Enero 2014

DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA UNIÓN EUROPEA


 La nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha entrado en funcionamiento

 Compromisos en un supuesto de posibles prácticas horizontales entre empresas competidoras

 La CNMC multa a cuatro clubes de fútbol y a Mediapro por incumplimiento

 Reclamación de daños y perjuicios por infracciones de competencia - Tribunal Supremo condena a indemnizar a los fabricantes de dulces

 El Tribunal Supremo confirma la sanción impuesta al Ayuntamiento de Palma de Mallorca por haber obstaculizado la competencia en el mercado de servicios funerarios

 La Audiencia Nacional confirma la existencia de un cártel en el sector de las bombas de fluido

 La falta de acceso a las declaraciones de clemencia no implica indefensión


La nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha entrado en funcionamiento

El 7 de octubre de 2013 ha entrado en funcionamiento la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”), una vez concluido el periodo transitorio previsto por la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Asimismo, pese a que la Ley 3/2013 preveía la posibilidad de suspensión de los procedimientos sometidos a plazo de caducidad, finalmente no se ha constatado un retraso significativo de los mismos, funcionando con total normalidad las distintas Direcciones en las que se subdivide el nuevo Regulador así como las Salas de Competencia y Supervisión Regulatoria del Consejo.

Compromisos en un supuesto de posibles prácticas horizontales entre empresas competidoras

La Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) acepta la terminación convencional de un expediente sancionador incoado por posibles prácticas anticompetitivas entre competidores en el mercado de comercialización de CO2 alimentario en botella en el marco de acuerdos de suministro de CO2.

Estas prácticas consistían en (i) la fijación de precios mínimos y máximos en la venta del CO2 al cliente final, así como la determinación común de los precios a aplicar a determinados clientes, (ii) reparto de mercado en la distribución de CO2 al cliente final dentro del territorio de las Islas Canarias, (iii) suministro de información por parte del distribuidor de CO2 al suministrador sobre las ventas a clientes y distribuidores del suministrador con periodicidad mensual.

Los compromisos ofrecidos suprimen toda referencia a la fijación de precios conjuntamente por el suministrador y distribuidor o la imposición por el suministrador, así como al reparto de mercado dentro de las Islas Canarias.

En lo que respecta al envío de información sobre ventas realizadas por el distribuidor a clientes del suministrador, se impone la agregación por “clientes” y “distribuidores” a nivel provincial y con periodicidad semestral.

La CNMC multa a cuatro clubes de fútbol y a Mediapro por incumplimiento

La CNMC impone multas por valor de 15 millones de euros al Fútbol Club Barcelona, Real Madrid Club de Fútbol, Real Racing Club de Santander, Sevilla Fútbol Club y a Mediapro por la firma de contratos para la adquisición de derechos audiovisuales de partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de duración superior a tres temporadas, incumpliendo así una resolución anterior que establecía dicho límite temporal.

La CNMC sanciona al Real Madrid Club de Fútbol a pesar de que durante el expediente de vigilancia no se había constatado formalmente su infracción. A este respecto, la CNMC considera que no es necesaria la declaración de incumplimiento en el expediente de vigilancia previo para determinar la responsabilidad e imponer una sanción en el subsiguiente expediente sancionador.

Finalmente, el contrato firmado por el Sevilla Fútbol Club con Mediapro preveía la adquisición de derechos por cuatro temporadas. No obstante, el contrato incluía una cláusula por la cual la duración del mismo quedaría limitada a tres temporadas en caso de estimación por la Audiencia Nacional del recurso interpuesto contra la resolución que limitaba a tres años la duración de los contratos. A pesar de ello, la CNMC considera que la mera firma de dicho contrato por cuatro temporadas constituía en sí misma un incumplimiento de la anterior resolución y que por tanto resulta sancionable.

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Reclamación de daños y perjuicios por infracciones de competencia - Tribunal Supremo condena a indemnizar a los fabricantes de dulces

El Tribunal reconoce que los cartelistas pueden utilizar el argumento de la repercusión del daño a los clientes finales por el aumento de precio resultante del cártel, aunque la carga de la prueba incumbe al cartelista. Este caso evidencia la dificultad de demostrar la total repercusión del daño.

Ebro Foods esgrimió como defensa ante la reclamación de daños y perjuicios de los fabricantes de dulces que éstos habían repercutido el aumento del precio del azúcar a sus clientes, aumentando a su vez el precio del producto final (“passing-on”), lo que les habría permitido recuperar el daño sufrido por el aumento del precio de la materia prima. El Tribunal afirma que este argumento de defensa es posible, pero que incumbe a Ebro Foods probar que el daño sufrido se ha trasladado en su totalidad al cliente final. La carga de la prueba corresponde al cartelista.

El Tribunal asegura que los fabricantes de dulces pueden también haber sido perjudicados al ver disminuidas sus ventas y cuotas de mercado por el aumento del precio de los productos finales, lo que les haría menos competitivos y les impediría recuperar efectivamente el daño sufrido por el aumento de precio del azúcar, aun aumentando los precios a sus clientes.

El Tribunal Supremo confirma la sanción impuesta al Ayuntamiento de Palma de Mallorca por haber obstaculizado la competencia en el mercado de servicios funerarios

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta al Ayuntamiento de Palma de Mallorca por el envío de cartas a los directores de hospitales, clínicas y residencias de la tercera edad instándoles a llevar a cabo las actividades de acondicionamiento de cadáveres con empresas que contaran con licencia otorgada por el Ayuntamiento.

La actuación del Ayuntamiento no se correspondía con sus prerrogativas de poder público neutral, sino únicamente con la defensa de los intereses de la empresa municipal con la que operaba en el mercado de servicios funerarios. El Tribunal considera que la actuación municipal excedió el mero ámbito informativo, pues intimó a sus destinatarios a «tomar las medidas oportunas» para evitar la actuación de otros prestadores de servicios funerarios.

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La Audiencia Nacional confirma la existencia de un cártel en el sector de las bombas de fluido

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por Bombas Ideal, S.A. y Bombas Bloch, S.A. por el que solicitaban la nulidad de la resolución que sancionaba su participación en el cártel de bombas de fluido. Las prácticas sancionadas se refieren a intercambios de información, armonización de condiciones comerciales, así como la firma de acuerdos adoptados por empresas asociadas y no asociadas de la Asociación Española de Fabricantes de Bombas de Fluidos (AEFBF).

Entre sus motivos de recurso, las demandantes alegaron un error en la calificación de los hechos, por considerar que los acuerdos no fueron secretos. Sin embargo, la Audiencia señaló que los acuerdos tenían carácter secreto ya que, si bien la existencia de la Asociación y las reuniones recogidas en las actas no eran secretas, los mecanismos que las empresas utilizaron para asegurar la ejecución de sus recomendaciones y garantizar la continuidad de los intercambios de información, sí lo eran.

Además, el que no se pactasen los precios no priva a estas conductas de carácter anticompetitivo porque la actuación coordinada de los competidores respecto de ciertas variables comerciales les permite partir de una mejor posición negociadora frente a los clientes que la que habrían tenido en ausencia de acuerdo.

La falta de acceso a las declaraciones de clemencia no implica indefensión

La Audiencia Nacional ha confirmado la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) en la que multaba a Puig, S.L. por su participación en un cártel en el que se acordaba la reducción del tamaño de los envases de gel manteniendo constantes sus precios.

La recurrente alegó indefensión por haberse vulnerado su derecho de acceso a las declaraciones de los solicitantes de clemencia en las que se basan las imputaciones. Sin embargo, la Audiencia descarta la existencia de tal indefensión en la medida en que todos los elementos fácticos en los que se fundamenta la declaración de infracción y la sanción habían sido conocidos por la recurrente. Además, de acuerdo con la normativa de defensa de la competencia estas declaraciones de clemencia no son accesibles.

Por otro lado, se considera irrelevante que los costes aparejados a la variación en el tamaño de los envases pudiera perjudicar a las empresas participantes en el cártel. A este respecto, la Audiencia indica que los efectos en el mercado deben analizarse desde el punto de vista del consumidor, es decir de lo que éste realmente paga por el producto y no desde el punto de vista del beneficio industrial de la empresa.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico