Abril 2014

Derecho urbanístico

Novedades legislativas y jurisprudenciales de marzo a diciembre de 2013


 1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

 1.1 ESTATAL

 1.1.1 Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas

 1.1.2 Medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler

 1.1.3 Medidas protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

 1.1.4 Certificación de la eficiencia energética de los edificios

 1.1.5 Plan Estatal de arrendamiento y rehabilitación de viviendas

 1.2 ANDALUCÍA. Vivienda. Función Social

 1.3 ANDALUCÍA. Inspección de viviendas

 1.4 ARAGÓN. Apartamentos Turísticos

 1.5 ARAGÓN. Urbanismo

 1.6 BALEARES. Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades

 1.7 BALEARES. Turismo. Comercialización de estancias turísticas en viviendas

 1.8 BALEARES. Núcleos Residenciales sin Red de Saneamiento. Nuevas edificaciones. Convalidación

 1.9 BALEARES. Ordenación Urbanística

 1.10 CANARIAS. Renovación y modernización turística

 1.11 CANTABRIA. Planeamiento Urbanístico

 1.12 CASTILLA-LA MANCHA. Actividad comercial y urbanística

 1.13 CATALUÑA. Viviendas de Uso Turístico

 1.14 CATALUÑA. Apartamentos Turísticos

 1.15 CEUTA. Cédula de Habitabilidad

 1.16 GALICIA. Ordenación y Sostenibilidad Territorial

 1.17 LA RIOJA. Habitabilidad de las Viviendas

 1.18 LA RIOJA. Certificación energética de edificios

 1.19 MADRID. Viviendas con Protección Pública

 1.20 MADRID. Patrimonio histórico

 1.21 MELILLA. Edificaciones. Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica y Estado Ruinoso

 1.22 PAÍS VASCO. Establecimientos hoteleros

 1.23 VALENCIA. Edificios de Vivienda y Alojamiento. Diseño y Calidad

 1.24 VALENCIA. Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias

 2. JURISPRUDENCIA

 2.1 Requerimiento de demolición de construcción edificada en el mismo emplazamiento que la edificación demolida en virtud de una orden anterior, sin apertura de nuevo expediente

 2.2 Cuestión de inconstitucionalidad del artículo 141.1 de La ley de ordenación urbanística de Andalucía: precepto que no contempla la necesidad de acuerdo previo con el propietario para el pago en especie en la ocupación directa

 2.3 La potestad de restauración de la legalidad urbanística es exigible al propietario de las edificaciones

 2.4 La inexistencia de emplazamiento al interesado en la impugnación de un estudio de detalle produce la indefensión material y determina la reposición de actuaciones

 2.5 Falta de acreditación de la inexistencia de aumento de densidad de población que requiera una previsión de mayores espacios libres

 2.6 El sentido del silencio en la aprobación de instrumentos de planeamiento según se trate de instrumentos promovidos por la Administración o por particulares

 2.7 Obligación de motivar la creación de reservas de patrimonio público municipal del suelo

 2.8 Instalación de cabañas de madera en zona de servidumbre de protección de costas

 2.9 Requisitos para el otorgamiento de la clasificación de suelo urbano

 2.10 Motivación del cambio de uso residencial a hotelero con aumento de edificabilidad

 2.11 Naturaleza normativa de las determinaciones del planeamiento general e inaplicación de los principios de convalidación y conservación de los actos administrativos

 2.12 Necesidad de proteger unos terrenos incluidos en una unidad de especial protección paisajística

 2.13 La incoación de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística no interrumpe la prescripción de la infracción urbanística

 2.14 Ejecución de obras de urbanización sin ajustarse al proyecto de urbanización

 3. RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

 3.1 Presentación certificado eficiencia energética

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1 ESTATAL

1.1.1 Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas

Ley 8/2013, de 26 de junio (BOE de 27 de junio de 2013)

Esta Ley persigue los siguientes objetivos: (i) potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible; (ii) ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas; y (iii) fomentar la calidad, sostenibilidad y competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo. Para cumplir estos objetivos, la nueva Ley introduce relevantes cambios en diversas normas, entre la que destaca el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el RDL 2/2008, de 20 de junio.

La Ley regula un régimen sancionador específico para las infracciones en materia de certificación energética de edificios que comprende toda clase de conductas y para las que se prevé la sanción de multa de hasta seis mil euros.

1.1.2 Medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler

Ley 4/2013, de 4 de junio (BOE de 5 de junio de 2013)

Flexibiliza el mercado de alquiler mediante la modificación de un conjunto de preceptos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Fundamentalmente, reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita en el arrendamiento de viviendas. El arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días reconociendo la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento. Por último, la recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo.

Los arrendamientos de vivienda no inscritos sobre fincas urbanas no pueden surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho.

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1.1.3 Medidas protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

Ley 1/2013, de 14 de mayo (BOE de 15 de mayo de 2013)

Entre otras novedades, esta norma (i) introduce la modificación de la limitación de los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito, limitándolo a tres veces el interés legal del dinero, en las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual; (ii) prevé la prohibición de la capitalización de estos intereses; (iii) modifica la prelación de la aplicación del resultado de la ejecución, cuando este fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, acordando que dicho resultado se aplicará primero al capital y en último lugar a los intereses de demora; y (iv) pretende reforzar la independencia de las sociedades tasadoras frente a los bancos.

1.1.4 Certificación de la eficiencia energética de los edificios

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril (BOE de 13 de abril de 2013)

Establece las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios, la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, así como la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.

1.1.5 Plan Estatal de arrendamiento y rehabilitación de viviendas

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE de 10 de abril de 2013)

Se aprueba el nuevo Plan Estatal de viviendas, centrado en el arrendamiento y la rehabilitación, que sustituye al anterior Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

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1.2 ANDALUCÍA. Vivienda. Función Social

Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda (BOJA de 8 de octubre de 2013)

Esta Ley proviene del Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, que crea el Registro de Viviendas Deshabitadas. Fija, principalmente, las condiciones que debe cumplir una vivienda para ser inscrita en él y crea nuevos instrumentos para evitar la existencia de viviendas deshabitadas (e.g. un procedimiento contradictorio en que se ofrezcan alternativas al propietario para facilitar el arrendamiento).

1.3 ANDALUCÍA. Inspección de viviendas

Orden de 10 de mayo de 2013, por la que se aprueba el Plan Extraordinario de Inspección de Viviendas 2013-2014 (BOJA de 17 de mayo de 2013)

En desarrollo del Decreto-ley 6/2013 esta Orden aprueba el Plan Extraordinario de Inspección de Viviendas que incluye medidas de inspección del cumplimiento de la obligación de depósito de fianzas, la desocupación de viviendas y otras de carácter sancionador. Dentro del año siguiente deberá aprobarse el Plan de Inspección Ordinario.

1.4 ARAGÓN. Apartamentos Turísticos

Decreto 167/2013, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los apartamentos turísticos en Aragón (BOA de 25 de octubre de 2013)

Regula las cuatro tipologías de apartamentos turísticos (de cuatro, tres, dos y una llave) y sustituye el sistema de autorización por el de declaración responsable previa a cualquier apertura, modificación o reforma sustancial, clasificación o reclasificación del apartamento.

1.5 ARAGÓN. Urbanismo

Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón (BOA de 6 de junio de 2013)

Como principales novedades cabe destacar la incorporación del régimen de declaración responsable y comunicación previa, así como la reducción de los plazos y eliminación de duplicidades en los procedimientos urbanísticos. Se reduce, asimismo, la intervención administrativa en los sistemas de gestión urbanística y se clarifican los derechos y deberes del propietario del suelo.

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1.6 BALEARES. Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOIB de 30 de noviembre de 2013)

Entre otras cuestiones, regula las obras y la instalación, apertura y ejercicio de actividades y clasifica las actividades en permanentes, no permanentes e itinerantes. Determina qué actividades requieren permiso de instalación y obras y cuáles se encuentran exentas. También recoge el régimen sancionador asociado.

1.7 BALEARES. Turismo. Comercialización de estancias turísticas en viviendas

Decreto Ley 6/2013, de 22 de noviembre, por el que se modifica el artículo 52 de la Ley 8/2012, de 19 de Julio de Turismo de Baleares (BOIB de 30 de noviembre de 2013)

Con carácter exclusivo para la isla de Menorca, este Decreto permite que, mediante reglamento, se pueda ampliar la tipología de viviendas en que está permitida la comercialización de estancias turísticas.

1.8 BALEARES. Núcleos Residenciales sin Red de Saneamiento. Nuevas edificaciones. Convalidación

Resolución de 16 de julio de 2013, por la cual se convalida el Decreto ley 4/2013, de 21 de junio, de regulación provisional de las nuevas edificaciones en núcleos residenciales sin red de saneamiento (BOIB 20 de julio de 2013)

Convalida el Decreto Ley 4/2013, de 21 de junio, de regulación provisional de las nuevas edificaciones en núcleos residenciales sin red de saneamiento.

1.9 BALEARES. Ordenación Urbanística

Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modificación de la disposición adicional novena de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOIB de 6 de junio de 2013)

Entre otras cuestiones, esta norma suprime el plazo máximo de un año, fijado por la Ley 7/2012, de 13 de junio, para elaborar el nuevo Plan Territorial Insular de Menorca y faculta al Consejo Insular de Menorca para que apruebe una norma territorial transitoria que vincule el planeamiento urbanístico de la isla.

1.10 CANARIAS. Renovación y modernización turística

Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (BOC de 31 de mayo de 2013)

Pretende incrementar el proceso de cualificación turística, priorizando la renovación y modernización de instalaciones turísticas en situación de deterioro sobre las de nueva creación, que deberán ser de cinco estrellas como mínimo. Para ello otorga incentivos como derechos a plazas adicionales e incremento de edificabilidad, entre otros.

En relación con la autorización administrativa previa: (i) sigue siendo necesaria para la implantación, ampliación y renovación de las instalaciones cuya actividad pueda afectar al medio ambiente; y (ii) en las islas de La Palma, Gomera y el Hierro, se exige para las nuevas instalaciones, cuando lo prevea el planeamiento, y se excluye para su renovación.

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1.11 CANTABRIA. Planeamiento Urbanístico

Ley de Cantabria 4/2013, de 20 de junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento (BOC de 3 de julio de 2013)

Crea las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, para aquellos casos en los que el nuevo planeamiento en tramitación o la revisión del vigente contemple una ordenación que dé cobertura a las edificaciones que hubiesen sido declaradas ilegales y sobre las que pesaran órdenes de demolición.

1.12 CASTILLA-LA MANCHA. Actividad comercial y urbanística

Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla–La Mancha (DOCM de 27 de marzo de 2013)

En adelante, tanto el inicio y cambio de titularidad de actividades comerciales minoristas como las obras de acondicionamiento de locales que no requieran proyecto técnico se tramitarán mediante declaración responsable o comunicación previa, en lugar de licencia. También modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, que aprueba la ley urbanística manchega para incorporar la comunicación previa e introducir el silencio negativo para las licencias urbanísticas previsto en la Ley estatal 8/2011, de 1 julio.

1.13 CATALUÑA. Viviendas de Uso Turístico

Resolución EMO/2449/2013, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo por el que se establecen los criterios para el otorgamiento de categoría a las viviendas de uso turístico (DOGC de 25 de noviembre de 2013)

Contiene los criterios para otorgar a las viviendas turísticas las categorías previstas por la Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña (de cinco, cuatro, tres, dos y una llave). Dicho modelo está compuesto por un manual de consulta y un cuestionario de evaluación.

1.14 CATALUÑA. Apartamentos Turísticos

Resolución EMO/2448/2013, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo por el que se establecen los criterios para el otorgamiento de categoría a los apartamentos turísticos (DOGC de 25 de noviembre de 2013)

Contiene los criterios para otorgar a los apartamentos turísticos las categorías de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña (de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella). Dicho modelo está compuesto por un manual de consulta y un cuestionario de evaluación.

1.15 CEUTA. Cédula de Habitabilidad

Ordenanza de 1 de octubre de 2013, reguladora de la concesión de cédula de habitabilidad y control de las condiciones mínimas de habitabilidad. (BOCE de 1 de octubre de 2013)

Como novedades, simplifica el procedimiento para otorgar la cédula de habitabilidad, lo suprime en viviendas con licencias de obras y utilización, y posibilita el acceso a los suministros, durante la tramitación de la cédula, mediante la concesión de una autorización provisional.

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1.16 GALICIA. Ordenación y Sostenibilidad Territorial

Decreto 176/2013, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia y de la Sostenibilidad Territorial (DOG de 5 de noviembre de 2013)

Regula, principalmente, los instrumentos destinados a comprobar el cumplimiento de los objetivos fijados en las Directrices de Ordenación del Territorio y en los procesos de evaluación ambiental estratégica. Estos instrumentos son los siguientes: (i) indicadores de desarrollo e implantación; (ii) indicadores de sostenibilidad territorial; y (iii) encuesta de percepción territorial y urbanística.

1.17 LA RIOJA. Habitabilidad de las Viviendas

Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en La Rioja (BOR de 18 de septiembre de 2013)

Recoge las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas nuevas y existentes, libres o protegidas. Cabe destacar que simplifica el procedimiento para otorgar la cédula de habitabilidad y prorroga su validez hasta los treinta años desde la construcción de la vivienda.

1.18 LA RIOJA. Certificación energética de edificios

Decreto 22/2013, de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja (BOR de 31 de julio de 2013)

Regula el Registro Público de Certificaciones Energéticas de los Edificios en La Rioja, que mediante procesos telemáticos, atenderá las solicitudes de inscripción de las certificaciones de eficiencia energética presentadas por el promotor o el propietario del edificio.

1.19 MADRID. Viviendas con Protección Pública

Decreto 59/2013, de 18 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y otras normas en materia de vivienda (BOCM de 22 de julio de 2013)

Entre otras normas, modifica el Reglamento de Viviendas con Protección Pública, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, para crear la tipológica de vivienda con protección pública para arrendamiento con opción de compra y permitir que las viviendas en régimen de arrendamiento con opción de compra para jóvenes sean ofrecidas a personas mayores de 35 años. También modifica el régimen de adjudicación de las plazas de aparcamiento no vinculadas a viviendas, de las que es titular el IVIMA.

1.20 MADRID. Patrimonio histórico

Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (BOCM de 19 de junio de 2013)

Deroga la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico. Como novedad, diferencia entre Bien de Interés Cultural (BIC), creando la categoría de Paisaje Cultural, y Bien de Interés Patrimonial (BIP). También fija en dos meses el plazo para otorgar la autorización autonómica previa a cualquier intervención en BIC y BIP, siendo el silencio negativo en el primer caso y positivo en el segundo.

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1.21 MELILLA. Edificaciones. Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica y Estado Ruinoso

Decreto 2795, de 12 de agosto de 2013 relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica y Estado Ruinoso de las edificaciones en la Ciudad de Melilla (BOME de 16 de agosto de 2013)

Regula los deberes de conservación, rehabilitación y mejora de terrenos, urbanizaciones, construcciones, edificios y carteles con el fin de mantener las condiciones necesarias para su uso efectivo. Cabe destacar que regula las inspecciones técnicas de edificios y construcciones y los procedimientos para declarar la situación legal de ruina y ruina física inminente.

1.22 PAÍS VASCO. Establecimientos hoteleros

Decreto 201/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros (BOPV de 17 de mayo de 2013)

El Decreto extiende el régimen de declaración responsable, ya previsto en la legislación sectorial turística vasca, como requisito previo para el ejercicio de la actividad hotelera, en sustitución de la autorización administrativa previa.

1.23 VALENCIA. Edificios de Vivienda y Alojamiento. Diseño y Calidad

Decreto 184/2013, de 5 de diciembre por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento (DOGV de 9 de diciembre de 2013)

Entre otras modificaciones, añade el capítulo IV que regula los organismos de certificación administrativa en materia de calidad de la edificación (OCACE) al Decreto 151/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios destinados a vivienda y alojamiento (a excepción del turístico).

1.24 VALENCIA. Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias

Ley 3/2013, de 26 de julio, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias de la Generalitat (DOGV de 31 de julio de 2013)

Deroga la Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de arrendamientos históricos valencianos y establece nuevos requisitos para aquellos arrendamientos históricos que se constituyan en un futuro (e.g. la forma escrita), entre otras muchas modificaciones.

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2. JURISPRUDENCIA

2.1 Requerimiento de demolición de construcción edificada en el mismo emplazamiento que la edificación demolida en virtud de una orden anterior, sin apertura de nuevo expediente

Sentencia 188/2013 del Tribunal Constitucional, de 4 de noviembre de 2013 (B.O.E. núm. 290, de 4 de diciembre de 2013)

El Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de marzo de 2012 que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra un Auto que autorizó la entrada en su domicilio para proceder al desalojo y demolición acordada mediante una resolución municipal.

El Ayuntamiento de Madrid dictó una orden de demolición el 23 de junio de 2005 y una orden de ejecución subsidiaria el 29 de noviembre de 2006 tras haber solicitado y obtenido una autorización judicial de entrada en el domicilio. Una vez demolida la vivienda, el recurrente procedió a reconstruirla en idéntico emplazamiento.

El Ayuntamiento, sin abrir nuevo expediente administrativo de demolición, requirió al recurrente para que desalojara y demoliera nuevamente la vivienda, basándose, una vez más, en la orden inicial de 23 de junio de 2005. Ante la negativa del recurrente, el Ayuntamiento dictó acuerdo de ejecución subsidiaria sobre la nueva construcción y obtuvo la autorización judicial para la entrada en el domicilio con el fin de proceder a su desalojo y demolición en ejecución de la resolución administrativa anterior.

El recurrente defiende que la Administración municipal debería haber dictado una nueva orden de demolición tras haberse reconstruido lo demolido. También invoca la inexistencia de acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento sobre la nueva solicitud de entrada. Por último, alega que la resolución mediante la que se autorizó la entrada en su domicilio con el fin de proceder al desalojo y demolición en ejecución de una resolución administrativa anterior, vulnera el derecho a la inviolabilidad el domicilio, ya que podría cumplirse con el restablecimiento de la legalidad urbanística por otros medios que comprometan en menor medida ese derecho.

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo porque sostiene que la orden de demolición originaria no precisaba un nuevo pronunciamiento administrativo sobre el fondo del asunto del restablecimiento de la legalidad urbanística ni un nuevo acuerdo de la junta de gobierno municipal para solicitar nueva autorización de entrada porque el inicial acuerdo municipal ya evidenciaba la voluntad de la Administración de ejecutar la resolución administrativa a cuyo fin acordaba solicitar la autorización judicial. Considera que la orden de demolición de 2005, junto con la nueva orden de ejecución subsidiaria de 2008, otorga cobertura suficiente para solicitar el auxilio judicial para la entrada en el domicilio a efectos de ejecutar la resolución administrativa.

Asimismo, el Tribunal entiende que no se ha vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio porque la propia actuación del recurrente al reconstruir inmediatamente lo demolido en virtud de la primera orden administrativa municipal provoca la existencia de solución de continuidad del procedimiento administrativo.

2.2 Cuestión de inconstitucionalidad del artículo 141.1 de La ley de ordenación urbanística de Andalucía: precepto que no contempla la necesidad de acuerdo previo con el propietario para el pago en especie en la ocupación directa

Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 183/2013, de 23 de octubre de 2013

Se plantea la cuestión de inconstitucionalidad acerca del artículo 14 de la Ley 7/2002, de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía. Este precepto que dispone que “los terrenos destinados a dotaciones podrán obtenerse mediante su ocupación directa a cambio del reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento objetivo. La ocupación directa requerirá la determinación del aprovechamiento urbanístico que corresponda al afectado y de la unidad de ejecución en la que aquél deba hacerse efectivo”.

Entiende el órgano judicial que, de acuerdo con la doctrina constitucional, la ocupación directa es una categoría asimilable a la expropiación forzosa, en relación con la cual el Estado se encuentra legitimado para establecer ciertas garantías de carácter mínimo, entre las que se encuentra la necesidad de acuerdo con el afectado; mientras que la legislación autonómica contempla, al regular la ocupación directa, un pago en especie coactivo, invadiendo así el ámbito constitucional reservado a la titularidad exclusiva del Estado.

El Tribunal Constitucional desestima la cuestión de inconstitucionalidad. Sostiene que cabe entender que cuando el precepto cuestionado establece que los terrenos destinados a dotaciones “podrán obtenerse mediante su ocupación directa a cambio del reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento urbanístico objetivo”, está refiriéndose a los rasgos esenciales de la ocupación directa, mientras que, en su segundo párrafo, se limita a enunciar dos garantías formales que no contradicen las expresamente previstas en la regulación estatal, todo lo cual es coherente con un esquema de garantías mínimas estatales aplicables a la ocupación directa y determina la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

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2.3 La potestad de restauración de la legalidad urbanística es exigible al propietario de las edificaciones

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2013 (recurso de casación núm. 2674/2011)

La sentencia hace una distinción en cuanto al diferente régimen de la potestad urbanística sancionadora y la potestad de restauración urbanística.

En el ejercicio de la potestad urbanística sancionadora rige el principio de personalidad-culpabilidad de forma que no puede ser sancionado quien no ha cometido la infracción urbanística y la sanción no es transmisible.

Sin embargo, en el ejercicio de la potestad de restauración de la legalidad urbanística no rige el principio de personalidad-culpabilidad, pues la demolición de lo construido ilegalmente y que, además, no es legalizable, al tratarse de una obligación propter rem va únicamente ligada a la propiedad de la finca.

El ejercicio de la potestad urbanística de restauración de la realidad material alterada por obras no legalizables, en la medida en que finaliza con la orden de demolición de edificaciones, se traduce en una orden de ejecución; una obligación de hacer que recae sobre el propietario de las edificaciones o persona que tenga título jurídico suficiente al efecto sobre las edificaciones a demoler.

En este caso, la aportación de los terrenos por la recurrente a una sociedad lo fue con el suelo, el subsuelo y el vuelo, lo que determina la presunción de que no era la propietaria de las edificaciones construidas y no podía ejercer la potestad de restauración urbanística frente a ella sino a la nueva propietaria.

2.4 La inexistencia de emplazamiento al interesado en la impugnación de un estudio de detalle produce la indefensión material y determina la reposición de actuaciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013 (recurso de casación núm. 3548/2010)

En el proceso contencioso-administrativo el emplazamiento de los interesados es esencial para una correcta formación de la relación jurídico-procesal, de forma que quienes están legitimados pasivamente como parte demandada en el proceso deben ser emplazados directa y personalmente cuando sean conocidos o identificables a partir de los datos que figuren en el escrito de interposición del recurso, en el expediente administrativo o en la demanda. La falta de ese obligado emplazamiento personal produce un quebrantamiento de las formas y garantías esenciales del proceso y una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En el caso analizado, la inexistencia de emplazamiento a la propietaria de una finca y titular de la licencia de obras para la construcción de un edificio destinado a aparcamiento subterráneo sito en el ámbito de ordenación del estudio de detalle impugnado y la inexistencia de conocimiento extraprocesal del litigio produce una indefensión en sentido material. Por ello, el Tribunal ordena la reposición de las actuaciones al momento anterior al de la contestación a la demanda para el emplazamiento a dicha parte.

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2.5 Falta de acreditación de la inexistencia de aumento de densidad de población que requiera una previsión de mayores espacios libres

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2013 (recurso de casación núm. 2706/2010)

Se impugna un plan especial que tiene por objeto la ordenación e implantación de una edificación que trae causa de las modificaciones puntuales de planeamiento impugnadas por vía indirecta. Se discute la posible falta de justificación de una actuación urbanística que incrementaría la densidad de población sin previsión de mayores espacios libres.

El Tribunal recuerda la reiterada jurisprudencia sobre la necesidad de que la Administración motive y justifique que las modificaciones de planeamiento que implican incrementos de volumen edificable no van a suponer un aumento de densidad de población y, en consecuencia, no requieren un incremento de espacios libres.

Trasladando esa jurisprudencia al caso examinado, se aprecia que el plan especial y las modificaciones de planeamiento general impugnadas prevén la implantación de viviendas que antes no estaban previstas, por lo que correspondía a la Administración acreditar que con ello no se producía una aumento de densidad de población que deba llevar aparejada la mayor previsión de espacios libres, o en caso de ser así, que se cumplían con las mayores previsiones de espacios libres exigidas por la normativa urbanística.

La sentencia recurrida, al entender que correspondía la carga de la prueba a la Administración, no ha incurrido en una infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se alega en el motivo de casación.

2.6 El sentido del silencio en la aprobación de instrumentos de planeamiento según se trate de instrumentos promovidos por la Administración o por particulares

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2013 (recurso de casación núm. 3161/2010)

En la aprobación de los instrumentos de planeamiento por silencio, el sentido del mismo es distinto según se trate de instrumentos de planeamiento promovidos por la Administración o por particulares.

En el caso de que se trate de un instrumento de planeamiento promovido por la Administración, transcurrido el plazo para resolver expresamente sin haberlo hecho debe entenderse aprobado, con independencia de si las determinaciones urbanísticas aprobadas por silencio son o no conformes a derecho. Por consiguiente, la regla es el silencio positivo cuando es una Administración la que inicia de oficio la tramitación o elaboración de cualquier instrumento de ordenación y a otra le corresponde aprobarlo definitivamente.

En cambio, cuando se trata de instrumentos de planeamiento promovidos por particulares el silencio tiene carácter negativo.

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2.7 Obligación de motivar la creación de reservas de patrimonio público municipal del suelo

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de mayo de 2013, recurso núm. 473/2010

Se discute sobre la necesidad de motivar la modificación de un plan cuyo fin inmediato era la creación de una reserva de patrimonio público municipal del suelo.

El Tribunal concluye que la modificación de un plan general para la posible adquisición de terrenos destinados a la ampliación de patrimonios públicos del suelo debe motivarse. Aunque esta medida tenga carácter económico, tiene repercusiones urbanísticas y en consecuencia debe estar suficientemente motivada.

En suma, la exigencia de constituir reservas de terrenos, con el objeto de ampliar los patrimonios públicos del suelo, no exime de la necesidad de justificar cumplidamente la decisión para evitar abusos, decisiones arbitrarias o que las decisiones sean expresión de simple voluntarismo.

2.8 Instalación de cabañas de madera en zona de servidumbre de protección de costas

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de mayo de 2013, recurso núm. 4366/2011

El Tribunal concluye que las casetas de madera litigiosas no pueden considerarse como elementos desmontables y, por lo tanto, acogerse a la excepción relativa a la prohibición de implantación de usos residenciales en la zona de servidumbre de protección, por la vocación de ocupación permanente y no provisional o transitoria que tienen, al conectarse a redes de desagüe y suministro de agua y electricidad, y al estar colocadas sobre “bloques prefabricados”.

Puntualiza que la prohibición de edificaciones destinadas a residencia o habitación que se contempla en el artículo 25 de la Ley de Costas no se limita a edificaciones a las que se refiere la Ley de Ordenación de la Edificación. Lo que se excluye de esa concreta prohibición son “los campamentos debidamente autorizados con instalaciones desmontables”, por ello, las instalaciones que no reúnan esas condiciones se consideran por la normativa de costas edificaciones destinadas a residencia o habitación sujetas a la prohibición general.

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2.9 Requisitos para el otorgamiento de la clasificación de suelo urbano

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 5 de abril de 2013, recurso nº 351/2010

Se impugna la modificación puntual de las Normas Subsidiarias en virtud de la cual se procede a reclasificar un suelo rústico como suelo urbano no consolidado de uso industrial.

El Tribunal Supremo recuerda que en la clasificación de un suelo como urbano la Administración no efectúa una potestad discrecional, sino reglada, porque ha de definir el suelo urbano en función de la realidad de los hechos.

Para clasificar el suelo como urbano es necesario que los terrenos estén dotados de los servicios urbanísticos (acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica), debiendo tener estos servicios las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de constituir.

En el caso analizado concluye que la realidad fáctica de la zona no reviste las condiciones legal y jurisprudencialmente exigibles para poder ostentar la clasificación de suelo urbano.

2.10 Motivación del cambio de uso residencial a hotelero con aumento de edificabilidad

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 12 de marzo de 2013, recurso núm. 29/2012

Se discute la falta de motivación de la modificación puntual de un plan general cuya finalidad era el cambio de uso residencial a uso hotelero. En concreto, la Administración sostiene que el cambio de uso del plan que se analiza, aunque comporta un incremento de edificabilidad, no supone un aumento de población, ya que pasa a ser una población esporádica y no permanente, y por tanto, considera que no es necesario aumentar o mejorar las dotaciones o equipamientos.

El Tribunal concluye que esa motivación es insuficiente y que hubiera sido necesario un estudio comparativo de la situación con arreglo a la ordenanza anterior y a la modificada. Entiende que no es al particular a quien le incumbe acreditar que el incremento de aprovechamiento determina un incremento de densidad poblacional, sino que es a la Administración a quien incumbe la prueba de contrario, lo que debe hacerse en la memoria de la modificación.

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2.11 Naturaleza normativa de las determinaciones del planeamiento general e inaplicación de los principios de convalidación y conservación de los actos administrativos

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 1 de marzo de 2013, recurso núm. 2878/2010

Los planes urbanísticos son normas de carácter general que tienen una clara naturaleza normativa. Debido a la naturaleza normativa de las determinaciones del plan, los vicios de los que adolecen los planes urbanísticos son exclusivamente vicios de nulidad plena. En consecuencia, los principios de conservación y de convalidación de los actos administrativos no resultan aplicables a los planes urbanísticos.

2.12 Necesidad de proteger unos terrenos incluidos en una unidad de especial protección paisajística

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 1482/2013, de 18 de octubre de 2013

Se impugna la Orden 1316/2012, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que deniega la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Manzanares el Real en el ámbito del polígono 11, Plan Parcial “Las Rocas”.

El motivo que justifica la denegación de la aprobación definitiva reside en el impacto visual que las edificaciones previstas producen en el polígono.

Según la parte recurrente, la supuesta perturbación del paisajismo no es de suficiente envergadura como para concluir que se ha de denegar la aprobación definitiva de la modificación y considera que la Administración autonómica se ha entrometido en competencia del Ayuntamiento al emitir informe desfavorable.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso. Sostiene que en la fecha en que se aprobó la modificación el municipio estaba afectado por la Ley 1/1985, de 23 de enero, de creación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, que dispone que uno de los objetivos de dicha norma ha de ser la conservación del paisaje. En este caso, dada la inclusión del citado polígono en una unidad de especial protección paisajística, ha de ser prioritaria la conservación del paisaje, estableciéndose medidas y controles necesarios para limitar los impactos medioambientales, visuales o materiales que pueden venir ocasionados como consecuencia, en este caso, del desarrollo urbanístico. Concluye que el hecho de que existan ya casas construidas en dos plantas no justifica que el nuevo planeamiento urbanístico derivado de la modificación pueda obviar el lugar en el que está ubicado el polígono y su forma, que legalmente exige una especial protección paisajística.

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2.13 La incoación de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística no interrumpe la prescripción de la infracción urbanística

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 18 de abril de 2013, recurso nº 46/2012

Se discute la legalidad de una resolución que sanciona a un particular por la realización de un acto de edificación sin licencia. En concreto, la construcción de una bodega sin licencia ni la previa aprobación del planeamiento y del proyecto de urbanización correspondiente y con vulneración de las normas relativas al uso del suelo, altura, situación de la edificación y ocupación.

En primer lugar, el Tribunal aclara que frente a los actos de edificación concluidos sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, la protección de la legalidad exige la incoación de expediente, de un lado encaminado a la restitución de la legalidad infringida y de otro, sancionador, si la ejecución de las obras y los usos son constitutivos de infracción.

Aclara que la legislación aplicable no establece que el procedimiento sancionador deba seguir al procedimiento de restauración del orden urbanístico, ni que éste último deba incoarse y resolverse antes que el expediente sancionador. Por tanto, es posible la tramitación simultánea de ambos procedimientos

Cuando estamos en presencia de un procedimiento encaminado a la restitución de la legalidad resulta correcto hablar de caducidad de la acción administrativa o de presupuesto habilitante de la reacción, por supeditarse ésta a que desde la total terminación de las obras no haya transcurrido el plazo aplicable.

Por su parte, en el procedimiento sancionador resulta correcto hablar de prescripción.

En el caso concreto, existía una sentencia que condenaba al Ayuntamiento a iniciar el correspondiente procedimiento de restauración de la legalidad. Aclara que la existencia de este pronunciamiento no supone que el procedimiento sancionador por infracción urbanística pueda acordarse en cualquier tiempo, porque su incoación tiene el límite de la prescripción de la infracción, plazo que en este supuesto no ha sido interrumpido. Y ello porque la sentencia solo hacía referencia a la aplicación de un procedimiento de restauración de la legalidad, y no de un expediente sancionador.

Por tanto, la resolución sancionadora es contraria a Derecho.

2.14 Ejecución de obras de urbanización sin ajustarse al proyecto de urbanización

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 27 de marzo de 2013, recurso núm. 521/2013

Se aborda un supuesto de defectuosa ejecución de las obras de urbanización. En concreto, las obras de urbanización no se ejecutaron conforme al proyecto de urbanización, quedando la nave industrial de uno de los propietarios rehundida lo que le imposibilitaba el uso de la misma debido al desnivel.

La sentencia de instancia exigía que se ordenara a la Junta de Compensación a realizar las obras. Esta sentencia es recurrida por ambas partes, Ayuntamiento y el propietario.

El particular solicitaba una indemnización por la imposibilidad de usar la nave. Esta pretensión se desestima por falta de acreditación de los daños sufridos.

Por su parte, la Administración entendía que no era conforme a derecho la orden impuesta a la Junta de Compensación.

El Tribunal confirma que el proyecto de urbanización no ha sido ejecutado en los términos en que había sido aprobado y que no se ha entregado al propietario una finca apta para materializar el aprovechamiento y confirma la orden impuesta a la Junta de Compensación para que proceda a la ejecución de las obras conforme al proyecto de urbanización.

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3. RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

3.1 Presentación certificado eficiencia energética

Resolución de la DGRN de 2 de abril de 2013

La Registradora deniega la inscripción de la obra nueva terminada por no presentarse el certificado de eficiencia energética. El notario recurrente alega frente a esta denegación que dicho certificado no es exigible para las viviendas autoconstruidas, pues la finalidad de la ley es proteger al consumidor.

La DGRN desestima el recurso interpuesto considerando que la exigencia de acreditación del certificado de eficiencia energética es una manifestación concreta y específica de la política de la Unión Europea en materia de protección del medio ambiente y política energética y, por consiguiente, de aplicación a toda edificación terminada dentro de su ámbito material y temporal y con independencia de que se trate de un caso de autopromoción para uso propio.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico