Noviembre 2014

Mercado de capitales

LEY 22/2014, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO, OTRAS ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO Y LAS SOCIEDADES GESTORAS DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO


 NUEVA TIPOLOGÍA DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN

 NOVEDADES EN MATERIA DE CAPITAL RIESGO

 NOVEDADES RELACIONADAS CON LAS ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO Y SUS SOCIEDADES GESTORAS

 NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE LOS DEPOSITARIOS DE IIC

 MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS IIC DE INVERSIÓN LIBRE

 ENTRADA EN VIGOR


Acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado la esperada Ley 22/2014, de 12 de noviembre, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, (“Directiva 2011/61”) más conocida por sus iniciales en inglés, AIFMD, que regula las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (“Ley 22/2014” o la “Ley”).

Esta Ley de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado será de aplicación a las entidades de inversión colectiva que obtengan capital de una serie de inversores para invertirlo con arreglo a una política de inversión definida, que tengan la consideración de cerradas en función de sus políticas de desinversión, y que no caigan dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, (“LIIC”), la cual regula principalmente entidades de inversión colectiva de tipo abierto.

Pasamos a indicar brevemente las principales novedades contenidas en la Ley 22/2014.

NUEVA TIPOLOGÍA DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN

Con la aprobación de la Ley 22/2014 se establece una nueva tipología de vehículos de inversión.

  • Instituciones de Inversión Colectiva (“IIC”), categoría que a su vez incluye:

    a) todas las IIC financieras tradicionales (armonizadas-UCITS- o no);

    b) las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre;

    c) las IIC inmobiliarias, tengan formato de Fondo o de Sociedad.

    Todas estas IIC, así como sus Gestoras quedan sujetas a la LIIC.

  • Entidades de Capital Riesgo (“ECR”). Podrán tener, como hasta ahora, forma de Fondo o Sociedad. Se crean asimismo las nuevas figuras de las ECR pymes, que serán ECR especializadas en la toma de participaciones minoritarias temporales en pymes
  • Entidades de Inversión colectiva de tipo cerrado (“EICC”) que son aquellas entidades de inversión colectiva que, careciendo de un objetivo comercial o industrial, obtienen capital de una serie de inversores, mediante una actividad de comercialización, para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no financieros, con arreglo a una política de inversión definida.

    Las EICC podrán tener forma jurídica de Fondo (FICC) o de Sociedad (SICC).

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NOVEDADES EN MATERIA DE CAPITAL RIESGO

Esta Ley introduce un nuevo régimen para las entidades de capital riesgo, derogando la anterior Ley 25/2005, de 24 de noviembre. Como principales novedades del régimen introducido por la Ley podemos resaltar las siguientes

  • En primer lugar, se modifica el régimen financiero de las entidades de capital-riesgo, permitiendo mayor flexibilidad en los cálculos de los plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión y permitiendo que los fondos puedan distribuir resultados periódicamente.
  • En segundo lugar, se crea la figura de las entidades de capital-riesgo-pyme que pueden invertir un 70 por ciento de su patrimonio en participaciones de pyme, participando en su gestión y haciendo labores de asesoramiento. Este tipo de entidades gozarán de un régimen financiero más flexible, pudiendo hacer un mayor uso tanto de préstamos participativos, como de deuda para proveer de financiación a estas pyme. Su regulación pretende impulsar el sector de capital-riesgo orientado a las etapas tempranas de desarrollo de las empresas, que ha tenido un crecimiento menor en nuestro país, y ofrecer a este tipo de empresas una alternativa eficaz a la financiación bancaria.
  • En tercer lugar, por imperativo de la Directiva 2011/61, se amplía el ámbito de aplicación de la Ley a toda entidad de inversión colectiva de tipo cerrado con una política de inversiones predefinida y reparto de retorno entre los inversores. En consecuencia, entran en el ámbito de la norma las entidades que hubieran podido estar operando en España con forma de sociedad mercantil invirtiendo en valores no cotizados pero que no cumplían con el régimen de inversiones y de diversificación del capital-riesgo. Esta categoría de entidades, denominadas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, podrá adoptar la forma de fondos o de sociedades y gozarán de la máxima flexibilidad operativa.

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NOVEDADES RELACIONADAS CON LAS ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO Y SUS SOCIEDADES GESTORAS

La Ley regula las condiciones de acceso a la actividad y de ejercicio de las Sociedades Gestoras de EICC con domicilio en España, así como los requisitos que tendrán que cumplir estas Sociedades Gestoras cuando pretendan gestionar y comercializar entidades de inversión extranjeras. Igualmente recoge los requisitos que deberá cumplir toda sociedad gestora extranjera cuando pretenda comercializar entidades de inversión extranjeras en España.

Además, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/61, se incluyen como importante novedad los requisitos para la comercialización y gestión transfronteriza, entre los que se encuentra el denominado pasaporte europeo para fondos de inversión alternativa de Estados miembros de la Unión Europea gestionados por gestoras de fondos de inversión alternativa autorizadas en Estados miembros de la Unión Europea conforme a la Directiva 2011/61.

Sin embargo para la comercialización en España a inversores profesionales de IIC constituidas en terceros países gestionadas por Sociedades Gestoras autorizadas conforme a la Directiva 2011/61, de IIC gestionadas por Gestoras no establecidas en la Unión Europea se establece el requisito de autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) siempre que se acredite previamente la concurrencia de ciertos requisitos legales, pudiendo ser denegada si concurren alguna de las causas previstas en la Ley.

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NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE LOS DEPOSITARIOS DE IIC

Las novedades con relación al régimen del depositario, al igual que sucede con las relativas a las políticas retributivas, se establecen con carácter general para todos los depositarios de IIC, sean o no armonizadas.

Entre otras novedades, se incluye la obligación de que el nombramiento del depositario se materialice mediante un contrato escrito.

Se desarrollan con más detalle las funciones del depositario diferenciando entre la función de custodia, los activos custodiables y los otros activos propiedad de la IIC.

Se incluye el régimen de delegación de la función de depósito si bien la concreción del mismo queda, en parte, remitida a un posterior desarrollo reglamentario (del que existe un proyecto que ha estado en fase de audiencia pública hasta el pasado 7 de octubre de 2014).

Se modifica el régimen de responsabilidad del depositario, estableciéndose para el supuesto de pérdida de los instrumentos financieros custodiados, ya sea por el depositario o por un tercero en que se haya delegado el depósito, la obligación de devolver “sin demora indebida” a la IIC un instrumento financiero de idénticas características o bien la cuantía correspondiente. El depositario no será responsable si puede probar que la pérdida se ha producido como resultado de un acontecimiento externo que escape al control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos por evitarlas.

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MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS IIC DE INVERSIÓN LIBRE

Se incluyen dos nuevos artículos 33 bis y ter en la LIIC para incorporar las IIC de inversión libre (IICIL) y las IIC de IIC de inversión libre (IICIICIL), que hasta la fecha sólo están reguladas en el Reglamento de IIC.

Se prevé expresamente la posibilidad de que las IICIL concedan créditos a terceros.

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ENTRADA EN VIGOR

La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir el 14 de noviembre de 2014.

En cuanto al plazo de adaptación a la normativa, la Ley establece que las Sociedades Gestoras de IIC han de remitir a la CNMV una declaración en la que manifiesten haber adaptado la entidad a las exigencias de la Ley, así como, en su caso, la modificación del programa de actividades que recoja dicha adaptación. Para esta remisión se establecen los siguientes plazos:

  • Sociedades Gestoras de IIC no armonizadas: 3 meses
  • Sociedades Gestoras de IIC armonizadas: 6 meses.

Además las Sociedades Gestoras dispondrán de un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley para actualizar y remitir a la CNMV el resto de información de que se debe disponer conforme a la Ley.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico