Septiembre 2014

Derecho MERCANTIL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 926/2014 DE LA COMISIÓN, de 27 de agosto de 2014


El DOUE publicó el pasado 28 de agosto el Reglamento de ejecución (UE) nº 926/2014 de la Comisión, de 27 de agosto de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se establecen los modelos de formularios para las notificaciones relativas al establecimiento de sucursales y al régimen de libre prestación de servicios de entidades de crédito. También se determina claramente el inicio del cómputo de los plazos para la realización de ciertas notificaciones.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

1. REGULACIÓN DE FORMULARIOS PARA NOTIFICACIONES

Se desarrollan los formularios que se derivan de los requisitos de información exigidos en dicha Directiva para las entidades de crédito que se propongan establecer una sucursal en otro Estado miembro, así como los relativos a la notificación por parte de las autoridades del Estado miembro de origen a las del de acogida del pasaporte de una sucursal. Asimismo, se desarrollan los formularios para el procedimiento de notificación en régimen de libre prestación de servicios.

Estas notificaciones deberán realizarse en una lengua aceptada por las autoridades competentes y se prevé la posibilidad de que se envíen por medios electrónicos si éstos son aceptados por la autoridad pertinente.

En lo relativo al establecimiento de sucursales de entidades de crédito, se establece, en primer lugar, el formulario que éstas deberán utilizar tanto para la presentación ante las autoridades competentes de su Estado miembro de la notificación de pasaporte de una sucursal, como para la comunicación de la modificación de dichos datos. En él deberá aportarse la información de contacto y el programa de actividades de la entidad. Se determina, igualmente, el formulario que debe utilizarse cuando dicha modificación se refiera al cese de la actividad de la sucursal. En este caso, deberá incluirse, entre otras menciones, una declaración relativa a la intención de la entidad de crédito de cesar la actividad de la sucursal, los datos de contacto de los responsables del proceso de cese e información sobre el proceso de finalización de las relaciones comerciales con los clientes.

En segundo lugar, se regula el formulario que deberán utilizar las autoridades competentes del Estado miembro de origen para comunicar a las del de acogida la notificación de pasaporte de una sucursal, así como el que comunica la información más reciente disponible sobre fondos propios de la entidad. El primer formulario incluirá, entre otros datos, una declaración relativa a la intención de la entidad de ejercer actividades en el Estado miembro de acogida, así como los datos de los sistemas de garantía de depósitos de los inversores de la Unión de los que la entidad sea miembro.

Con relación a las notificaciones relativas al régimen de libre prestación de servicios de una entidad de crédito, en primer lugar, se fija el formulario que ésta deberá utilizar para comunicar a las autoridades competentes de su Estado miembro las actividades que prevé llevar a cabo. En él se detallará la información de contacto de la entidad, la lista de actividades de la Directiva 2013/63 que ésta pretende llevar a cabo en el Estado miembro de acogida, así como la lista de servicios y actividades contemplados en la Directiva 2001/39 que se propone realizar (cuando se refieran a ciertos instrumentos financieros). Y, en segundo lugar, se establece el formulario que dichas autoridades deberán utilizar para notificar el pasaporte de servicios a las del Estado miembro de acogida.

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2. REGULACIÓN DEL INICIO DEL CÓMPUTO DE PLAZOS

Se aclara el inicio del cómputo de los plazos establecidos en la Directiva 2013/36 para la realización de las siguientes notificaciones:

En primer lugar, el plazo de tres meses con que cuentan las autoridades competentes del Estado miembro de origen para comunicar a las del de acogida las informaciones proporcionadas por las entidades de crédito con intención de establecer una sucursal en ese otro Estado miembro, empezará a contar desde la fecha en que se reciba una notificación de pasaporte que contenga información que se considere completa y exacta, ya no meramente a partir de la recepción de todas las informaciones.

En segundo lugar, el plazo establecido para la comunicación de las modificaciones de los datos de una sucursal (un mes antes de efectuar el cambio) empezará a contar desde la fecha en que se reciba una notificación que contenga asimismo información que se considere completa y exacta.

Por último, el plazo de un mes previsto para la notificación por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de origen a las del de acogida de las actividades que pretende llevar a cabo una entidad de crédito en régimen de libre prestación de servicios, empezará a contar en la fecha en que se reciba una notificación de pasaporte de servicios que contenga también información que se considere completa y exacta, y ya no simplemente a partir de la recepción de la misma.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico