Junio 2013

Derecho Mercantil

CIRCULAR 3/2013, DE 12 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, SOBRE EL DESARROLLO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS CLIENTES A LOS QUE SE LES PRESTAN SERVICIOS DE INVERSIÓN, EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS.


 1. Evaluación de la idoneidad

 2. Evaluación de la conveniencia

 3. Creación de un registro de clientes evaluados y de productos no adecuados

 4. Evaluación cuando la prestación del servicio se realice por vía electrónica o telefónica.


La Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) ha publicado una nueva Circular con la finalidad de dar desarrollo y concretar el modo de cumplimiento de las obligaciones fijadas por la legislación del Mercado de Valores para las entidades a la hora de proceder a la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros.

Esta Circular es de aplicación tanto a las entidades españolas que prestan servicios de inversión, como a las sucursales en España de empresas de servicios de inversión extranjeras, así como a aquellas entidades extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea que operan en España en régimen de libre prestación de servicios.

La Circular entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir el próximo día 19 de agosto de 2013.

1. Evaluación de la idoneidad

En el momento de evaluar la idoneidad al prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión a sus clientes, las entidades deberán proporcionar por escrito o mediante otro soporte duradero una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos del inversor cada vez que efectúen una recomendación.

La recomendación debe ser coherente con todos los aspectos evaluados al cliente y la descripción deberá referirse al menos a los términos en que se haya clasificado el producto o servicio de inversión tanto desde el punto de vista del riesgo de mercado, de crédito y de liquidez, como de su complejidad, así como a la evaluación de la idoneidad realizada al cliente en sus tres componentes.

La entidad deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación bien recabando una copia firmada por el cliente del documento entregado en el que debe figurar la fecha en que se realiza dicha entrega, bien a través del registro de la comunicación al cliente por medios electrónicos, o por cualquier otro medio que resulte fehaciente.

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2. Evaluación de la conveniencia

Las entidades que evalúen los conocimientos y experiencia de los clientes al prestarles un servicio de inversión distinto del asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras, deberán entregar al cliente una copia del documento que recoja la evaluación realizada.

La evaluación deberá ser coherente con toda la información proporcionada por el cliente o disponible por la entidad y utilizada en la evaluación. Esta documentación deberá entregarse cada vez que se realice la evaluación de un tipo o familia de productos determinados.

La entidad deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de información en la forma reseñada más arriba para la evaluación de la idoneidad.

Cuando la evaluación no pueda realizarse porque el cliente no proporcione información suficiente, la entidad deberá advertirle que la deficiencia de información le impide determinar si el servicio de inversión o el producto es adecuado para él.

La Circular también establece que, cuando la operación se realice sobre un instrumento de carácter complejo, la entidad debe recabar la firma por el cliente unida a una expresión manuscrita por él mismo en que  suscriba que se trata de un producto complejo y por falta de información no ha podido ser evaluado como conveniente.

Cuando, realizada la evaluación, la entidad considere que el servicio o producto no es adecuado para el cliente, deberá advertírselo, recabando del cliente que firme una copia de esta advertencia, a la que se unirá una expresión manuscrita del cliente en que reconocerá que el producto es complejo y se considera no conveniente para él.

La advertencia y la expresión manuscrita formarán parte de la documentación contractual de la operación incluso cuando se formalicen en documento separado de la orden de compra.

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3. Creación de un registro de clientes evaluados y de productos no adecuados

La Circular establece la obligación para las entidades de mantener un registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados que reflejará, para cada cliente, los productos cuya conveniencia haya sido evaluada previamente con resultado negativo.

Dicho registro, que formará parte del registro de clientes, deberá llevarse por medios informáticos que impidan la manipulación de la información permitiendo su consulta de una forma ágil.

Este registro deberá estar operativo, en los términos previstos en la Circular, a partir de los tres meses desde su entrada en vigor, es decir a partir de 19 de noviembre de 2013.

4. Evaluación cuando la prestación del servicio se realice por vía electrónica o telefónica.

La Circular dispone también que cuando la prestación de servicios se realice por vía electrónica o telefónica, las entidades deben recabar de sus clientes la misma información y ésta podrá obtenerse a través de canales electrónicos o telefónicos, siempre que se establezcan medidas eficaces que impidan la manipulación de la información con posterioridad a la realización de la operación.

En el caso de prestación de servicios por vía telefónica, la entidad deberá conservar la grabación con la expresión verbal del cliente. La grabación se pondrá a disposición del cliente si así lo solicita.

En el caso de prestación de servicios por vía electrónica, deberán establecerse los medios necesarios para asegurar que la evaluación se realiza con carácter previo a cursar la orden y la entidad deberá ser capaz de acreditar que así se ha realizado.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico