Marzo 2014

DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA UNIÓN EUROPEA


 La Audiencia Nacional declara que las actividades de la Administración vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público están fuera del ámbito de aplicación de las normas de competencia

 La Audiencia Nacional anula la sanción impuesta a un representante de una asociación empresarial por declaraciones sobre subidas de precios

 La Audiencia Nacional confirma la existencia de límites al deber de colaboración de los particulares con la CNMC

 La CNMC confirma la aplicación de la regla de miminis a acuerdos de fijación vertical de precios

 La CNC impone multas de más de 43 millones de euros a la Autoridad Portuaria, asociaciones y empresas en el transporte de contenedores del Puerto de Valencia

 La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") declara el incumplimiento por parte de REPSOL, CEPSA y BP de las obligaciones establecidas en un expediente sancionador anterior

 La CNMC multa con 3 millones de euros el intercambio de información entre AENA y varias compañías de alquiler de vehículos sin conductor en varios aeropuertos españoles

 La CNMC sanciona a Correos por abuso de posición de dominio


La Audiencia Nacional declara que las actividades de la Administración vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público están fuera del ámbito de aplicación de las normas de competencia

La Audiencia Nacional corrige en su sentencia de 16 de julio de 2013 la posición de la autoridad de competencia y confirma que la Administración solo puede ser considerada sujeto infractor de las normas de competencia cuando actúa en el mercado como un operador económico, y no cuando lleva a cabo actividades o facultades vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público.

El caso se refiere a una sanción impuesta a varias empresas productoras de vinos de Jerez y a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por una supuesta práctica concertada para fijar los precios de la uva y el mosto durante el periodo comprendido entre abril de 1991 y, al menos, marzo de 2009. La actuación de la Consejería se había limitado a su participación en la elaboración de un Plan Estratégico para el Marco de Jerez en el que los precios de la uva y el mosto habrían sido fijados, asumiendo la presidencia de la comisión de seguimiento de dicho plan y asistiendo a reuniones de la misma, así como a garantizar su adecuado cumplimiento. Pese a reconocer que la Consejería carecía de la condición de operador económico, la autoridad consideró que su conducta era contraria a las normas de competencia por tener aptitud para impulsar, generar o reforzar los efectos restrictivos de la conducta colusoria en la que participaba.

La Audiencia Nacional corrige el criterio de la autoridad y considera que al no haber intervenido como operador económico, sino meramente en ejercicio de potestades públicas, la conducta de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía no resulta punible. El hecho de que se haya excedido de las competencias que le atribuye la normativa resulta irrelevante a estos efectos.

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La Audiencia Nacional anula la sanción impuesta a un representante de una asociación empresarial por declaraciones sobre subidas de precios

En sentencia de 15 de octubre de 2013, la Audiencia Nacional consideró que las declaraciones realizadas por el representante de una empresa sin intención recomendatoria ni idoneidad para ser acogidas por todo el sector no constituyen recomendaciones colectivas.

El caso se refiere a una sanción impuesta al presidente de una empresa hotelera y miembro de una asociación sectorial por la realización de una supuesta recomendación colectiva sobre el precio de los hoteles en España. En el marco de la Feria Internacional de Turismo en España, dicha persona realizó determinadas declaraciones relativas a la necesidad de incrementar los precios de los hoteles españoles durante el año 2011, cuantificando dicho incremento en una entrevista posterior. La Audiencia Nacional ha considerado que, si bien el recurrente era representante de una asociación, dichas declaraciones fueron realizadas en su condición de presidente del grupo empresarial al que pertenece. Igualmente, la Audiencia Nacional ha rechazado la existencia de intención recomendatoria alguna en dichas declaraciones, así como su idoneidad para ser acogidas en el sector.

Para apreciar la existencia de una recomendación colectiva como conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de defensa de la competencia, la Audiencia Nacional establece que es necesario: (i) que existan conductas conscientemente concurrentes de dos o más empresas; (ii) que la recomendación tenga la finalidad de unificar comportamientos empresariales, sin necesidad de que sea vinculante; y (iii) que ésta tenga aptitud suficiente para poder incidir en el mercado.

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La Audiencia Nacional confirma la existencia de límites al deber de colaboración de los particulares con la CNMC

El 26 de diciembre de 2013 la Audiencia Nacional admitió el recurso contra la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia ("CNC") que obligaba a Oracle a pagar una multa por un supuesto incumplimiento de su deber de colaboración con la CNC en el marco de un expediente sancionador por prácticas restrictivas.

Oracle fue requerida por la CNC para aportar una serie de datos de los que no disponía (información de ventas de sus licencias de base de datos en función del tipo de plataforma hardware en la que se utilizan). Tal segmentación no tiene relevancia comercial para Oracle puesto que sus clientes adquieren licencias perpetuas, por lo que pueden mover las licencias entre sus distintos sistemas de hardware con la frecuencia que quieran, sin obligación de informar a Oracle del tipo de hardware sobre el que están utilizando su software.

La empresa tuvo que hacer “denodados esfuerzos” por conseguir de terceros la información que le permitiera cumplir el requerimiento de la CNC. La Audiencia Nacional consideró que la información demandada no se encontraba en la esfera de disposición de Oracle, por lo que el requerimiento excedía los límites establecidos por el artículo 39 de la Ley de Defensa de la Competencia, que establece que las personas físicas y jurídicas están obligados a proporcionar datos e informaciones “de que dispongan”.

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La CNMC confirma la aplicación de la regla de miminis a acuerdos de fijación vertical de precios

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") confirma que la fijación de precios de reventa, aun siendo una restricción por objeto, no es una práctica necesariamente contraria a las normas de la competencia en la medida en que no afecte de manera significativa a la competencia.

El caso concreto se refiere a la denuncia presentada por un vendedor minorista de lámparas contra el distribuidor de las mismas por haber incumplido los precios fijados por este último. La CNMC consideró que, pese a la gravedad de la conducta, era necesario tener en cuenta las características del mercado y la posición de las partes para poder determinar si dicha práctica producía efectos apreciables sobre la competencia en el mercado.

La CNMC consideró que en dicho mercado no existen barreras de entrada, que hay multitud de operadores presentes en el mismo y que la cuota de mercado del vendedor en el sector de la iluminación doméstica en España no es relevante. Por todo ello concluyó que la fijación vertical de precios, en este caso, no resulta contraria a las normas de defensa de la competencia.

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La CNC impone multas de más de 43 millones de euros a la Autoridad Portuaria, asociaciones y empresas en el transporte de contenedores del Puerto de Valencia

La Comisión Nacional de la Competencia ("CNC") considera responsables a varias asociaciones de empresas de transporte y navieras, a la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Comunidad Valenciana, a la Autoridad Portuaria de Valencia, así como a las empresas concesionarias de terminales de depósito de prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos de fijación del precio del transporte por carretera así como otros elementos del precio, tales como indemnizaciones por paradas o repercusión de los incrementos del precio del combustible y del IPC.

En relación con la responsabilidad de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Comunidad Valenciana, la CNC considera, contradiciendo la jurisprudencia más reciente de la Audiencia Nacional (vid. supra.), que no es necesario que la Administración actúe como operador económico para que su actuación sea fiscalizable por la CNC, puesto que lo relevante es la aptitud en sí misma de la conducta en la que ha participado para impulsar, generar o reforzar los efectos restrictivos de la conducta colusoria en la que participa.

Además, estima que la fiscalización de la actividad de la Administración no puede limitarse a la impugnación de sus actos ante los tribunales del orden contencioso-administrativo, más aún cuando en el presente caso la actuación material de la Conselleria no se sustentaba en ningún acto recurrible.

No obstante, concluye que no procede la imposición de una multa a la Conselleria puesto que no se alcanzaría el fin que justifica la potestad sancionadora, esto es, la disuasión, precisamente por estar guiada la actuación de la Administración por la satisfacción del interés general y porque la sanción mermaría el erario público, y en consecuencia, la afectación patrimonial sería en última instancia sobre el conjunto de los ciudadanos.

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") declara el incumplimiento por parte de REPSOL, CEPSA y BP de las obligaciones establecidas en un expediente sancionador anterior

Las empresas habrían incumplido las obligaciones establecidas por la Resolución de 30 de julio de 2009 en la que se declaró la existencia de una infracción por haber fijado indirectamente a empresarios independientes el precio de venta al público de combustibles de automoción. El incumplimiento declarado consiste en la falta de adaptación de ciertas cláusulas contractuales.

En concreto, REPSOL, CEPSA y BP no habrían eliminado de sus contratos de distribución de combustibles las cláusulas que tenían por objeto: (i) fijar el precio de adquisición/cesión del combustible referenciado al precio máximo o recomendado de la propia estación de servicio o de los competidores del entorno; y (ii) establecer comisiones/márgenes calculados a niveles similares a los de la zona. Asimismo, la CNMC considera que las operadoras no han establecido un sistema de acceso continuo y no discriminatorio de las estaciones de servicio a los descuentos compartidos de los clientes de cada tarjeta de fidelización, en contra del mandato contenido en la Resolución mencionada.

La CNMC menciona en su resolución las modificaciones normativas introducidas en el sector de hidrocarburos, que incluían la obligación de adaptar los contratos relativos a las estaciones de servicio DODO (propiedad del comprador y gestionadas por él) en el sentido apuntado por la autoridad de competencia antes del 28 de julio de 2014. Las mismas adaptaciones se excluían de los contratos con las estaciones de servicio CODO (propiedad del comprador y gestionadas por un tercero). Pese a las alegaciones de las operadoras de que estas modificaciones vaciaban de contenido el mandato de la Resolución de 2009 de eliminar las cláusulas mencionadas, la CNMC considera que estas modificaciones no eximen a las operadoras del cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia. Por tanto afirma que, con independencia de las modificaciones normativas, las cláusulas tendrían que haber sido eliminadas.

La resolución de la CNMC, adoptada por el Pleno del Consejo al tratarse de un sector regulado, contiene un voto particular discrepante. En virtud de este voto particular, las modificaciones normativas mencionadas deberían haber llevado al Consejo a declarar que las conductas investigadas estaban exentas por ley.

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La CNMC multa con 3 millones de euros el intercambio de información entre AENA y varias compañías de alquiler de vehículos sin conductor en varios aeropuertos españoles

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") sanciona la remisión por AENA a las compañías de alquiler de vehículos de informes mensuales relativos a la facturación del mes anterior, el número de contratos y las condiciones que las empresas de servicios de alquiler de vehículos ofrecían en varios aeropuertos españoles. La CNMC considera que este intercambio ha permitido a las compañías de alquiler de vehículos conocer las cuotas de mercado y el número de contratos de los competidores de manera individualizada así como su evolución, eliminando la incertidumbre en el mercado.

De entre las compañías de vehículos de alquiler consideradas responsables de la infracción, la CNMC resuelve no sancionar a las que ya fueron multadas en el expediente S/0380/11, Coches de Alquiler por su participación en el acuerdo de fijación de precios, en aplicación del principio non bis in ídem debido a la identidad de conductas en ambos expediente. La CNMC impone por lo tanto sanciones a aquellas compañías de alquiler de vehículos que no fueron sancionadas en el expediente anterior.

Finalmente, la CNMC sanciona a AENA por su colaboración necesaria en la consecución de la práctica colusoria, imponiéndole una multa de 901.518 euros.

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La CNMC sanciona a Correos por abuso de posición de dominio

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") sanciona a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (“Correos”) con una multa de más de 8 millones de euros por un abuso de posición de dominio consistente en una práctica de estrechamiento de márgenes.

El Consejo de la CNMC considera probado que Correos habría impedido a los operadores alternativos competir con ella en el segmento de los grandes clientes de servicios postales, excluyéndolos así de este mercado. Así, Correos habría aplicado descuentos mucho mayores a sus grandes clientes que los aplicados a los operadores postales alternativos, pese a que contratasen prestaciones postales equiparables y en suficiente volumen como para considerarlos grandes clientes. Aunque se daba acceso a los operadores alternativos, se hacía en condiciones tales que impedían competir con el operador dominante (Correos).

La CNMC recuerda que Correos disfruta de una red postal irreplicable por su cobertura y capilaridad, desarrollada al amparo de derechos especiales y exclusivos. En concreto, Correos tiene encomendada la gestión del servicio postal universal, que le fue reservado en régimen de monopolio por la Ley 43/2010 por un plazo de 15 años a partir del 1 de enero de 2011.

La resolución ha correspondido al Pleno del Consejo de la CNMC, al tratarse de una conducta con incidencia en un mercado bajo supervisión regulatoria.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico