Junio 2014

DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA UNIÓN EUROPEA


SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL DE LA UE EN EL ASUNTO INTEL

En su sentencia de 12 de junio de 2014 el Tribunal General de la Unión Europea (“TGUE”) ha confirmado la multa récord que la Comisión Europea impuso a Intel en el año 2009 por valor de 1.060 millones de euros. Según la Comisión, Intel abusó de su posición de dominio en el mercado de los microprocesadores x86 con la finalidad de expulsar a sus rivales del mercado, en concreto, a AMD.

Según la Comisión, el abuso se caracterizaba por dos tipos de medidas adoptadas por Intel, a saber, (i) los denominados “descuentos por exclusividad” que incluían tanto la concesión de descuentos a cuatro fabricantes de ordenadores (Dell, HP, NEC y Lenovo), con la condición de que le compraran la totalidad o la casi totalidad de sus procesadores x86, como la realización de diversos pagos al grupo Media-Saturn para que éste vendiera exclusivamente ordenadores equipados con los procesadores x86 de Intel; y (ii) las denominadas “restricciones manifiestas”, que consistían en pagos a tres fabricantes de ordenadores (HP, Acer y Lenovo) para que retrasaran, cancelaran o limitaran el lanzamiento comercial de productos equipados con procesadores de AMD.

Por lo que se refiere a la primera de estas prácticas, el TGUE ha determinado que, por su propia naturaleza, los descuentos por exclusividad concedidos por una empresa en posición dominante pueden restringir la competencia y excluir del mercado a los competidores, dado que el objetivo de los mismos es eliminar o limitar la posibilidad de que el comprador escoja sus fuentes de suministro y cerrar el acceso al mercado a otros fabricantes.

En consecuencia, el TGUE apunta que la Comisión no tenía la obligación de analizar si un competidor tan eficiente como Intel podía permitirse ofrecer descuentos equivalentes sin incurrir en pérdidas. Por tanto, con independencia de los efectos de los descuentos concedidos, el TGUE considera que la conducta de Intel se presume ilegal, incluso aunque un competidor tan eficiente como Intel pudiera competir contra los mismos, o incluso cuando tales descuentos sean marginales o la parte del mercado que se vea afectada por los mismos sea muy reducida.

Respecto a las denominadas restricciones manifiestas, el TGUE observa que con tales prácticas Intel persiguió un objetivo contrario a la competencia, ya que el único interés que puede tener una empresa en posición de dominio para impedir específicamente la comercialización de productos equipados con un producto de un competidor determinado es perjudicar a dicho competidor. Por lo tanto, el TGUE estima que ese tipo de prácticas no constituyen un caso de competencia basada en los méritos, sino que son un abuso de posición de dominio, en la medida en que el objetivo de las mismas era dificultar el acceso al mercado de AMD.

Finalmente, el TGUE señala que la multa impuesta a Intel es apropiada a las circunstancias del caso. En particular, apunta que a la hora de calcular la multa, la Comisión aplicó un porcentaje del 5% sobre el valor de las ventas de Intel asociadas a la infracción, porcentaje situado en la parte inferior de una escala que puede llegar hasta el 30%. Además, la multa equivale al 4,15% del volumen de negocios anual de Intel, de modo que tampoco vulnera el límite establecido del 10%.

La importancia de este pronunciamiento es innegable, dado que es la primera sentencia sobre políticas de descuento analizada bajo los principios de la Comunicación de la Comisión - Orientaciones sobre las prioridades de control en su aplicación del artículo 102 TFUE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes de 2009. En dicha Comunicación la Comisión había indicado la necesidad de apreciar la adecuación a derecho de conductas presuntamente abusivas a la luz de un análisis más económico, basado en los efectos que tales prácticas provocaban en el mercado. En virtud de estos principios, la Comisión anunciaba ciertas prioridades en la persecución de conductas abusivas. Sin embargo, en esta sentencia, el TGUE se aparta de dicho planteamiento, dando de nuevo protagonismo al análisis formalista, basado en presunciones legales, que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE acostumbraba a hacer en el pasado.

Por tanto, habrá que ver qué futuro queda para la Comunicación de 2009, y qué consecuencias extraerá la Comisión en relación con su política de prioridades en materia de conductas abusivas. No cabe descartar incluso que reconduzca el enfoque reflejado en la Comunicación.

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