La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico

 

DERECHO LABORAL

LEY 2/2008, de 23 de diciembre

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2009

 

SUMARIO:

PENSIONES PÚBLICAS. Info

PRESTACIONES. Info

COTIZACIONES SOCIALES. Info

INTERÉS LEGAL DEL DINERO. Info

IPREM. Info

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS. Info

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS. Info

 

La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (en adelante, Ley 2/2008), fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de diciembre de 2008.

La Ley 2/2008 está encaminada a impulsar el modelo de crecimiento económico, así como la creación de empleo, dentro del marco de estabilidad presupuestaria, con un doble objetivo: contribuir al aumento de la productividad y reforzar el gasto social en determinadas áreas.

De este modo, la Ley 2/2008 tiene un marcado carácter social, reflejo de la política económica del Gobierno. Así, introduce medidas que permiten la mejora del bienestar y la cohesión social, asegurando que los beneficios lleguen a todos los ciudadanos. Por otro lado, consolida el proceso de separación de las fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social con un importante incremento de la aportación estatal a los complementos para las pensiones mínimas y no contributivas.

 

En materia laboral y de Seguridad Social, los aspectos más destacables de la Ley 2/2008 son los siguientes:

1. PENSIONES PÚBLICAS

El Título IV de la Ley 2/2008, bajo la rúbrica “De las pensiones públicas” establece el incremento de las pensiones, reflejando el compromiso del Gobierno de mejorar las pensiones mínimas de Seguridad Social y Clases Pasivas por encima del incremento del Índice de Precios al Consumo. En el Capítulo III de este Título se establece que en el año 2009 todas las pensiones públicas serán incrementadas en un 2 por ciento.

1.1. Revalorización de las pensiones públicas

Como se ha anticipado, la Ley 2/2008 prevé que las pensiones de las Clases Pasivas del Estado experimenten en el 2009 un incremento del 2 por ciento. Asimismo, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, serán incrementadas también en un 2 por ciento, siempre y cuando no se alcance el límite que se establece en el apartado siguiente.

1.2. Limitación del importe de la revalorización para el año 2009 de las pensiones públicas

De acuerdo el Capítulo III, el importe de las pensiones públicas para el año 2009, una vez revalorizadas, no podrá ser superior a 34.050,94 euros anuales.

1.3. Pensiones máximas

El Capítulo II establece que las pensiones públicas no podrán superar durante el año 2009 la cuantía íntegra de 2.432,21 euros mensuales. No obstante, si un pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de catorce pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá adecuarse, a efectos de que la cuantía íntegra anual no supere, durante el año 2009, el importe 34.050,94 euros.

1.4. Pensiones no revalorizables durante el año 2009

El Capítulo III establece las pensiones públicas que no serán revalorizadas durante el año 2009. De este modo, no serán revalorizadas las pensiones cuyo importe mensual exceda de 2.432,21 euros mensuales; las pensiones de las clases pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985; las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas; las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles que, en 31 de diciembre de 2008, hubieren alcanzado ya las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

1.5. Complementos para mínimos

El Capítulo IV de la Ley 2/2008 establece en dos artículos consecutivos el sistema de complementos para mínimos de las Clases Pasivas y de pensiones del sistema de la Seguridad Social, de forma que los pensionistas que no perciban en 2009 ingresos superiores a 6.896,85 euros al año, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar las cuantías mínimas.

1.6. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

El Capítulo V establece que, a partir del 1 de enero de 2009, la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en 5.136,46 euros anuales.

1.7. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 2009

La disposición adicional duodécima de la Ley 2/2008 establece el mantenimiento durante 2009 del poder adquisitivo de las pensiones causadas con anterioridad a 1 enero de 2008. De este modo, cada pensionista recibirá, a través de un único pago, antes del 1 de abril de 2009, la cuantía correspondiente a la diferencia entre la pensión percibida en 2008 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2007 el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el periodo de noviembre de 2007 a noviembre de 2008.

Lo previsto en esta disposición será de aplicación a los pensionistas del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante el año 2008, que hubieran percibido la cuantía correspondiente al límite máximo de percepción de las pensiones públicas fijado para el año 2008.

 

2. PRESTACIONES

Prestaciones familiares de la Seguridad Social

La disposición adicional primera de la Ley 2/2008 establece que, a partir del 1 de enero de 2009, la cuantía de las prestaciones familiares de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, será de 500 euros anuales cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad inferior a 3 años y de 291 euros cuando el hijo o menor acogido tenga entre 3 y 18 años de edad. Estas cuantías serán incrementadas cuando el hijo o menor acogido tenga algún tipo de discapacidad.

 

3. COTIZACIONES SOCIALES

El Título VII de la Ley 2/2008, bajo la rúbrica “Cotizaciones sociales”, establece cuáles serán las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, al Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el 2009, así como el tope máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social. De este modo, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social queda fijado, a partir de 1 de enero de 2009, en la cuantía de 3.166, 20 euros mensuales. El tope mínimo queda establecido por la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto.

3.1. Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo

La disposición adicional quinta de la Ley 2/2008 establece que los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve años o más, con una antigüedad mínima en la empresa de cuatro años, darán derecho a una reducción del 40 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

3.2. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la disposición adicional sexta de la Ley 2/2008, establece que la suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. La duración de la suspensión aumentará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

Esta disposición será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir del 1 de enero de 2009.

3.3. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

La disposición adicional séptima de la Ley 2/2008 establece que, en el supuesto de que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo en el periodo de lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50 por ciento en las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta misma reducción se aplicará cuando, por razones de enfermedad profesional, el trabajador sea destinado a un puesto diferente.

 

4. INTERÉS LEGAL DEL DINERO

La Ley 2/2008 establece en su disposición adicional vigésima séptima que el interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre de 2009 será del 5,50 por ciento. Asimismo, el interés de demora al que re refiere la Ley General Tributaria queda fijado en el 7 por ciento.

5. IPREM

La disposición adicional vigésima octava determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, “IPREM”) para el año 2009, de la siguiente forma:

-  IPREM diario: 17,57 euros.

-  IPREM mensual: 527,24 euros.

-  IPREM anual: 6.326,86 euros.

6. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS

6.1. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

La disposición final primera de la Ley 2/2008 modifica el artículo 28 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en relación con el hecho causante de las pensiones, dándole una nueva redacción.

Asimismo, su disposición final dos modifica el apartado 2 del artículo 43 y el artículo 58 de la mencionada Ley de Clases Pasivas del Estado, en relación con las incompatibilidades de las pensiones con los ingresos obtenidos por el trabajo activo.

6.2. Modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

La disposición final tercera de esta ley modifica, con efectos 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, la Ley General de Seguridad Social (en adelante, “LGSS”), dando una nueva redacción al apartado 4 del artículo 76, en materia de la caución o garantía que deban constituir las mutuas de accidentes de trabajo. Asimismo, se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 77; se añade un segundo apartado al artículo 133 quarter (prestación económica por maternidad) y se da una nueva redacción al artículo 133 septies (supuesto especial de maternidad). También se modifica el artículo 201 (régimen financiero de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), y los artículos 206 y 218 (relativos al subsidio por desempleo)de la LGSS.

6.3. Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

La disposición final octava prevé, con efectos de 1 de enero de 2009 y con una vigencia indefinida, la modificación del apartado 3 del artículo 22 (se considera como infracción no ingresar las cuotas en la cuantía debida -hasta ahora sólo lo era el no ingreso-). Asimismo se añade un nuevo apartado en el artículo 40.1 de esa Ley, a los efectos de establecer nuevas sanciones para los casos de falta de ingreso de cuotas (o ingresos inferiores a la cuantía debida) a la Seguridad Social. Esas sanciones se establecen en determinados porcentajes de los importes de esas cuotas.

 

7. OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS

Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo

La Ley 2/2008, en su disposición adicional sexagésima cuarta prevé que el Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley, llevará a cabo las modificaciones oportunas para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración y los beneficios de familia numerosa.

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