Julio 2014

Derecho procesal y arbitraje

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara no conforme al Derecho de la Unión Europea el artículo 695.4 de la LEC que no permite al ejecutado apelar contra el auto que desestima un motivo de oposición basado en el carácter abusivo de una cláusula contractual


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó ayer la sentencia adjunta (asunto C-169/14), por la que da respuesta a una cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Provincial de Castellón el pasado mes de abril de 2014, a propósito del artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La cuestión planteada, ahora resuelta por el TJUE, se refiere a la duda de si es compatible con el Derecho de la Unión Europea una legislación nacional como la española, que permite al ejecutante apelar contra el auto que estima un motivo de oposición a la ejecución sobre un bien hipotecado, pero no permite al ejecutado, en cambio, apelar contra el auto que desestima un motivo de oposición basado en el carácter abusivo de una cláusula contractual. En concreto, se plantea la conformidad de la normativa procesal española con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (“la Directiva”), y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (“la Carta”).

En su sentencia, el TJUE concluye que la norma procesal española lesiona el principio de efectividad, pues la tutela que puede obtener el consumidor en el contexto del procedimiento de ejecución hipotecaria es limitada, dados los condicionantes temporales a que está sometido el examen de la cuestión por parte del juez que tramita la ejecución, examen que solo puede ser somero. Además, la norma procesal infringe el principio de igualdad de armas, pues crea un desequilibrio procesal que acentúa el desequilibrio ya existente entre el profesional y el consumidor. Por ello, el Tribunal concluye que la legislación española vulnera el artículo 7 de la Directiva, en conexión con el artículo 47 de la Carta.

En el siguiente enlace puede consultar la sentencia.

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