanto los operadores económicos que entiendan vulnerados sus derechos e intereses legítimos, como las organizaciones representativas de estos operadores.

3.3. Plazo de interposición

El plazo para interponer esta reclamación será de un mes, si el acto o disposición fuera expreso. En el caso de actuaciones constitutivas de vía de hecho, el plazo será de veinte días contados desde aquel en que estas se iniciaron.

3.4. Tramitación

Presentada una reclamación al amparo de lo previsto en este precepto, la Secretaría la examinará y determinará si la actuación denunciada puede ser incompatible con la libertad de mercado. En otro caso, podrá inadmitir directamente la reclamación.

Admitida la reclamación, la Secretaría deberá elaborar un informe en el plazo de diez días, y dar traslado de este y de la reclamación a la autoridad competente. Esta autoridad, en el plazo de 15 días contados desde la remisión de la reclamación, deberá informar sobre la resolución y medidas adoptadas para dar respuesta a la reclamación tramitada. Transcurrido el plazo anterior sin que la autoridad competente emita resolución, la reclamación interpuesta se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.5. Carácter alternativo y efectos

El procedimiento recogido en este artículo 26 tiene carácter alternativo y, por ello, contra el acto, disposición o actuación el operador económico podrá interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan.

Asimismo, en caso de que existiesen motivos de impugnación del acto, disposición o actuación distintos de los relativos a la vulneración de la libertad de mercado, estos deberán hacerse valer de forma separada, a través del recurso correspondiente. El plazo para la interposición de dichos recursos se iniciará cuando se produzca la inadmisión o desestimación de la reclamación por la autoridad competente.

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4. modificación de la lrjca: legitimación de la cnmc para recurrir las disposiciones y actuaciones de las autoridades competentes contrarias a la libertad de mercado

Cuando los operadores económicos o las organizaciones que los representen no considerasen satisfechos sus derechos e intereses podrán dirigir una solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”). En este caso, la CNMC informará al operador económico, en el plazo de 5 días, sobre si procede interponer o no un recurso contencioso-administrativo contra la disposición o actuación en cuestión. El plazo para que los operadores económicos (o las asociaciones representativas) interpongan recurso contencioso-administrativo, quedará suspendido hasta que la CNMC comunique su decisión al respecto.

Así, la LGUM atribuye legitimación a la CNMC para que, de oficio, o a instancia de los operadores económicos, sus organizaciones representativas o el público en general (DA Quinta), interponga recurso contencioso-administrativo frente a cualquier disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación.

Para regular este procedimiento la DF Primera. Tres añade un nuevo Capítulo IV al Título V de la LRJCA.

4.1. Competencia objetiva

La DF Primera. Uno, añade un nuevo apartado h) al artículo 11 de la LRJCA, atribuyendo la competencia objetiva para conocer de este tipo de recursos a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

4.2. Medidas cautelares

El nuevo artículo 127 quáter de la LRJCA prevé que la CNMC, en su escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, pueda solicitar tanto la suspensión del acto, disposición o resolución impugnados, como cualquier otra medida cautelar que asegure la efectividad de la sentencia.

En este caso, la medida cautelar se otorgará de forma automática y sin que resulte preciso que la CNMC preste afianzamiento. Ahora bien, transcurridos 3 meses desde la adopción de la medida cautelar, la Administración recurrida podrá solicitar su levantamiento, acreditando que su mantenimiento pudiera producir una perturbación grave sobre los intereses generales o de terceros.

4.3. Tramitación

Con carácter general, este procedimiento seguirá los trámites procedimentales previstos en la LRJCA, si bien se tramitará con carácter preferente, reduciéndose los plazos de las actuaciones procesales a la mitad. Así, el plazo de que dispone la CNMC para deducir demanda será de 10 días, contados desde la recepción del expediente administrativo; y la Sala deberá dictar sentencia en el plazo de 5 días, desde que se declaren conclusas las actuaciones procesales.

Asimismo, en el marco de la tramitación del procedimiento, el apartado 7 del nuevo artículo 127 ter de la LRJCA, prevé que el operador que tuviera un interés directo pueda solicitar su intervención como recurrente. Admitida su intervención, no se retrotraerán las actuaciones procesales ya producidas, si bien el operador será considerado como parte en el proceso a todos los efectos.

4.4. Efectos de la sentencia

La sentencia que ponga fin al recurso deberá estimarlo cuando la disposición, el acto o actuación recurridos incurran en infracción del Ordenamiento que afecte a la libertad de establecimiento o circulación, incluida la desviación de poder.

La sentencia estimatoria implicará la corrección de la conducta infractora y, lo que es más relevante, el resarcimiento de los daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, que tal conducta haya producido.

Asimismo, la LGUM modifica el artículo 110 de la LRJCA estableciendo la previsión de que en materia de unidad de mercado, los efectos de una sentencia firme que reconozca situaciones jurídicas individualizadas a favor de una o varias personas, se puedan extender a otras.

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5. varia

Finalmente y de forma adicional, debe destacarse la modificación que la LGUM modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 12/2012. Así, la norma eleva de los 500 a los 750 m2 la superficie de los comercios minoristas y de servicios sobre los que no podrá exigirse licencia para el ejercicio de su actividad.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico