Octubre 2013

Derecho MERCANTIL

APROBACIÓN DEL USO DE CUENTAS ÓMNIBUS EN LA COMERCIALIZACIÓN DE IIC ESPAÑOLAS Y EXTRANJERAS EN ESPAÑA


En el BOE de 30 de octubre de 2013 se ha publicado la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que entre otras materias, reforma la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva permitiendo el empleo de cuentas ómnibus en la comercialización de IIC españolas y extranjeras en España, y que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2014.

Esta reforma modifica la Ley permitiendo la comercialización mediante cuentas ómnibus de las IIC constituidas en España, con la finalidad de implantar un sistema similar al de otros países de nuestro entorno que refuerce la competitividad del sector.

La modificación supone la sustitución del sistema actual de llevanza del registro único de partícipes de una IIC por la entidad gestora, por un sistema que permita que, cuando se acuerde la comercialización del fondo con un intermediario financiero establecido en España mediante cuenta ómnibus, pueda ser dicho intermediario el encargado de la llevanza del registro de aquellos partícipes que sean sus clientes.

Adicionalmente, se encuentra en tramitación el Proyecto de Real Decreto que, además de recoger los desarrollos reglamentarios para el empleo de cuentas ómnibus en España, introducirá las modificaciones necesarias para la flexibilización de las obligaciones fiscales del comercializador extranjero con la Administración Tributaria española en el supuesto de comercialización en el extranjero de IIC españolas a través de cuentas ómnibus.


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico