Agosto 2006

Circular Informativa


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico



DERECHO MERCANTIL

CIRCULAR 2/2006, DE 27 DE JUNIO DE 2006, SOBRE INFORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA EXTRANJERAS INSCRITAS EN LA CNMV

 


1.         SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE REGISTRO (MÁS INFORMACIÓN)

1.1       Forma de presentación de la información

1.2       Persona encargada del envío

1.3       Registro inicial

1.4       Registro de modificaciones a la documentación

1.5       Conservación de la restante documentación a disposición de la CNMV

2.         SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A ACCIONISTAS Y PARTÍCIPES (MÁS INFORMACIÓN)

3.         OTRAS CUESTIONES (MÁS INFORMACIÓN)

Con fecha 25 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Circular 2/2006, de 27 de junio de 2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras (las “IIC”) inscritas en la CNMV (la “Circular”). La Circular entrará en vigor transcurridos seis meses desde su publicación, es decir, a partir del 25 de enero de 2007.

La Circular, que deroga totalmente la anterior Circular 3/2003, de 29 de diciembre, de la CNMV, supone:

La simplificación de los procedimientos de registro de información.

La simplificación de las obligaciones de información a inversores.

La presentación de documentos por vía telemática obligatoria, salvo autorización expresa de la CNMV.

 

1.         SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE REGISTRO

1.1       Forma de presentación de la información

Las IIC extranjeras que pretendan comercializar sus acciones o participaciones en España, deberán presentar la información, además de en papel, por vía telemática, a través del sistema CIFRADOC de la CNMV, que está basado en las tecnologías de cifrado y firma electrónica, con juego de claves pública y privada.

1.2       Persona encargada del envío

La remisión será efectuada directamente por la propia IIC extranjera o su sociedad gestora, o bien por la entidad comercializadora o persona jurídica que designe. Con esta redacción se permite que los despachos de abogados puedan actuar como representantes a los efectos de presentar la información utilizando el sistema CIFRADOC. La entidad que realice el envío telemático de la información será también la entidad encargada de remitir la documentación en papel legalmente exigida.

1.3       Registro inicial

La comunicación telemática a la CNMV deberá incluir una información mínima y además acompañar la documentación exigida por el articulo 15 de la ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC. Este precepto sigue exigiendo para el registro inicial el visado por la autoridad competente del Estado de origen y que todos los documentos se acompañen por su traducción jurada al castellano. Una eliminación de estos requisitos en línea con los últimos criterios de CESR precisaría una reforma del artículo 15. Se irá facilitando información sobre los nuevos criterios y práctica administrativa de la CNMV a medida que se vayan modificando.  

1.4       Registro de modificaciones a la documentación

Las IIC extranjeras inscritas en el correspondiente Registro de la CNMV quedan obligadas a remitir a la CNMV, por vía telemática, directamente o a través de la persona jurídica que designen, durante el mes siguiente a su elaboración, la siguiente documentación:

a)     Modificaciones del folleto simplificado con traducción al castellano.

b)     Modificaciones de la memoria sobre las modalidades previstas de comercialización en territorio español.

Se aclara que la comercialización en España de nuevos compartimentos de la IIC no registrados en la CNMV requerirá su previa inscripción en el correspondiente Registro de la CNMV. El resto de documentación de la IIC (e.g. folleto completo, estatutos y cuentas) no hay que presentarlos en caso de modificación sino conservarlos a disposición de la CNMV como se explica en el siguiente apartado.

1.5       Conservación de la restante documentación a disposición de la CNMV

La persona jurídica designada por la IIC extranjera así como todas las entidades comercializadoras han de tener disponibles en sus sedes sociales para el caso de que la CNMV lo solicitase:

a)     Los sucesivos informes de contenido económico, cualquiera que sea el periodo de tiempo al que esté referido, así como los sucesivos informes anuales que se elaboren con posterioridad a la inscripción en la CNMV por un periodo mínimo de 6 años; y

b)     Las modificaciones a la documentación registrada, folleto completo y reglamento o estatutos, no presentadas a la CNMV.

Estos documentos deberán ser traducciones al castellano y deberán estar disponibles a partir del mes siguiente a la conclusión de su elaboración en el país de origen.

La norma únicamente exige la conservación de las traducciones al castellano de la documentación. Esto simplifica enormemente el requisito legal, porque no exige que sean traducciones juradas, ni exige que se conserve la documentación original, ni que esté visada ni legalizada mediante apostilla. Por tanto, será únicamente necesario establecer algún procedimiento para traducir y enviar a la persona jurídica designada y a las distribuidoras entidades comercializadoras (para que a su vez puedan ponerlo a disposición de los inversores).

2.         SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A ACCIONISTAS Y PARTÍCIPES

La Sociedad Gestora o las entidades comercializadoras en España de IIC extranjeras inscritas en el correspondiente Registro de la CNMV deberán:

1.     Con anterioridad a la suscripción de participaciones o acciones, entregar a cada partícipe o accionista:

-      un ejemplar traducido al castellano del folleto simplificado

-      el último informe de contenido económico publicado

-      como anexo al folleto simplificado, un ejemplar de la Memoria sobre las modalidades previstas de comercialización en territorio español registrada en la CNMV.

Esta entrega será obligatoria y no renunciable por el partícipe o accionista. Los accionistas o partícipes podrán solicitar una copia de la restante documentación oficial de la institución. Por tanto, ya no es obligatorio entregar el folleto completo, estatutos y cuentas anuales salvo si el inversor lo solicita expresamente.

2.     Con posterioridad a la suscripción de participaciones o acciones, remitir con carácter gratuito a los partícipes o accionistas, al domicilio por éstos indicado:

-      los sucesivos informes de contenido económico e informes anuales que se elaboren con posterioridad a la inscripción en la CNMV, dentro del plazo de un mes, salvo que éstos hubieran renunciado a su derecho al envío en documento escrito separado y debidamente firmado tras la recepción de la primera remisión periódica. Los informes de contenido económico se remitirán por medios telemáticos cuando el partícipe o accionista expresamente lo solicite. La entidad comercializadora estará obligada a enviar dichos documentos al partícipe o accionista cuando éste, a pesar de haber renunciado, así lo solicite siendo, no obstante, dicha renuncia revocable.

-      toda la información prevista por la legislación del Estado en el que tengan su sede en los mismos términos y plazos previstos en la legislación del país de origen. Esto clarifica que las notificaciones a accionistas y partícipes se harán de conformidad con legislación del Estado de origen de la IIC correspondiente.

3.     Al menos una de las entidades comercializadoras o la Sociedad Gestora deben posibilitar la consulta por medios telemáticos de todos los documentos, así como de los valores liquidativos correspondientes a las acciones o participaciones comercializadas en España.

La Circular también regula las obligaciones de información de las IIC extranjeras no armonizadas, lo que parece indicar que la CNMV puede estar considerando su autorización en un futuro no demasiado lejano.

3.         OTRAS CUESTIONES

La Circular, se mantiene la obligación para las IIC con forma societaria  de nombrar a una entidad comercializadora autorizada como representante a los efectos de la comunicación a la CNMV de la información necesaria para beneficiarse del régimen fiscal favorable del traspaso a los efectos del IRPF.  Dicha comunicación tendrá que enviarse por vía telemática en el modelo establecido a tal efecto por la CNMV, y deberá ser enviada a la CNMV antes del transcurso del periodo máximo de validez de la última comunicación enviada, que es de un año.

3 de agosto de 2006

* * * * * *

Para mayor información, pueden contactar en nuestra oficina de Madrid con Salvador Ruiz Bachs (srb@uria.com) o con Marta Oñoro Carrascal (moc@uria.com) (teléfono 91 586 0696), o bien en nuestra oficina de Londres con Juan Carlos Machuca (jcm@uria.com) (teléfono + 44 207 645 02 80)


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico