Agosto 2014

Derecho Laboral


 1. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN

El 27 de agosto de 2014 se publicó en el BOE una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que aprobaba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos principalmente a personas ocupadas.

+ Más información

 2. PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El Proyecto de Ley por el cual se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprobó por el Consejo de Ministros el pasado 1 de agosto de 2014 y está actualmente en fase de enmiendas. Este Proyecto de Ley recoge algunas novedades en materia laboral con respecto al Anteproyecto de Ley publicado el 23 de junio de 2014.

+ Más información

 3. EXTINCIÓN DE CONTRATOS PARA OBRA Y SERVICIO DETERMINADOS

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de abril de 2014, analiza si la extinción de la relación laboral de unos trabajadores que habían sido contratados para obra y servicio determinado es ajustada a derecho. La causa alegada por la empresa empleadora es la disminución real del volumen de la obra para la que fueron contratados.

+ Más información

 4. IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO COLECTIVO DE UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO

El Tribunal Supremo analiza el recurso de casación interpuesto por el sindicato Unión General del Trabajo frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de febrero de 2013 en materia de impugnación de despido colectivo de una entidad de derecho público.

+ Más información

 5. PRÉSTAMO CONCEDIDO AL TRABAJADOR EN CONDICIONES ESPECIALMENTE BENEFICIOSAS

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara abusiva una cláusula contenida en un contrato de préstamo que preveía la posibilidad de exigir la devolución íntegra del capital al trabajador en el supuesto de cese de la relación laboral.

+ Más información

 6. USO PARTICULAR DEL VEHÍCULO DE EMPRESA E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha analiza en su sentencia de 14 de marzo de 2014 el uso privado del vehículo de empresa con vistas a su inclusión en el salario regulador de la indemnización por despido.

+ Más información

 volver al inicio


1. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN

Resolución de 19 de agosto de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo

El pasado 27 de agosto de 2014 se publicó en el BOE una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que aprobaba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos principalmente a personas ocupadas.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde la publicación de la Resolución en el BOE y la concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Los planes de formación amparados por la presente Resolución son aquellos de carácter intersectorial (dirigidos, entre otros, a trabajadores autónomos, trabajadores y socios de la economía social), sectorial y vinculados con la obtención de certificados de profesionalidad. Las entidades solicitantes susceptibles de acceder a la subvención, dependiendo del plan de formación que se vaya a desarrollar, son, principalmente, organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito estatal, confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social, asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y centros o entidades de formación.

Por último, los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal y consistirán en una cuantía dineraria calculada en función del tipo de plan de formación a desarrollar, la valoración técnica del plan de formación y el coste máximo subvencionable del plan.

 volver al inicio

2. PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias

El Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 1 de agosto, actualmente en fase de enmiendas, incorpora novedades en el plano laboral respecto del Anteproyecto de Ley que se analizó en la pasada Circular Informativa Número 121 de 2014.

En particular, se ha introducido un cambio en la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas por el Estatuto de los Trabajadores. El Anteproyecto de Ley contemplaba una limitación en la indemnización exenta por importe de 2.000 euros por año de servicio, siendo objeto de tributación el exceso. Sin embargo, tras la conclusión del procedimiento de información pública, el Proyecto de Ley ha aumentado el mínimo exento hasta los 180.000 euros. Asimismo, el Proyecto de Ley fija la fecha de comienzo de aplicación de esta medida a partir del 1 de agosto de 2014.

Por otra parte, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de aplicar a la parte de la indemnización no exenta un coeficiente de reducción del 30% no solo a las indemnizaciones imputables a un único periodo impositivo, sino también a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años. El Anteproyecto de Ley no contemplaba esta posibilidad.

 volver al inicio

3. EXTINCIÓN DE CONTRATOS PARA OBRA Y SERVICIO DETERMINADOS

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2014

El Tribunal Supremo (“TS”) admitió a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba la improcedencia del despido de unos trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de obra y servicio determinado. La cuestión que motivó el recurso consistía en determinar si resultaba ajustada a derecho la extinción de la relación laboral de dichos trabajadores cuando la causa de la extinción aducida era la reducción de la actividad para la que fueron contratados.

El conflicto que ocupa a la sentencia surgió motivado por el hecho de que la obra o servicio no concluía un día determinado, sino que finalizaba de forma paulatina. Para dar solución a la controversia suscitada, el TS recuerda que, en obras de gran importancia en las que se contratan numerosos trabajadores para desempeñar diversas funciones, no puede pretenderse que los contratos permanezcan vigentes, aun conclusa la razón de su adscripción, en espera del día de finalización de la obra.

Por consiguiente, siguiendo reiterada jurisprudencia, el TS resuelve la cuestión declarando que la finalización paulatina es causa legítima para la extinción contractual por lo que, a medida que vaya finalizando una obra o servicio, pueden correlativamente extinguirse los contratos vinculados a ella que resulten innecesarios, salvo que se pruebe la existencia de fraude.

 volver al inicio

4. IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO COLECTIVO DE UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014

La presente sentencia analiza el recurso de casación interpuesto por el sindicato Unión General del Trabajo frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de febrero de 2013 en materia de impugnación de despido colectivo.

En concreto, se pretende la declaración de nulidad del despido colectivo acometido por el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Sierra de Cazorla (“Consorcio”), entidad participada por el Servicio Andaluz de empleo (“SAE”) y por las Entidades Locales para fomentar la creación de empleo en el ámbito local. El despido, formulado al amparo de las razones objetivas contenidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, apartados e) y c) (insuficiencia de asignación presupuestaria y causa económica), afectaba a la totalidad de los trabajadores en plantilla, lo que ascendía a un total de doce trabajadores.

De conformidad con la normativa autonómica de aplicación, en caso de extinción o disolución del Consorcio, el SAE debía quedar subrogado en todas las relaciones jurídicas de su personal. En este sentido, con objeto de proceder al pago de las indemnizaciones por despido de sus trabajadores y evitar así la mencionada subrogación, el Consorcio recibió una partida presupuestaria extraordinaria para acometer los despidos.

Pues bien, el TS considera que la actuación del Consorcio es constitutiva de desviación de poder, lo que equivale en términos laborales a un claro fraude de ley, por cuanto, para evitar que operase la sucesión legalmente prevista de trabajadores entre éste y el SAE, inicia un procedimiento de despido colectivo, en vez acordar con carácter previo su propia disolución. Esta actuación genera además elevados costes derivados del proceso de despido colectivo. Siendo así, el TS declara la nulidad del despido colectivo, condenando solidariamente a todos los codemandados.

 volver al inicio

5. PRÉSTAMO CONCEDIDO AL TRABAJADOR EN CONDICIONES ESPECIALMENTE BENEFICIOSAS

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de abril de 2014

El supuesto de hecho origen del litigio es el vencimiento anticipado del préstamo concedido por una entidad de crédito a uno de sus trabajadores a raíz de la extinción de la relación laboral. La empresa empleadora concedió al trabajador un préstamo en condiciones especialmente beneficiosas vinculado a la vigencia de la relación laboral y, tras la decisión empresarial de extinguir el vínculo laboral improcedentemente, reclamó la cantidad pendiente al trabajador. Asimismo, el contrato de préstamo suscrito por ambas partes recogía una cláusula por la cual, en un supuesto de cese de la relación laboral, el trabajador vendría obligado a la íntegra devolución del capital pendiente.

La sentencia argumenta, en línea con jurisprudencia del TS, que el contrato suscrito es un contrato de adhesión y que dicha cláusula es abusiva y contraria al orden público laboral, pues deja al arbitrio del empresario no sólo la extinción del contrato de trabajo sino también del contrato de préstamo. Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que el despido improcedente del trabajador no elimina la base objetiva del contrato de préstamo y que, en consecuencia, ambas partes quedan vinculadas al cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo pactado, sin que la empresa pueda exigir el vencimiento anticipado.

 volver al inicio

6. USO PARTICULAR DEL VEHÍCULO DE EMPRESA E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 14 de marzo de 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (“TSJ de Castilla-La Mancha”) analiza en esta sentencia el uso particular del vehículo de empresa puesto a disposición del trabajador con el fin de determinar si dicho uso tiene carácter salarial o no y, en consecuencia, dilucidar su inclusión en el salario regulador de la indemnización por despido.

Si bien es verdad que en la sentencia de instancia consta como hecho probado que el trabajador utilizaba el vehículo para fines particulares los fines de semana y vacaciones, el TSJ de Castilla-La Mancha, en línea con jurisprudencia emanada del TS, considera que esta afirmación no es suficiente para deducir su naturaleza remuneratoria. La sentencia argumenta que la falta de prueba a tal respecto impide descartar opciones tales como que dicho uso fuera tolerado por la empresa, que pudiera responder a la disponibilidad del trabajador en vacaciones o, incluso, el incumplimiento contractual del trabajador.

Como consecuencia de lo expuesto, la sentencia estima el recurso interpuesto por la empresa y excluye del cálculo indemnizatorio el uso particular del vehículo por parte del trabajador.

 volver al inicio

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico