Enero 2006

Circular Informativa


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico



DERECHO LABORAL


Trabajadores extranjeros. Contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006

La Resolución de 30 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006. (Más información)

Servicio Público de Empleo Estatal. Ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2006

La Resolución de 22 de diciembre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, hace público el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2006. (Más información)

Seguridad Social. Desarrollo de las Normas de Cotización

La Orden TAS/29/2006, de 18 de enero, establece el desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. (Más información)

Seguridad Social. Normativa comunitaria

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad. (Más información)

Libertad sindical. Vulneración. Cambio de puesto de trabajo y del control del crédito horario. Menoscabo económico por razón de la actividad sindical

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 326/2005, de 12 de diciembre de 2005, estima parcialmente el Recurso de Amparo planteado por un trabajador que, como consecuencia de resultar “liberado sindical” por CC.OO., dejó de percibir complemento de puesto de trabajo. (Más información)

Vacaciones y baja por maternidad

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su Sentencia de 10 de noviembre de 2005 estima el recurso planteado por una trabajadora y expresamente reconoce su derecho a disfrutar de 31 días de vacaciones retribuidas dentro del año natural tras su periodo de baja por maternidad. (Más información)


 

Trabajadores extranjeros. Contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006

Resolución de 30 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. BOE de 17 de enero de 2006

Esta Resolución dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo y al que sólo tendrán acceso aquellas personas que no se hallen ni residan en España. La cifra prevista asciende a 16.878 empleos estables.

Entre las novedades que ofrece el contingente para el año 2006, se encuentra la posibilidad de modificar las cifras previstas durante su vigencia, así como el compromiso de tramitación del correspondiente permiso en el plazo de un mes. Contempla asimismo la Resolución, los visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen, las ofertas de empleo para trabajadores extranjeros de carácter estable y el número de visados de búsqueda de empleo -limitados a determinados sectores de actividad y de ocupaciones-.

Las organizaciones empresariales de ámbito provincial -o directamente las empresas-  serán las que, tanto en las ofertas de empleo genéricas como en las colectivas, tendrán la representación legal y las que podrán solicitar la gestión de ofertas laborales dirigidas a trabajadores extranjeros que no se encuentren ni residan en España.

Servicio Público de Empleo Estatal. Ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2006

Resolución de 22 de diciembre de 2005 del Servicio Público de Empleo Estatal, por el que se hace público el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2006. BOE de 24 de enero de 2006

Este catálogo contiene las ocupaciones en las que el Servicio Público de Empleo encuentra mayores dificultades a la hora de gestionar las ofertas laborales presentadas por los empresarios que quieren cubrir un puesto de trabajo vacante. El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2006, permite que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros, cuando las vacantes de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en él.

Seguridad Social. Desarrollo de las Normas de Cotización

Orden TAS/29/2006, de 18 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establece el desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. BOE de 20 de enero de 2006

Se establecen mediante esta Orden y respecto del régimen general, las normas para determinar la base de cotización, los topes máximos y mínimos, las bases máximas y mínimas, así como la cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, entre otros.

Asimismo se establecen las bases y tipos de cotización del régimen especial agrario, del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia -autónomos-, y del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar. La norma también establece las bases y tipos de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

También se incluyen las normas de cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial, y en contratos para la formación, así como la cuantía mínima de las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social ante modificaciones del salario mínimo interprofesional.

Seguridad Social. Normativa comunitaria

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 COM(2004) 830 final — 2004/0284 (COD). Diario oficial de las Comunidades Europeas de 31 de diciembre de 2006

Con la intención de adecuar los Reglamentos a las modificaciones legislativas que se van produciendo en los Estados miembros, así como adaptarlos a las sucesivas sentencias del Tribunal de Justicia, las modificaciones propuestas en el Dictamen vienen a simplificar el texto y a reducir los trámites administrativos que existen en la actualidad, en caso de recibir asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional en otro Estado miembro, aplicando los mismos criterios de simplificación de los procedimientos para recibir asistencia sanitaria con carácter general que introdujo el Reglamento 631/2004.

El Comité Económico y Social destaca asimismo en el Dictamen el hecho de que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, mejora y simplifica los procedimientos para la mejor coordinación de los sistemas de la Seguridad Social en la Unión Europea, y al mismo tiempo refuerza la libre circulación de trabajadores.

Libertad sindical. Vulneración. Cambio de puesto de trabajo y del control del crédito horario. Menoscabo económico por razón de la actividad sindical

Sentencia 326/2005, de 12 de diciembre de 2005, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional

El supuesto tratado en la Sentencia hace referencia a un Jefe de la inspección de medio ambiente de un Ayuntamiento, que como consecuencia de resultar “liberado sindical” por CC.OO., deja de percibir complemento de puesto de trabajo. Además de lo anterior, le fue modificada su dependencia jerárquica, siéndole exigida en el uso de horas sindicales, comunicación y visado previo.

La única pretensión que, a juicio del Tribunal Constitucional, merece ser objeto de tutela en amparo es aquella relativa a la supresión del complemento de puesto de trabajo llevada a cabo por el Ayuntamiento cuando el trabajador se liberó sindicalmente. Así, el Tribunal se pronuncia afirmando que un liberado o relevado de la prestación de servicios para realizar funciones sindicales sufre un perjuicio económico si percibe una menor retribución que cuando prestaba o presta efectivamente su trabajo, ya que esa conducta constituye un obstáculo objetivamente constatable para la efectividad del derecho de libertad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales.

Señala asimismo que tal obstáculo repercute, no sólo en el representante sindical que soporta el menoscabo económico, sino que puede proyectarse asimismo sobre la organización sindical correspondiente, pudiendo afectar en su caso a las tareas de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores que la Constitución encomienda a los sindicatos que son los representantes institucionales de aquéllos

Vacaciones y baja por maternidad

Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 10 de noviembre de 2005

En esta Sentencia, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo estima el recurso planteado por la trabajadora y expresamente reconoce su derecho a disfrutar 31 días de vacaciones retribuidas dentro del año natural.

Estando en situación de embarazo la trabajadora se situó en incapacidad temporal derivada de enfermedad común; tras dar a luz, disfrutó de la correspondiente baja por maternidad y una vez finalizó la misma y habiendo trascurrido ya el mes de agosto, en el que se le había asignado el disfrute de las vacaciones anuales, la empresa le denegó su disfrute en un período distinto, por lo que la trabajadora recurrente hubo de plantear, dentro del mismo año, la reclamación judicial pertinente.

Haciendo referencia a jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia Europeo que interpretó a su vez la Directiva 76/207, la Sala dictamina que la normativa deberá interpretarse en el sentido de que la trabajadora deberá poder disfrutar de sus vacaciones anuales durante un período distinto del de su permiso por maternidad y que, en caso de coincidencia de ambos períodos de descanso, podrá hacer uso del derecho a la vacación anual en tiempo distinto al establecido en la empresa.


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