Mayo 2013

Derecho Mercantil


 Nuevas normas para la comunicación de hechos relavantes por IICs extranjeras registradas en España.

Como se recoge en nuestra última newsletter, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado recientemente su Circular 2/2013, que regula el contenido de los folletos y KIID de IIC españolas. No obstante, también ha modificado la Circular 5/2007, que es de especial relevancia para UCITS extranjeras inscritas en España porque regula las situaciones que obligan a estas entidades a enviar cierta información a la CNMV como hecho relevante.

Anteriormente, todas las comunicaciones de UCITS extranjeras a sus inversores en España tenían que publicarse como hecho relevante a través de Cifradoc. Una vez remitidas por Cifradoc, la CNMV las publicaba automáticamente en su página web. Sin embargo, de acuerdo con la modificación de la Circular 5/2007, este tipo de comunicaciones ya no tendrán que publicarse como hechos relevantes en la CNMV. A partir de ahora, las UCITS extranjeras inscritas en España solamente estarán obligadas a publicar un hecho relevante en las siguientes circunstancias:

(i) Acontecimientos relevantes que afecten a aquellas IIC admitidas a negociación en la bolsa española.

(ii) Suspensión y reanudación de la negociación o de las suscripciones y reembolsos de las IIC.

(iii) Errores relevantes en el cálculo del valor liquidativo.

(iv) Cierre de la IIC a nuevas suscripciones.

(v) Cualquier otro acontecimiento extraordinario y de especial relevancia que afecte a la IIC.

En consecuencia, las cartas a accionistas ya no tendrán que remitirse a la CNMV para su publicación como hecho relevante a menos que se correspondan con alguno de los supuestos anteriores. Por lo que respecta al punto (v), todavía no existe ningún criterio ni guía sobre qué situaciones considerará la CNMV como “extraordinarias”. Por tanto, creemos recomendable consultar aquellos casos en los que existan dudas de si un determinado hecho es o no “extraordinario”.

Por otro lado, la norma general de que los inversores españoles tienen que recibir la misma información y por los mismos medios que los inversores del Estado de origen de la UCITS extranjera sigue vigente (es decir, la UCITS deberá enviar a los inversores españoles todas las comunicaciones que remita a sus inversores nacionales, así como hacer en España las publicaciones que se requieran en su país). La modificación de la Circular 5/2007 solamente se refiere a la publicación de esta información como hecho relevante, pero no a su envío a inversores españoles.

Asimismo, estos cambios solo se refieren a la comunicación de hechos relevantes. El resto de obligaciones de registro siguen vigentes (tales como actualizaciones de documentación, altas y bajas de comercializadores, actualización del volumen estimado de comercialización o el registro de clases de acciones).

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico