La Ley 31/2014, de 3 de diciembre ha modificado la Ley de Sociedades de   Capital para la mejora del gobierno corporativo. Entre las modificaciones en   materia de remuneración de administradores destaca, la necesidad de aprobación   por la junta de accionistas de la política de remuneraciones al menos cada tres   años. El cargo de administrador deberá ejercerse por un periodo máximo de cuatro   años en las sociedades cotizadas. Además, se fija como objetivo la mejora de la   representación femenina en los consejos donde tengan menos presencia.
        + Más información 
        
        La Ley 34/2014, de 26 de diciembre establece un nuevo sistema de liquidación de cuotas de la Seguridad Social que sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación. El nuevo modelo se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, se elabora en función de la información que ya obra en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.
        La liquidación directa de cuotas persigue simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar, reducir costes para la Seguridad Social, conseguir mayor efectividad en el control y mejorar la calidad de la información.
        + Más información        
        
        La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido   de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de   las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad   Social, establece una nueva regulación de las mutuas de accidentes de trabajo y   enfermedades profesionales. 
        + Más información 
        
        La ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para   el año 2015, incluye disposiciones en materia de pensiones públicas,   prestaciones y cotizaciones sociales. También recoge modificaciones legislativas   de índole laboral entre las que destaca las modificaciones a la Ley General de   la Seguridad Social y el retraso en la ampliación del permiso de paternidad.
        + Más información 
         
 5.         PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO 
        El Real Decreto Ley 16/2014, por el que se regula el Programa de Activación   para el Empleo, incluye un paquete de medidas para los desempleados de larga   duración con cargas familiares que hayan agotado toda protección por desempleo y   estén buscando activamente empleo y da derecho a percibir una ayuda de   acompañamiento equivalente al 80 por 100 del IPREM (426 euros) durante seis   meses.  
        Además incluye una ayuda para las empresas que mantengan el empleo después de   que ocurra una situación de fuerza mayor propia que obligue a interrumpir su   actividad, aplicando suspensiones de contratos o reducciones temporales de   jornada en lugar de despidos. La ayuda consiste en una exoneración por parte de   la Tesorería General de la Seguridad Social de hasta un 100 por 100 de las   cuotas empresariales a la Seguridad Social con una duración máxima de 12 meses   prorrogable otros 12 meses más.
        + Más información 
         
 6.         MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y OTRAS DE CARÁCTER   ECONÓMICO 
        El Real Decreto Ley 17/2004 de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad   financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, y otras de carácter   económico, aprobado por el Consejo de Ministros, incluye, entre otras   actuaciones, la prórroga de la vigencia de la tarifa plana de 100 euros para la   contratación indefinida de nuevos trabajadores hasta el 31 de marzo de 2015.
        + Más información 
        
        El Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario   mínimo interprofesional para 2015, aprobó un aumento de 0,5 por 100 del salario   mínimo interprofesional respecto de las vigentes en 2014.
        + Más información 
        
        El Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las   pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales   públicas para el ejercicio 2015, fija la revalorización de las pensiones   públicas del sistema de Seguridad Social para 2015 y desarrolla las previsiones   contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. Desde el 1   de enero, el conjunto de las pensiones y prestaciones económicas de la Seguridad   Social subirá el 0,25 por 100. Se regula también la revalorización de otras   pensiones como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades   profesionales. 
        + Más información 
         
 9.         COORDINACIÓN DE REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA UNIÓN   EUROPEA Y SUIZA  
        Se ha actualizado el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la   Unión Europea y sus Estados Miembros, y Suiza, para incorporar las novedades   introducidas por el Reglamento 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de   la Seguridad Social y las medidas adoptadas a efectos de su aplicación.
        + Más información 
         
 10.         LA EXCLUSIÓN DEL DERECHO A LA PAUSA DE BOCADILLO DE NUEVOS   TRABAJADORES QUE REALIZA UN CONVENIO COLECTIVO ES DISCRIMINATORIA
        Un convenio colectivo que excluye por razones económicas, el derecho de los   nuevos trabajadores al periodo remunerado de 30 minutos de descanso para   bocadillo, mientras que los trabajadores preexistentes sí que lo mantienen, es   considerado discriminatorio.  
        + Más información        
         
 volver al inicio
        
        
        1.         CAMBIOS EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA REMUNERACIÓN DE LOS   ADMINISTRADORES 
        Ley 31/2014, de 3 de diciembre ha modificado la Ley de Sociedades de   Capital para la mejora del gobierno corporativo
        Se modifica de forma muy relevante la Ley de Sociedades de Capital,   recogiendo las recomendaciones formuladas por la Comisión de expertos en materia   de gobierno corporativo. La reforma entró en vigor el 24 de diciembre de 2014.   De esta forma, en lo que aquí interesa, las principales modificaciones son las   siguientes:  
        1.1   Remuneración de administradores 
        La reforma del sistema de remuneración de los administradores es el resultado   de la preocupación latente de que las remuneraciones reflejen adecuadamente la   evolución real de la actividad económica de la sociedad, y estén correctamente   alineados con sus intereses. Por ello, se establece que el sistema de   remuneración debe estar expresamente contemplado en los estatutos sociales.  
        Tras la reforma, se requiere la aprobación por la junta de accionistas, con   carácter vinculante, de la política de remuneraciones al menos cada tres años.   Sin embargo, es el consejo de administración o los administradores los   encargados de asignar la concreta distribución de la remuneración a cada uno de   los administradores, en función de las funciones y responsabilidades que cada   uno asuma. Además se detallan los conceptos por los que puede percibir   retribución por los servicios ofrecidos.  
        Cuando la remuneración incluya la participación en los beneficios, los   estatutos sociales determinarán la participación o porcentaje máximo de la misma   y la junta general determinará el porcentaje aplicable. 
        En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de   participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los   beneficios repartibles entre los socios. Por su parte, en las sociedades   anónimas, la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y   después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la   estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro   por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los   estatutos hayan establecido. 
        Cuando la remuneración esté vinculada a las acciones de la sociedad, por la   entrega de acciones o de opciones sobre acciones o retribuciones referenciadas   al valor de las acciones, su aplicación requerirá acuerdo de la junta general de   accionistas. El acuerdo deberá incluir el número máximo de acciones que se   podrán asignar y su precio, o en su caso, el sistema de cálculo del precio y el   plazo de duración del plan.  
        1.2   Consejeros delegados. Aspectos contractuales 
        Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero   delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas será necesario que se celebre un   contrato que deberá ser aprobado por el consejo de administración con el voto   favorable de las dos terceras partes de sus miembros.  
        Además, el contrato deberá incluir, conforme a la política de retribuciones   aprobada por la junta general, el detalle de los conceptos por los que pueda   obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo la   eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades   a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a   sistemas de ahorro. Así, el consejero no podrá percibir otras cantidades no   previstas en ese contrato.  
        1.3   Representación femenina en los consejos 
        Por otra parte, se fija como objetivo la mejora de la representación femenina   en los consejos donde tengan menos presencia. En el informe anual de gobierno   corporativo de las sociedades anónimas cotizadas se deberá aportar información   sobre las medidas adoptadas para procurar incluir en su consejo de   administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia   equilibrada de mujeres y hombres, así como las medidas que, en su caso, hubiere   convenido en este sentido la comisión de nombramientos.
        
 volver al inicio 
        2. MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
        Ley 34/204, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social
        Entre los cambios que introduce, destacan:
        Se modifica el artículo 19 de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”) y con ello, establece tres posibles sistemas de liquidación e ingreso de cuotas. Además de los sistemas de autoliquidación y de liquidación simplificada, se incluye el sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social (“TGSS”) por cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta. La cuota se calcula en este último sistema en función de la información que ya obra en poder de la TGSS y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.
        Este sistema, que pretende instaurarse paulatinamente como mecanismo de liquidación principal, se detalla en el artículo 26 de la LGSS ahora modificado. En particular, el empresario deberá facilitar los datos que permitan realizar los cálculos de liquidación correspondientes. Así, la TGSS, a partir de los datos de los que ya dispone y de los aportados, efectuará los cálculos pertinentes.
        Sin embargo, a tenor de la disposición adicional primera, el sistema de liquidación directa de cuotas no limitará el derecho de los trabajadores y de sus representantes legales a la información sobre cotización mensual a la Seguridad Social.
        Por otra parte, se introduce un artículo 32 bis de la LGSS, por el cual se establecen determinadas facultades de comprobación de la TGSS en caso de seguir el sistema de autoliquidación de cuotas. En este caso, y sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Inspección de trabajo y Seguridad Social, la TGSS podrá requerir documentos o datos que considere preciso, y las diferencias de cotización podrán ser exigidas mediante reclamación de deuda o mediante acta de liquidación expedida por la Inspección de Trabajo.
        En consonancia con lo anterior, se modifican determinados preceptos del actual Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (“LISOS”). Con ello, se pretende, tanto actualizar su contenido al nuevo sistema de liquidación directa, como ampliar determinadas infracciones graves y muy graves.
        Destaca, en primer lugar, la inclusión como infracción grave del incumplimiento de la obligación empresarial de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, contemplada en el apartado 1 del artículo 22 de la LISOS.
        Y en segundo lugar, se tipifica como infracción muy grave, en la letra f del apartado 1 del artículo 23 de la LISOS, la actuación consistente en efectuar declaraciones, comunicaciones o consignaciones de datos falsos o inexactos que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social.
        Finalmente, se extiende al Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de lo previsto por el artículo 109.3 LGSS, sobre la obligación de los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.
        La ley prevé un cambio progresivo de sistema de liquidación, de forma que el sistema de autoliquidación actual será de aplicación hasta que se produzca la incorporación de la totalidad de los sujetos responsables al sistema de liquidación directa. La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente al sujeto responsable del su ingreso y se aplicará, con carácter obligatorio, a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. Hasta ese momento se seguirá utilizando el sistema de autoliquidación.
        Se prevé el desarrollo normativo de esta ley en un plazo de tres meses a partir del 28 de diciembre de 2014.
        
 volver al inicio
        3.         MODIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE   TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
        Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido   de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de   las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad   social
         3.1      Definición de las mutuas colaboradoras y objeto 
        Las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la   Seguridad Social pasan a llamarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social   (“Mutuas Colaboradoras”). Se pretende integrar las lagunas legales   existentes, así como integrar la dispersión de normas de distinto rango en la   materia.
        El artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”)   define qué son las Mutuas Colaboradoras y qué funciones de colaboración   ostentan. Las Mutuas Colaboradoras tienen personalidad jurídica propia y   capacidad de obrar con el fin de garantizar su colaboración con la Seguridad   Social en la gestión de determinadas contingencias o prestaciones. 
        Con respecto a las modificaciones de las actividades que desarrollan, la   reforma anticipa que las Mutuas Colaboradoras se encargarán de la “gestión” de   las prestaciones, abandonando el término “colaboración en la gestión”, e   incluyendo entre las actividades que desarrollan la rehabilitación en la   asistencia sanitaria, la gestión de prestaciones económicas por incapacidad   temporal derivada de contingencias comunes, de riesgo durante el embarazo y   riesgo durante la lactancia, por cese de actividad de los trabajadores por   cuenta propia y por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad   grave. 
        Asimismo, cabe destacar que todas las prestaciones y servicios que las Mutuas   Colaboradoras dispensan son prestaciones y servicios de la Seguridad Social y,   por tanto, sujetos al régimen jurídico de aplicación común.
        3.2      Constitución de las Mutuas Colaboradoras
        Se enumeran en el artículo 69 de la LGSS los requisitos que deben cumplirse   para la constitución de una mutua colaboradora. Así, se requiere que concurra un   mínimo de cincuenta empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de   treinta mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias   profesionales no inferior a 20 millones de euros. Además se precisa la   autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la prestación de   fianza y que limiten su actividad a las funciones establecidas en el art. 68 de   la LGSS. 
        3.3      Régimen económico-financiero, patrimonio y régimen de   contratación
        Respecto al régimen económico-financiero, el artículo 70 de la LGSS establece   que las Mutuas Colaboradoras se financiarán mediante las cuotas de la Seguridad   Social adscritas a las mismas, así como a través de los rendimientos,   incrementos, contraprestaciones y compensaciones obtenidos mediante cualquier   ingreso obtenido.
        Para las actividades de colaboración, los bienes que integran el patrimonio   adscrito estarán sujetos a los resultados de la gestión, pudiendo liquidarse   para atender las necesidades de la mutua colaboradora y el pago de prestaciones   u otras obligaciones derivadas de las expresadas actividades.
        En el artículo 74 de la LGSS se establece el marco de bienes, derechos,   acciones y recursos que pertenecen a la Seguridad Social, así como las   consecuencias de su enajenación o el ejercicio de acciones a favor de los bienes   o derechos. 
        3.4      Órganos de gobierno y participación y competencias del Ministerio de   Empleo y Seguridad Social 
        Se establecen en el artículo 71 de la LGSS el concepto y las principales   funciones de los órganos que componen las mutuas colaboradoras. Los órganos de   gobierno de las Mutuas Colaboradoras son la Junta General, la Junta Directiva y   el Director Gerente, mientras que el órgano de participación institucional es la   Comisión de Control y Seguimiento. Por último, la Comisión de Prestaciones   Especiales es el órgano a quien corresponde la concesión de los beneficios de la   asistencia social potestativa.
        En el artículo 73 se establece que las funciones de dirección y tutela sobre   las Mutuas Colaboradoras corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad   Social. Asimismo, se establece que serán sometidas a auditorías de cuentas y   controles anuales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la encargada   de la inspección de las Mutuas Colaboradoras. De todo ello se derivan   determinadas obligaciones de proporcionar información tanto a favor del   Ministerio de Empleo y Seguridad Social como a favor de los trabajadores y   adheridos a las mutuas. 
        3.5      Empresarios asociados y trabajadores por cuenta propia adheridos
        De acuerdo con el artículo 72 de la LGSS, se otorga mayor relevancia y   distintas facultades a los trabajadores por cuenta ajena protegidos, a las   empresas asociadas y los trabajadores por cuenta propia adheridos.
         Se desarrollan las alternativas por las que los empresarios asociados y los   trabajadores por cuenta propia pueden optar para protegerse de las posibles   contingencias. En particular, en caso de que opten por una mutua, deberán   formalizar un convenio de asociación. La proposición de asociación es de   obligada aceptación por parte de las Mutuas Colaboradoras. 
        3.6      Resultado económico, reservas, excedentes y Fondo de Contingencias   Profesionales de la Seguridad Social 
        La forma en que se determinará el resultado económico patrimonial, la   constitución de la Reserva de Estabilización de contingencias comunes y   profesionales, o por cese de actividad están desarrolladas en el artículo 75 de   la LGSS. En caso de existir resultados negativos, se establecen niveles de   cobertura y la aplicación de reservas en función de la cuantía y de la   persistencia del déficit. 
        La reforma también añade un artículo 75 bis a la LGSS, en el que se concreta   a qué debe aplicarse el excedente resultante después de dotar cada una de las   reservas mencionadas. Entre sus aplicaciones destaca su ingreso en Fondos   específicos de la Seguridad Social abiertos en el Banco de España a disposición   del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, entre los que se incluye el Fondo   de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, al que se destinará un   80% del excedente que resulte después de dotar reservas de Estabilización de   Contingencias Profesionales. Los recursos del Fondo de Contingencias   Profesionales de la Seguridad Social pueden ser empleados por el Ministerio de   Empleo y Seguridad Social para crear, entre otros, centros asistenciales y de   investigación, o para incentivar a las empresas a la creación de sistemas que   reduzcan las contingencias profesionales. 
        3.7      Medidas cautelares y responsabilidad de los empresarios y disolución   y liquidación de las Mutuas Colaboradoras
        El Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene la posibilidad de adoptar   medidas cautelares cuando la mutua colaboradora disponga de una reserva de   Estabilización por Contingencias Profesionales por debajo del 80% de su cuantía   mínima, cuando exista un desequilibrio económico-financiero en la Entidad que   ponga en peligro su solvencia o liquidez o cuando exista una irregularidad en la   contabilidad. Las medida cautelares pueden consistir en aprobación de planes de   viabilidad o saneamiento, suspensión de la actividad, convocatoria de los   órganos de gobierno, intervención de la entidad para comprobar el correcto   funcionamiento o el cese en la colaboración, en caso de infracción muy grave. 
        Los empresarios asociados a las mutuas colaboras podrán ser responsables   mancomunados de reponer la Reserva de Estabilización de Contingencias   Profesionales hasta el mínimo de cobertura, abonar tanto gastos indebidos como   indemnizaciones infladas, del déficit. Asimismo, responderán de las obligaciones   de la Mutua Colaboradora cuando no las cumpla en la forma establecida   legalmente. 
        En el artículo 76 de la LGSS se establecen los supuestos de disolución y   liquidación de las mutuas colaboradoras. 
        3.8      Prestación económica por incapacidad temporal derivada de   contingencias comunes 
        La modificación de la disposición adicional undécima de la LGSS autoriza a   las Mutuas Colaboradoras a la declaración de derecho a la prestación, gestión,   control y seguimiento y además a la suscripción de convenios con las Entidades   Gestoras para mejorar la gestión y del control de la incapacidad temporal con la   colaboración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
        3.9      Modificación en materia de prevención de riesgos laborales
        La disposición final primera modifica el artículo 32 de la Ley de Prevención   de Riesgos Laborales al objeto de impedir que las Mutuas Colaboradoras puedan   desarrollar, directa o indirectamente, funciones de servicio de prevención   ajeno.
        La problemática que se ha suscitado en este ámbito, que afecta al ejercicio   de la colaboración y al propio mercado de los servicios de prevención ajenos,   aconseja que las Mutuas Colaboradoras se desvinculen totalmente de esta   actividad y a tal efecto, la disposición transitoria tercera regula el plazo   para realizar la desinversión en las mencionadas sociedades, deberá presentarse   propuestas de venta antes del 31 de marzo de 2015 y enajenar la totalidad de las   participaciones como fecha límite el 30 de junio del mismo año. 
        3.10   Régimen jurídico de los trabajadores autónomos 
        Se reduce el nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo para   incurrir en la situación de necesidad, para situar el requisito en el 10 por   ciento. Asimismo se amplía la cobertura a los autónomos que por las   características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente   dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las   formalidades establecidas al efecto. Y en general, se mejoran la claridad y   sistemática de la regulación, para elevar sus niveles de seguridad jurídica y   dar coherencia a la materia. 
        Por último, se define la protección por cese de actividad para trabajadores   autónomos y se regulan los escenarios bajo los cuales se puede considerar que   existe una situación de cese de actividad a los efectos de la LGSS.
        
 volver al inicio
        4.         MEDIDAS DE RELEVANCIA LABORAL EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES   DEL ESTADO DE 2015
        Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para   el año 2015 (BOE de 30-12-14)
        4.1      Pensiones públicas
        La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (“LPGE 2015”)   prevé que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como   de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2015 con carácter general un   incremento del 0,25 por ciento. Ahora bien, no serán revalorizables las   siguientes pensiones:
        
          (i)        Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes   enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, cuyo importe íntegro mensual   exceda de 2.560,88 euros en cómputo mensual.
          (ii)       Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los   Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de   aquellas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal caminero.
          (iii)      Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial   de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de   diciembre de 2014, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de   diciembre de 1973.
        
        El artículo 40 fija el importe máximo de percepción de pensiones públicas en   2.560,88 euros/mes. No obstante, si el pensionista tuviera derecho a percibir   menos o más de 14 pagas al año, no podrá superarse la cuantía íntegra anual de   35.852,32 euros.
        Los artículos 44 y 45 regulan el sistema de complementos para mínimos de las   Clases Pasivas y de pensiones del sistema de la Seguridad Social, de forma que   los pensionistas que no perciban en 2015 ingresos superiores a 7.098,43 euros al   año tendrán derecho a los complementos económicos necesarios para alcanzar la   cuantía mínima de las pensiones. Asimismo, incorpora una tabla con las cuantías   mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad   contributiva.
        En cuanto a las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, los   Presupuestos Generales del Estado para 2015 (“PGE 2015”) fijan su importe   para 2015 en 5.136,60 euros íntegros anuales. Además, se establece un   complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que   acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como   residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con él   relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que   constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la   conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios   perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el   titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.
        Por último, a partir del 1 de enero del año 2015, la cuantía de las pensiones   del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con   otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.682,60 euros.
        4.2      Cotizaciones sociales
        El Título VIII de la LPGE 2015, bajo la rúbrica “Cotizaciones Sociales”,   establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo,   protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación   profesional durante 2015, así como el tope máximo y mínimo de las bases de   cotización a la Seguridad Social.
        4.2.1 Bases máximas y mínimas de cotización
        El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la   Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero   de 2014, en la cuantía de 3.606,00 euros mensuales.
        Tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores por   Cuenta Propia (autónomos), las bases mínimas de cotización, según categorías   profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de   2015 y respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo   porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
        4.2.2 Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de   cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la   lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional
        La disposición adicional octogésima quinta establece que en el supuesto de   que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo en el periodo de lactancia   natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente   y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50 por ciento en las   cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas   durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo. Esta misma   reducción se aplicará cuando, por razones de enfermedad profesional, el   trabajador sea destinado a un puesto diferente.
        4.3      Interés legal del dinero 
        El interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre de 2015 se reduce   respecto al anteriormente vigente, quedando fijado en el 3,5 por ciento. También   se reduce el interés de demora al que se refiere la Ley General Tributaria y la   Ley General de Subvenciones, que queda fijado en el 4,375 por ciento.
        4.4      IPREM
        El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (“IPREM”) para el   año 2015 se mantiene en los mismos términos del pasado ejercicio, con las   siguientes cantidades:
        
          - IPREM diario: 17,75 euros.
 
          -  IPREM mensual: 532,51 euros.
 
          - IPREM anual: 6.390,13 euros.
 
        
        Asimismo, en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo   interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, su cuantía anual   se mantiene en 7.455,14 euros, salvo que se excluyeran expresamente las pagas   extraordinarias, en cuyo caso la cuantía es de 6.390,13 euros.
        4.5      Régimen de Seguridad Social de los Registradores de la Propiedad,   Mercantiles y de Bienes Muebles
        Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de   Bienes Muebles quedarán integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social   de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
        4.6      Régimen excepcional de disposición de los activos del Fondo de   Reserva de la Seguridad Social 
Durante los ejercicios 2015 y 2016 no resultará de aplicación el límite del   tres por ciento fijado con carácter general en el artículo 4 de la Ley 28/2003,   de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
        El importe de esta disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se   destinará al pago de las obligaciones relativas a las pensiones de carácter   contributivo y demás gastos necesarios para su gestión.
        4.7      Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las   Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad   Social y de sus centros mancomunados
        Las retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas   no podrán exceder del importe más alto de los que correspondan a los altos   cargos del Estado. 
        4.8      Medidas legislativas
        4.8.1 Permiso de paternidad
        Se retrasa de nuevo la entrada en vigor de la Ley 9/2009 que amplía el   permiso de paternidad a cuatro semanas. Por ello, hasta el 1 de enero de 2016,   seguirá siendo de 13 días.
        4.8.2 Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad   Social
        Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional   vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,   adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sobre cómputo, a   efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de   prestación social sustitutoria.
        Se da nueva redacción a la disposición final duodécima, por la cual se   establece que entrará en vigor la disposición final décima que modifica el   Estatuto de Trabajador Autónomo, sobre el trabajo a tiempo parcial, será el 1 de   enero de 2016.
        Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional   trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y   modernización del sistema de Seguridad Social sobre la Pensión de viudedad a   favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública. 
        Se prorrogan durante el ejercicio 2015 los beneficios en la cotización a la   Seguridad Social reconocidos en la disposición transitoria única de la Ley   27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del   sistema de Seguridad Social sobre reducción de cotizaciones en las personas que   prestan servicios en el hogar familiar.
        4.8.3 Ley General de la Seguridad Social 
        Se deroga la disposición adicional quincuagésima octava del texto refundido   de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto   Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“LGSS”) sobre ampliación de la   cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
        Se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera del apartado   1 de la disposición adicional séptima de la LGSS sobre normas aplicables a los   trabajadores contratados a tiempo parcial.
        
 volver al inicio
        5.         PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO
        Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el   Programa de Activación para el Empleo
 El Real Decreto Ley 16/2014, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20   de diciembre 2014, por el que se regula el Programa de Activación para el   Empleo, incluye un paquete de medidas para reducir el tiempo que los   trabajadores pasan en situación de desempleo y para facilitar su retorno al   mundo laboral. 
        5.1      Desempleados de larga duración
        El Programa de Activación para el Empleo está compuesto por un conjunto de   medidas de carácter específico y extraordinario de carácter temporal dirigido a   desempleados de larga duración, con el objetivo primordial de ayudar a la   reinserción y mantenimiento del empleo. 
        Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el Real Decreto-ley, deben   cumplir los siguientes requisitos:
        
          (i)        Haber transcurrido seis meses desde el agotamiento de la   percepción de ayudas o prestaciones al desempleo, en particular, la Renta Activa   de Inserción (RAI), el Programa Temporal de Protección e inserción (PRODI) y el   programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección   por Desempleo (PREPARA).
          (ii)       Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de   Empleo a 1 de diciembre de 2014. También en aquellos casos en los que, aun   cuando el trabajador no esté inscrito, tiene interrumpida la inscripción por la   realización de trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato   haya sido por tiempo inferior a 90 días. 
          (iii)      Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360   días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. 
          (iv)     Carecer de derecho a la protección contributiva o asistencial por   desempleo, o la Renta Activa de Inserción.
          (v)      Haber cesado involuntariamente de un trabajo por cuenta ajena   previamente al agotamiento del último derecho a las percepciones mencionadas en   el párrafo (i). Además si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho   derecho, que se haya cesado de forma involuntaria en el último trabajo   realizado.
          (vi)     Carecer de rentas superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo   Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y   acreditar responsabilidades familiares. 
          (vii)    En caso de percepción de otras rentas mínimas, salarios sociales o   ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración   Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de   la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.
          (viii)   Cumplir con obligaciones de activación de las prestaciones, que   incluye, entre otras, la realización de actividades favorecedoras de su   inserción laboral, la acreditación de un mínimo de acciones de búsqueda activa   de empleo y participar en los itinerarios de empleo asignados previamente por   los Servicios Públicos de Empleo. 
        
        Debe presentarse la solicitud entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril   de 2016. 
        La duración máxima de la ayuda es de seis meses, si bien las acciones de   reinserción pueden seguir realizándose con posterioridad a ese plazo.  
        La cuantía de la ayuda es igual al 80 por ciento del indicador público de   rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento (426,01   euros). 
        La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo   completo o parcial, y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de   cinco meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas o entidades que no   formen parte del sector público.  
        En este supuesto, el trabajador mantendrá la percepción de la ayuda   económica, durante el tiempo que le reste por percibir aquella hasta un máximo   de cinco meses.  
        5.2      Beneficios para los empresarios contratistas
        En caso de que sean empleados los beneficiarios, el empresario descontará la   cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir   al trabajador durante ese tiempo. 
        5.3      Exoneración del pago de cuotas al empresario en supuestos de fuerza   mayor
        También se contempla la posibilidad de exonerar del pago de cuotas en   supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo. 
        En particular podrá solicitar una exoneración de hasta el 100 por cien del   pago de la aportación empresarial de las cuantías devengadas por los contratos   suspendidos o con reducción de jornada, tanto por contingencias comunes como   profesionales, previa resolución de la autoridad laboral, cuando se acuerde la   suspensión de contratos o la reducción de jornada por fuerza mayor. En este caso   será aplicable siempre y cuando se derive de acontecimientos catastróficos   naturales, imprevisibles o inevitables, y que suponga la destrucción total o   parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, impidiendo la   continuidad de la actividad laboral. 
        Se requiere además (i) informe preceptivo de la Dirección Especial de la   Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (ii) que las   empresas se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones   tributarias y de la Seguridad Social, (iii) que las empresas tuviesen asegurados   los bienes indispensables para la realización de la actividad, (iv) que las   empresas se comprometan a realizar la inversión necesaria para el   restablecimiento de las actividades afectadas y (v) que se comprometan a   mantener el empleo durante el año posterior a la finalización de la suspensión o   reducción del 100 por cien de los trabajadores afectados por la reducción de   jornada o suspensión de contrato, con exclusión de los recolocados en otros   centros de trabajo. 
        La exoneración tendrá una duración máxima de 12 meses a partir de la   resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, prorrogable por otros   12 meses. 
        Con respecto a los trabajadores con contratos temporales por expiración del   tiempo convenido o realización de la obra, la empresa podrá seguir percibiendo   dichas prestaciones hasta los 12 meses siempre que suscriba con el trabajador   afectado un contrato por tiempo indefinido. 
        No se considera incumplida la obligación de mantenimiento de empleo cuando el   contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como   procedente, dimisión, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran   invalidez del trabajador, o cuando los contratos temporales expiren por el   transcurso del tiempo convenido o por realización de la obra o servicio objeto   del contrato.
        
 volver al inicio 
        6.         MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y OTRAS DE CARÁCTER   ECONÓMICO
        Real Decreto-ley 17/2004 de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad   financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, y otras de carácter   económico
        Incluye, entre otras medidas de carácter económico, la prórroga durante otros   tres meses de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias   comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida. 
        Su creación tiene origen en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de   medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida,   estableciendo la posibilidad de que las empresas que cumplieran determinados   requisitos pudieran beneficiarse de reducciones de las cotizaciones   empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social.
        Por el presente Real Decreto-ley, la reducción en las cotizaciones de   contratación indefinida de nuevos trabajadores se mantendrá hasta el 31 de marzo   de 2015.
        Además, se modifica el artículo 227 de la LGSS al objeto de atribuir a la   Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para proceder a la   recaudación en vía ejecutiva del reintegro de las prestaciones indebidamente   percibidas o de responsabilidad empresarial, de conformidad con las normas   reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
        
 volver al inicio 
        7.         SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2015 
        Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario   mínimo interprofesional para 2015
        Fija el salario mínimo interprofesional (“SMI”) para el año 2015, que   deberá regir tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o   temporeros, así como para los empleados del hogar. 
        El SMI para el año 2015 ha aumentado un 0,5 por 100 el salario mínimo   interprofesional respecto del vigente en 2014, quedando establecido en 9.080,40   euros anuales, 648,60 euros mensuales o 21,62 euros diarios. La nueva cuantía ha   sido fijada teniendo en cuenta la ligera mejora de la economía, y a la vez, la   necesidad de favorecer la competitividad salarial. 
        El salario en especie no podrá dar lugar a la minoración del SMI, y además de   estas cantidades habrá que adicionar, en su caso, los complementos salariales a   los que se refiere el artículo 26.3 del ET, así como el importe correspondiente   al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o   con incentivo a la producción. 
        Para los trabajadores eventuales o temporeros cuyos servicios en una empresa   no excedan de 120 días anuales, el salario no podrá ser inferior a 30,72 euros   por jornada. Por último, para los empleados al servicio del hogar familiar se   establece una cuantía mínima de 5,08 euros por hora de trabajo efectivo. 
        Además, se establece que la revisión del SMI, no afectará a la estructura ni   a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores cuando   estos superen en su conjunto y en cómputo anual al SMI aprobado en este Real   Decreto. 
         
 volver al inicio 
        8.         REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS PARA 2015 
        Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las   pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales   públicas para el ejercicio 2015
        Fija la revalorización de las pensiones públicas del sistema de Seguridad   Social para 2015 y desarrolla las previsiones contenidas en la Ley de   Presupuestos Generales del Estado para 2015. Así se establece una revalorización   general de las pensiones del sistema de la Seguridad Social de un 0,25 por   ciento. 
        Igualmente, se fija una revalorización del 0,25 por ciento de las cuantías   mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad   contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de   las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e   Invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones a favor de   hijos con discapacidad con 18 o más años.
        En el Real Decreto se regula también la revalorización de las pensiones   derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; de las   pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo; de las pensiones   reconocidas en aplicación de normas internacionales; y también se incluyen las   normas sobre concurrencia de pensiones, así como la financiación y la gestión de   la revalorización. 
        El importe máximo de pensiones públicas se fija a partir del 1 de enero de   2015 en 2.560,88 euros/mes.
         
 volver al inicio
        9.         COORDINACIÓN DE REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA UNIÓN   EUROPEA Y SUIZA 
         Decisión n.º 1/2014 del Comité Mixto establecido en virtud del acuerdo   sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados   Miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, de 28 de noviembre   de 2014 por la que se modifica el Anexo II de dicho acuerdo, relativo a la   coordinación de los regímenes de Seguridad Social
        Por medio de la Decisión nº 1/2014 se modifica el Anexo II del Acuerdo de 21   de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una   parte, y la Confederación Suiza, por otra. La modificación, que supone la   actualización de determinadas secciones, viene originada por la necesidad de   incorporar en el Acuerdo las novedades en la materia, entre los que destaca el   Reglamento 883/2004 sobre la Coordinación de los Sistemas de la Seguridad Social   y las medidas adoptadas a efectos de su aplicación.
         
 volver al inicio
        10.         LA EXCLUSIÓN DEL DERECHO A LA PAUSA DE BOCADILLO DE NUEVOS   TRABAJADORES QUE REALIZA UN CONVENIO COLECTIVO ES DISCRIMINATORIA
        Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 21 de octubre de 2014 
        La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (“TS”) desestima el recurso de   casación interpuesto por una parte de los representantes de los trabajadores,   confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo de 2013, por la   que se declara discriminatorio el convenio colectivo que excluye por razones   económicas, el derecho de los nuevos trabajadores al periodo remunerado de 30   minutos de descanso para bocadillo, mientras que los trabajadores preexistentes   sí que lo mantienen. 
        Con respecto al fondo de la cuestión objeto del debate, se discute si todos   los trabajadores de la empresa demandada, con independencia de su ingreso en la   empresa, tienen derecho a un periodo de descanso de “bocadillo” y a que tal   periodo de descanso sea considerado como tiempo de trabajo efectivo. Para ello,   se discute si prevalece el principio de autonomía de la voluntad reflejado en el   convenio colectivo, o el principio de igualdad contenido en el artículo 14 de la   Constitución Española (“CE”) en relación con el artículo 17.1 del Estatuto de   los Trabajadores (“ET”). 
        El TS desestima el motivo por considerar que existe una vulneración del   principio de igualdad, para lo cual, la Sala cita la sentencia de 17 de   noviembre de 2009 del Tribunal Supremo, y reitera los argumentos sentada por la   Sala en esa ocasión. 
        Pese a no haber incurrido en ninguna de las causas de discriminación del   artículo 14 de la CE, hay una vulneración del principio de igualdad, por existir   un trato discriminatorio en función de la antigüedad en la empresa, incumpliendo   el principio establecido en el artículo 28 del ET por el cual como regla general   se debe retribuir igual el trabajo de igual valor. 
        Asimismo, la Sala rechaza las alegaciones de la empresa recurrente, en primer   lugar, porque considera que no es una justificación suficiente el hecho de que   el convenio colectivo haya previsto ciertas medidas de fomento del empleo, pues   a juicio del Tribunal, “es indispensable, además que las consecuencias jurídicas   que resulten de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de   manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que se produce y   el fin pretendido superen un juicio de proporcionalidad en sede constitucional   […]”.
        En segundo lugar, rechaza la posible existencia de una garantía “ad personam”   de derechos adquiridos derivados del convenio colectivo anterior, en el que ya   se contemplaba el derecho a la pausa de bocadillo de 30 minutos. Para ello, la   Sala afirma la imposibilidad de que exista una condición más beneficiosa   derivada de un convenio colectivo, porque solo cabe valorar su existencia cuando   la condición se derive de la libre voluntad del empleador, elemento que no   concurre en este supuesto. 
        Por lo tanto, en la ponderación entre la autonomía de la voluntad y el   principio de igualdad, prevalece el segundo de los principios, por considerar,   como en otras circunstancias como la doble escala salarial, que la diferencia de   trato no tiene una justificación objetiva y razonable. 
        
          
            
            
 volver al inicio