Diciembre 2013

Derecho Laboral

REAL DECRETO LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

 1. INTRODUCCIÓN

 2. MODIFICACIONES EN EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

 3. OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD DEL TIEMPO DE TRABAJO

 4. MODIFICACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

 5. MODIFICACIONES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS Y EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

 6. MODIFICACIONES EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

 7. ORDENACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

 8. ENTRADA EN VIGOR


1. INTRODUCCIÓN

El 21 de diciembre de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (“RDL 16/2013”). Tras la reforma operada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, el RDL 16/2013 pretende proporcionar ciertos ajustes menores que impulsen el crecimiento del empleo y potencien la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores, ante los nuevos signos de reactivación económica.

Son tres los ejes de actuación del RDL 16/2013: la contratación a tiempo parcial, el contrato de apoyo a los emprendedores y la contratación en prácticas. En particular, el RDL 16/2013 incorpora medidas para (i) favorecer la contratación a tiempo parcial, tras los avances en su protección social introducidos por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, proporcionando mecanismos dirigidos a que las empresas recurran a este tipo de contratación; (ii) en línea con lo anterior, eliminar la exigencia de la contratación a tiempo completo del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que pasa a poder celebrarse a tiempo parcial; y (iii) facilitar la formalización de contratos de trabajo en prácticas para mejorar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral.

En los siguientes apartados se analizan en mayor detalle las novedades más relevantes del RDL 16/2013.

 volver al inicio

2. MODIFICACIONES EN EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

El RDL 16/2013 elimina del artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) la posibilidad de realización de horas extraordinarias, de modo que los trabajadores a tiempo parcial, en adelante, no podrán realizar horas extraordinarias salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes que deberán ser compensadas como horas extraordinarias.

Se modifica también el régimen de las horas complementarias, que serán retribuidas como horas ordinarias. Se establece una distinción entre las horas complementarias pactadas, y por ello de realización obligatoria para el trabajador, y las voluntarias, no obligatorias y únicamente permitidas en contratos de duración indefinida. En todo caso, se reduce de siete a cinco el número de días de preaviso necesario para su realización.

Se limita la posibilidad de realizar horas complementarias obligatorias al contrato a tiempo parcial con una jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual y se duplica el límite máximo de horas complementarias, que no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Por su parte, las horas complementarias voluntarias se podrán ofrecer al trabajador aunque su contrato no alcance las diez horas semanales en cómputo anual y tendrán un límite máximo del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, que podrá ampliarse al 30% por convenio colectivo.

Con el objeto de conseguir un equilibrio entre la flexibilidad y el control, se incluye la obligación, salvo en el caso de empleados al servicio del hogar familiar, de registro diario y de totalización mensual de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, so pena de que el contrato se presuma celebrado a tiempo completo. El empresario deberá conservar estos resúmenes mensuales durante al menos cuatro años.

Adicionalmente, con el fin de que estos contratos resulten más atractivos para los empresarios, se reduce en un 1% el tiempo de cotización por desempleo de los contratos de duración determinada a tiempo parcial, quedando fijado en un 8,30% del que el 6,7% será a cargo del empresario y el 1,6% a cargo del trabajador.

 volver al inicio

3. OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD DEL TIEMPO DE TRABAJO

En cuanto a los periodos de prueba, el RDL 16/2013 incluye una mención a los contratos de trabajo de duración determinada del artículo 15 ET cuya duración no exceda de seis meses. En tales contratos, no podrá establecerse un periodo de prueba superior a un mes. Adicionalmente se incorporan el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la paternidad como supuestos de interrupción del periodo de prueba.

Por último, se amplía la posibilidad de reducción de la jornada por razones de guarda legal, con disminución proporcional del salario, pudiendo beneficiarse de este derecho quienes tengan a su cuidado directo algún menor de doce años (frente a los ocho años de la redacción anterior).

 volver al inicio

4. MODIFICACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

El RDL 16/2013 introduce la posibilidad de que el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores sea celebrado a tiempo parcial, disfrutando de los incentivos fiscales y las bonificaciones a la Seguridad Social, establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Adicionalmente, se modifica la referencia supletoria a la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo en el sentido de que, para el caso de que este contrato se celebre a tiempo parcial, no será de aplicación lo previsto en el artículo 2.7 de esta ley, según el cual cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

 volver al inicio

5. MODIFICACIONES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS Y EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El RDL 16/2013 incorpora una serie de medidas referidas al contrato en prácticas. En primer lugar, como continuación a las recientes reformas que ya incorporaron esta referencia respecto de los contratos de formación y aprendizaje, se incorpora la posibilidad de que se celebren contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos, condiciones y requisitos en que una empresa usuaria podría celebrar un contrato en prácticas. Correlativamente, se extienden a estos supuestos las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo que permite celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.

 volver al inicio

6. MODIFICACIONES EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

A este respecto, el RDL 16/2013 modifica la Ley General de la Seguridad Social para aclarar la base de cotización de las remuneraciones en metálico y en especie y para excluir de la misma las asignaciones de la empresa destinadas a la formación y estudios exigidos el puesto de trabajo. Se incluye, además, la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.

Por otra parte, se aproxima a lo establecido para los trabajadores incluidos en el Régimen General el tratamiento de los trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico hayan tenido contratados al menos 10 trabajadores por cuenta ajena.

 volver al inicio

7. ORDENACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

El RDL 16/2013 compromete al Gobierno a la reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social mediante la inclusión, en una disposición, de las bonificaciones y reducciones en la cotización vigentes y la armonización de los requisitos y las obligaciones previstas.

 volver al inicio

8. ENTRADA EN VIGOR

El RDL 16/2013 entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 22 de diciembre de 2013. Sin embargo, se prevé que el régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor continúe siendo de aplicación en los contratos vigentes a 22 de diciembre de 2013. Del mismo modo, los periodos de prueba concertados con anterioridad, continuarán rigiéndose por la normativa conforme a la que se celebraron.

 

 volver al inicio

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico