Octubre 2014

Mercado de capitales

NUEVAS TASAS DE LA CNMV: LEY 16/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS TASAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES


 1. TASAS APLICABLES A IIC ESPAÑOLAS

1.1. Tasa por inscripción en el registro de la CNMV de IIC y de sus modificaciones estructurales

1.2. Tasas por inscripción en el registro de la CNMV de la modificación de documentos de IIC

1.3. Tasa por inscripción en el registro de la CNMV de consejeros, directivos y asimilados de IIC

1.4. Tasa por inscripción en el registro de la CNMV de acuerdos de gestión de activos o de delegación o subdelegación de gestión de IIC

1.5. Tasa por supervisión de los requisitos de solvencia y actividad

 2. TASAS APLICABLES A IIC EXTRANJERAS

2.1. Tasa por inscripción en el registro de la CNMV

2.2. Tasa por supervisión de los requisitos de comercialización

 3. TASAS APLICABLES A SGIIC, SGFT Y SGECR ESPAÑOLAS

3.1. Tasa por autorización e inscripción de SGIIC, SGFT y SGECR en el registro de la CNMV

3.2. Tasa por operaciones societarias

3.3. Tasa por modificación de estatutos o programas de actividades

3.4. Tasa por autorización para la prestación de servicios de SGIIC en un Estado no miembro de la UE

3.5. Tasa por inscripción en el registro de la CNMV de consejeros, administradores, directivos y asimilados

3.6. Tasas por supervisión

3.6.1. Tasa por supervisión de los requisitos de solvencia y actividad

3.6.2. Tasa por supervisión de las normas de conducta de SGIIC

 4. TASAS APLICABLES A SGIIC EXTRANJERAS

4.1. Tasa por autorización para la prestación de servicios en España

4.2. Tasa por inscripción de sucursales en el registro de la CNMV

4.3. Tasa por modificación de datos de los registros de la CNMV

 volver al inicio


El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 1 de octubre la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) y que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015 (“Ley 16/2014”).

La Ley 16/2014 deroga el régimen anterior de tasas de la CNMV contenido en el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV, con el objeto de conseguir una mayor alineación del régimen de tasas de la CNMV con el aplicado por otros supervisores de su entorno y así evitar que éstas no sean un freno al desarrollo del mercado de capitales español.

A continuación se detallan las novedades más significativas de las muchas que introduce la Ley 16/2014 respecto de las tasas de la CNMV aplicables a instituciones de inversión colectiva (“IIC”), así como a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (“SGIIC”), de entidades de capital riesgo (“SGECR”) y de fondos de titulización (“SGFT”).

1. TASAS APLICABLES A IIC ESPAÑOLAS

1.1. Tasa por inscripción en el registro de la CNMV de IIC y de sus modificaciones estructurales

Anteriormente, la tasa por la inscripción de una nueva IIC o de sus operaciones de fusión, escisión y otras operaciones societarias era del 0,5‰ del capital social o patrimonio de la IIC en el momento de la constitución o de la operación societaria, tomando 9.015.181,57 euros como importe máximo de su capital social o patrimonio.

La anterior tasa se sustituye por una tasa fija de 2.500 euros.

1.2. Tasas por inscripción en el registro de la CNMV de la modificación de documentos de IIC

Se trata de una tasa nueva que grava la inscripción en el registro de la CNMV de los siguientes actos:

  • Nuevo objetivo de rentabilidad en fondos de inversión: se fija una tasa de 2.500 euros.
  • Modificaciones esenciales de folletos y de los documentos de datos fundamentales para el inversor (“DFI”): se fija una tasa de 1.000 euros.
  • Modificaciones no esenciales de folletos y de los documentos de DFI: se fija una tasa de 300 euros.
  • Modificaciones de reglamentos (en el caso de fondos) o estatutos (en el caso de sociedades): se fija una tasa de 300 euros.

1.3. Tasa por inscripción en el registro de la CNMV de consejeros, directivos y asimilados de IIC

Se fija una tasa de 300 euros.

1.4. Tasa por inscripción en el registro de la CNMV de acuerdos de gestión de activos o de delegación o subdelegación de gestión de IIC

Se fija una tasa de 300 euros.

1.5. Tasa por supervisión de los requisitos de solvencia y actividad

La tasa anterior por este concepto ascendía al 0,01‰ trimestral del activo total o del patrimonio de la IIC, sin importe mínimo.

Se sustituye la anterior por una tasa semestral del 0,00175% del patrimonio de la IIC, con una cuota mínima de 500 euros.

 volver al inicio

2. TASAS APLICABLES A IIC EXTRANJERAS

2.1. Tasa por inscripción en el registro de la CNMV

Hasta la fecha, la tasa por inscripción de IIC extranjeras se calculaba sobre el volumen estimado de comercialización.

La Ley 16/2014 prevé ahora lo siguiente:

a) para IIC sujetas a la Directiva UCITS[1]: una tasa fija de 1.000 euros.

b) para IIC no sujetas a la Directiva UCITS: una tasa fija de 2.500 euros.

2.2. Tasa por supervisión de los requisitos de comercialización

Se trata de una tasa nueva, de carácter anual, cuyo hecho imponible es la comprobación por la CNMV del cumplimiento por IIC extranjeras de los requisitos para su comercialización en España.

a) IIC sujetas a la Directiva UCITS: la tasa es de 2.500 euros.

b) IIC no sujetas a la Directiva UCITS: la tasa es de 3.000 euros.

 volver al inicio

3. TASAS APLICABLES A SGIIC, SGFT Y SGECR ESPAÑOLAS

3.1. Tasa por autorización e inscripción de SGIIC, SGFT y SGECR en el registro de la CNMV

Bajo el régimen anterior, la autorización de SGIIC y SGFT no quedaba sujeta a ninguna tasa como tal, existiendo únicamente una tasa por su inscripción en los registros de la CNMV, que era del 0,5‰ de su capital social en el momento de dicha inscripción, tomando 9.015.181,57 euros como importe máximo de su capital social.

Ahora se prevé una tasa fija de 10.000 euros por el examen de la documentación necesaria para la autorización de SGIIC, SGFT y SGECR, más una tasa fija de 300 euros por la inscripción en el registro de la CNMV de dichas entidades una vez autorizadas.

3.2. Tasa por operaciones societarias

Se fija una tasa de 10.000 por el examen de la documentación necesaria para la autorización de operaciones societarias que afecten a estas entidades.

3.3. Tasa por modificación de estatutos o programas de actividades

Bajo el régimen anterior, la modificación de estatutos o programas de actividades tan sólo estaba sujeta a una tasa fija por su inscripción en el registro de la CNMV.

El examen de la documentación necesaria para la autorización de la modificación de estatutos o programas de actividades ahora queda sujeta a una tasa fija de 3.000 euros. Además, la tasa fija por la inscripción de estos actos en los registros de la CNMV es de 300 euros.

3.4. Tasa por autorización para la prestación de servicios de SGIIC en un Estado no miembro de la UE

En caso prestación de servicios mediante sucursal, la tasa asciende a 5.000 euros.

Si la prestación de servicios se lleva a cabo mediante libre prestación de servicios, la tasa es de 3.000 euros.

3.5. Tasa por inscripción en el registro de la CNMV de consejeros, administradores, directivos y asimilados

Se prevé una tasa fija de 300 euros.

3.6. Tasas por supervisión

3.6.1. Tasa por supervisión de los requisitos de solvencia y actividad

a) SGIIC: 0,025% semestral de los recursos propios exigibles, con una cuota mínima de 500 euros.

b) SGFT: 0,05% anual los recursos propios exigibles, con una cuota mínima de 1.000 euros.

c) SGECR: 0,04% anual de los recursos propios exigibles, con una cuota mínima de 1.000 euros.

3.6.2. Tasa por supervisión de las normas de conducta de SGIIC

Se introduce una tasa por la supervisión de las normas de conducta respecto de la prestación de servicios de inversión, servicios auxiliares y resto de actividades del mercado de valores asociadas a los anteriores por parte de SGIIC habilitadas para prestarlos.

La tasa será el resultado de la suma del 0,047% sobre el volumen de los ingresos brutos totales percibidos en el ejercicio anterior por la prestación de estos servicios (con una cuota mínima de 350 euros) más lo que resulte de multiplicar 0,47 euros por el número de clientes minoristas y profesionales a los que la entidad haya prestado estos servicios en el ejercicio anterior (con una cuota mínima de 850 euros).

 volver al inicio

4. TASAS APLICABLES A SGIIC EXTRANJERAS

4.1. Tasa por autorización para la prestación de servicios en España

a) SGIIC comunitarias sujetas a la Directiva UCITS: no resulta de aplicación esta tasa por no estar sujetas estas entidades a un proceso de autorización.

b) SGIIC no comunitarias o no sujetas a la Directiva UCITS: 10.000 euros.

4.2. Tasa por inscripción de sucursales en el registro de la CNMV

a) de SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la UE: 5.000 euros.

b) de SGIIC no comunitarias: 300 euros. Téngase en cuenta que estas entidades están también sujetas a una tasa de 10.000 euros por la autorización para la prestación de servicios en España.

4.3. Tasa por modificación de datos de los registros de la CNMV

Se prevé una tasa fija de 300 euros para SGIIC comunitarias y no comunitarias.

 


[1] Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

 volver al inicio


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico