Octubre 2014

Derecho urbanístico

Novedades legislativas y jurisprudenciales de MAYO A SEPTIEMBRE de 2014


 1. Legislación

Aragón. Urbanismo

Aragón. Consejos provinciales de urbanismo

Aragón. Montes

Baleares. Edificaciones ilegales en suelo rústico. Incorporación a la ordenación en Mallorca

Baleares. Edificaciones en suelo rústico en Ibiza. Incorporación a la ordenación

Canarias. Vivienda

Castilla y León. Urbanismo

Castilla y León. Comercio

Cataluña. Centros recreativos turísticos

Cataluña. Plan para el derecho a la vivienda

Cataluña. Legalidad urbanística

Extremadura. Turismo

Madrid. Apartamentos turísticos

País Vasco. Paisaje. Protección, gestión y ordenación

Valencia. Ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

Valencia. Vías pecuarias

 2. JURISPRUDENCIA

Análisis restrictivo de la inejecución de sentencias por imposibilidad legal

Disciplina urbanística en supuestos de ausencia de la preceptiva autorización autonómica previa

Improcedencia de un Estudio de Detalle para modificar la edificabilidad de una parcela

Alcance de la evaluación ambientales de Planes Generales

Posibilidad de excluir terrenos a efectos expropiatorios

Nulidad del instrumento de planeamiento por ausencia del informe de la Confederación Hidrográfica

Carácter real de las obligaciones derivadas de la urbanización, efectos concursales

 3. resoluciones de la dirección general de los registros y del notariado

Posibilidad de inmatriculación de una finca de forma simultánea a la reparcelación

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1. Legislación

Aragón. Urbanismo

Decreto Legislativo, 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (BOA de 18 de julio de 2014)

Simplifica y sistematiza la legislación, objeto de numerosas modificaciones, sin introducir cambios sustanciales en el contenido de las normas. Deroga la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Aragón. Consejos provinciales de urbanismo

Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo (BOA de 6 de agosto)

Se regula la composición, funciones, y ejercicio de la actividad de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como el régimen de notificación y de impugnación de acuerdos adoptados.

Aragón. Montes

Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón (BOA de 11 de junio de 2014)

Los cambios introducidos son, fundamentalmente, las siguientes: (i) se revisa el concepto legal de “montes”; (ii) se amplía a 15 años el plazo de revisión de los proyectos de ordenación forestal y los planes técnicos; (iii) se simplifican ciertos procedimientos administrativos -la autorización administrativa se sustituye en determinados casos por una comunicación previa de los interesados-; (iv) se regulan los fondos de mejoras de los montes de utilidad pública; y (v) se modifican las medidas de lucha contra incendios forestales.

Baleares. Edificaciones ilegales en suelo rústico. Incorporación a la ordenación en Mallorca

Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 10 de julio de 2014 (BOIB de 17 de julio de 2014)

Establece la aplicabilidad en el ámbito territorial de la isla de Mallorca de la disposición transitoria décima de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, por la que se concede un plazo de tres años para incorporar a la ordenación las edificaciones existentes en suelo rústico en las que haya prescrito el plazo para restablecer la legalidad urbanística.

Baleares. Edificaciones en suelo rústico en Ibiza. Incorporación a la ordenación

Acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa de 2 de junio de 2014 (BOIB de 5 de junio de 2014)

Establece la aplicabilidad en el ámbito territorial de la isla de Ibiza de la disposición transitoria décima de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, por la que se concede un plazo de tres años para incorporar a la ordenación las edificaciones existentes en suelo rústico en las que haya prescrito el plazo para restablecer la legalidad urbanística.

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Canarias. Vivienda

Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (BOC de 27 de junio de 2014)

Las medidas que incorpora se dirigen, en primer lugar, a habilitar mecanismos de información para conocer la situación real de las viviendas desocupadas en Canarias y así poder aplicar las medidas que procedan para corregir la desocupación favoreciendo el acceso a la vivienda de la ciudadanía. La medida más relevante consiste en la puesta en marcha de un Registro de Viviendas Deshabitadas. En segundo lugar, se permite a las administraciones canarias implementar medidas de fomento dirigidas a favorecer el uso habitacional efectivo de la vivienda. Por último, se establece expresamente el deber de destinar de forma efectiva la vivienda al uso habitacional, por lo que se crea un sistema de inspección y un procedimiento sancionador para penalizar aquellas situaciones de desocupación efectiva de la vivienda.

Junto con lo anterior, se establece la obligación de depositar el importe de las fianzas exigibles en los arrendamientos urbanos, y para ello crea el Registro de Fianzas, adscrito al Instituto Canario de la Vivienda.

Castilla y León. Urbanismo

Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo (BOCyL de 19 de septiembre de 2014)

Modifica la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo, la Ley 5/2009 de 4 de junio, del Ruido, la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda y la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda.

La novedad más importante es la incorporación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, preferentemente en espacios urbanos vulnerables. Para dotar de flexibilidad, se introducen especialidades en el planeamiento, la gestión y la disciplina urbanística previendo incluso la intervención de la Administración en el mercado del suelo a través de los patrimonios públicos.

Se reformulan los criterios de coordinación supramunicipal del planeamiento urbanístico, estableciendo ámbitos de coordinación urbanística de carácter obligatorio para los municipios incluidos en los mismos, otorgándoles autonomía para la definición de las políticas urbanísticas comunes en dicho ámbito. Además de esa reforma esencial, se modulan varias normas sobre áreas destinadas a actividades productivas y actuaciones en suelo rústico.

Por otro lado, la Ley modifica los plazos de prescripción de las infracciones urbanísticas. Así, las infracciones muy graves y graves pasan de los tradicionales 4 años de prescripción, a 10 y 8 años, respectivamente; y las infracciones leves, que prescribían al año, a partir de ahora lo harán a los 4 años.

Se reducen los supuestos de silencio administrativo positivo en el otorgamiento de licencias urbanísticas, y se regulan los actos sujetos, régimen y procedimiento de la declaración responsable.

Por último, la disposición transitoria tercera fija unos plazos en los cuales la ordenación detallada de los terrenos clasificados como suelo urbanizable a la entrada en vigor de la Ley deberá aprobarse definitivamente -dos años en caso de suelo urbanizable, cuatro años para el suelo urbanizable no delimitado y ocho años en el supuesto de suelo urbanizable delimitado-. En caso de no cumplirse, los terrenos se clasificarán como suelo rústico común.

Castilla y León. Comercio

Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León (BOCyL de 3 de septiembre de 2014)

La principal novedad consiste en la flexibilización de los horarios comerciales -atribuye libertad a los empresarios-, así como en las actividades de promoción de ventas -por ejemplo, se elimina la obligatoriedad de los periodos de rebajas-.

Regula las diferentes actividades de promoción de ventas, así como las ventas especiales -a distancia, automática, a domicilio y ambulante.

Por último, tipifica las infracciones y sanciones y define el procedimiento inspector.

Cataluña. Centros recreativos turísticos

Ley 6/2014, del 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego (DOGC de 11 de junio de 2014)

Introduce modificaciones con el fin de ampliar las actividades permitidas en los centros recreativos turísticos, facilitando nuevas actividades relacionadas con el turismo de negocios, congresos, convenciones, comercio y actividades de juego y apuestas.

Cataluña. Plan para el derecho a la vivienda

Decreto 75/2014, de 27 de mayo, que aprueba y desarrolla el Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña (DOGC de 29 de mayo de 2014)

Desarrolla los ejes de actuación del Gobierno catalán para facilitar el acceso a la vivienda y evitar la exclusión: (i) programas sociales, basados en ayudas para el pago de la vivienda y la puesta en marcha de viviendas desocupadas en el mercado; (ii) fomento de la rehabilitación de edificios y viviendas mediante subvenciones; y (iii) sistema de garantías de cobertura de cobro de las rentas de contratos de alquiler y de asesoramiento sobre deuda hipotecaria.

Por otro lado, en cuanto a las viviendas de protección oficial, establece las modalidades y características, los plazos de duración de la calificación, las rentas y precios máximos, y el régimen jurídico y las condiciones de transmisión -destino, limitaciones, visado de contratos-.

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Cataluña. Legalidad urbanística

Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística (DOGC de 15 de mayo de 2014)

Tras definir el concepto de legalidad urbanística, regula los siguientes procedimientos: (i) para la concesión de licencias, división y parcelación de terrenos: (ii) para dictar órdenes de ejecución y declaraciones de estado ruinoso; (iii) para la protección de la legalidad urbanística. Por último, establece el régimen sancionador.

Extremadura. Turismo

Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura (DOE de 6 de agosto de 2014)

Modifica la Ley de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura para reducir las clases de alojamientos de turismo rural -que serán hoteles rurales o casas rurales-.

Madrid. Apartamentos turísticos

Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid (BOCM de 31 de julio de 2014)

Distingue los conceptos de “apartamentos turísticos” y “viviendas de uso turístico”, y desarrolla los requisitos mínimos de cada categoría. Asimismo, aprueba los modelos de declaración responsable de inicio de actividad.

País Vasco. Paisaje. Protección, gestión y ordenación

Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 16 de junio de 2014

Fija los objetivos de la actuación de la Administración Pública del País Vasco y las entidades de su sector público en materia de paisaje, y desarrolla los instrumentos para su protección, gestión y ordenación.

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Valencia. Ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOCV de 31 de julio de 2014)

Deroga todo el cuerpo normativo previo en materia urbanística y de ordenación del territorio: (i) la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana; (ii) el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo; (iii) la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje; (iv) la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable; (v) la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, Reguladora de los Campos de Golf de la Comunidad Valenciana; (vi) la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas, excepto la disposición final primera; (vii) el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto; y (viii) la disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo No Urbanizable.

Una de las finalidades de la Ley es, por tanto, sistematizar, clarificar y simplificar el marco normativo en estas materias. Para ello, establece una diferenciación más definida entre la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada a través de dos instrumentos distintos que sustituyen al antiguo plan general. Por un lado, el plan general estructural, de aprobación autonómica, y, por otro lado, el plan de ordenación pormenorizada, de aprobación municipal y que desarrolla el anterior en los aspectos relacionados con la gestión urbanística y la edificación.

La Ley regula asimismo el procedimiento de aprobación de aquellos planes que requieran de una evaluación ambiental y territorial estratégica, donde el órgano ambiental y territorial determinará si debe ser simplificada u ordinaria en función de sus efectos. Para ambos supuestos, los procedimientos administrativos de planeamiento y de evaluación ambiental y territorial estratégica, carentes anteriormente de una regulación coordinada, se integran en un procedimiento único.

La Ley introduce algunos matices en la regulación de las garantías a aportar por los propietarios de terrenos afectos al desarrollo urbanístico, limitando expresamente la responsabilidad económica del propietario a la finca afectada, sin extensión al resto de su patrimonio.

Por último, en cuestiones de disciplina urbanística, la Ley regula el sistema de actos comunicados y declaraciones responsables como alternativas a la licencia en determinados casos. Asimismo, amplía el plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística de 4 a 15 años.

Valencia. Vías pecuarias

Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de julio de 2014)

Su objetivo es regular las vías pecuarias con carácter integral y de acuerdo con la normativa básica estatal.

La Ley crea la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana, así como un Fondo Documental y Catálogo de Vías Pecuarias que sirve de inventario y registro de información.

Asimismo, desarrolla las potestades administrativas de gestión, conservación y recuperación de las vías pecuarias. Regula los procedimientos de investigación, clasificación, deslinde, amojonamiento y desafección.

Se prevén los diferentes tipos de uso y aprovechamiento de las vías pecuarias y se establece la necesidad de declaración responsable para diversas actividades, salvo las que afecten a espacios naturales protegidos, que requerirán autorización. Además, regula un canon de ocupación para los usos comunes especiales que impliquen una utilización más intensiva de la vía pecuaria.

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2. JURISPRUDENCIA

Análisis restrictivo de la inejecución de sentencias por imposibilidad legal

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2014 (recurso de casación núm. 2417/2013)

El Tribunal recuerda que la ejecución de las sentencias en sus propios términos forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Continúa señalando que la imposibilidad legal o material para ejecutar una sentencia puede presentarse en cualquier momento, incluso fuera del plazo de 2 meses al que se refiere el art. 105.2 en relación con el 104.2 LJCA, pero que en todo caso los jueces y tribunales deben aplicar criterios restrictivos en el reconocimiento de dicha imposibilidad.

El Tribunal concluye que en el caso presentado, la Administración no ha justificado que la modificación del Plan Parcial tuviera otra finalidad que la de eludir el cumplimiento de la sentencia, cuya ejecución requería derrumbar las obras construidas ilegalmente, por lo que estima el recurso y anula la modificación del Plan Parcial.

Disciplina urbanística en supuestos de ausencia de la preceptiva autorización autonómica previa

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2014 (recurso de casación núm. 5974/2011)

El Tribunal reconoce la legitimación que ostenta la Administración Autonómica para desplegar los mecanismos de disciplina urbanística que el ordenamiento le atribuye cuando se hayan realizado obras ilegales no susceptibles de legalización por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente. No puede sostenerse que la obtención de la licencia municipal convalida la denegación de la autorización autonómica preceptiva ni que con el inicio de un procedimiento de disciplina urbanística se vulnere el principio de autonomía local.

El Tribunal resalta que las actuaciones en suelo rústico están sujetas a un doble orden de competencias por lo que no solo es necesaria la obtención de licencia municipal sino que también es imprescindible para que la actuación sea legal que se obtenga la autorización autonómica previa, dado que las licencias otorgadas sin la preceptiva autorización son nulas de pleno derecho.

Improcedencia de un Estudio de Detalle para modificar la edificabilidad de una parcela

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2014 (recurso de casación núm. 5314/2011)

El Tribunal reafirma que un Estudio de Detalle no es el cauce administrativo-urbanístico adecuado para atribuir edificabilidad a una zona verde privada, aunque no esté destinada al uso público. Dispone el Tribunal que para dicha modificación es necesario hacer una revisión del PGOU. En este sentido señala que “(…) los Estudios de Detalle carecen en absoluto de carácter innovador, en forma tal que ni siquiera en supuestos de alineaciones y rasantes y ordenación de volúmenes conforme a las especificaciones del Plan, que constituyen su único contenido posible, pueden dejar de cumplir el Plan al que sirven de especificación o detalle y, por ello, incurren en ilegalidad si lo contradicen o, excediendo de su finalidad subordinada y complementaria, intentan colmar un vacío de ordenación urbanística adoptando determinaciones originarias que son propias de los Planes”.

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Alcance de la evaluación ambientales de Planes Generales

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2014 (recurso de casación núm. 3656/2011)

El Tribunal expone que no resulta exigible someter el instrumento de planeamiento en cuestión a los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental porque los mismos son solo exigibles para los proyectos de obras, instalaciones o actividades y no resultan trasladables a los planes o programas por no tratarse de conceptos asimilables.

En relación con la Evaluación Estratégica de Planes y Programas no resulta de aplicación la Directiva 2001/42/CE por razones temporales. La Directiva, aunque traspuesta tardíamente en España, señala que la obligación de realizar una Evaluación Estratégica de Planes y Programas se aplicará a los planes y programas cuyo primer acto formal preparatorio sea anterior al 21 de junio de 2004 y cuya aprobación definitiva, o previa a la remisión a las autoridades competentes, se produzca con posterioridad al 21 de julio de 2006. El Tribunal recuerda que en los procesos de planificación urbanística suelen distinguirse dos fases, una de elaboración y una de formulación, por lo que no debe identificarse en todo caso el acuerdo de aprobación inicial, acto con el que se inicia la segunda fase, con el primer acto formal preparatorio. En el presente caso el primer acto formal preparatorio fue anterior al 21 de julio de 2004 y la aprobación definitiva se produjo el 20 de julio de 2006 por lo que no habían pasado los 24 meses desde la fecha de referencia.

Posibilidad de excluir terrenos a efectos expropiatorios

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2014 (recurso de casación núm. 5314/2011)

Los planes urbanísticos tienen reconocida eficacia legitimadora de expropiación ya que su aprobación implica (art. 34 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoración) “la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres”. Dicho esto, el Tribunal señala que la normativa en ningún caso impone la expropiación como sistema actuación necesario para conseguir los objetivos de la ordenación urbanística y de su gestión, sino que regula la facultad otorgada a la Administración de recurrir a ella si lo considera necesario.

El Tribunal dispone que el Plan Especial finalmente aprobado no incurre en ningún vicio de legalidad por excluir la expropiación del suelo en el que se encontraba la acequia del recurrente. El recurrente no acredita que la falta de expropiación impida el cumplimiento de los objetivos del Plan Especial ni en qué medida la permanencia de la acequia podría afectar negativamente a la actuación pública. En definitiva, no queda justificada la necesidad de la expropiación y por ende la compensación del hipotético detrimento patrimonial del recurrente.

Nulidad del instrumento de planeamiento por ausencia del informe de la Confederación Hidrográfica

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2014 (recurso de casación núm. 915/2012)

El Tribunal considera que la falta del informe de la Confederación Hidrográfica determina la nulidad del instrumento de planeamiento en su conjunto debido al carácter preceptivo y vinculante del mismo. La falta de un informe emitido en plazo se equipara a un informe desfavorable sin que el ayuntamiento pueda valorar si la suficiencia de recursos hídricos estaba correctamente justificada en la Memoria Justificativa. El informe tampoco puede ser sustituido por un requerimiento al ayuntamiento por parte de la Confederación Hidrográfica justificativo de la disponibilidad de los recursos hídricos necesarios para atender las necesidades creadas por el PGOU.

En relación con el informe desfavorable de la Consejería de Cultura emitido extemporáneamente, el Tribunal señala que el ayuntamiento actúo debidamente al proseguir con la tramitación del Plan pese a que el informe solicitado no hubiera sino emitido en plazo. La continuidad de la tramitación no determina la nulidad del planeamiento y más teniendo en cuenta el carácter no vinculante del informe. Con respecto a la virtualidad del informe extemporáneo, no es cierto el mismo pierda toda su validez por su remisión tardía, sino que la Administración que dirige el procedimiento debe exponer las razones por las que el informe no puede ser tenido en cuenta.

Carácter real de las obligaciones derivadas de la urbanización, efectos concursales

Sentencia de la Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2014 (recurso de casación núm. 234/2012)

El Tribunal establece que las obligaciones derivadas de los planes de ordenación urbanística, concretamente las obligaciones derivadas de la urbanización de la unidad de actuación, son obligaciones de carácter real. Estas obligaciones de carácter real acceden al Registro de la Propiedad, ya sea mediante la inscripción de los planes de equidistribución o mediante anotaciones marginales (art. 53.3 TRLS) y otorgan una preferencia de cobro sobre el bien afectado, por encima de cualquier otro derecho inscrito con anterioridad. De este modo, cabe hablar de una hipoteca legal tácita (art. 90.1.1º LC) aunque las obligaciones de carácter real no hayan sido inscritas como tal hipoteca.

El hecho de que la hipoteca no esté inscrita no impide que la obligación urbanística ostente la condición de hipoteca legal tácita a efectos del reconocimiento de privilegio especial ya que de conformidad con la legislación concursal, puede ser clasificada con carácter de privilegio especial “la respectiva garantía deberá estar constituida con los requisitos y formalidades previstos en la legislación específica para su oponibilidad a terceros, salvo que se trate de hipoteca legal tácita (…)”.

Por último señala el Tribunal que pese a que la liquidación provisional de los costes de urbanización esté sujeta a liquidación definitiva, los posibles ajustes o rectificaciones no condicionan la existencia del crédito o su exigibilidad. Las cuotas de urbanización así como los créditos por “diferencias de adjudicación” son créditos ciertos, vencidos y exigibles por lo en ningún caso pueden ser considerados créditos contingentes sin cuantía.

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3. resoluciones de la dirección general de los registros y del notariado

Posibilidad de inmatriculación de una finca de forma simultánea a la reparcelación

Resolución de la DGRN de 10 de julio de 2014

La DGRN señala que el registrador no puede calificar aisladamente los títulos presentados sin tener en cuenta de la situación del suelo en el que se ubican las fincas, que le consta por el contenido de los libros registrales salvo que si la Administración actuante, mediante certificación, señala que tiene conocimiento de la existencia los títulos de propiedad y de la intención de inmatricular los mismos.

La DGRN recuerda que la iniciación de un procedimiento reparcelatorio debe ser publicado a través de una nota al margen de la última inscripción del dominio de cada finca y que supone la expedición de la certificación registral de dominio y cargas que se incorpora al expediente. Dado que es en este momento en el que se incorpora la certificación al expediente, la administración actuante continuará las actuaciones con los titulares que consten en la certificación sin que los titulares posteriores deban ser notificados de las incidencias que ocurran.

Es cierto que la existencia de un procedimiento especial de inmatriculación en el ámbito urbanístico como consecuencia de la aprobación definitiva de un proyecto de equidistribución no excluye expresamente la posibilidad de utilizar otro método legal de inmatriculación como el previsto en el artículo 205 LH, pero no debe obviarse que permitir el acceso al Registro de fincas inmatriculadas cuando conste la iniciación de un procedimiento reparcelatorio puede producir efectos adversos como la doble inmatriculación si no se coordinan adecuadamente.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico