Marzo 2014

Derecho Laboral

reducción de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas

El 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.


reducción de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida se establece una tarifa plana reducida de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para nuevas contrataciones indefinidas que incrementen, y después mantengan, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total del empleador durante al menos tres años.

A continuación, se realizará un análisis sistematizado de la norma.

1. Cuantía de la reducción

La aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá a las siguientes cuantías:

  • Si la contratación indefinida es a tiempo completo, la cuantía de la citada aportación empresarial será de 100 euros mensuales.
  • Si la contratación indefinida es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la mencionada aportación será de 75 euros mensuales.
  • Si la contratación indefinida es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá a 50 euros mensuales.

Estas reducciones serán aplicables a todos los contratos de trabajo indefinidos que se celebren desde el 25 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre que las empresas cumplan con los requisitos que se resumen en el siguiente apartado. La reducción tendrá una duración de 24 meses, aunque las empresas que al momento de celebrar el contrato cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho, durante 12 meses adicionales, a una reducción del 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de forma indefinida.

2. Requisitos exigidos a las empresas

Los requisitos que debe cumplir el empresario para beneficiarse de estas reducciones son los siguientes:

  • Celebrar contratos de trabajo indefinido, a tiempo completo o a tiempo parcial, desde el 25 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
  • Que con esos nuevos contratos se incremente en el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante tres años a contar desde la fecha de efectos del contrato de trabajo indefinido que dé derecho a la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total de la empresa, que se haya alcanzado, al menos, con dicha contratación. La norma prevé que este requisito será examinado cada doce meses.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
  • No obstante, a los efectos de este requisito, la norma clarifica que no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.

3. Supuestos excluidos

Las reducciones previstas en la norma no serán de aplicación, entre otros supuestos, a la contratación de: (i) trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter especial, (ii) trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, (iii) determinados familiares del empresario, (iv) trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad mediante un contrato indefinido (y su contrato no se hubiese extinguido antes del 25 de febrero de 2014), o (v) trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que den derecho a la reducción (salvo que las extinciones se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014, en cuyo caso no se aplicará la exclusión).

4. Aplicación indebida

En los supuestos de incumplimiento de los anteriores requisitos y la consiguiente aplicación indebida de la respectiva reducción, el empresario estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo y el interés de demora correspondientes.

Si el requisito que se incumple es el relativo al mantenimiento del nivel de empleo indefinido o del nivel de empleo total de la empresa, el reintegro no irá acompañado de recargo e interés de demora, y se realizará en los siguientes términos: si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, se reintegrará el 100 por 100 de las cantidades dejadas de ingresar; si el incumplimiento se produce a los veinticuatro o treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 o el 33 por 100, respectivamente, de las cantidades dejadas de ingresar.

5. Otros

Las reducciones no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

Por último, la aplicación de estas reducciones es incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato de trabajo, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico