Octubre 2014

DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA UNIÓN EUROPEA


El Tribunal Supremo CONFIRMA UNA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR UNA INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR ELÉCTRICO

LA AUDIENCIA NACIONAL REDUCE EN UN 50% LA SANCIÓN IMPUESTA A UNA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS EN BASE A SU PREDISPOSICIÓN A PONER FIN A LA INFRACCIÓN

LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA CNC A VARIAS EMPRESAS QUE HABÍAN PARTICIPADO EN LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA CONJUNTA DE EXPORTACIÓN DE SOBRES DE PAPEL

LA CNMC Y GENERAL MOTORS ACUERDAN COMPROMISOS RESPECTO DE DETERMINADAS CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN Y TALLER AUTORIZADO DE LA RED OPEL

LA CNMC SANCIONA A UN OPERADOR POR “GUN JUMPING

LA CNMC SANCIONA A UNA EMPRESA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN UNA RESOLUCIÓN SANCIONADORA PREVIA


El Tribunal Supremo CONFIRMA UNA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR UNA INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR ELÉCTRICO

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una empresa distribuidora de electricidad al pago de una importante indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a una empresa comercializadora de electricidad (Centrica) por abuso de posición de dominio.

En 2009, la Comisión Nacional de Competencia (“CNC”) inició varios procedimientos contra cinco entidades distribuidoras de electricidad por presuntos abusos de posición de dominio consistentes en la negativa a suministrar información a varias entidades comercializadoras en el momento de la liberalización del mercado eléctrico. Estos procedimientos tuvieron su origen en una denuncia presentada ante la CNC por Centrica.

Con posterioridad y amparándose en la declaración de infracción de la CNC en el marco de uno de los expedientes anteriores, Centrica interpuso demanda reclamando indemnización por daños y perjuicios derivados de las pérdidas que la negativa de acceso le había causado, así como del beneficio dejado de percibir por los clientes que no pudo captar al no haber tenido acceso a esa información. Tanto en primera instancia como en apelación se estimó la demanda y se condenó a la entidad distribuidora al pago de una indemnización. El Tribunal Supremo confirma el importe de la indemnización concedida.

Es uno de los pocos ejemplos existentes hasta el momento de aplicación privada del derecho de la competencia en España. No obstante, la existencia de pronunciamientos favorables a este tipo de reclamaciones unido a la futura transposición de la Directiva europea de daños por infracciones de competencia, que tiene como objetivo facilitar a las víctimas de este tipo de infracciones la obtención de una indemnización, permiten anticipar un posible aumento de este tipo de demandas en el futuro.

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LA AUDIENCIA NACIONAL REDUCE EN UN 50% LA SANCIÓN IMPUESTA A UNA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS EN BASE A SU PREDISPOSICIÓN A PONER FIN A LA INFRACCIÓN

En sentencia de 28 de mayo de 2014 la Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso de una asociación de empresas (STANPA) que había sido sancionada por la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) por su participación en intercambios de información comercialmente sensible en el sector de los productos cosméticos.

La Audiencia Nacional considera que la sanción impuesta por la CNC era desproporcionada al haberse situado en el máximo legal. En concreto, indica que al determinar el importe de la sanción, la CNC no había tomado en consideración que, con anterioridad al inicio del expediente sancionador, la entidad recurrente realizó una auditoría legal de los intercambios de información por los que fue sancionada y que, de hecho, los mismos fueron suspendidos de forma cautelar. Los resultados de la auditoría interna habían sido presentados a los órganos directivos de la asociación y su conocimiento tuvo cierta relevancia a la hora de analizar si se debía poner fin a la conducta sancionada. Por este motivo, la Audiencia declara que procede reducir la sanción impuesta a la asociación en un 50%.

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LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA CNC A VARIAS EMPRESAS QUE HABÍAN PARTICIPADO EN LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA CONJUNTA DE EXPORTACIÓN DE SOBRES DE PAPEL

La Audiencia Nacional ha dictado varias sentencias anulando la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) mediante la que se sancionaba a varias empresas por su participación en un cártel en el sector de los sobres de papel a través de la constitución de una empresa conjunta de exportación a los mercados de Oriente Medio. La Audiencia Nacional ha considerado que la creación de esta empresa en participación no constituía una práctica restrictiva de la competencia y, por tanto, ha anulado las multas impuestas.

En el año 1980, varios fabricantes españoles de sobres de papel firmaron un acuerdo mediante el cual se creó una empresa conjunta (Hispapel), de la que eran accionistas, para la exportación de sus productos a países de Oriente Medio. Esta empresa ejercía únicamente como agente de ventas de los productos fabricados por sus accionistas. La CNC consideró que, en la medida en que esta empresa en participación realizaba un reparto de los pedidos entre los accionistas y se encargaba de determinar los precios de los productos, tanto la creación de Hispapel como los acuerdos adoptados por su Comité Ejecutivo formaban parte de una infracción única y continuada que se calificó como cártel.

En su sentencia, la Audiencia Nacional recuerda que resulta esencial analizar la necesidad objetiva para los productores de papel de constituir la central de ventas para la exportación de su producción a Oriente Medio y si de forma individual hubieran podido introducirse en dicho mercado. La Audiencia concluye que la creación de la central de ventas era el único mecanismo para que los productores pudieran acceder a estos mercados y, por tanto, excluye que la misma tuviera como objeto la restricción de la competencia. En este sentido, indica que los acuerdos sobre los precios a aplicar, la cuota de cada productor y el resto de condiciones comerciales de las operaciones de Hispapel eran restricciones accesorias y necesarias para el funcionamiento de esta entidad y, por tanto, tampoco eran restrictivas de la competencia.

La Audiencia Nacional concluye que el acuerdo no tuvo efectos restrictivos dada la reducida cuota de mercado de Hispapel en los países de destino y, estima que el acuerdo podría haber resultado positivo para los consumidores en la medida en que aumentaba la oferta de sobres de papel en estos países.

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LA CNMC Y GENERAL MOTORS ACUERDAN COMPROMISOS RESPECTO DE DETERMINADAS CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN Y TALLER AUTORIZADO DE LA RED OPEL

La CNMC y General Motors España, S.L.U. (“GME”) han acordado compromisos consistentes en la definición de las cláusulas de compra mínima de recambios en los contratos de GME con sus concesionarios de manera que solo afecte a aquellos recambios originales Opel en los que su cuota de mercado es reducida.

El expediente se refiere a determinadas cláusulas incluidas por GME en los contratos con sus concesionarios que nunca se habían implementado. Mediante estas cláusulas, GME se reservaba la posibilidad de imponer una obligación de compra mínima de recambios originales Opel a los miembros de su red. Los términos concretos de su ejecución estaban sometidos a un desarrollo posterior de conformidad con la normativa de defensa de la competencia.

La CNMC consideró que, a pesar de que GME nunca había implementado estas cláusulas, podrían generar incertidumbre en la actividad de los concesionarios y reparadores autorizados de adquisición de recambios originales empleados en la reparación de vehículos Opel.

La CNMC aceptó los compromisos propuestos por GME consistentes en limitar las cláusulas de compra mínima a aquellas familias de recambios respecto de las cuales la cuota de mercado estimada de GME no superase el 30%, dejando por tanto fuera del alcance de la misma a aquellos recambios para los que la competencia por parte de terceros distribuidores no fuese suficientemente intensa. Además, la obligación no puede superar el 40% de las necesidades de compra anuales de recambios para la reparación de vehículos Opel, definidas de manera individual para cada miembro de la red.

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LA CNMC SANCIONA A UN OPERADOR POR “GUN JUMPING

La CNMC ha impuesto una sanción de 5.065 euros a una empresa dedicada a la industria oftálmica por la adquisición de control exclusivo sobre una entidad en la que ya ostentaba una participación significativa y que se dedicaba a la fabricación de lentes fotocromáticas sin haber obtenido la preceptiva autorización de competencia.

La adquisición por parte de ESSILOR INTERNATIONAL (COMPAGNIE GENERALE D´OPTIQUE) S.A. (“ESSILOR”) de control exclusivo sobre POLYCORE OPTICAL (PTE) LTD fue ejecutada sin que se hubiera realizado notificación alguna a la CNMC. Con posterioridad, ESSILOR presentó ante la CNMC un escrito en el que informaba sobre esta operación e indicaba que la misma podría estar sometida a control de la CNMC ya que, dependiendo de la definición de mercado que se adoptase, la operación podría superar el umbral de cuota de mercado previsto en la Ley. ESSILOR indicaba que la falta de notificación anterior se debía a un error cometido al estimar la cuota de mercado resultante de la operación. Tras analizar la información facilitada, la CNMC concluyó que la operación alcanzaba los umbrales de notificación y remitió un requerimiento a ESSILOR para que notificase la operación. La operación fue notificada y autorizada en primera fase sin compromisos.

Una vez autorizada la operación, la CNMC incoó un expediente sancionador contra ESSILOR. En este expediente, la CNMC concluye que ESSILOR infringió la obligación de suspensión prevista en la Ley. Sin embargo, la CNMC destaca el hecho de que ESSILOR voluntariamente puso en su conocimiento la existencia de esta operación y el hecho de que el motivo por el que no se realizó la notificación fue un error en el cálculo de la cuota de mercado. Destaca además que ESSILOR había notificado en el pasado dos concentraciones “con exquisita pulcritud”. En atención a estas circunstancias, se impone una sanción reducida (equivalente al 0,0001% de la facturación total de ESSILOR a nivel mundial).

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LA CNMC SANCIONA A UNA EMPRESA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN UNA RESOLUCIÓN SANCIONADORA PREVIA

La CNMC ha sancionado a Compañía Cervecera de Canarias (CERCASA) por incumplimiento de las obligaciones impuestas en una resolución sancionadora previa.

En 2007, el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia declaró que CERCASA había infringido las normas de defensa de la competencia y le intimaba a suprimir de sus contratos de distribución determinadas cláusulas que imponían a los suministrados la obligación de adquirir cantidades mínimas.

La CNMC ha constatado que CERCASA continuaba celebrando contratos de suministro en los que incluía una obligación de adquisición de cantidades mínimas a sus distribuidores, por lo que estaba incurriendo en un incumplimiento de la resolución sancionadora. La CNMC considera tal conducta una infracción muy grave e impone una multa de 50.000 euros.

La CNMC ha manifestado en reiteradas ocasiones su interés en vigilar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones impuestas a las partes tanto en materia sancionadora como de control de concentraciones. Por este motivo, creó en el año 2012 una unidad específica dentro de la dirección de competencia dedicada al seguimiento de los expedientes de vigilancia.

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La Audiencia Nacional reduce las sanciones impuestas por la CNC a dos empresas EN EL SECTOR DEL ASFALTO

La Audiencia Nacional ha estimado en junio de 2014 los recursos interpuestos por dos empresas que habían sido sancionadas por la Comisión Nacional de Competencia (“CNC”) por su participación en un cártel para la presentación de ofertas a concursos públicos en el sector del asfalto en Cantabria. La Audiencia Nacional ha considerado que las sanciones impuestas a estas entidades eran desproporcionadas dado que representaban el 10% de su volumen de negocios en el mercado afectado por la infracción en el año anterior a la imposición de la infracción.

La Audiencia Nacional confirma que el 10% del volumen de negocios de una empresa en el mercado afectado en el año anterior a la imposición de la sanción constituye el límite máximo de la sanción que puede imponerse por una infracción de las normas de defensa de la competencia. Sin embargo, atendiendo a la gravedad de la conducta imputada y la participación de cada empresa, este porcentaje debe modularse.

La Audiencia Nacional declara que imponer la sanción en su grado máximo resulta desproporcionado habida cuenta de la menor participación de las empresas en la infracción y del reducido tamaño del mercado afectado por la práctica sancionada. Por ello, fija unos porcentajes más reducidos (5% y 8% del volumen de negocios de las entidades recurrentes) como límite de la sanción a imponer.

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LA CNMC SANCIONA A UNA ASOCIACIÓN POR ABUSAR DE SU POSICIÓN DE DOMINIO

La CNMC ha sancionado a la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (“ANCCE”) por abusar de su posición monopolística en la gestión del libro genealógico del caballo de pura raza española (“PRE”), así como en la determinación de las bases de desarrollo de concursos morfológicos en los mercados conexos y abiertos a la competencia de servicios de secretaría técnica y de publicidad del PRE.

ANCCE puso en práctica determinadas actuaciones que habrían tenido por efecto limitar la competencia en estos dos mercados, en los que la propia Asociación está activa, bien mediante la obstaculización de la entrada de empresas competidoras, bien situando a la propia Asociación en una posición más favorable respecto de sus competidores.

Respecto del cálculo del importe de la multa, destaca la determinación del importe base, que se compone de los ingresos de ANCCE derivados de la publicidad del PRE, así como de las cuotas de sus asociados. Para ello se tienen en cuenta únicamente aquellas partidas que guardan relación con el mercado de la publicidad del PRE. La CNMC no tiene en cuenta el volumen de negocios de sus miembros.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico