Recientemente informábamos de la reforma introducida por la Ley 
        16/2013, de 29 de octubre que introdujo por primera vez en España la 
        posibilidad de llevar a cabo la comercialización de fondos de inversión 
        españoles mediante cuentas globales, también conocidas como cuentas 
        ómnibus, implantando un sistema similar al de otros países de nuestro 
        entorno.
        El Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre (el “Real Decreto”) 
        desarrolla y concreta la aplicación de los requisitos de 
        comercialización de fondos de inversión españoles mediante el sistema de 
        cuentas ómnibus y que supone la modificación de cuatro Reglamentos (IRPF, 
        Sociedades, No residentes y Gestión e Inspección Tributaria).
        El Real Decreto estipula que el comercializador pasa a ser el 
        obligado a practicar la retención o ingreso a cuenta y al ser la única 
        entidad que dispone de la información de las participaciones de los 
        fondos de inversión incluidas en su registro, estará obligado a cumplir 
        con las obligaciones de información a la Administración tributaria.
        Estas obligaciones de información, cálculo e ingreso de retenciones 
        de los comercializadores estarán siempre limitadas a los datos que 
        figuren en sus respectivos registros y sin necesidad de que dichos 
        comercializadores faciliten ningún dato identificativo de los partícipes 
        o accionistas a la Sociedad Gestora de los fondos. Por su parte la 
        gestora lleva únicamente un registro global en el que figura la posición 
        global de los comercializadores por cuenta de terceros.
        La reforma entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014.