El 27 de agosto de 2014 se publicó en el BOE una resolución del Servicio   Público de Empleo Estatal que aprobaba la convocatoria para la concesión de   subvenciones públicas para la financiación de planes de formación, de ámbito   estatal, dirigidos principalmente a personas ocupadas.
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        El Proyecto de Ley por el cual se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta   de las Personas Físicas se aprobó por el Consejo de Ministros el pasado 1 de   agosto de 2014 y está actualmente en fase de enmiendas. Este Proyecto de Ley   recoge algunas novedades en materia laboral con respecto al Anteproyecto de Ley   publicado el 23 de junio de 2014.
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        El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de abril de 2014, analiza si la   extinción de la relación laboral de unos trabajadores que habían sido   contratados para obra y servicio determinado es ajustada a derecho. La causa   alegada por la empresa empleadora es la disminución real del volumen de la obra   para la que fueron contratados.
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        El Tribunal Supremo analiza el recurso de casación interpuesto por el   sindicato Unión General del Trabajo frente a la sentencia dictada por el   Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de febrero de 2013 en materia   de impugnación de despido colectivo de una entidad de derecho público.
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        El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara abusiva una cláusula   contenida en un contrato de préstamo que preveía la posibilidad de exigir la   devolución íntegra del capital al trabajador en el supuesto de cese de la   relación laboral.
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        El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha analiza en su   sentencia de 14 de marzo de 2014 el uso privado del vehículo de empresa con   vistas a su inclusión en el salario regulador de la indemnización por despido. 
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        1.      CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE   FORMACIÓN
        Resolución de 19 de agosto de 2014, del Servicio Público de Empleo   Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al   ejercicio presupuestario 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de   planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las   personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de   marzo
        El pasado 27 de agosto de 2014 se publicó en el BOE una resolución del   Servicio Público de Empleo Estatal que aprobaba la convocatoria para la   concesión de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación,   de ámbito estatal, dirigidos principalmente a personas ocupadas.
        El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a   contar desde la publicación de la Resolución en el BOE y la concesión de las   subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva. 
        Los planes de formación amparados por la presente Resolución son aquellos de   carácter intersectorial (dirigidos, entre otros, a trabajadores autónomos,   trabajadores y socios de la economía social), sectorial y vinculados con la   obtención de certificados de profesionalidad. Las entidades solicitantes   susceptibles de acceder a la subvención, dependiendo del plan de formación que   se vaya a desarrollar, son, principalmente, organizaciones empresariales y   sindicales representativas en el ámbito estatal, confederaciones, federaciones y   organizaciones representativas de la economía social, asociaciones profesionales   de trabajadores autónomos y centros o entidades de formación.
        Por último, los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta   convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Servicio   Público de Empleo Estatal y consistirán en una cuantía dineraria calculada en   función del tipo de plan de formación a desarrollar, la valoración técnica del   plan de formación y el coste máximo subvencionable del plan.
         
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        Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de   noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto   refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por   el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias
        El Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 1 de   agosto, actualmente en fase de enmiendas, incorpora novedades en el plano   laboral respecto del Anteproyecto de Ley que se analizó en la pasada Circular   Informativa Número 121 de 2014. 
        En particular, se ha introducido un cambio en la tributación de las   indemnizaciones por despido establecidas por el Estatuto de los Trabajadores. El   Anteproyecto de Ley contemplaba una limitación en la indemnización exenta por   importe de 2.000 euros por año de servicio, siendo objeto de tributación el   exceso. Sin embargo, tras la conclusión del procedimiento de información   pública, el Proyecto de Ley ha aumentado el mínimo exento hasta los 180.000   euros. Asimismo, el Proyecto de Ley fija la fecha de comienzo de aplicación de   esta medida a partir del 1 de agosto de 2014.
        Por otra parte, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de aplicar a la   parte de la indemnización no exenta un coeficiente de reducción del 30% no solo   a las indemnizaciones imputables a un único periodo impositivo, sino también a   las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años. El   Anteproyecto de Ley no contemplaba esta posibilidad.
         
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        3.      EXTINCIÓN DE CONTRATOS PARA OBRA Y SERVICIO DETERMINADOS
        Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2014 
        El Tribunal Supremo (“TS”) admitió a trámite el recurso de casación   para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del Tribunal   Superior de Justicia de Andalucía que declaraba la improcedencia del despido de   unos trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de obra y servicio   determinado. La cuestión que motivó el recurso consistía en determinar si   resultaba ajustada a derecho la extinción de la relación laboral de dichos   trabajadores cuando la causa de la extinción aducida era la reducción de la   actividad para la que fueron contratados. 
        El conflicto que ocupa a la sentencia surgió motivado por el hecho de que la   obra o servicio no concluía un día determinado, sino que finalizaba de forma   paulatina. Para dar solución a la controversia suscitada, el TS recuerda que, en   obras de gran importancia en las que se contratan numerosos trabajadores para   desempeñar diversas funciones, no puede pretenderse que los contratos   permanezcan vigentes, aun conclusa la razón de su adscripción, en espera del día   de finalización de la obra.
        Por consiguiente, siguiendo reiterada jurisprudencia, el TS resuelve la   cuestión declarando que la finalización paulatina es causa legítima para la   extinción contractual por lo que, a medida que vaya finalizando una obra o   servicio, pueden correlativamente extinguirse los contratos vinculados a ella   que resulten innecesarios, salvo que se pruebe la existencia de fraude.
         
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        4.      IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO COLECTIVO DE UNA ENTIDAD DE DERECHO   PÚBLICO
        Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014
        La presente sentencia analiza el recurso de casación interpuesto por el   sindicato Unión General del Trabajo frente a la sentencia dictada por el   Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de febrero de 2013 en materia   de impugnación de despido colectivo. 
        En concreto, se pretende la declaración de nulidad del despido colectivo   acometido por el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local   y Tecnológico Sierra de Cazorla (“Consorcio”), entidad participada por el   Servicio Andaluz de empleo (“SAE”) y por las Entidades Locales para   fomentar la creación de empleo en el ámbito local. El despido, formulado al   amparo de las razones objetivas contenidas en el artículo 52 del Estatuto de los   Trabajadores, apartados e) y c) (insuficiencia de asignación presupuestaria y   causa económica), afectaba a la totalidad de los trabajadores en plantilla, lo   que ascendía a un total de doce trabajadores. 
        De conformidad con la normativa autonómica de aplicación, en caso de   extinción o disolución del Consorcio, el SAE debía quedar subrogado en todas las   relaciones jurídicas de su personal. En este sentido, con objeto de proceder al   pago de las indemnizaciones por despido de sus trabajadores y evitar así la   mencionada subrogación, el Consorcio recibió una partida presupuestaria   extraordinaria para acometer los despidos. 
        Pues bien, el TS considera que la actuación del Consorcio es constitutiva de   desviación de poder, lo que equivale en términos laborales a un claro fraude de   ley, por cuanto, para evitar que operase la sucesión legalmente prevista de   trabajadores entre éste y el SAE, inicia un procedimiento de despido colectivo,   en vez acordar con carácter previo su propia disolución. Esta actuación genera   además elevados costes derivados del proceso de despido colectivo. Siendo así,   el TS declara la nulidad del despido colectivo, condenando solidariamente a   todos los codemandados.
         
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        5.      PRÉSTAMO CONCEDIDO AL TRABAJADOR EN CONDICIONES ESPECIALMENTE   BENEFICIOSAS
        Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de abril de   2014
        El supuesto de hecho origen del litigio es el vencimiento anticipado del   préstamo concedido por una entidad de crédito a uno de sus trabajadores a raíz   de la extinción de la relación laboral. La empresa empleadora concedió al   trabajador un préstamo en condiciones especialmente beneficiosas vinculado a la   vigencia de la relación laboral y, tras la decisión empresarial de extinguir el   vínculo laboral improcedentemente, reclamó la cantidad pendiente al trabajador.   Asimismo, el contrato de préstamo suscrito por ambas partes recogía una cláusula   por la cual, en un supuesto de cese de la relación laboral, el trabajador   vendría obligado a la íntegra devolución del capital pendiente. 
        La sentencia argumenta, en línea con jurisprudencia del TS, que el contrato   suscrito es un contrato de adhesión y que dicha cláusula es abusiva y contraria   al orden público laboral, pues deja al arbitrio del empresario no sólo la   extinción del contrato de trabajo sino también del contrato de préstamo. Por   este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que el   despido improcedente del trabajador no elimina la base objetiva del contrato de   préstamo y que, en consecuencia, ambas partes quedan vinculadas al cumplimiento   de las obligaciones de conformidad con lo pactado, sin que la empresa pueda   exigir el vencimiento anticipado.
         
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        6.      USO PARTICULAR DEL VEHÍCULO DE EMPRESA E INDEMNIZACIÓN POR   DESPIDO
        Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 14 de   marzo de 2014
        El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (“TSJ de   Castilla-La Mancha”) analiza en esta sentencia el uso particular del   vehículo de empresa puesto a disposición del trabajador con el fin de determinar   si dicho uso tiene carácter salarial o no y, en consecuencia, dilucidar su   inclusión en el salario regulador de la indemnización por despido. 
        Si bien es verdad que en la sentencia de instancia consta como hecho probado   que el trabajador utilizaba el vehículo para fines particulares los fines de   semana y vacaciones, el TSJ de Castilla-La Mancha, en línea con jurisprudencia   emanada del TS, considera que esta afirmación no es suficiente para deducir su   naturaleza remuneratoria. La sentencia argumenta que la falta de prueba a tal   respecto impide descartar opciones tales como que dicho uso fuera tolerado por   la empresa, que pudiera responder a la disponibilidad del trabajador en   vacaciones o, incluso, el incumplimiento contractual del trabajador. 
        Como consecuencia de lo expuesto, la sentencia estima el recurso interpuesto   por la empresa y excluye del cálculo indemnizatorio el uso particular del   vehículo por parte del trabajador.        
        
          
            
            
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