La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Octubre 2008

 

DERECHO LABORAL

 

1. Insolvencia del empresario. Protección de los trabajadores

La Directiva 2008/94, de 22 de octubre de 2008, impone la adopción de medidas para garantizar los créditos impagados a los trabajadores en caso de insolvencia de un empresario que ejerza su actividad en varios Estados Miembros. (Más información)

2. Fondo de Garantía Salarial. Creación de un registro electrónico

Mediante la correspondiente Orden ministerial, se ha creado un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con las prestaciones de garantía salarial. (Más información)

3. Cotización a la Seguridad Social. Transporte aéreo. Pago diferido de las cuotas empresariales

La Tesorería General de la Seguridad Social ha dictado una Resolución por la que se autoriza a las empresas que ejercen su actividad en el sector del transporte aéreo, y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, a diferir el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante nueve meses. (Más información)

4. Sucesión de empresas. Contrato de arrendamiento de local del empresario cedente

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en relación con la Directiva 2001/23 de 12 de marzo de 2001, ha declarado en su reciente sentencia de 16 de octubre de 2008 que, pese a poder suponer la extinción de los contratos de trabajo de los empleados afectados por la transacción, no es posible obligar a los arrendadores a aceptar la sustitución en la figura del arrendatario que se produciría por la sucesión de empresas. (Más información)

5. Salarios de tramitación. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

El Tribunal Constitucional dicta sentencia en la que declara la prohibición de la reforma peyorativa en una decisión judicial, y afirma que no es posible condenar al pago de los salarios de tramitación cuando dicho pago no había sido solicitado por ninguna de las partes no constituyendo, por tanto, objeto del proceso. (Más información)

6. Contrato de relevo. Válida extinción derivada de Expediente de Regulación de Empleo

El Tribunal Supremo ha considerado válidamente extinguido un contrato de relevo mediante un expediente de regulación de empleo, al haberse también extinguido el contrato de trabajo del trabajador pensionista. (Más información)

7. Elecciones sindicales. Ilegalidad. Oposición del empleador

El Tribunal Supremo considera que es lícita la actitud de la empresa que se opone e impide la celebración de unas elecciones cuya promoción es manifiestamente ilegal. La falta de cumplimiento de la normativa relativa a las elecciones sindicales justifica dicha oposición empresarial. (Más información)

8. Despido. Nulidad. Víctima de violencia de género en situación de incapacidad temporal

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad temporal, como consecuencia de sufrir violencia de género. (Más información)


 

 

1. Insolvencia del empresario. Protección de los trabajadores
 

Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008 relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. (Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de octubre de 2008)
 

La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008 (en adelante la “Directiva 2008/94”), que deroga la Directiva 80/987/CEE de igual título, tiene por objeto garantizar una protección equitativa de los trabajadores afectados por la situación de insolvencia del empresario en el caso de que éste ejerza su actividad en varios Estados Miembros. Especialmente, la Directiva pretende garantizar el pago de los créditos derivados de la relación laboral.
 

A tal fin, la Directiva 2008/94 dispone que los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias a fin de que las instituciones de garantía aseguren el pago de dichos créditos, aunque también reconoce la facultad de que los Estados Miembros limiten dicha obligación de pago.
 

La Directiva 2008/94 entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


 

2. Fondo de Garantía Salarial. Creación de un registro electrónico
 

Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de tramitación electrónica de determinados procedimientos. (BOE de 16 de octubre de 2008)
 

La Orden crea y regula el funcionamiento de un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con la solicitud de prestaciones de garantía salarial.
 

El solicitante de dichas prestaciones de garantía salarial mediante el registro electrónico podrá ser cualquier interesado, ya sea empresa o trabajador.
 

La norma incluye un formulario normalizado para la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes.

 


3. Cotización a la Seguridad Social. Transporte aéreo. Pago diferido de las cuotas empresariales
 

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre autorización para diferir el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las empresas que ejercen su actividad en el sector del transporte aéreo. (BOE de 22 de octubre de 2008)
 

La Resolución de 10 de octubre de 2008 de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante “TGSS"), dispone que las empresas que desarrollen su actividad en el sector del transporte aéreo, y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, podrán solicitar autorización para diferir durante nueve meses el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
 

La competencia para conocer y resolver las solicitudes que se tramiten al efecto corresponde a los Directores Provinciales de la TGSS.
 

Esta Resolución ha sido adoptada con el objetivo de ayudar al sector del transporte aéreo, dadas las dificultades por las que atraviesan las empresas del mismo como consecuencia del continuo incremento del precio del carburante y la caída en su actividad.

 

 

4. Sucesión de empresas. Contrato de arrendamiento de local del empresario cedente
 

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 16 de octubre de 2008, dictada en el asunto C-313/07
 

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante “TJCE”) dicta sentencia en fecha 16 de octubre de 2008, en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona en relación con la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad (en adelante “Directiva 2001/23”).
 

En el procedimiento se han analizado los siguientes hechos: una empresa de venta de electrodomésticos entra en concurso. Mediante auto, el Juzgado de lo Mercantil decretó la adjudicación directa de una parte de los establecimientos de la empresa en concurso a otra empresa que desarrolla la misma actividad. Dicho auto especificaba que la mencionada adjudicación quedaba supeditada al respeto de los derechos que pudieran corresponder a los arrendadores de los locales correspondientes.
 

Los arrendadores de uno de los locales adjudicados presentan demanda de desahucio por traspaso no consentido. Alegan que en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre ellos y la empresa en concurso, ellos en su condición de arrendadores, deben consentir la cesión del arrendamiento a favor de la nueva empresa y que ninguna disposición les obliga a aceptar el traspaso.
 

El Juzgado de lo Mercantil cuestiona si el artículo 3.1 de la Directiva 2001/23 exige el mantenimiento del contrato de arrendamiento cuando la resolución del mismo pueda implicar la extinción de los contratos de trabajo. El TJCE concluye que la Directiva 2001/23 no exige mantener dicho contrato de arrendamiento, ya que la citada disposición se refiere únicamente a la transmisión de los contratos laborales, y la necesidad de protección de los trabajadores no puede desvirtuar la redacción del artículo analizado, lesionando derechos de terceros, en este caso, lesión que se produciría si se obligara a los arrendadores de los locales a aceptar la cesión del contrato de arrendamiento en contra de su voluntad.
 

Concluye finalmente el TJCE que, en el supuesto de autos, la extinción de los contratos de trabajo no se debería exclusivamente a la transmisión de empresa, sino a circunstancias adicionales como la falta de acuerdo de transmisión del contrato de arrendamiento, la imposibilidad de encontrar otro local o la imposibilidad de trasladar al personal a otros centros de trabajo. Circunstancias éstas que el TJCE califica de razones económicas, técnicas o de organización.
 

 

5. Salarios de tramitación. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
 

Sentencia 88/2008 del Tribunal Constitucional, de 21 de julio
 

El supuesto analizado en esta sentencia trae causa de los siguientes hechos: tras una condena por despido improcedente en el que la empresa opta por abonar la indemnización, el Tribunal Superior de Justicia (en adelante “TSJ”) de Cataluña, estima parcialmente el recurso de suplicación formulado por la empresa, reconoce salario inferior al establecido en la sentencia de instancia, y rebaja consiguientemente el importe de la indemnización, condenando a la empresa a abonar al trabajador esa indemnización junto con los salarios de tramitación.
 

La empresa solicitó la rectificación de la sentencia dictada en suplicación, dado que el pago de salarios de tramitación no había sido objeto del recurso. El TSJ declara no haber lugar a la aclaración de la sentencia y, ante ello, la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina que es inadmitido por falta de contradicción.
 

La empresa solicita el amparo constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva de la interdicción de la reforma peyorativa efectuada por la sentencia de suplicación, y del deber de motivación de las resoluciones judiciales.
 

El Tribunal Constitucional (en adelante “TC”) establece que la prohibición de la reforma peyorativa, aunque no esté expresamente enunciada en el artículo 24 CE tiene una dimensión constitucional, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva que deriva de la prohibición constitucional de indefensión y es una proyección del deber de congruencia que todas las sentencias deben cumplir.
Por todo ello, el TC otorga el amparo retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia de suplicación, argumentando que ésta había incurrido en reforma peyorativa ya que la condena al pago de los salarios de tramitación no había sido solicitado al órgano judicial por ninguna de las partes siendo, por tanto, una cuestión ajena al debate procesal.
 

 

6. Contrato de relevo. Válida extinción derivada de Expediente de Regulación de Empleo
 

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de junio de 2008
 

El supuesto del que trae causa este recurso de casación es el análisis de la responsabilidad empresarial que puede existir para el abono de una prestación de jubilación parcial cuando el contrato de relevo del trabajador que sustituía al jubilado, se ve extinguido como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo (en adelante “ERE”) en el que se autorizó la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla.
 

El TSJ de Aragón había estimado que no existía esa responsabilidad empresarial, ya que era materialmente imposible mantener en vigor el contrato de relevo por cuanto la empresa cesaba en su actividad y, tras el ERE, quedaba autorizada a extinguir todos los contratos de trabajo.
 

Con fundamento en una sentencia de contraste dictada por el TSJ del País Vasco, en la que se declaraba que la responsabilidad empresarial debe exigirse en todos los supuestos cualquiera que sea el motivo que la origine, argumenta el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el recurso de casación que la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, no menciona ninguna excepción al deber de sustitución del jubilado parcial por el relevista.
 

El Tribunal Supremo (en adelante, “TS”), con fundamento en el precedente recogido en su sentencia de fecha 29 de mayo de 2008, desestima el recurso. Razona para ello el TS que el ERE por el que se habían extinguido los contratos de toda la plantilla no sólo extingue el del trabajador relevista sino también el del trabajador a tiempo parcial pensionista, causando ambos alta en la situación de desempleo en la misma fecha. Por tanto, al no existir relación laboral con el trabajador jubilado parcialmente tampoco existe obligación de contratar trabajador relevista.

 


 

7. Elecciones sindicales. Ilegalidad. Oposición del empleador
 

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de junio de 2008
 

Esta sentencia se dicta en un procedimiento de tutela de libertad sindical. El sindicato recurrente había formulado preaviso de elecciones sindicales en determinados centros de trabajo de la Comunidad de Castilla y León. Dicho preaviso no fue admitido por la Comunidad Autónoma por cuanto existía ya un acuerdo general de promoción de elecciones sindicales, pactado con la mayoría de sindicatos, y porque con posterioridad a las últimas elecciones sindicales se habían modificado las estructuras departamentales de la Comunidad Autónoma, lo que había dado lugar a un acuerdo para la ordenación de las unidades electorales sindicales. Los cambios introducidos por dicho acuerdo suponían la falta de legitimación del sindicato recurrente.
 

Contra la actuación de la Comunidad Autónoma, presenta el sindicato demanda ante el TSJ que es desestimada. Contra dicha sentencia, el sindicato interpone recurso de casación alegando que, al no tramitarse los preavisos electorales, se violó su derecho de libertad sindical. El sindicato demandante alega que el empleador no puede de “motu propio” negarse a la realización de elecciones, puesto que “no es quién” para valorar la licitud del proceso, y debe facilitarlo y no obstaculizarlo amparándose en la falta de legitimación del sindicato u otra causa legal, sin perjuicio de su impugnación ante los Tribunales.
 

El TS desestima el recurso y razona que la actitud del empleador que se opone a la celebración de unas elecciones, cuya promoción es manifiestamente ilegal, está objetiva y razonablemente justificada. Y esto es así porque el derecho a promover elecciones, que forma parte del derecho constitucional a la libertad sindical, debe ejercerse de conformidad con las normas que lo desarrollan. La falta de cumplimiento de dichas normas justifica el desconocimiento del derecho, siempre que los límites estén fundados en un interés igual o superior como el de otros colectivos sindicales o general de los trabajadores.

 


 

8. Despido. Nulidad. Víctima de violencia de género en situación de incapacidad temporal
 

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 3 de octubre de 2008
 

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en su sentencia de 3 de octubre de 2008, ha confirmado la sentencia recaída en la instancia y, en consecuencia, ha declarado la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad temporal, como consecuencia de la situación de violencia de género que padecía.
 

Considera el TSJ que, en tales situaciones y dada la protección otorgada a las víctimas de la violencia de género por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante “LOMPIVG”), únicamente cabría declarar la procedencia del despido si el empresario demuestra que la sanción disciplinaria está absolutamente desvinculada del ejercicio de los derechos que la citada LOMPIVG reconoce. En caso contrario, la decisión empresarial debe ser considerada nula al amparo de lo previsto en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores, en atención a las circunstancias tan especiales en las que se encuentran las víctimas de violencia de género y que se objetiva mediante esta orden de protección.
 

Hay que considerar que en el supuesto analizado la empresa había despedido a la trabajadora alegando que, pese a su situación de incapacidad temporal, “realizaba una vida totalmente normal”. El TSJ considera que esa imprecisa imputación para proceder a su despido disciplinario no desvirtúa la presunción de nulidad del despido producido en el contexto de la citada situación de protección, ya que no tiene una entidad disciplinaria suficiente y totalmente ajena a los derechos ejercitados por la trabajadora, precisamente porque el motivo subyacente del despido era sancionar las ausencias al trabajo.
 

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico