Agosto 2008
DERECHO LABORAL
1. Despido improcedente. Contrato de trabajo por obra o servicio
determinado. Reducción de la actividad de la contrata concertada con la
empleadora
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de junio de 2008, afirma
que la reducción de la actividad de la contrata concertada con la
empresa empleadora, no avala la extinción del contrato de trabajo para
obra o servicio determinado de un empleado destinado a dicha contrata,
pues no se ha producido la finalización de la contrata.
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2. Formación en materia de prevención de riesgos laborales fuera de
la jornada laboral
Las horas invertidas en la realización obligatoria de cursos de
prevención de riesgos fuera de la jornada de trabajo, deben ser
compensadas por el empresario mediante descuento en la jornada de
trabajo. Así lo declara en unificación de doctrina el Tribunal Supremo
en su sentencia de 12 de febrero de 2008. (Más información)
3. Sucesión de empresa. Continuidad de la actividad de la empresa
cedente por una sociedad anónima laboral constituida por ex-empleados
Es considerada como sucesión de empresa, la continuidad de la
actividad de la empresa cedente por la constituida por los trabajadores
de aquélla, cuyo contrato se había extinguido mediante expediente de
regulación de empleo. Esta es la conclusión a la que llega el Tribunal
Supremo en su sentencia de 23 de enero de 2008. (Más
información)
1. Despido improcedente.
Contrato de trabajo por obra o servicio determinado. Reducción de la
actividad de la contrata concertada con la empleadora
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 10 de
junio de 2008
El Tribunal Supremo (en adelante, “TS”) considera que no es
válida la extinción de la relación laboral de un trabajador por una
empresa contratista, fundamentada en el hecho de que la empresa
comitente hubiera dispuesto que la contratista destinara a la ejecución
de la obra un menor número de operarios que los inicialmente requeridos.
Y ello por cuanto ni se ha producido la finalización de la contrata ni
existe al respecto previsión alguna en la normativa estatal, convenio
colectivo o en el propio contrato de trabajo; de lo contrario se dejaría
al arbitrio de uno sólo de los contratantes la apreciación sobre la
validez y el cumplimiento del contrato.
No obstante, el TS añade que el hecho al que se ha hecho referencia,
pudo haberse previsto en el contrato de trabajo añadiendo una cláusula
en el sentido de que la relación laboral terminaría si tal situación
sucediera y, en este caso, el contrato habría quedado extinguido
válidamente incluso por causas objetivas.
2. Formación en materia
de prevención de riesgos laborales fuera de la jornada laboral
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de
febrero de 2008
En esta sentencia el TS analiza si los trabajadores que han efectuado
cursos de prevención de riesgos laborales fuera de la jornada laboral,
tienen derecho a que dichas horas sean compensadas mediante el oportuno
descuento en la jornada de trabajo.
El TS reitera la doctrina según la cual este tiempo de formación no
responde a la libre decisión del trabajador, sino a una formación que
tiene lugar precisamente porque se está trabajando para la empresa, de
la que ésta resulta beneficiada por cuanto, aparte de cumplir con una
obligación legal, le permite desarrollar su actividad con mayor
seguridad y con un personal más capacitado.
Por otra parte, el TS recuerda que uno de los pilares sobre los que
se sostiene el derecho del trabajo es el establecimiento de una clara
línea divisoria entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso. El tiempo
de trabajo, no sólo ha de ser entendido bajo su concepción estricta de
tiempo de actividad laboral, sino como el tiempo en que el trabajador
pone a disposición del empleador su capacidad productiva y queda
sometido a su círculo organizativo y disciplinario. El tiempo de
descanso, es aquél que pertenece en exclusiva al trabajador y del que
sólo él puede disponer, de modo que queda preservado de toda posible
intromisión unilateral por parte del empresario. De este modo, el tiempo
máximo de puesta a disposición que el empleador puede exigir al
trabajador, con la consiguiente subordinación a los poderes directivos y
disciplinarios de aquél, coincide con el de la jornada pactada en los
convenios colectivos o en el contrato de trabajo. Fuera de ella, el
empleador no puede requerirle la realización de su prestación
profesional, ni puede desplegar sobre él su poder disciplinario.
Por ello, concluye el TS que las horas invertidas en la realización
obligatoria del curso de prevención de riesgos fuera de las horas de
trabajo, sea por imposición legal o por decisión del empresario, deben
ser compensadas por éste mediante la libranza de horas de trabajo.
3. Sucesión de empresa.
Continuidad de la actividad de la empresa cedente por una sociedad
anónima laboral constituida por ex-empleados
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de
enero de 2008
Esta sentencia estudia la posible sucesión de empresa entre el centro
de enseñanza que por expediente de regulación de empleo extinguió los
contratos de trabajo de quienes prestaban servicio en el mismo y la
sociedad anónima laboral que posteriormente, como consecuencia del
despido colectivo, varios de los trabajadores de dicho centro
constituyeron para la gestión y explotación de dicho centro de
enseñanza, que siguió, además, denominándose de la misma manera.
El TS considera que hay sucesión de empresa a todos los efectos,
incluido el derecho a que se abone la paga extraordinaria de antigüedad
prevista en el convenio colectivo de aplicación, al entender que existe
continuidad de la actividad de la empresa cedente por los trabajadores
despedidos, ya que éstos tenían la voluntad e intención de mantener los
vínculos laborales anteriormente existentes, lo cual es razón relevante
para estimar que la nueva sociedad ha quedado subrogada en los derechos
y obligaciones laborales de la anterior.