Diciembre 2014

Derecho Laboral


 1. CAMBIOS EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre ha modificado la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Entre las modificaciones en materia de remuneración de administradores destaca, la necesidad de aprobación por la junta de accionistas de la política de remuneraciones al menos cada tres años. El cargo de administrador deberá ejercerse por un periodo máximo de cuatro años en las sociedades cotizadas. Además, se fija como objetivo la mejora de la representación femenina en los consejos donde tengan menos presencia.

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 2. MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Ley 34/2014, de 26 de diciembre establece un nuevo sistema de liquidación de cuotas de la Seguridad Social que sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación. El nuevo modelo se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, se elabora en función de la información que ya obra en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

La liquidación directa de cuotas persigue simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar, reducir costes para la Seguridad Social, conseguir mayor efectividad en el control y mejorar la calidad de la información.

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 3. MODIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece una nueva regulación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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 4. MEDIDAS DE RELEVANCIA LABORAL EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2015

La ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, incluye disposiciones en materia de pensiones públicas, prestaciones y cotizaciones sociales. También recoge modificaciones legislativas de índole laboral entre las que destaca las modificaciones a la Ley General de la Seguridad Social y el retraso en la ampliación del permiso de paternidad.

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 5. PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

El Real Decreto Ley 16/2014, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, incluye un paquete de medidas para los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado toda protección por desempleo y estén buscando activamente empleo y da derecho a percibir una ayuda de acompañamiento equivalente al 80 por 100 del IPREM (426 euros) durante seis meses.

Además incluye una ayuda para las empresas que mantengan el empleo después de que ocurra una situación de fuerza mayor propia que obligue a interrumpir su actividad, aplicando suspensiones de contratos o reducciones temporales de jornada en lugar de despidos. La ayuda consiste en una exoneración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de hasta un 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social con una duración máxima de 12 meses prorrogable otros 12 meses más.

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 6. MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y OTRAS DE CARÁCTER ECONÓMICO

El Real Decreto Ley 17/2004 de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, y otras de carácter económico, aprobado por el Consejo de Ministros, incluye, entre otras actuaciones, la prórroga de la vigencia de la tarifa plana de 100 euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores hasta el 31 de marzo de 2015.

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 7. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2015

El Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015, aprobó un aumento de 0,5 por 100 del salario mínimo interprofesional respecto de las vigentes en 2014.

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 8. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS PARA 2015

El Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015, fija la revalorización de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social para 2015 y desarrolla las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. Desde el 1 de enero, el conjunto de las pensiones y prestaciones económicas de la Seguridad Social subirá el 0,25 por 100. Se regula también la revalorización de otras pensiones como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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 9. COORDINACIÓN DE REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUIZA

Se ha actualizado el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, y Suiza, para incorporar las novedades introducidas por el Reglamento 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de la Seguridad Social y las medidas adoptadas a efectos de su aplicación.

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 10. LA EXCLUSIÓN DEL DERECHO A LA PAUSA DE BOCADILLO DE NUEVOS TRABAJADORES QUE REALIZA UN CONVENIO COLECTIVO ES DISCRIMINATORIA

Un convenio colectivo que excluye por razones económicas, el derecho de los nuevos trabajadores al periodo remunerado de 30 minutos de descanso para bocadillo, mientras que los trabajadores preexistentes sí que lo mantienen, es considerado discriminatorio.

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1. CAMBIOS EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

Ley 31/2014, de 3 de diciembre ha modificado la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo

Se modifica de forma muy relevante la Ley de Sociedades de Capital, recogiendo las recomendaciones formuladas por la Comisión de expertos en materia de gobierno corporativo. La reforma entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. De esta forma, en lo que aquí interesa, las principales modificaciones son las siguientes:

1.1 Remuneración de administradores

La reforma del sistema de remuneración de los administradores es el resultado de la preocupación latente de que las remuneraciones reflejen adecuadamente la evolución real de la actividad económica de la sociedad, y estén correctamente alineados con sus intereses. Por ello, se establece que el sistema de remuneración debe estar expresamente contemplado en los estatutos sociales.

Tras la reforma, se requiere la aprobación por la junta de accionistas, con carácter vinculante, de la política de remuneraciones al menos cada tres años. Sin embargo, es el consejo de administración o los administradores los encargados de asignar la concreta distribución de la remuneración a cada uno de los administradores, en función de las funciones y responsabilidades que cada uno asuma. Además se detallan los conceptos por los que puede percibir retribución por los servicios ofrecidos.

Cuando la remuneración incluya la participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán la participación o porcentaje máximo de la misma y la junta general determinará el porcentaje aplicable.

En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios. Por su parte, en las sociedades anónimas, la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.

Cuando la remuneración esté vinculada a las acciones de la sociedad, por la entrega de acciones o de opciones sobre acciones o retribuciones referenciadas al valor de las acciones, su aplicación requerirá acuerdo de la junta general de accionistas. El acuerdo deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar y su precio, o en su caso, el sistema de cálculo del precio y el plazo de duración del plan.

1.2 Consejeros delegados. Aspectos contractuales

Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas será necesario que se celebre un contrato que deberá ser aprobado por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Además, el contrato deberá incluir, conforme a la política de retribuciones aprobada por la junta general, el detalle de los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. Así, el consejero no podrá percibir otras cantidades no previstas en ese contrato.

1.3 Representación femenina en los consejos

Por otra parte, se fija como objetivo la mejora de la representación femenina en los consejos donde tengan menos presencia. En el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas se deberá aportar información sobre las medidas adoptadas para procurar incluir en su consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como las medidas que, en su caso, hubiere convenido en este sentido la comisión de nombramientos.

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2. MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ley 34/204, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social

Entre los cambios que introduce, destacan:

Se modifica el artículo 19 de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”) y con ello, establece tres posibles sistemas de liquidación e ingreso de cuotas. Además de los sistemas de autoliquidación y de liquidación simplificada, se incluye el sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social (“TGSS”) por cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta. La cuota se calcula en este último sistema en función de la información que ya obra en poder de la TGSS y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

Este sistema, que pretende instaurarse paulatinamente como mecanismo de liquidación principal, se detalla en el artículo 26 de la LGSS ahora modificado. En particular, el empresario deberá facilitar los datos que permitan realizar los cálculos de liquidación correspondientes. Así, la TGSS, a partir de los datos de los que ya dispone y de los aportados, efectuará los cálculos pertinentes.

Sin embargo, a tenor de la disposición adicional primera, el sistema de liquidación directa de cuotas no limitará el derecho de los trabajadores y de sus representantes legales a la información sobre cotización mensual a la Seguridad Social.

Por otra parte, se introduce un artículo 32 bis de la LGSS, por el cual se establecen determinadas facultades de comprobación de la TGSS en caso de seguir el sistema de autoliquidación de cuotas. En este caso, y sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Inspección de trabajo y Seguridad Social, la TGSS podrá requerir documentos o datos que considere preciso, y las diferencias de cotización podrán ser exigidas mediante reclamación de deuda o mediante acta de liquidación expedida por la Inspección de Trabajo.

En consonancia con lo anterior, se modifican determinados preceptos del actual Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (“LISOS”). Con ello, se pretende, tanto actualizar su contenido al nuevo sistema de liquidación directa, como ampliar determinadas infracciones graves y muy graves.

Destaca, en primer lugar, la inclusión como infracción grave del incumplimiento de la obligación empresarial de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, contemplada en el apartado 1 del artículo 22 de la LISOS.

Y en segundo lugar, se tipifica como infracción muy grave, en la letra f del apartado 1 del artículo 23 de la LISOS, la actuación consistente en efectuar declaraciones, comunicaciones o consignaciones de datos falsos o inexactos que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social.

Finalmente, se extiende al Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de lo previsto por el artículo 109.3 LGSS, sobre la obligación de los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.

La ley prevé un cambio progresivo de sistema de liquidación, de forma que el sistema de autoliquidación actual será de aplicación hasta que se produzca la incorporación de la totalidad de los sujetos responsables al sistema de liquidación directa. La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente al sujeto responsable del su ingreso y se aplicará, con carácter obligatorio, a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. Hasta ese momento se seguirá utilizando el sistema de autoliquidación.

Se prevé el desarrollo normativo de esta ley en un plazo de tres meses a partir del 28 de diciembre de 2014.

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3. MODIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social

3.1 Definición de las mutuas colaboradoras y objeto

Las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pasan a llamarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (“Mutuas Colaboradoras”). Se pretende integrar las lagunas legales existentes, así como integrar la dispersión de normas de distinto rango en la materia.

El artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”) define qué son las Mutuas Colaboradoras y qué funciones de colaboración ostentan. Las Mutuas Colaboradoras tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar con el fin de garantizar su colaboración con la Seguridad Social en la gestión de determinadas contingencias o prestaciones.

Con respecto a las modificaciones de las actividades que desarrollan, la reforma anticipa que las Mutuas Colaboradoras se encargarán de la “gestión” de las prestaciones, abandonando el término “colaboración en la gestión”, e incluyendo entre las actividades que desarrollan la rehabilitación en la asistencia sanitaria, la gestión de prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia y por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Asimismo, cabe destacar que todas las prestaciones y servicios que las Mutuas Colaboradoras dispensan son prestaciones y servicios de la Seguridad Social y, por tanto, sujetos al régimen jurídico de aplicación común.

3.2 Constitución de las Mutuas Colaboradoras

Se enumeran en el artículo 69 de la LGSS los requisitos que deben cumplirse para la constitución de una mutua colaboradora. Así, se requiere que concurra un mínimo de cincuenta empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de treinta mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a 20 millones de euros. Además se precisa la autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la prestación de fianza y que limiten su actividad a las funciones establecidas en el art. 68 de la LGSS.

3.3 Régimen económico-financiero, patrimonio y régimen de contratación

Respecto al régimen económico-financiero, el artículo 70 de la LGSS establece que las Mutuas Colaboradoras se financiarán mediante las cuotas de la Seguridad Social adscritas a las mismas, así como a través de los rendimientos, incrementos, contraprestaciones y compensaciones obtenidos mediante cualquier ingreso obtenido.

Para las actividades de colaboración, los bienes que integran el patrimonio adscrito estarán sujetos a los resultados de la gestión, pudiendo liquidarse para atender las necesidades de la mutua colaboradora y el pago de prestaciones u otras obligaciones derivadas de las expresadas actividades.

En el artículo 74 de la LGSS se establece el marco de bienes, derechos, acciones y recursos que pertenecen a la Seguridad Social, así como las consecuencias de su enajenación o el ejercicio de acciones a favor de los bienes o derechos.

3.4 Órganos de gobierno y participación y competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Se establecen en el artículo 71 de la LGSS el concepto y las principales funciones de los órganos que componen las mutuas colaboradoras. Los órganos de gobierno de las Mutuas Colaboradoras son la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente, mientras que el órgano de participación institucional es la Comisión de Control y Seguimiento. Por último, la Comisión de Prestaciones Especiales es el órgano a quien corresponde la concesión de los beneficios de la asistencia social potestativa.

En el artículo 73 se establece que las funciones de dirección y tutela sobre las Mutuas Colaboradoras corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Asimismo, se establece que serán sometidas a auditorías de cuentas y controles anuales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la encargada de la inspección de las Mutuas Colaboradoras. De todo ello se derivan determinadas obligaciones de proporcionar información tanto a favor del Ministerio de Empleo y Seguridad Social como a favor de los trabajadores y adheridos a las mutuas.

3.5 Empresarios asociados y trabajadores por cuenta propia adheridos

De acuerdo con el artículo 72 de la LGSS, se otorga mayor relevancia y distintas facultades a los trabajadores por cuenta ajena protegidos, a las empresas asociadas y los trabajadores por cuenta propia adheridos.

Se desarrollan las alternativas por las que los empresarios asociados y los trabajadores por cuenta propia pueden optar para protegerse de las posibles contingencias. En particular, en caso de que opten por una mutua, deberán formalizar un convenio de asociación. La proposición de asociación es de obligada aceptación por parte de las Mutuas Colaboradoras.

3.6 Resultado económico, reservas, excedentes y Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social

La forma en que se determinará el resultado económico patrimonial, la constitución de la Reserva de Estabilización de contingencias comunes y profesionales, o por cese de actividad están desarrolladas en el artículo 75 de la LGSS. En caso de existir resultados negativos, se establecen niveles de cobertura y la aplicación de reservas en función de la cuantía y de la persistencia del déficit.

La reforma también añade un artículo 75 bis a la LGSS, en el que se concreta a qué debe aplicarse el excedente resultante después de dotar cada una de las reservas mencionadas. Entre sus aplicaciones destaca su ingreso en Fondos específicos de la Seguridad Social abiertos en el Banco de España a disposición del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, entre los que se incluye el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, al que se destinará un 80% del excedente que resulte después de dotar reservas de Estabilización de Contingencias Profesionales. Los recursos del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social pueden ser empleados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para crear, entre otros, centros asistenciales y de investigación, o para incentivar a las empresas a la creación de sistemas que reduzcan las contingencias profesionales.

3.7 Medidas cautelares y responsabilidad de los empresarios y disolución y liquidación de las Mutuas Colaboradoras

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene la posibilidad de adoptar medidas cautelares cuando la mutua colaboradora disponga de una reserva de Estabilización por Contingencias Profesionales por debajo del 80% de su cuantía mínima, cuando exista un desequilibrio económico-financiero en la Entidad que ponga en peligro su solvencia o liquidez o cuando exista una irregularidad en la contabilidad. Las medida cautelares pueden consistir en aprobación de planes de viabilidad o saneamiento, suspensión de la actividad, convocatoria de los órganos de gobierno, intervención de la entidad para comprobar el correcto funcionamiento o el cese en la colaboración, en caso de infracción muy grave.

Los empresarios asociados a las mutuas colaboras podrán ser responsables mancomunados de reponer la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales hasta el mínimo de cobertura, abonar tanto gastos indebidos como indemnizaciones infladas, del déficit. Asimismo, responderán de las obligaciones de la Mutua Colaboradora cuando no las cumpla en la forma establecida legalmente.

En el artículo 76 de la LGSS se establecen los supuestos de disolución y liquidación de las mutuas colaboradoras.

3.8 Prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

La modificación de la disposición adicional undécima de la LGSS autoriza a las Mutuas Colaboradoras a la declaración de derecho a la prestación, gestión, control y seguimiento y además a la suscripción de convenios con las Entidades Gestoras para mejorar la gestión y del control de la incapacidad temporal con la colaboración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

3.9 Modificación en materia de prevención de riesgos laborales

La disposición final primera modifica el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al objeto de impedir que las Mutuas Colaboradoras puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de servicio de prevención ajeno.

La problemática que se ha suscitado en este ámbito, que afecta al ejercicio de la colaboración y al propio mercado de los servicios de prevención ajenos, aconseja que las Mutuas Colaboradoras se desvinculen totalmente de esta actividad y a tal efecto, la disposición transitoria tercera regula el plazo para realizar la desinversión en las mencionadas sociedades, deberá presentarse propuestas de venta antes del 31 de marzo de 2015 y enajenar la totalidad de las participaciones como fecha límite el 30 de junio del mismo año.

3.10 Régimen jurídico de los trabajadores autónomos

Se reduce el nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, para situar el requisito en el 10 por ciento. Asimismo se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto. Y en general, se mejoran la claridad y sistemática de la regulación, para elevar sus niveles de seguridad jurídica y dar coherencia a la materia.

Por último, se define la protección por cese de actividad para trabajadores autónomos y se regulan los escenarios bajo los cuales se puede considerar que existe una situación de cese de actividad a los efectos de la LGSS.

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4. MEDIDAS DE RELEVANCIA LABORAL EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2015

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE de 30-12-14)

4.1 Pensiones públicas

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (“LPGE 2015”) prevé que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2015 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento. Ahora bien, no serán revalorizables las siguientes pensiones:

(i) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, cuyo importe íntegro mensual exceda de 2.560,88 euros en cómputo mensual.

(ii) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal caminero.

(iii) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2014, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

El artículo 40 fija el importe máximo de percepción de pensiones públicas en 2.560,88 euros/mes. No obstante, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, no podrá superarse la cuantía íntegra anual de 35.852,32 euros.

Los artículos 44 y 45 regulan el sistema de complementos para mínimos de las Clases Pasivas y de pensiones del sistema de la Seguridad Social, de forma que los pensionistas que no perciban en 2015 ingresos superiores a 7.098,43 euros al año tendrán derecho a los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones. Asimismo, incorpora una tabla con las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva.

En cuanto a las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, los Presupuestos Generales del Estado para 2015 (“PGE 2015”) fijan su importe para 2015 en 5.136,60 euros íntegros anuales. Además, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

Por último, a partir del 1 de enero del año 2015, la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.682,60 euros.

4.2 Cotizaciones sociales

El Título VIII de la LPGE 2015, bajo la rúbrica “Cotizaciones Sociales”, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional durante 2015, así como el tope máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.

4.2.1 Bases máximas y mínimas de cotización

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2014, en la cuantía de 3.606,00 euros mensuales.

Tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (autónomos), las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

4.2.2 Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

La disposición adicional octogésima quinta establece que en el supuesto de que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo en el periodo de lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50 por ciento en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo. Esta misma reducción se aplicará cuando, por razones de enfermedad profesional, el trabajador sea destinado a un puesto diferente.

4.3 Interés legal del dinero

El interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre de 2015 se reduce respecto al anteriormente vigente, quedando fijado en el 3,5 por ciento. También se reduce el interés de demora al que se refiere la Ley General Tributaria y la Ley General de Subvenciones, que queda fijado en el 4,375 por ciento.

4.4 IPREM

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (“IPREM”) para el año 2015 se mantiene en los mismos términos del pasado ejercicio, con las siguientes cantidades:

  • IPREM diario: 17,75 euros.
  • IPREM mensual: 532,51 euros.
  • IPREM anual: 6.390,13 euros.
Asimismo, en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, su cuantía anual se mantiene en 7.455,14 euros, salvo que se excluyeran expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía es de 6.390,13 euros.

4.5 Régimen de Seguridad Social de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles quedarán integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

4.6 Régimen excepcional de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

Durante los ejercicios 2015 y 2016 no resultará de aplicación el límite del tres por ciento fijado con carácter general en el artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

El importe de esta disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará al pago de las obligaciones relativas a las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión.

4.7 Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de sus centros mancomunados

Las retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas no podrán exceder del importe más alto de los que correspondan a los altos cargos del Estado.

4.8 Medidas legislativas

4.8.1 Permiso de paternidad

Se retrasa de nuevo la entrada en vigor de la Ley 9/2009 que amplía el permiso de paternidad a cuatro semanas. Por ello, hasta el 1 de enero de 2016, seguirá siendo de 13 días.

4.8.2 Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sobre cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria.

Se da nueva redacción a la disposición final duodécima, por la cual se establece que entrará en vigor la disposición final décima que modifica el Estatuto de Trabajador Autónomo, sobre el trabajo a tiempo parcial, será el 1 de enero de 2016.

Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social sobre la Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública.

Se prorrogan durante el ejercicio 2015 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social sobre reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.

4.8.3 Ley General de la Seguridad Social

Se deroga la disposición adicional quincuagésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“LGSS”) sobre ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS sobre normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

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5. PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

El Real Decreto Ley 16/2014, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de diciembre 2014, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, incluye un paquete de medidas para reducir el tiempo que los trabajadores pasan en situación de desempleo y para facilitar su retorno al mundo laboral.

5.1 Desempleados de larga duración

El Programa de Activación para el Empleo está compuesto por un conjunto de medidas de carácter específico y extraordinario de carácter temporal dirigido a desempleados de larga duración, con el objetivo primordial de ayudar a la reinserción y mantenimiento del empleo.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el Real Decreto-ley, deben cumplir los siguientes requisitos:

(i) Haber transcurrido seis meses desde el agotamiento de la percepción de ayudas o prestaciones al desempleo, en particular, la Renta Activa de Inserción (RAI), el Programa Temporal de Protección e inserción (PRODI) y el programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).

(ii) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo a 1 de diciembre de 2014. También en aquellos casos en los que, aun cuando el trabajador no esté inscrito, tiene interrumpida la inscripción por la realización de trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

(iii) Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

(iv) Carecer de derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o la Renta Activa de Inserción.

(v) Haber cesado involuntariamente de un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho a las percepciones mencionadas en el párrafo (i). Además si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, que se haya cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.

(vi) Carecer de rentas superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares.

(vii) En caso de percepción de otras rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.

(viii) Cumplir con obligaciones de activación de las prestaciones, que incluye, entre otras, la realización de actividades favorecedoras de su inserción laboral, la acreditación de un mínimo de acciones de búsqueda activa de empleo y participar en los itinerarios de empleo asignados previamente por los Servicios Públicos de Empleo.

Debe presentarse la solicitud entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.

La duración máxima de la ayuda es de seis meses, si bien las acciones de reinserción pueden seguir realizándose con posterioridad a ese plazo.

La cuantía de la ayuda es igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento (426,01 euros).

La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público.

En este supuesto, el trabajador mantendrá la percepción de la ayuda económica, durante el tiempo que le reste por percibir aquella hasta un máximo de cinco meses.

5.2 Beneficios para los empresarios contratistas

En caso de que sean empleados los beneficiarios, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador durante ese tiempo.

5.3 Exoneración del pago de cuotas al empresario en supuestos de fuerza mayor

También se contempla la posibilidad de exonerar del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo.

En particular podrá solicitar una exoneración de hasta el 100 por cien del pago de la aportación empresarial de las cuantías devengadas por los contratos suspendidos o con reducción de jornada, tanto por contingencias comunes como profesionales, previa resolución de la autoridad laboral, cuando se acuerde la suspensión de contratos o la reducción de jornada por fuerza mayor. En este caso será aplicable siempre y cuando se derive de acontecimientos catastróficos naturales, imprevisibles o inevitables, y que suponga la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, impidiendo la continuidad de la actividad laboral.

Se requiere además (i) informe preceptivo de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (ii) que las empresas se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, (iii) que las empresas tuviesen asegurados los bienes indispensables para la realización de la actividad, (iv) que las empresas se comprometan a realizar la inversión necesaria para el restablecimiento de las actividades afectadas y (v) que se comprometan a mantener el empleo durante el año posterior a la finalización de la suspensión o reducción del 100 por cien de los trabajadores afectados por la reducción de jornada o suspensión de contrato, con exclusión de los recolocados en otros centros de trabajo.

La exoneración tendrá una duración máxima de 12 meses a partir de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, prorrogable por otros 12 meses.

Con respecto a los trabajadores con contratos temporales por expiración del tiempo convenido o realización de la obra, la empresa podrá seguir percibiendo dichas prestaciones hasta los 12 meses siempre que suscriba con el trabajador afectado un contrato por tiempo indefinido.

No se considera incumplida la obligación de mantenimiento de empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador, o cuando los contratos temporales expiren por el transcurso del tiempo convenido o por realización de la obra o servicio objeto del contrato.

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6. MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y OTRAS DE CARÁCTER ECONÓMICO

Real Decreto-ley 17/2004 de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, y otras de carácter económico

Incluye, entre otras medidas de carácter económico, la prórroga durante otros tres meses de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

Su creación tiene origen en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, estableciendo la posibilidad de que las empresas que cumplieran determinados requisitos pudieran beneficiarse de reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social.

Por el presente Real Decreto-ley, la reducción en las cotizaciones de contratación indefinida de nuevos trabajadores se mantendrá hasta el 31 de marzo de 2015.

Además, se modifica el artículo 227 de la LGSS al objeto de atribuir a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para proceder a la recaudación en vía ejecutiva del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

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7. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2015

Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015

Fija el salario mínimo interprofesional (“SMI”) para el año 2015, que deberá regir tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados del hogar.

El SMI para el año 2015 ha aumentado un 0,5 por 100 el salario mínimo interprofesional respecto del vigente en 2014, quedando establecido en 9.080,40 euros anuales, 648,60 euros mensuales o 21,62 euros diarios. La nueva cuantía ha sido fijada teniendo en cuenta la ligera mejora de la economía, y a la vez, la necesidad de favorecer la competitividad salarial.

El salario en especie no podrá dar lugar a la minoración del SMI, y además de estas cantidades habrá que adicionar, en su caso, los complementos salariales a los que se refiere el artículo 26.3 del ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Para los trabajadores eventuales o temporeros cuyos servicios en una empresa no excedan de 120 días anuales, el salario no podrá ser inferior a 30,72 euros por jornada. Por último, para los empleados al servicio del hogar familiar se establece una cuantía mínima de 5,08 euros por hora de trabajo efectivo.

Además, se establece que la revisión del SMI, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores cuando estos superen en su conjunto y en cómputo anual al SMI aprobado en este Real Decreto.

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8. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS PARA 2015

Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015

Fija la revalorización de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social para 2015 y desarrolla las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. Así se establece una revalorización general de las pensiones del sistema de la Seguridad Social de un 0,25 por ciento.

Igualmente, se fija una revalorización del 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.

En el Real Decreto se regula también la revalorización de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo; de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales; y también se incluyen las normas sobre concurrencia de pensiones, así como la financiación y la gestión de la revalorización.

El importe máximo de pensiones públicas se fija a partir del 1 de enero de 2015 en 2.560,88 euros/mes.

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9. COORDINACIÓN DE REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUIZA

Decisión n.º 1/2014 del Comité Mixto establecido en virtud del acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, de 28 de noviembre de 2014 por la que se modifica el Anexo II de dicho acuerdo, relativo a la coordinación de los regímenes de Seguridad Social

Por medio de la Decisión nº 1/2014 se modifica el Anexo II del Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra. La modificación, que supone la actualización de determinadas secciones, viene originada por la necesidad de incorporar en el Acuerdo las novedades en la materia, entre los que destaca el Reglamento 883/2004 sobre la Coordinación de los Sistemas de la Seguridad Social y las medidas adoptadas a efectos de su aplicación.

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10. LA EXCLUSIÓN DEL DERECHO A LA PAUSA DE BOCADILLO DE NUEVOS TRABAJADORES QUE REALIZA UN CONVENIO COLECTIVO ES DISCRIMINATORIA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 21 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (“TS”) desestima el recurso de casación interpuesto por una parte de los representantes de los trabajadores, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo de 2013, por la que se declara discriminatorio el convenio colectivo que excluye por razones económicas, el derecho de los nuevos trabajadores al periodo remunerado de 30 minutos de descanso para bocadillo, mientras que los trabajadores preexistentes sí que lo mantienen.

Con respecto al fondo de la cuestión objeto del debate, se discute si todos los trabajadores de la empresa demandada, con independencia de su ingreso en la empresa, tienen derecho a un periodo de descanso de “bocadillo” y a que tal periodo de descanso sea considerado como tiempo de trabajo efectivo. Para ello, se discute si prevalece el principio de autonomía de la voluntad reflejado en el convenio colectivo, o el principio de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución Española (“CE”) en relación con el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”).

El TS desestima el motivo por considerar que existe una vulneración del principio de igualdad, para lo cual, la Sala cita la sentencia de 17 de noviembre de 2009 del Tribunal Supremo, y reitera los argumentos sentada por la Sala en esa ocasión.

Pese a no haber incurrido en ninguna de las causas de discriminación del artículo 14 de la CE, hay una vulneración del principio de igualdad, por existir un trato discriminatorio en función de la antigüedad en la empresa, incumpliendo el principio establecido en el artículo 28 del ET por el cual como regla general se debe retribuir igual el trabajo de igual valor.

Asimismo, la Sala rechaza las alegaciones de la empresa recurrente, en primer lugar, porque considera que no es una justificación suficiente el hecho de que el convenio colectivo haya previsto ciertas medidas de fomento del empleo, pues a juicio del Tribunal, “es indispensable, además que las consecuencias jurídicas que resulten de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que se produce y el fin pretendido superen un juicio de proporcionalidad en sede constitucional […]”.

En segundo lugar, rechaza la posible existencia de una garantía “ad personam” de derechos adquiridos derivados del convenio colectivo anterior, en el que ya se contemplaba el derecho a la pausa de bocadillo de 30 minutos. Para ello, la Sala afirma la imposibilidad de que exista una condición más beneficiosa derivada de un convenio colectivo, porque solo cabe valorar su existencia cuando la condición se derive de la libre voluntad del empleador, elemento que no concurre en este supuesto.

Por lo tanto, en la ponderación entre la autonomía de la voluntad y el principio de igualdad, prevalece el segundo de los principios, por considerar, como en otras circunstancias como la doble escala salarial, que la diferencia de trato no tiene una justificación objetiva y razonable.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico