Junio 2014

Derecho MERCANTIL

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA DIRECTIVA 2014/65/UE (MIFID II)


El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado día 14 de junio la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros (la “Directiva”), también conocida como MiFID II.

La nueva Directiva, que trata de armonizar al máximo el campo de juego para los mercados de valores en Europa, contiene importantes medidas que se comentan brevemente a continuación.

Transparencia de los mercados

Se incrementan los requerimientos legales y organizativos para los Sistemas Multilaterales de Negociación (“Multilateral Trading Facilities”) debiendo establecer medidas y controles no discrecionales para la ejecución de órdenes.

Se regula una nueva categoría de plataforma de negociación, los sistemas organizados de contratación (“Organised Trading Facilities”) para la negociación de operaciones con bonos, productos financieros estructurados, derechos de emisión y productos derivados no sujetos a la obligación de compensación de acuerdo con el Reglamento sobre derivados OTC (conocido como EMIR).

Todos los centros de negociación, como los mercados regulados, los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y los sistemas organizados de contratación (SOC), deben establecer unas normas transparentes y no discriminatorias que rijan el acceso al sistema. Sin embargo, mientras que los mercados regulados, los SMN y los SOC deben seguir ajustándose a unos requisitos similares respecto a quiénes pueden admitir como miembros o participantes, los internalizadores sistemáticos deben poder determinar o restringir el acceso en función, entre otras cosas, del cometido y las obligaciones que tienen para con sus clientes. A este respecto, las plataformas de negociación deben estar en condiciones de especificar parámetros que rijan el sistema tales como una latencia mínima, en la medida en que se haga de forma abierta y transparente y no implique discriminación por parte del operador de la plataforma.

MIFID II dedica además un apartado especial a la contratación de alta frecuencia (HFT por sus siglas en inglés). En la Directiva se exige que se aporten a los supervisores los detalles de los algoritmos de contratación. Junto a ello, se impone una exigencia de que los operadores de alta frecuencia estén presentes de forma continuada como proveedores de liquidez al mercado.

Derivados sobre materias primas

Todos los centros que ofrecen negociación en derivados sobre materias primas deben establecer controles de la gestión de las posiciones, teniendo las competencias necesarias para por lo menos supervisar y acceder a la información sobre las posiciones de derivados sobre materias primas, exigir la disminución o el fin de dichas posiciones, y requerir que se vuelva a aportar la liquidez al mercado para mitigar los efectos de una posición amplia o dominante.

Se establecen además nuevas exigencias de comunicación o reporting cuando se negocien derivados de materias primas, derechos de emisión o sus derivados:

(i) Publicación semanal de un informe de posiciones agregadas mantenidas por las entidades financieras que operan en el mercado;

(ii) Comunicación a las autoridades competentes, al menos diariamente, de un desglose completo de las posiciones mantenidas por las entidades financieras que operan en el mercado así como de la cadena de clientes de éstos hasta llegar al cliente final.

Régimen de las empresas de servicios de inversión

Se establece que el órgano de dirección debe asumir unas responsabilidades claras en todo el ciclo económico de la empresa en una serie de ámbitos: la determinación de los objetivos estratégicos, la estrategia de riesgo y el sistema de gobierno interno de la empresa, la aprobación de su organización interna, incluidos los criterios de selección y formación del personal, la supervisión efectiva de la alta dirección, la determinación de la política global que rige la prestación de servicios y actividades, incluida la remuneración del personal encargado de las ventas, y la aprobación de nuevos productos para distribuir entre los clientes.

Novedades en materia de protección al inversor

Una de las finalidades principales de MIFID II la protección al inversor, en particular al inversor minorista. Esta intención se manifiesta en numerosas medidas.

Así, se regula pormenorizadamente la actividad de asesoramiento de inversiones, prohibiendo expresamente cobrar comisiones de los emisores o colocadores de los instrumentos en los que se invierte.

Además, con el fin de que los inversores obtengan toda la información pertinente, se pasa a exigir a las empresas de servicios de inversión que presten servicios de asesoramiento que comuniquen el coste del asesoramiento, expongan claramente en qué se basa su asesoramiento, en particular qué tipo de productos manejan en sus recomendaciones personalizadas a los clientes, si su asesoramiento en materia de inversión es de carácter independiente y si ofrecen una evaluación periódica acerca de la idoneidad de los instrumentos financieros que recomiendan a sus clientes. Las empresas de servicios de inversión deberán también exponer a sus clientes las razones que justifican sus recomendaciones.

Buscando la mayor protección del inversor, ESMA y los supervisores nacionales podrán prohibir la comercialización de aquellos productos MiFID cuando sean considerados peligrosos para los consumidores o para un determinado mercado.

MIFID II prevé además que las empresas de servicios de inversión no remuneren ni evalúen el rendimiento de su propio personal de un modo que esté reñido con la obligación de la empresa de actuar en el mejor interés de sus clientes, por ejemplo, ofreciendo una remuneración, objetivos de venta u otros medios que incentiven que se recomiende o venda un instrumento financiero determinado habiendo otro más acorde con las necesidades del cliente.

Las empresas de servicios de inversión o las entidades de crédito que faciliten dicho instrumento financiero deben además informar además a sus clientes acerca de todos los demás gastos y costes asociados relativos a su prestación de servicios de inversión en relación con dicho instrumento financiero.

Debido a la creciente complejidad de los productos de inversión y la continua innovación en su diseño, la Directiva busca garantizar que empleados que realicen actividades de asesoramiento o venta de instrumentos financieros a clientes minoristas posean un nivel suficiente de conocimientos y competencias con respecto a los productos que ofrecen. Las empresas de servicios de inversión han de ofrecer a sus empleados tiempo y recursos suficientes para que puedan obtener dicho conocimiento y estas competencias y aplicarlos a la hora de prestar servicios a los clientes.

Entrada en Vigor

Al tratarse de una Directiva comunitaria, esta norma no es de aplicación directa y precisa de una norma de desarrollo en cada uno de los Estados Miembros. En cualquier caso, la Directiva deberá ser traspuesta por los Estados Miembros no más tarde del 3 de julio de 2016.


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico