DERECHO LABORAL
LEY 2/2008, de 23 de
diciembre
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL
AÑO 2009
SUMARIO:
PENSIONES PÚBLICAS.
Info
PRESTACIONES.
Info
COTIZACIONES SOCIALES.
Info
INTERÉS LEGAL DEL DINERO.
Info
MODIFICACIONES LEGISLATIVAS.
Info
OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS.
Info
La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2009 (en adelante, Ley 2/2008), fue publicada en el
Boletín Oficial del Estado el día 24 de diciembre de 2008.
La Ley 2/2008 está encaminada a impulsar el modelo de crecimiento
económico, así como la creación de empleo, dentro del marco de
estabilidad presupuestaria, con un doble objetivo: contribuir al aumento
de la productividad y reforzar el gasto social en determinadas áreas.
De este modo, la Ley 2/2008 tiene un marcado carácter social, reflejo
de la política económica del Gobierno. Así, introduce medidas que
permiten la mejora del bienestar y la cohesión social, asegurando que
los beneficios lleguen a todos los ciudadanos. Por otro lado, consolida
el proceso de separación de las fuentes de financiación del sistema de
Seguridad Social con un importante incremento de la aportación estatal a
los complementos para las pensiones mínimas y no contributivas.
En materia laboral y de Seguridad Social, los aspectos más
destacables de la Ley 2/2008 son los siguientes:
1. PENSIONES PÚBLICAS
El Título IV de la Ley 2/2008, bajo la rúbrica “De las pensiones
públicas” establece el incremento de las pensiones, reflejando el
compromiso del Gobierno de mejorar las pensiones mínimas de Seguridad
Social y Clases Pasivas por encima del incremento del Índice de Precios
al Consumo. En el Capítulo III de este Título se establece que en el año
2009 todas las pensiones públicas serán incrementadas en un 2 por
ciento.
1.1. Revalorización de las pensiones
públicas
Como se ha anticipado, la Ley 2/2008 prevé que las pensiones de las
Clases Pasivas del Estado experimenten en el 2009 un incremento del 2
por ciento. Asimismo, las pensiones abonadas por el sistema de la
Seguridad Social, en su modalidad contributiva, serán incrementadas
también en un 2 por ciento, siempre y cuando no se alcance el límite que
se establece en el apartado siguiente.
1.2. Limitación del importe de la
revalorización para el año 2009 de las pensiones públicas
De acuerdo el Capítulo III, el importe de las pensiones públicas para
el año 2009, una vez revalorizadas, no podrá ser superior a 34.050,94
euros anuales.
1.3. Pensiones máximas
El Capítulo II establece que las pensiones públicas no podrán superar
durante el año 2009 la cuantía íntegra de 2.432,21 euros mensuales. No
obstante, si un pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de
catorce pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite
mensual deberá adecuarse, a efectos de que la cuantía íntegra anual no
supere, durante el año 2009, el importe 34.050,94 euros.
1.4. Pensiones no revalorizables durante el
año 2009
El Capítulo III establece las pensiones públicas que no serán
revalorizadas durante el año 2009. De este modo, no serán revalorizadas
las pensiones cuyo importe mensual exceda de 2.432,21 euros mensuales;
las pensiones de las clases pasivas reconocidas a favor de los Camineros
del Estado causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985; las pensiones
del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, cuando entren en
concurrencia con otras pensiones públicas; las pensiones de las
Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles que, en 31 de diciembre de 2008, hubieren alcanzado
ya las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.
1.5. Complementos para mínimos
El Capítulo IV de la Ley 2/2008 establece en dos artículos
consecutivos el sistema de complementos para mínimos de las Clases
Pasivas y de pensiones del sistema de la Seguridad Social, de forma que
los pensionistas que no perciban en 2009 ingresos superiores a 6.896,85
euros al año, tendrán derecho a percibir los complementos económicos
necesarios para alcanzar las cuantías mínimas.
1.6. Pensiones del extinguido Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez
El Capítulo V establece que, a partir del 1 de enero de 2009, la
cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en
5.136,46 euros anuales.
1.7. Mantenimiento del poder adquisitivo de
las pensiones en 2009
La disposición adicional duodécima de la Ley 2/2008 establece el
mantenimiento durante 2009 del poder adquisitivo de las pensiones
causadas con anterioridad a 1 enero de 2008. De este modo, cada
pensionista recibirá, a través de un único pago, antes del 1 de abril de
2009, la cuantía correspondiente a la diferencia entre la pensión
percibida en 2008 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al
importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2007 el incremento
real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el periodo de
noviembre de 2007 a noviembre de 2008.
Lo previsto en esta disposición será de aplicación a los pensionistas
del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones
causadas durante el año 2008, que hubieran percibido la cuantía
correspondiente al límite máximo de percepción de las pensiones públicas
fijado para el año 2008.

2. PRESTACIONES
Prestaciones familiares de la Seguridad
Social
La disposición adicional primera de la Ley 2/2008 establece que, a
partir del 1 de enero de 2009, la cuantía de las prestaciones familiares
de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, será de 500 euros
anuales cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad inferior a
3 años y de 291 euros cuando el hijo o menor acogido tenga entre 3 y 18
años de edad. Estas cuantías serán incrementadas cuando el hijo o menor
acogido tenga algún tipo de discapacidad.

3. COTIZACIONES SOCIALES
El Título VII de la Ley 2/2008, bajo la rúbrica “Cotizaciones
sociales”, establece cuáles serán las bases y tipos de cotización a la
Seguridad Social, al Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional durante el 2009, así como el tope máximo y mínimo de las
bases de cotización a la Seguridad Social. De este modo, el tope máximo
de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad
Social queda fijado, a partir de 1 de enero de 2009, en la cuantía de
3.166, 20 euros mensuales. El tope mínimo queda establecido por la
cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento,
incrementado en un sexto.
3.1. Reducción de cuotas para el
mantenimiento del empleo
La disposición adicional quinta de la Ley 2/2008 establece que los
contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de
cincuenta y nueve años o más, con una antigüedad mínima en la empresa de
cuatro años, darán derecho a una reducción del 40 por ciento de la
aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes.
3.2. Ampliación de la suspensión del
contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
la disposición adicional sexta de la Ley 2/2008, establece que la
suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de
veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se
produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha
condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la
familia haya una persona con discapacidad. La duración de la suspensión
aumentará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, en
dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es
una persona con discapacidad.
Esta disposición será de aplicación a los nacimientos, adopciones o
acogimientos que se produzcan o constituyan a partir del 1 de enero de
2009.
3.3. Reducción en la cotización a la
Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por
riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en
los supuestos de enfermedad profesional
La disposición adicional séptima de la Ley 2/2008 establece que, en
el supuesto de que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo en
el periodo de lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un
puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se
aplicará una reducción del 50 por ciento en las cuotas devengadas
durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo de la
aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes. Esta misma reducción se aplicará cuando, por
razones de enfermedad profesional, el trabajador sea destinado a un
puesto diferente.

4. INTERÉS LEGAL DEL DINERO
La Ley 2/2008 establece en su disposición adicional vigésima séptima
que el interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre de 2009 será
del 5,50 por ciento. Asimismo, el interés de demora al que re refiere la
Ley General Tributaria queda fijado en el 7 por ciento.

5. IPREM
La disposición adicional vigésima octava determina el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, “IPREM”) para el año
2009, de la siguiente forma:
- IPREM diario: 17,57 euros.
- IPREM mensual: 527,24 euros.
- IPREM anual: 6.326,86 euros.

6. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS
6.1. Modificación del texto refundido de la
Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril
La disposición final primera de la Ley 2/2008 modifica el artículo 28
de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en relación con el hecho
causante de las pensiones, dándole una nueva redacción.
Asimismo, su disposición final dos modifica el apartado 2 del
artículo 43 y el artículo 58 de la mencionada Ley de Clases Pasivas del
Estado, en relación con las incompatibilidades de las pensiones con los
ingresos obtenidos por el trabajo activo.
6.2. Modificación del texto refundido de la
Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio
La disposición final tercera de esta ley modifica, con efectos 1 de
enero de 2009 y vigencia indefinida, la Ley General de Seguridad Social
(en adelante, “LGSS”), dando una nueva redacción al apartado 4 del
artículo 76, en materia de la caución o garantía que deban constituir
las mutuas de accidentes de trabajo. Asimismo, se modifican los
apartados 1 y 5 del artículo 77; se añade un segundo apartado al
artículo 133 quarter (prestación económica por maternidad) y se
da una nueva redacción al artículo 133 septies (supuesto especial
de maternidad). También se modifica el artículo 201 (régimen financiero
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), y los artículos
206 y 218 (relativos al subsidio por desempleo)de la LGSS.
6.3. Modificación del texto refundido de la
Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
La disposición final octava prevé, con efectos de 1 de enero de 2009
y con una vigencia indefinida, la modificación del apartado 3 del
artículo 22 (se considera como infracción no ingresar las cuotas en la
cuantía debida -hasta ahora sólo lo era el no ingreso-). Asimismo se
añade un nuevo apartado en el artículo 40.1 de esa Ley, a los efectos de
establecer nuevas sanciones para los casos de falta de ingreso de cuotas
(o ingresos inferiores a la cuantía debida) a la Seguridad Social. Esas
sanciones se establecen en determinados porcentajes de los importes de
esas cuotas.

7. OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS
Consideración de familia numerosa a las
familias monoparentales con dos hijos a cargo
La Ley 2/2008, en su disposición adicional sexagésima cuarta prevé
que el Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la
Ley, llevará a cabo las modificaciones oportunas para que las familias
monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración y los
beneficios de familia numerosa.
